BOLETÍN Nº 219 - 13 de noviembre de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VIANA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía

El Pleno del Ayuntamiento de Viana, en sesión celebrada el día 19 de abril de 2018, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía.

Publicado el Acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 162, de 22 de agosto de 2018 y no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Viana, 18 de octubre de 2018.–La Alcaldesa, Yolanda González García.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA
Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Ordenanza tiene por objeto regular la tenencia de animales de compañía en el término municipal de Viana, armonizando la convivencia de los mismos y las personas con los posibles riesgos para la sanidad ambiental, la tranquilidad, salud y seguridad de personas y bienes, y garantizando la protección debida a estos animales.

2. Los animales forman parte imprescindible del ecosistema humano y como tales tienen derecho a ser tratados en las condiciones de mayor dignidad posible. En todo caso siempre prevalecerá el derecho del ser humano sobre el del animal.

3. La presente ordenanza no será de aplicación a los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial.

Artículo 2. Definición.

1. Animal de compañía es todo aquel mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna, y en todo caso las especies canina y felina, en todas sus razas.

Artículo 3. Documentación.

1. Los poseedores de perros deberán tenerlos identificados en los términos que se señalen reglamentariamente por el Gobierno de Navarra.

2. Cualquier baja deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento en el plazo de 7 días desde que ésta produzca. Dicha obligación corresponde al propietario del perro.

3. En caso de alta de perros será necesario proceder a la vacunación y reconocimiento por el Servicio de Salud de Veterinarios del Gobierno de Navarra, que facilitarán la correspondiente documentación y chapa de identidad.

4. Los propietarios de perros tendrán en su posesión y perfectamente cumplimentada la documentación sanitaria que en cada momento tenga establecida como obligatoria el Gobierno de Navarra y constituirá infracción grave a esta Ordenanza el no poseerla al serle requerida por algún agente de la autoridad municipal, debiendo presentarla en el plazo de 48 horas como máximo en el lugar que se le indique.

CAPÍTULO II

Normas comunes

Artículo 4. Animales vagabundos, abandonados o perdidos.

1. Se considerará animal abandonado aquel que no lleve ninguna identificación del origen o del propietario, que no tenga domicilio conocido y circule sin ser conducido ni vaya acompañado de persona alguna que pueda demostrar su propiedad por el término municipal de Viana.

2. Se considerará animales abandonados los que, a pesar de ir provistos de identificación, circulen libremente sin la compañía de persona alguna y no haya sido denunciado su extravío por su propietario o persona autorizada en el plazo de 72 horas.

Si el animal lleva identificación se avisará al propietario y éste tendrá, a partir de este momento, un plazo de 3 días para recuperarlo, abonando previamente los gastos que haya originado su mantenimiento. Transcurrido dicho plazo, sin que el propietario lo hubiere recuperado, el animal se entenderá abandonado, lo que permitirá exigir responsabilidades al dueño del animal.

3. El abandono del animal en la vía pública, con el consiguiente sufrimiento para el mismo, podrá dar lugar a responsabilidad administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 5. Normas de convivencia.

1. La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas queda condicionada a que no causen molestias a los vecinos, teniendo este carácter aquellas actuaciones que estén prohibidas por la normativa municipal, autonómica o estatal.

Los propietarios deberán mantener las viviendas, patios, balcones, jardines y terrenos libres de desechos, residuos y olores, y en las debidas condiciones de salubridad, higiene y seguridad.

No se podrán tener de forma permanente en terrazas, balcones o en patios de la Comunidad de Propietarios.

2. No se permitirá tener animales en viviendas o locales, en solares o patios donde no se les pueda atender adecuadamente.

3. Queda prohibida la tenencia de animales en aquellos lugares en que no pueda ejercerse sobre los mismos un adecuado control por sus responsables. El poseedor de un animal adoptará las medidas necesarias para que no cause daño ni moleste a terceras personas o sus bienes.

4. Queda prohibida la entrada de perros, o de cualquier otro animal, en todo establecimiento o transporte público (locales de espectáculos públicos, deportivos, y culturales, así como a las piscinas de uso público); del mismo modo se prohíbe el acceso de animales a los centros de hospitalización o de asistencia ambulatoria y a los centros de enseñanza, aunque vayan provistos de cadena y bozal o vayan acompañados de personas responsables, salvo autorización expresa. Se exceptúa el supuesto de perros-guía de invidentes.

Artículo 6. Circulación por las vías.

1. Queda prohibida la circulación por las calles, plazas y parques públicos de aquellos animales que no vengan acompañados y conducidos, provistos de collar, y sujetos mediante cadena, correa o cordón resistente, con longitud máxima de 5 metros, excepto para los animales considerados por su normativa como potencialmente peligrosos que atenderán a su regulación específica. Su tenedor o cuidador deberá ser persona responsable y con capacidad suficiente para mantener el control del animal en todo momento.

2. Por razones de salud pública y protección del medio ambiente urbano, reducción de molestias, daños o focos de insalubridad, se prohíbe el suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, silvestres o asilvestrados. Se exceptúan aquellos lugares que el Ayuntamiento dote de fauna para disfrute de los ciudadanos.

Los propietarios de inmuebles y solares adoptarán las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferación en ellos de animales asilvestrados, siempre que estas medidas no supongan sufrimiento o malos tratos para los animales implicados.

3. Los ciudadanos informarán de la existencia de animales vagabundos a los servicios de recogida del Ayuntamiento pudiendo, mientras ésta se produce, facilitarles agua, comida y cobijo si les es posible.

Artículo 7. Prohibición de ensuciar la vía.

1. Si los animales realizan sus deposiciones en la vía, calle, plaza o parque públicos su conductor está obligado a recoger y retirar sus excrementos y a limpiar la zona que haya resultado manchada con los elementos precisos para ello (bolsas, recogedor, etc.). Las bolsas, debidamente cerradas, deberán ser depositadas en los contenedores o papeleras situados por el Ayuntamiento en la vía pública.

2. Queda prohibido el depósito de excrementos de perros, o cualquier otro animal, en parques, jardines, o cualquier otra zona de uso público dentro del casco urbano de Viana.

Los agentes de la Autoridad, requerirán a los propietarios o persona que conduzca el perro para que retire las deposiciones y limpie el lugar en el que se produzcan, y en el caso de no ser atendidos en su requerimiento podrán imponer la sanción correspondiente.

3. Se prohíbe que los animales beban directamente de los grifos o caños de agua de uso público.

4. Queda terminantemente prohibido el abandono de animales muertos de toda especie en descampados, cauces y demás espacios públicos o privados, así como su inhumación.

Artículo 8. Responsabilidad del propietario.

1. El poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y realizará cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio.

2. Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, el poseedor del animal es responsable:

a) De los daños, perjuicios, molestias o afecciones a personas y cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con la legislación aplicable a cada caso.

b) De cualquier acción de ensuciamiento de la vía y espacios públicos producida por los animales.

c) De acallar, de forma inmediata, los ladridos y alborotos necesarios producidos por sus animales, especialmente cuando ocurra entre las 22 y las 8 horas, tomando medidas para evitar en lo sucesivo más molestias al vecindario.

CAPÍTULO III

Normativa específica para perros

Artículo 9. De los perros guardianes.

1. Los perros potencialmente peligrosos que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de vallado con la altura y adecuado cerramiento de forma que el perro no pueda saltar al exterior de la cerca, para proteger a las personas o animales que se acerquen a esos lugares. Estos perros dispondrán de agua y alimentación diaria según sus condiciones fisiológicas.

El propietario está obligado a advertir de la presencia del perro mediante señalización claramente visible y legible situada en todos los accesos al recinto vigilado.

2. En los recintos abiertos a la intemperie será preceptivo el habilitar una caseta o lugar de protección para el animal frente a las temperaturas extremas.

Artículo 10. Perros sueltos.

1. Se prohíbe la circulación de perros sueltos en el casco urbano de Viana, en suelo urbano y urbanizable, así como en las carreteras abiertas al tránsito rodado y el Camino de Santiago. Los perros solamente podrán estar sueltos en las zonas acotadas por el Ayuntamiento.

Las zonas donde los animales podrán circular sin ir provistos de cadena o correa son:

–Zona de esparcimiento canino del complejo deportivo Príncipes de Viana.

–A partir del Primer Cueto.

2. Se establecen los siguientes horarios y lugares para la circulación de perros sin ir provistos de cadena o correa, exceptuando los considerados por la normativa como peligrosos, que atenderán a su régimen específico.

A) En el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 15 de octubre el horario será desde las 23:00 hasta las 8:00.

B) En el periodo comprendido del 16 de octubre al 30 de abril el horario será desde 21:00 hasta las 8:00.

Los lugares serán los siguientes:

–Zona del Hoyo hacia Valdearas.

–Zona de Polideportivo Municipal hacia las callejas.

De la calle Francisco Becerra hacia el camino del Calvario, con prohibición de acercamiento al parque infantil a una distancia no inferior a 30 metros.

En cualquier caso, los propietarios o tenedores de los perros deberán mantener control sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias o daños a las personas y a los demás animales, como el deterioro de bienes o instalaciones públicas. Para ello, deberán mantener el perro a la vista a una distancia que permita la intervención en caso necesario, esta distancia no deberá superar en ningún caso los 100 metros.

En las zonas rústicas o no urbanizables se podrán llevar los perros sueltos siempre y cuando vayan controlados. Se exceptúa lo dispuesto en cuanto a perros clasificados por la normativa como peligrosos, los cuales deberán ir siempre conducidos mediante correa o cadena y bozal atendiendo a su regulación.

Quedan excluidos de la obligación de ser conducidos mediante correa o cadena los perros de pastoreo en el ejercicio de su trabajo.

Los perros de caza solo estarán excluidos de la obligación de correa o cadena en las zonas delimitadas por el Ayuntamiento, y dentro del coto de caza en las fechas señaladas atendiendo a su regulación específica.

CAPÍTULO IV

Recogida

Artículo 11. Corresponde al Ayuntamiento de Viana, en el ámbito de sus competencias:

a) Recoger los animales abandonados.

b) Recoger los animales sueltos.

c) Decomisar los animales de compañía si hubiese indicios de maltrato o tortura, presentándose síntomas de agotamiento físico o desnutrición, o si se encontrasen en instalaciones inadecuadas.

2. Cuando no pueda identificarse el dueño de un perro tras su retención en el local señalado al efecto, ni fuera reclamado por su dueño en el plazo de 3 días siguientes a su recogida, el animal será cedido a las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas, siempre que se comprometan a regularizar su situación sanitaria y se hagan responsables de tales animales.

3. Para que pueda ser retirado del local indicado cualquiera de los perros recogidos, será imprescindible la presentación de un certificado de vacunación y demás requisitos que se señalen, así como hallarse al corriente en el abono de tasas, gastos y multas originarios.

Las tasas de recogida y mantenimiento del animal son:

–10 euros por día normal.

–15 euros por día festivo.

4. Es obligatorio el ingreso de los perros para su observación facultativa, en el local señalado a tal efecto, cuando haya mordido a otro perro, cuando hubiera mordido a alguna persona, o cuando diera muestras de anormal agresividad. Si el facultativo sospechara síntomas de rabia, el perro se aislará de inmediato, sometiéndose a observación, actuando el facultativo conforme a las normas establecidas para estos casos.

5. Los gastos que se ocasionen por la retención y control de animales serán satisfechos por sus propietarios.

CAPÍTULO V

De las infracciones y sanciones

Artículo 12. Infracciones.

1. Las infracciones de las disposiciones de esta Ordenanza se califican, en razón de su entidad, en leves, graves y muy graves.

Artículo 13. Infracciones leves.

A) La posesión de un animal de compañía de raza canina no censado de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Foral 7/1994.

B) La negligencia en el cuidado y vigilancia de los animales de compañía por sus poseedores.

C) La no comunicación de la muerte o desaparición de un animal por parte de su propietario.

D) La circulación de animales sin cadena o correa resistente que permita su control, excepto en los lugares establecidos por este Ayuntamiento.

E) Ensuciar y no limpiar las deyecciones de los animales de compañía en los espacios públicos.

F) La no adopción de medidas oportunas para evitar que los animales ensucien con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común.

G) Orinar en fachadas de edificios, locales o mobiliario urbano.

H) Ingesta de agua directamente de los caños o grifos de uso público.

I) El suministro de alimento a animales vagabundos o abandonados silvestres y asilvestrados.

J) Circular por vías urbanas con especies salvajes incluso domesticadas.

K) No acallar los ladridos de los perros de su propiedad, especialmente cuando ocurra entre las veintidós y las ocho horas.

L) En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones, limitaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, cuando no sean constitutivas de infracción grave o muy grave.

Artículo 14. Infracciones graves.

A) Realizar actuaciones que supongan suciedad en la vía pública intencionadamente.

B) No poseer o poseer indebidamente cumplimentada la documentación sanitaria obligatoria establecida en cada momento.

C) Poseer animales sin cumplir las normas de identificación, registro, vacunación o cualquier otro tratamiento declarado obligatorio.

D) El abandono de animales muertos en espacios públicos o privados, así como su inhumación.

E) Mantener al animal en deficientes condiciones higiénico-sanitarias, así como no facilitarles la alimentación adecuada y la atención que exijan sus necesidades etológicas, según raza y especie.

F) La negativa o resistencia a suministrar los datos establecidos como obligatorios en esta Ordenanza.

G) La venta de animales con parásitos o enfermedades, o sin certificado veterinario acreditativo de no padecer enfermedades.

H) El incumplimiento de esta Ordenanza siempre que se ponga en peligro, aunque sea de forma genérica, la salud o la seguridad de las personas.

I) La comisión de una infracción leve por segunda vez en el plazo de 6 meses, cuando así haya sido declarada por resolución firme.

J) La producción de molestias reiteradas.

Artículo 15. Infracciones muy graves.

A) La organización, publicidad y en su caso celebración de actividades que contravengan lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Foral 7/1994.

B) El ensañamiento, maltrato y agresiones físicas a los animales, así como el sacrificio sin control veterinario o en contra de las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Foral 7/1994.

C) Depositar en la calle elementos manipulados con objeto de causar daño a animales.

D) Abandono de animales vivos.

E) La comisión de una infracción grave por segunda vez en el plazo de 6 meses, cuando así haya sido declarada por resolución firme.

Artículo 16. Sanciones.

1. Las acciones y omisiones que infrinjan lo previsto en la presente ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en la vía penal, civil o de otro orden que pueda incurrirse.

2. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: Con multa de 100 euros a 300 euros.

b) Infracciones graves: Multa de 301 euros a 1.500 euros.

c) Infracciones Muy graves: 1.501 euros a 15.000 euros.

3. En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:

a) La intencionalidad.

b) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.

c) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido por la comisión de la infracción.

d) La reincidencia en la comisión de infracciones.

Las infracciones tipificadas como graves o muy graves podrán llevar aparejadas como sanciones la confiscación, decomiso, esterilización o sacrifico de los animales potencialmente peligrosos y la suspensión temporal o la revocación de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 17. Procedimiento sancionador.

1. Para imponer las sanciones a las infracciones previstas por esta Ordenanza será preciso seguir el procedimiento sancionador regulado reglamentariamente.

Si se realiza el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, concluirá el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción.

b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que se formulen se tendrán por no presentadas.

c) La terminación de procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en el que se realice el pago.

d) El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

e) El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

2. La competencia para instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones a los animales domésticos corresponde:

a) En caso de infracciones leves y graves, al Alcalde o al Concejal Delegado.

b) En el caso de infracciones muy graves, al Pleno Corporativo.

Artículo 18. Responsabilidad civil.

La imposición de cualquier sanción prevista en esta Ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización por daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado.

Código del anuncio: L1812404