BOLETÍN Nº 221 - 15 de noviembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 323E/2018, de 18 de octubre, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de instalación fotovoltaica de autoconsumo para Conservas Asensio, SA en el término municipal de Larraga, promovido por Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.

Con fecha 01/08/2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) “Instalaciones relativas a la energía”, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la instalación de 112 paneles fotovoltaicos sobre el terreno al sur de la nave de Conservas Asensio -la solicitud incluye las parcelas 747 y 748 del polígono 2 de Larraga- para autoconsumo de la nave industrial. La potencia instalada será de 35,84 kWp, mientras que la potencia nominal de los inversores será de 36 kW.

Consta en el expediente informe favorable de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, de fecha 25 de septiembre de 2018, con condiciones que se incorporan a esta Resolución (la principal es que la instalación no deberá afectar a la parcela 747 del polígono 2, categorizada por el Plan Municipal de Larraga como suelo de Alta productividad agrícola, en el que las actividades industriales se encuentran prohibidas). Así mismo, consta en el expediente el informe del Ayuntamiento de Larraga de 16 de octubre de 2018.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el 16 de octubre de 2018.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de instalación fotovoltaica de autoconsumo para Conservas Asensio, SA en el término municipal de Larraga, promovido por Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–La presente autorización ampara la implantación de 112 paneles fotovoltaicos en la parcela 748 del polígono 2 de Larraga, para dar servicio a las instalaciones de Conservas Asensio, a cuya actividad industrial quedan vinculadas, conforme a la documentación aportada y a las determinaciones que establece esta autorización.

Las placas fotovoltaicas deberán implantarse exclusivamente sobre la parcela 748 del polígono 2 de Larraga, sin afectar a la parcela 747 del polígono 2, categorizada por el Plan Municipal de Larraga como suelo de Alta productividad agrícola, en el que las actividades industriales se encuentran prohibidas.

–De conformidad con el artículo 11 del D.F. 84/1990 de 5 de abril, por el que se regula la implantación territorial de polígonos y actividades industriales en Navarra, los paneles fotovoltaicos deberán separarse al menos 10 metros de los cierres y linderos de la parcela.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad, así como de la actividad industrial a la que se vincula, conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Larraga, al Guarderío Forestal (demarcación 11-Estella Sur) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de octubre de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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