BOLETÍN Nº 221 - 15 de noviembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 82/2018, de 3 de octubre, del Director del Servicio de Transportes, por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera que se realizarán en el año 2019 en la Comunidad Foral de Navarra.

El Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (publicado en el Boletín Oficial del Estado número 184, de 2 de agosto de 2007), incorporó al derecho español la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003.

En este Real Decreto se regulan las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, y de la realización de los cursos de formación continua, necesarios para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E definidas en el Reglamento General de Conductores.

En aplicación del artículo 15 del citado Real Decreto, procede aprobar la convocatoria de las pruebas que se realizarán en el año 2019 en la Comunidad Foral de Navarra para la obtención del mencionado certificado.

En consecuencia, en ejercicio de las competencias atribuidas por el apartado 5 de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico y por el artículo 15 del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, de conformidad con lo propuesto por la Sección de Gestión,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera que se realizarán en el año 2019 en la Comunidad Foral de Navarra, que se regirán por las bases que se incorporan como Anexo a esta Resolución.

2.º Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Gestión y a los miembros del Tribunal.

4.º Indicar que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de Obras Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 3 de octubre de 2018.–El Director del Servicio de Transportes, Miguel Ángel Jiménez de Cisneros y Fonfría.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de las pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera que se realizarán en el año 2019 en la Comunidad Foral de Navarra

Primera.–Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas a estas pruebas, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Haber superado los cursos preceptivos, ya sea en su modalidad ordinaria o acelerada, dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

–Tener y acreditar su residencia habitual en la Comunidad Foral de Navarra. Sin embargo, podrán concurrir las personas residentes en territorio de otra Comunidad Autónoma, siempre que, por causa debidamente justificada, cuenten con autorización del órgano convocante.

A estos efectos se presumirá que la residencia habitual de la persona aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en su documento nacional de identidad en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio es distinto al que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

1. Que la persona aspirante acredite, mediante el certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la Comunidad Foral de Navarra al menos 185 días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

2. Que la persona aspirante acredite que, aún habiendo tenido su domicilio en la Comunidad Foral de Navarra menos de 185 días del último año, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una universidad, escuela o centro docente no implica el traslado de la residencia habitual.

Segunda.–Solicitudes.

1. Las personas que deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar su solicitud de una de las siguientes maneras:

–A través de Internet, cumplimentando el formulario disponible en el Portal del Gobierno de Navarra, www.navarra.es, en el apartado “Trámites”, anotando “CAP” en el buscador al efecto.

–Presentando una solicitud, según el modelo que figura en el Anexo lI de estas Bases en la oficina del Registro General del Gobierno de Navarra situada en el Departamento de Desarrollo Económico (Avenida San Ignacio, 3, planta baja, 31002 Pamplona, Navarra) o en cualquiera del resto de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en la dirección http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/lugaresPresentacion.htm, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Además de la solicitud, en ambos casos, las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad vigente.

Si el domicilio que figure en el documento nacional de identidad no está situado en la Comunidad Foral de Navarra, deberá acreditar la residencia en Navarra mediante certificado de empadronamiento, en el que figure que ha tenido su domicilio en la Comunidad Foral de Navarra al menos 185 días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a las pruebas.

Para el caso de una antigüedad inferior a 185 días en el empadronamiento, deberá adjuntarse documentación acreditativa de las razones familiares o profesionales que le han obligado a cambiar su residencia a la Comunidad de Foral de Navarra.

b) Justificante de haber ingresado en la cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad correspondiente a la tasa en concepto de presentación al examen, establecida en la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

En el caso de que la solicitud se realice por Internet, dicha documentación se enviará a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Cualquiera que sea la fórmula elegida para inscribirse en las pruebas, tanto la solicitud como la documentación necesaria deberá presentarse en los plazos indicados en el Anexo IIl de estas Bases.

4. Podrá solicitarse la inscripción al examen aun cuando la persona aspirante no haya finalizado el curso previo de formación, siempre y cuando el curso finalice antes de que transcurra el período de subsanación de solicitudes y en ese plazo se haga constar fehacientemente ante la Administración que se ha superado el mismo (mediante la certificación telemática que debe presentar el centro donde se ha realizado el curso).

5. La solicitud solo será válida para la convocatoria a la que se presente, debiendo volver a cumplimentarla si se desea realizar la prueba en convocatorias posteriores. En este caso bastará con presentar la solicitud y la carta de pago, indicando en la solicitud que no presenta el resto de la documentación por obrar ya en poder de la Administración, al haberla aportado en las convocatorias anteriores.

Tercera.–Plazos.

Los plazos para presentar las solicitudes son los que figuran en la tabla del Anexo lll de estas Bases.

Cuarta.–Lista provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, junto con el lugar y el horario de celebración de las pruebas, se publicará en el tablón de anuncios de las oficinas del Servicio de Transportes (calle Alhóndiga, número 1, 2.ª planta, de Pamplona) y en la página mencionada de Internet, en las fechas indicadas en el Anexo III de estas Bases para cada una de las convocatorias.

Las personas aspirantes excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido hasta la fecha indicada para cada una de las pruebas en el Anexo lII de estas Bases.

Las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas se harán públicas, de igual forma, en las fechas indicadas para cada una de las pruebas en el Anexo IIl de estas Bases.

Quinta.–Desarrollo de las pruebas.

Las personas aspirantes deberán presentarse a la realización de las pruebas provistas del documento nacional de identidad u otro documento que acredite fidedignamente su identidad, a criterio del Tribunal.

Sexta.–Estructura y calificación del examen.

1. En cuanto a la materia objeto del examen, la estructura de las pruebas y su calificación, se estará a lo establecido en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

2. El examen constará de 100 preguntas tipo test, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, siendo las respuestas correctas valoradas con un punto, las erróneas se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.

Para aprobar el examen será necesario obtener al menos 50 puntos.

Para la realización del ejercicio se dispondrá de un tiempo de dos horas.

3. Los conductores/as que sean titulares del certificado de aptitud profesional de viajeros y soliciten examinarse para la obtención del certificado de aptitud profesional de mercancías, únicamente estarán obligadas a realizar la parte del examen que esté referida a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 de la sección primera del Anexo I del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio; y, los conductores/as que sean titulares del certificado de aptitud profesional de mercancías y soliciten examinarse para la obtención del certificado de aptitud profesional de viajeros, únicamente estarán obligados a realizar la parte del examen que esté referida a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 de la sección segunda del Anexo I del mismo Real Decreto.

Séptima.–Tribunal.

El Tribunal que presidirá la realización de las pruebas estará compuesto por las siguientes personas:

Presidente:

–Don Miguel Ángel Jiménez de Cisneros y Fonfría, Director del Servicio de Transportes.

Suplente:

–Doña María Aránzazu Murillo Zabalza, Jefa de la Sección de Gestión.

Vocales:

–Don Oscar Molviedro Barea, Jefe del Negociado de Convocatorias y Tarjetas.

–Doña Ana Serrano Herrera, Jefa del Negociado de Autorizaciones de Transporte de Viajeros.

–Doña Charo Loitegui Biurrun, Jefa de la Sección de Régimen Jurídico del Transporte.

Suplentes:

–Doña María Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Jefa del Negociado de Inspección de Transportes.

–Don Luis Antonio Martínez Cunchillos, Jefe de la Sección de Modernización.

–Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, Jefa de la Sección de Inspección y Junta Arbitral del Transporte.

Secretaria:

–Doña María Senosiain Labat, Jefa del Negociado de Control Jurídico de Transportes.

Suplente:

–Doña Eva Estebariz Arteta, Técnica de Administración Pública (Rama Jurídica) adscrita al Negociado de Control Jurídico de Transportes.

Octava.–Relación de personas aprobadas.

1. Terminada la calificación de los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas en el tablón de anuncios de las oficinas del Servicio de Transportes (calle Alhóndiga número 1, 2.ª de Pamplona) y en el Portal del Gobierno de Navarra, www.navarra.es, en el apartado “Trámites”, “CAP”, y dará traslado de la misma al Director del Servicio de Transportes.

2. La Resolución del Director del Servicio de Transportes aprobando la relación de aspirantes que han superado las pruebas se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Obras Públicas en el plazo de un mes a contar desde la referida publicación.

ANEXO ii

Examen para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la cualificación inicial de conductor profesional

Formulario de solicitud (PDF).

ANEXO III

Fechas de examen, plazos de presentación de solicitudes, publicación de listas provisionales,
fecha límite de subsanación y publicación de listas definitivas

PLAZO DE PRESENTACIÓN
DE SOLICITUDES

PUBLICACIÓN DE LISTAS PROVISIONALES, HORARIO Y LUGAR DEL EXAMEN

FECHA LÍMITE
DE SUBSANACIÓN

PUBLICACIÓN
DE LISTAS DEFINITIVAS

FECHA DE EXAMEN

Del 02/01/2019 al 23/01/2019

25 de enero de 2019

8 de febrero de 2019

13 de febrero de 2019

15 de febrero de 2019

Del 25/02/2019 al 15/03/2019

22 de marzo de 2019

5 de abril de 2019

10 de abril de 2019

12 de abril de 2019

Del 29/04/2019 al 20/05/2019

24 de mayo de 2019

7 de junio de 2019

12 de junio de 2019

14 de junio de 2019

Del 15/07/2019 al 02/08/2019

8 de agosto de 2019

23 de agosto de 2019

28 de agosto de 2019

30 de agosto de 2019

Del 02/09/2019 al 20/09/2019

27 de septiembre de 2019

11 de octubre de 2019

16 de octubre de 2019

18 de octubre de 2019

Del 25/10/2019 al 15/11/2019

21 de noviembre de 2019

9 de diciembre de 2019

11 de diciembre de 2019

13 de diciembre de 2019

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