BOLETÍN Nº 224 - 20 de noviembre de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CÁRCAR

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
de los aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Cárcar, en sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2018, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de Cárcar.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 180, de fecha 17 de septiembre de 2018, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se entiende aprobada definitivamente.

Cárcar, 31 de octubre de 2018.–La Alcaldesa, M.ª Teresa Insausti Sola.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE CÁRCAR

TÍTULO I

Disposiciones generales

1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de cultivo en el término municipal de Cárcar.

2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente Ordenanza de Comunales, y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado Tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

Administración y actos de disposición

5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Ayuntamiento de Cárcar en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Cárcar, en materia de bienes comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local de Navarra.

6. Desafectación de bienes comunales.

6.1. Cabrá la desafectación de los bienes comunales en los supuestos previstos en este artículo.

6.2. La desafectación de bienes comunales con motivo de cesión del uso o gravamen de los mismos se regirá por el siguiente procedimiento:

a) Acuerdo inicial por mayoría absoluta del Ayuntamiento de Cárcar.

b) Anuncio y exposición pública por plazo de un mes.

c) Resolución de reclamaciones mediante acuerdo por mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento.

d) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

6.3. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación, por parte del Ayuntamiento de Cárcar, de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

El procedimiento será el siguiente:

a) Acuerdo inicial por mayoría de dos tercios del Ayuntamiento de Cárcar.

b) Anuncio y exposición pública por plazo de un mes.

c) Resolución de reclamaciones mediante acuerdo por mayoría de dos tercios del Pleno del Ayuntamiento.

d) Declaración de utilidad pública o social y aprobación por el Gobierno de Navarra.

6.4. Los casos de expropiación forzosa de bienes comunales se regirán por la legislación vigente.

6.5. La desafectación para la transmisión de dominio a título oneroso o lucrativo y para la permuta de terrenos que superen la pequeña parcela, así como para los demás supuestos no contemplados en números anteriores, requerirá una Ley Foral para su aprobación.

6.6. En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que lo motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Cárcar como bien comunal.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

7. Defensa y recuperación de comunales.

7.1. El Ayuntamiento de Cárcar velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

7.2. El Ayuntamiento de Cárcar podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

7.3. El Ayuntamiento de Cárcar dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de Ayuntamiento.

7.4. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Cárcar en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio Comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

7.5. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Cárcar en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a Derecho.

7.6. El Ayuntamiento de Cárcar interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

7.7. Cuando el Ayuntamiento de Cárcar no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma establecida en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento de Cárcar, vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

8. El Ayuntamiento de Cárcar velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de sus comunales, haciéndolo compatible tanto con su carácter social como de conservación del medio natural.

9. Beneficiarios:

9.1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes de Cárcar, con una antigüedad de cuatro años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Cárcar al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Cárcar.

e) En el caso de terrenos comunales de pasto, ser el titular de la explotación ganadera y tener a su nombre el ganado beneficiario del aprovechamiento.

9.2. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

9.3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Ayuntamiento de Cárcar, previo informe de la Comisión de Agricultura y Medio Ambiente.

9.4. El Ayuntamiento de Cárcar, clasificará los lotes de parcelas susceptibles de adjudicación según sus calidades: tierra de primera, de segunda y de tercero. Para la adjudicación prioritaria y directa, el primer lote que corresponda a cada adjudicatario será de tierra de primera. Para los solicitantes que opten a un segundo lote, éste será de tierra de segunda. Para los solicitantes que opten a un tercer lote, éste será de tierra de tercera.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

10.1. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Cárcar, se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento de Cárcar.

El Ayuntamiento de Cárcar realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando estas modalidades en el orden señalado.

Los adjudicatarios de los terrenos comunales aceptan, previo a la adjudicación, el cultivo y aprovechamiento correcto y adecuado de los mismos, conforme a las siguientes condiciones que deberán cumplirse en todos sus términos:

a) El mantenimiento de los linderos originales de la parcela o parcelas adjudicadas.

b) La práctica de labores agrícolas y técnicas de cultivo no agresivas ni alteradoras del suelo. Igualmente, se mantendrán inalterables los cauces, acequias y cunetas, colindantes o ubicadas en las parcelas.

c) Previo a la instalación de cualquier infraestructura, aunque ésta sea de carácter temporal, deberá solicitarlo al Ayuntamiento quien deberá autorizarlo expresamente.

El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, conllevará la inmediata rescisión de la adjudicación por el Ayuntamiento de Cárcar

10.2. Las parcelas de secano no podrán ser sembradas más que año y vez, ni labradas hasta el primero de abril de cada año. Si no hay ganado el Ayuntamiento podrá autorizar se labren a partir del mes de enero.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

11. Beneficiarios de esta modalidad.

11.1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 9, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30 por ciento del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

11.2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60 por ciento del salario mínimo interprofesional.

11.3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústica, pecuaria e industrial, el de la contribución urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

12. Superficie de lote tipo.

12.1. La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad, es la siguiente:

a) Secano: 60 robadas.

b) Regadío: 4 robadas.

Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 11 serán los resultados de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta tres miembros, 1 lote.

b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros, 2 lotes.

c) Unidades familiares de siete a nueve miembros, 3 lotes.

d) Unidades familiares de más de nueve miembros, 5 lotes.

12.2. En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Ayuntamiento de Cárcar podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 11 y 12 de la presente Ordenanza, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos.

En este caso el Ayuntamiento destinará al menos el 50% de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de repartimiento.

13. El plazo de disfrute del aprovechamiento será de diez años.

En caso de cultivos plurianuales, y previa autorización del Ayuntamiento, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Este plazo será por años agrícolas de 01/10 a 30/09.

14. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, se establecerá por el Pleno del Ayuntamiento, y su cuantía será del 50% de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de características similares.

El canon se actualizará anualmente de acuerdo con el incremento de precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.

15. Cultivo directo y personal.

15.1. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

15.2. Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 9.

15.3. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 9 de la presente Ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento, se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Ayuntamiento de Cárcar en el plazo de quince días, para la oportuna autorización.

15.4. El Ayuntamiento de Cárcar podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

15.5. Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes según informe de la Comisión de Agricultura o de la Comisión de Comunales, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que se les señale.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en Declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) Quienes no pongan como mínimo en cultivo un 80 por ciento de la parcela adjudicada.

f) Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo los tengan arrendados a terceros.

16. Imposibilidad física o aparcería.

16.1. Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Ayuntamiento, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el punto siguiente.

16.2. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Ayuntamiento de Cárcar por la siguiente modalidad de aprovechamiento comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Ayuntamiento abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

16.3. El Ayuntamiento de Cárcar se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

16.4. Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

16.5. Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

17. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección Primera, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 9.

18. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Ordenanza.

19. Superficie de los lotes.

19.1. La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Ayuntamiento una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie restante y del número de solicitudes, en forma inversamente proporcional a los ingresos netos de cada unidad familiar o tamaño de la explotación en caso de que los adjudicatarios fuesen agricultores.

19.2. La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad de aprovechamiento, será la siguiente:

a) Secano: 60 robadas.

b) Regadío: 4 robadas.

Los lotes serán los resultantes de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares cuya renta familiar, dividido entre el número de miembros de la unidad familiar sea igual o menor a 0,75 veces el salario mínimo interprofesional, el coeficiente será 2.

b) Unidades familiares cuya renta familiar, dividido entre el número de miembros de la unidad familiar sea mayor de 0,75 y menor de 1 vez el salario mínimo interprofesional, el coeficiente será de 1,5.

c) Unidades familiares cuya renta familiar, dividido entre el número de miembros de la unidad familiar sea mayor de 1 vez el salario mínimo interprofesional, el coeficiente será de 1.

La renta familiar se determina de la siguiente manera:

“Parte general base imponible + Base especial del ahorro + reducción de la base especial del ahorro - cuota líquida + renta exentas”.

Aquellas unidades familiares que no hayan aportado copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio, de los miembros de la unidad familiar, se les aplicará el coeficiente 1.

20. Plazo de adjudicación.

20.1. El plazo de disfrute del aprovechamiento será de diez años.

21. Las altas y bajas de los distintos aprovechamientos comunales, se procederá a efectuarlas en el mes de noviembre de cada año.

Las parcelas disponibles, se adjudicarán mediante sorteo entre los solicitantes por orden cronológico, si estos tuvieran derecho al aprovechamiento, causando efecto al año siguiente, respetando, en todo caso, el cultivo que existiera en ese momento si este fuera de carácter anual.

22. El beneficiario que renuncie al aprovechamiento comunal, no tendrá derecho a otra adjudicación vecinal de terreno de cultivo hasta que se celebre el siguiente sorteo general. La renuncia surtirá efectos desde el 1 de enero del año siguiente a su concesión.

23. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, se establecerá por el Pleno del Ayuntamiento, y su cuantía será del 90 % de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de características similares.

El canon se actualizará anualmente de acuerdo con el incremento de precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.

24. El Ayuntamiento se reservará una extensión que no supere el 5 por ciento de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios.

25. Disponibilidad de terrenos.

25.1. Los lotes tipo de todas las adjudicaciones podrán cambiar de superficie de acuerdo con la disponibilidad de terrenos, para acomodarse a las extensiones de las parcelas, bien por encontrarse en las nuevas concentraciones parcelarias, o por tratarse de parcelas completas que no se pueden dividir.

25.2. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasasen las disponibilidades de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

25.3. Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 11.3 de la presente Ordenanza.

26. El Ayuntamiento de Cárcar, podrá entregar a los titulares de unidades familiares que lo deseen, huertos familiares de unos 898 m² aproximadamente, en las siguientes condiciones:

a) El cultivo, será directo y personal, en los términos establecidos en la presente Ordenanza.

b) La adjudicación, será para el plazo máximo de 10 años.

El canon, se determinará por el Pleno del Ayuntamiento, y su cuantía será del 90 % de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de características similares.

El canon se actualizará anualmente de acuerdo con el incremento de precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.

A tal fin el Ayuntamiento de Cárcar, reservará una superficie suficiente para satisfacer las solicitudes, no superando la misma el 10% de la superficie comunal total de cultivo.

SECCIÓN 3.ª

Explotación directa por el ayuntamiento o subasta pública ordinaria

27. Subasta pública.

27.1. El Ayuntamiento de Cárcar, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos señalados en las Secciones Primera y Segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

27.2. El tipo de salida por robada será fijado por el Ayuntamiento y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento de precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.

28. En el supuesto de que realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 4.ª

Procedimiento para la adjudicación

29. Previo acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Cárcar, se abrirá un plazo de quince días hábiles para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

30. Solicitudes.

30.1. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

a) De ser vecino de la localidad, con una antigüedad mínima de dos años y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio, de forma efectiva y continuadamente.

b) De los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios, señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

30.2. Se acompañarán los siguientes documentos:

a) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Cárcar.

b) Copia de la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio de los miembros de la unidad familiar.

De no presentar la declaración del IRPF no podrá ser beneficiario de aprovechamiento vecinal prioritario.

De no presentar la declaración del IRPF y en el supuesto de cumplir el resto de requisitos, únicamente podrá ser beneficiario de aprovechamiento vecinal de adjudicación directa por el lote mínimo (coeficiente 1).

30.3. Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento de Cárcar, se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en el artículo 11.3.

31. Lista de admitidos y excluidos.

31.1. A propuesta de la Comisión de Agricultura, el Pleno del Ayuntamiento, aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

31.2. La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades, se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de diez días hábiles, para las alegaciones que se consideran convenientes. Si no se formulasen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

32. En el supuesto que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, el Ayuntamiento resolverá las mismas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades de adjudicación.

33. Adjudicación.

33.1. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 12 de la presente Ordenanza.

33.2. Con la superficie de cultivo comunal restante, se procederá a adjudicar a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo, lotes de cultivo cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 19 de la presente Ordenanza.

33.3. Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante diez días hábiles, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose las listas.

33.4. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, el Ayuntamiento de Cárcar elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

34. Los pastos comunales del Ayuntamiento de Cárcar, en unión de las fincas particulares que por costumbre tradicional, ley o convenio, constituyen una unidad de explotación conjunta esta dividida en las siguientes corralizas:

I.–Sotos y Vagos de Villa. Comprende los siguientes términos: Alto, Vocales, Torcas, Lopalacio, Lema, Tierra Nueva, Balcazate, Saso, Yasa, Picón, Montecillo, Calera, y abarca:

Terreno lleco colindante a la fuente del Alto.

Parcelas de regadío sin cosecha en pie o sembradas.

Terreno lindante a la finca de D. Paulino Izal, senda y Río Molinar en el paraje de los Vocales.

Terreno lleco que ocupa el derruido corral del Saso e inmediaciones.

Camino viejo de Lerín comprendido entre el puente de la Yasa, hasta la salida del mismo en el Picón, incluido el barranco de este termino.

Terreno lindante a la finca de D. Faustino Pérez y doña Concepción Ordóñez en parajes del Picón y del Aguatocho.

Barrancos de la Raposera, Calera, Yasa, que no pertenezcan a la Corraliza de D. Julián Díaz de Rada.

Lo de Cuatrillos, que antes pertenecía a la corraliza del Común, y ahora pertenece al regadío.

Los pasos para comerse estas hierbas, serán sin daños a terceros.

Los caminos no entran y se dejaran para paso de todos.

El motarron, solo se podrá pasar por el término de la Lema.

II.–Navas.–Comprendía: El terreno cedido por D. Julián Díaz de Rada Herederos y D. Manuel Ordoñez Hros. Pudiendo disfrutar las aguas del común, a excepción de las “Navas”, que son de exclusiva propiedad de los Herederos de Julián Díaz de Rada.

Comprende: Desde el mojón N.º 1208, que esta en la finca 574 del polígono: 18, propiedad de Díaz de Rada Turumbay herederos y siguiendo por la cresta del montículo de la cabaña redonda, hasta el mojón N.º 1194 entre las fincas 554 (Joaquín Pérez Mateo y otro) y 555 (Luis Manuel Ordóñez Pardo) del polígono: 17, de Concentración Parcelaria, fase previa.

III.–Vallaliebres.–Comprende: Lo que resta de la antigua corraliza de Navas Vallaliebres, (hoy Navas), incluyendo el terreno comprendido entre la finca de D.ª Timotea Ordóñez en el T/M del Picon, hasta la corraliza del Ayuntamiento en el T/M del Montecillo (detalladas las mugas de estas hierbas con mojones)

IV.–Dehesa.–Comprende: partiendo del camino de Sartaguda donde la rotonda, hasta el mojón número 573 de la parcela: 268 (de Anastasio Alcoya López) Polígono 10, de ahí tomando el linde entre las fincas hasta el limite de las parcelas 251 (Solano Urmendia)-254 (Jesús Iguzquiza Pérez) en la pasada de Morcato y desde esta en dirección al antiguo camino de Sartaguda, hasta la muga de Andosilla y bordeándola hasta el río Ega y en el puente, por la carretera, hasta la intersección en la rotonda señalada anteriormente.

V.–Hoyanda.–Divide con las hierbas de la Dehesa.

Parte de donde la rotonda, entrando por la senda que pasa por debajo del basurero viejo (Cruz del Monte), siguiendo por el camino nuevo de la parcelaria hasta la pasada de Morcato.

También comprende las fincas que hay entre la pasada de Morcato y el camino del Cumbrero, hasta la pasada de Serranos, mas la finca del “Comunillo” del Comunal del Ayuntamiento (parcela número 200), a buscar las mugas de Sartaguda y Andosilla.

VI.–Lampara. Divide con la Hoyanda.

Comprendía: El terreno enclavado en el paraje de dicha denominación, que perteneció a Isidro Gastón, más el trozo de terreno agregado por la Junta de Veintena y que anteriormente formaba parte de la Corraliza Común Los Valles, también se incluye el paraje comprendido desde el camino de “La Caseta”, hasta la orilla del río, lindante con común.

Comprende: Lo anteriormente expuesto, menos la cesión que se hace a favor de las hierbas de la Hoyanda y la finca del Comunillo (parcela número 200) y lo que cede a las hierbas de la Peña Caída.

Mas lo que toma de la corraliza Común los Valles: “El Raso”: aguas a la carretera de Lodosa (o vertiente de Castilla), hasta la pasada de Serranos, siguiendo esta, hasta buscar la pasada del corral de Lampara, mas las fincas números: 168 (A. Sádaba) y 169 (Berta Izal) y siguiendo el camino de la parcelaria hasta la muga de Lodosa.

VII.–Peña Caída. Lo que toma de la de Lampara y comprende: La vertiente Norte donde están situadas las palomeras, limitando por el Norte: la línea imaginaria que va del corral del Raso hasta la antigua parcela del Ayuntamiento situada el norte de la finca actual hoy numero: 84 del polígono: 6. Por el Sur: con las bombas.

VIII.–Común Los Valles. Comprendía: Las parcelas, eriales que se hallan enclavados en el paraje de su nombre pero, no, las fincas particulares.

Llegando hasta el cauce del Río Ega en su actual trayectoria. Excluyendo el paraje denominado de “Cuatrillos” (entre los dos cauces del río Ega).

Comprende: Lo expresado, menos la cesión hecha a Lampara.

35. El Aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento de Cárcar, se realizaran en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

36. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 9 de la presente Ordenanza y tenga el ganado dado de alta en el Registro del censo de ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería, y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización del Ayuntamiento para ejercer la actividad correspondiente.

37. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerara por el Ayuntamiento de Cárcar, que no se aprovechan los pastos comunales directamente, cuando el beneficiario de de baja a su ganado en el Libro Registro de Explotaciones Agrarias el ganado de su titularidad, o en su caso, en el Registro Municipal.

38. El plazo de adjudicación, será de diez (10) años.

39. El Ayuntamiento de Cárcar, calcula la siguiente carga ganadera que son capaces de soportar las corraliza comunes.

a) Corraliza Sotos y Vagos de Villa: 253 cabezas de ganado ovino.

b) Corraliza Dehesa: 560 cabezas de ganado ovino.

c) Corraliza La Hoyanda: 475 cabezas de ganado ovino.

d) Corraliza Lampara: 800 cabezas de ganado ovino.

e) Corraliza Común Los Valles: 500 cabezas de ganado ovino.

f) Corraliza Navas: 700 cabezas de ganado ovino.

g) Corraliza Vallaliebres: 400 cabezas de ganado ovino.

h) Corraliza Peña Caída: 150 cabezas de ganado ovino.

40. Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, la calidad de los pastos, así como los abrevaderos de agua corriente, el pleno del Ayuntamiento de Cárcar determinará el canon de cada una de las corralizas.

Igualmente el pleno del Ayuntamiento de Cárcar determinará el canon por el uso de los corrales de acubilar existentes en las corralizas municipales. Dicho canon se abonará de una sola vez, simultáneamente con el tercer plazo del importe de las hierbas; bien entendiendo que se trata de un canon independiente sin incidencia en la valoración real de los pastos y revisable con los índices correspondientes al IPC de Navarra.

41. El canon se actualizará anualmente de acuerdo con el incremento de precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente

42. El importe del canon correspondiente a cada año, se hará efectivo en cuatro plazos trimestrales (marzo, junio, septiembre y diciembre).

El pago por el uso de los corrales se realizará en el 3.ª trimestre.

43. El Ayuntamiento se podrá reservar 1/5 parte de las hierbas, para el supuesto de que surgieran nuevos ganaderos con derecho a hierbas.

44. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal y artículo 30 de acceso a pastos de aprovechamiento común, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y sus Reglamentos.

45. De conformidad con las costumbres de la localidad y para evitar perjuicios a agricultores y ganaderos, el Ayuntamiento de Cárcar, fija las siguientes condiciones:

a) La presente adjudicación, se realiza a riesgo y ventura del adjudicatario sin que pueda éste alegar disminución de pastos o cualquier otra causa, con motivo del incumplimiento del presente condicionado.

b) Tiene así mismo obligación de respetar todo lo legislado sobre aguas, así como la costumbre del lugar al respecto. Podrá hacer uso de las balsas y abrevaderos de costumbre en cada Corraliza, así como de las cañadas y caminos, pasos, a excepción del Motarron.

En años de sequía y otros, cuando no tengan agua las balsas, el llenado, corre a cuenta del hierbagante.

c) No podrá pasturar en viñedos, ni en cultivos plurianuales sin permiso o autorización escrita de los propietarios de las fincas.

d) Rastrojos y Parcelas: Podrán pasturar en las parcelas comunes que se encuentren dentro de cada corraliza, siempre que no tengan cosecha en pié o sembrada. La paja, se considera como fruto, por lo que el aprovechamiento de la misma por parte del ganado, deberá respetarse durante el plazo de veinte días.

e) El labrado de los rastrojos de las fincas, se podrá efectuar transcurridos ocho días de levantar la cosecha, sin que haga falta ponerlo en conocimiento del ganadero adjudicatario.

f) El Ayuntamiento, se reserva la facultad de verificar plantaciones de árboles o arbustos, maderables o no, por cuenta propia o de otro organismo local o Autonómico, cualquiera que sea la especie o cantidad. Se reserva el derecho de edificar o construir recintos para su servicio, de la colectividad, así como vender a los particulares terrenos para fines agrícolas o industriales.

g) También tendrán derecho a pasturación, los ganados de reja y labor y los de transporte de frutos del campo, propiedad de los vecinos de Cárcar, mientras duren las faenas agrícolas de sus dueños y el descanso de las mismas.

h) No se podrá pasturar en la zona comprendida desde el puente del Río Ega, carretera de Lodosa, camino del cementerio, donde el Empalme y en los lugares que comprende la línea imaginaria que desciende del cementerio Municipal, hasta el río Ega, por el paraje denominado “La Cisterna”. Tampoco se podrá pasturar en los terrenos donde se encuentra ubicado el Campo de futbol ni en toda la explanada de la Ermita.

A pesar de lo establecido en la cláusula anterior, el Ayuntamiento, previa solicitud motivada, podrá permitir la pasturación del ganado en algunos o en todos los lugares mencionados y hasta que lo considere conveniente. Llegado este momento, y previa comunicación expresa al ganadero, este desde el mismo día, deberá dejara dejar de aprovechar los pastos y hierbas de los lugares que se le indiquen, pues en otro caso, será sancionado como se establece en el apartado de sanciones.

i) Las parcelas adjudicadas a los agricultores, no podrán ser sembradas mas que año y vez, ni labradas hasta el primero de abril de cada año (atendiendo a su cultivo). Si no hay ganado en la corraliza, podrá adelantarse.

j) La conservación de los corrales, corresponde al Ayuntamiento, cuando se usen de modo adecuado, si se deterioran por el mal uso o abuso, serán de cuenta del ganadero.

k) El estiércol, es propiedad del ganadero; al finalizar el contrato si el corral no esta limpio, el estiércol pasará a ser del Ayuntamiento.

l) Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de anuncios impuestos Provinciales sobre aprovechamientos comunales, y cualquier otro de naturaleza similar, que grave o tenga su origen en estos aprovechamientos.

46. Procedimiento: Previo acuerdo del Ayuntamiento, se abrirá un plazo de quince días hábiles para que las personas que se consideren con derecho, soliciten la adjudicación de pastos, previo Edicto en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

47. Las solicitudes, irán acompañadas de una declaración jurada, tal y como se determina en el artículo 30 de la presente Ordenanza, acompañada de la inscripción en el censo de ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y del libro de explotación.

48. La adjudicación, la realizara provisionalmente el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Se estimaran con derecho preferente, las unidades familiares cuya situación económica sea más desfavorable.

b) La adjudicación de corralizas será en función de la carga ganadera, para aquellos peticionarios que tengan un número similar de cabezas.

c) Una misma corraliza, podrá ser adjudicada a más de un ganadero, siempre y cuando la suma de cabezas, no supere la carga ganadera. En este caso, el canon se calculara por cabeza de ganado.

d) Podrán adjudicarse dos corralizas a un ganadero, si posee ganado suficiente y siempre que se cubran las restantes peticiones de ganaderos vecinos.

49. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si estas no se produjeran, se entenderán aprobadas definitivamente.

50. Los pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicaran mediante subasta publica por espacio de un año, prorrogable por periodos anuales y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza, en lo que le sea de aplicación.

CAPÍTULO IV

Aprovechamiento de leña de hogares

51. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio de Montes, el Ayuntamiento de Cárcar concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 9 de la presente Ordenanza.

52. El Ayuntamiento de Cárcar, fijara anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del Monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Ayuntamiento

53. Los lotes de leña, deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

54. En el reparto de leña, por el Ayuntamiento de Cárcar, se seguirán criterios sociales, dando prioridad a la unidades familiares mas modestas económicamente.

55. Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el articulo anterior, por el Ayuntamiento de Cárcar, se seguirán criterios objetivos, como se refleja en el artículo 11.3 de la presente Ordenanza.

56. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Ayuntamiento en su Presupuesto Ordinario.

57. Los beneficiarios, están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices les indiquen la Comisión de Agricultura o de Comunales. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este articulo, se les denegara la concesión de este aprovechamiento.

CAPÍTULO V

Otros aprovechamientos comunales

58. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirán por lo establecido en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre de Caza y Pesca de Navarra y Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio que aprueba el Reglamento de desarrollo.

59. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirá por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento de Cárcar.

Será precisa, además, la información publica por plazo no inferior a quince días y la aprobación por el Gobierno de Navarra cuando proceda.

CAPÍTULO VI

Mejora en los bienes comunales

60. Causas de baja de adjudicaciones.

60.1. El Ayuntamiento de Cárcar podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

60.2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

60.3. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

60.4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a Derecho.

60.5. La reglamentación especial que el Ayuntamiento de Cárcar apruebe se acomodará al objeto y características del proyecto que motive dicha reglamentación y tendrá vigencia por el plazo necesario para cumplir los fines perseguidos en el proyecto. Una vez transcurrido el plazo de vigencia, los terrenos comunales afectados por el proyecto se integrarán nuevamente en el procedimiento general de aprovechamiento establecido en esta ordenanza.

60.6. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamientos, serán aprobados exclusivamente por el Ayuntamiento, previo periodo de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

61. Constituyen infracciones los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o llecos.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, etc.) sin autorización municipal.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

i) Abandonar animales muertos sin enterrar.

j) No respetar las zonas de pastoreo.

k) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

62. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

La infracción a), b), c), d), f) y h) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

La g) con la inhabilitación para ser adjudicatario/a de terrenos o pastos comunales.

El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces el valor de los productos. Cuando el valor de lo aprovechado o del daño causado no pueda estimarse, la sanción estará comprendida entre 60 y 3.000 euros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza Municipal Reguladora de los Aprovechamientos Comunales de Cárcar, y cuantas disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor de conformidad con el artículo 326 de la Ley 6/1990, de 2 de julio, desde el día en que sea publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1813330