BOLETÍN Nº 219 - 13 de noviembre de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALTSASU/ALSASUA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las “Ayudas a autoempleo”

El Pleno del Ayuntamiento de Alsasua, en sesión celebrada el día 29 de agosto de 2018, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora las “Ayudas a autoempelo”, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 176, de fecha 11 de septiembre de 2018.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Altsasu/Alsasua, 24 de octubre de 2018.–El Alcalde, Javier Ollo Martínez.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PERSONAS DESEMPLEADAS QUE VAYAN A EMPRENDER UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA EN EL MUNICIPIO DE ALTSASU/ALSASUA

Exposición de motivos

Dada la situación del mercado laboral y las dificultades de acceso al empleo por cuenta propia, el emprendimiento se está convirtiendo en una fórmula alternativa para la generación de autoempleo y el arraigo poblacional en el medio rural. Además esta fórmula esta posibilitando que el emprendimiento femenino adquiera mayor protagonismo en la economía rural. De hecho, el artículo 7 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, recoge que las mujeres, la juventud y las personas con discapacidad deben tener una atención social prioritaria.

Además, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 11, “Acciones positivas”, señala que “con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres”.

A través de la presente ordenanza se pretende, precisamente, fomentar la creación de empleo por cuenta propia entre las personas desempleadas, en línea con la convocatoria de subvenciones realizada el ejercicio anterior, a la que se pretende dar estabilidad y continuidad por medio de esta norma.

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento para la concesión de ayudas, en régimen de evaluación individualizada, para personas desempleadas que vayan a emprender por cuenta propia una nueva actividad económica con domicilio social en el municipio de Altsasu/Alsasua.

El Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, a través del Área de Promoción Económica, tiene como objetivo apoyar y fomentar la creación de empleo por cuenta propia para que genere actividad económica en el municipio y de este modo contribuir a potenciar su carácter de centro de servicios (comercial, educativo, sanitario, recreativo, ocio, turismo...).

Artículo 2. Actividad subvencionable.

Las subvenciones reguladas por esta ordenanza pretenden apoyar el emprendimiento de personas desempleadas que pongan en marcha una nueva actividad económica en el término municipal de Altsasu/Alsasua.

Se considera nueva actividad económica aquella que una persona jurídica o individual ha dado de alta por primera vez en el IAE. Quedan excluidas las empresas que procedan de un cambio de denominación, forma jurídica, ampliación de capital, o de una modificación estructural de una empresa preexistente. También será causa de inadmisión para la subvención el haber ejercido la misma o similar actividad, por cuenta propia dentro de los dos años anteriores a la fecha de alta en el IAE.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

Serán personas beneficiarias de las subvenciones las personas desempleadas que establezcan una nueva actividad por cuenta propia en el municipio de Altsasu/Alsasua.

Se considera persona desempleada aquella que está inscrita en una Agencia de Empleo como demandante de empleo.

1.–Con carácter general se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de desempleo, es decir, constar como demandante de empleo en una Agencia de Empleo.

b) Darse de alta en el régimen especial de personas trabajadoras autónomas o el régimen que opte, siempre y cuando acredite mediante estatutos o escrituras constitutivas de la sociedad, su condición de socia trabajadora.

c) Darse de alta en el impuesto de actividades económicas en el municipio de Altsasu/Alsasua, cuando así proceda, en cualquier caso domiciliar la nueva actividad en Altsasu/Alsasua.

d) Estar al corriente con las obligaciones con el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

2.–Además de los requisitos establecidos con anterioridad, los siguientes colectivos deberán cumplir los que a continuación se señalen en el momento de alta en el régimen general de personas trabajadoras autónomas o mutualidad correspondiente:

a) Personas trabajadoras con discapacidad: tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

b) Mujeres víctimas de violencia de género: acreditar dicha condición conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

c) Edad: se acreditara mediante el documento nacional de identidad.

d) Empadronamiento mínimo de 1 año en Altsasu/Alsasua: haberse dado de alta en el padrón del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua al menos 1 año antes de forma ininterrumpida, a contar desde la fecha de alta en el régimen especial de personas trabajadoras autónomas.

3.–No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quien concurra en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Se deberán cumplir las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones y las demás previstas en estas bases.

–Concretamente, deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente, así como por cualesquiera otros órganos competentes para ello, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

4.–Quedan excluidas aquellas personas que:

–Hubieran estado dadas de alta en la misma o similar actividad durante los 2 años anteriores al inicio de esta actividad en el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

–Hubieran recibido esta ayuda.

No quedaran excluidas aquellas personas que no se han dado de alta en el Impuesto de Actividad Económica por no estar obligadas por Ley.

Artículo 4. Obligaciones personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias estarán en la obligación de mantenerse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas durante un periodo ininterrumpido de 1 año contado desde el primer día de alta en el mismo o en el Régimen de la seguridad social.

La comprobación del mantenimiento de la actividad lo realizará el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

Quienes no tengan obligación de estar de alta en el IAE o quienes formen parte de una sociedad deberán presentar los correspondientes justificantes de pago de la cuota de la seguridad social del periodo ininterrumpido de 1 año contados desde el primer día de alta en el régimen de la seguridad social.

En caso de incumplimiento de las citadas obligaciones, salvo en casos de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona beneficiaria, procederá el reintegro total de la subvención percibida. No se considerara causa justificada de baja en seguridad social o cese de actividad por razones económicas.

Cuando el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

Aquellas solicitudes presentadas serán valoradas individualmente, de acuerdo con lo previsto en esta ordenanza.

Artículo 6. Compatibilidad y cuantía de las subvenciones.

Las subvenciones contempladas en esta ordenanza son compatibles con otras subvenciones que se pueden dar con la misma finalidad.

1.–Con carácter general las ayudas serán de:

–Hombres: 250,00 euros.

–Mujeres: 300,00 euros.

2.–Si alguna persona pertenece alguno de los siguientes colectivos su ayuda se incrementará en la siguiente cuantía:

–Discapacidad mínima del 33% reconocida: 50,00 euros.

–Mujer víctima de violencia de género: 50,00 euros.

–Mayor de 45 años: 50,00 euros.

–30 años o menos: 50,00 euros.

–Con empadronamiento mínimo en Altsasu/Alsasua de 1 año ininterrumpido, inmediatamente anterior a la fecha de alta en el régimen especial de personas trabajadoras autónomas: 50,00 euros.

Artículo 7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente a la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, o en su defecto en el Régimen Especial de Personas Trabajadoras Autónomas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Quienes se hayan dado de alta en el IAE entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de publicación de esta convocatoria en el boletín oficial tendrán el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para solicitar la ayuda.

Será causa de inadmisión la presentación de la solicitud fuera de plazo.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, calle García Ximenez, 36, (31800) Altsasu/Alsasua, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Instrucción, tramitación y resolución de las solicitudes.

a) El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud de la parte interesada.

b) Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, conforme a modelo de solicitud del Anexo I.

c) La instrucción del procedimiento de concesión pertenecerá al Área de Promoción Económica.

d) Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

–Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

–Fotocopia de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.

–Fotocopia de la tarjeta de inscripción en alta en Agencia de Empleo del Gobierno de Navarra o gobierno de otra Comunidad Autónoma.

–Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

–Breve memoria actividad a desarrollar.

–En su caso, acreditación de la condición de socia trabajadora de la nueva sociedad, mediante presentación de estatutos o escritura de constitución.

–En su caso, acreditación de la discapacidad mediante documento oficial.

–En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la LPAC, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud.

Las resoluciones se resolverán por orden de llegada, hasta agotarse, en su caso, la partida presupuestaria habilitada al efecto.

Artículo 9. Pago de las solicitudes.

El Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones mediante resolución de Alcaldía. Esta resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de solicitud.

Con carácter previo al pago de la subvención se deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

Con carácter anual se habilitará partida presupuestaria denominada “Ayudas apoyo emprendimiento” para tal finalidad.

No podrá realizarse el pago en el caso de que la partida presupuestaria se encuentre agotada, pudiendo ser causa de denegación de la subvención.

Artículo 10. Medio de notificación o publicación.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a las personas solicitantes de conformidad con lo prescrito en la legislación de procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Cancelación de ayudas, infracciones y sanciones.

Las personas beneficiarias de ayudas y subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre las infracciones administrativas establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, el ocultamiento, falseamiento o tergiversación de los datos facilitados, y la obstrucción de las labores de comprobación de los hechos y circunstancias determinantes para la concesión de las ayudas dará lugar a la anulación de los beneficios concedidos y:

a) Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas.

b) Las cantidades a reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público, por lo que se pueden exigir a través del procedimiento administrativo de apremio.

c) Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración de reconocer o liquidar el reintegro.

d) Para exigir el reintegro se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de incumplimiento, se tramitará el oportuno expediente bajo los principios de contradicción y prueba, con audiencia de la persona interesada para que pueda formular alegaciones y proponer las pruebas que estime oportunas, siendo la Alcaldía el órgano competente para resolver o revocar las ayudas. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 12. Régimen de publicidad.

Las subvenciones concedidas se podrán hacer públicas a través de la web del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, con expresión de la convocatoria y crédito presupuestario al que se imputen, personas beneficiarias, cantidad concedida y finalidad subvención.

Artículo 13. Protección de datos.

De conformidad con la Ley 15/1999 de Protección de Datos Personales, con la presentación a la convocatoria las personas aspirantes autorizan el tratamiento de sus datos personales y quedan informadas de que existe un fichero de “gestión de personal”, con la finalidad, entre otras, de realizar la gestión de las solicitudes de subvenciones. La negativa a suministrar los datos solicitados implica la imposibilidad de gestionarle la solicitud de subvención.

También se informa a las personas aspirantes de que los datos recogidos podrán ser cedidos a terceros cuando venga previsto específicamente en la ley, o cuando la cesión se realice a otras Administraciones públicas para el ejercicio de sus respectivas competencias.

Los resultados del proceso de subvenciones se harán públicos, además de lo establecido en la normativa de aplicación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

La responsabilidad del fichero es el Ayuntamiento, y se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición en las dependencias municipales.

Artículo 14. Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria de ayudas, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computara a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

ANEXO I

Modelo de solicitud de ayuda (PDF).

Código del anuncio: L1813182