BOLETÍN Nº 219 - 13 de noviembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 261/2018, de 18 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 98/2015, de 20 de octubre, por la que se regulan las normas que regirán la concesión de ayudas para la conservación de recursos genéticos ganaderos mediante el apoyo a las asociaciones de criadores de ganado de Navarra.

Por Orden Foral 98/2015, de 20 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se aprueban las normas por las que se regula la concesión de ayudas para la conservación de recursos genéticos ganaderos mediante el apoyo a las asociaciones de criadores de ganado de Navarra, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, fue aprobado por la mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C(2015) 8143 final, de 18 de noviembre de 2015.

El Reglamento de ejecución 809/2014 de la Comisión, artículo 48.2, apartado e) establece que se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones que deben presentar los beneficiarios. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda incluirán, entre otras, la comprobación de la moderación de costes propuestos, que se evaluarán mediante un sistema adecuado de evaluación, como: Costes de referencia, comparación de ofertas diferentes o comité de evaluación.

En el caso de operaciones con costes subvencionables de hasta 5.000 euros, la moderación de costes puede verificarse a través de un proyecto de presupuesto acordado ex ante por la autoridad de gestión.

Con el objeto de lograr una adecuada gestión de la medida y de que ésta sea conforme a lo previsto en la normativa comunitaria, se entiende necesario introducir modificaciones en la norma en lo que se refiere a los controles previos a la concesión de la ayuda, mediante una adecuada verificación de la moderación de los costes propuestos.

Visto que la Orden Foral propuesta ha sido informada favorablemente por la Autoridad de Gestión del PDR de Navarra 2014-2020, procede modificar la Orden Foral 98/2015, de 20 de octubre, para atender las exigencias de la normativa Foral y Comunitaria.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 98/2015, de 20 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regulan las normas que regirán la concesión de ayudas para la conservación de recursos genéticos ganaderos mediante el apoyo a las asociaciones de criadores de ganado de Navarra.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 del anexo I de la Orden Foral 98/2015, de 20 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. Serán subvencionables en el marco de la presente ayuda tanto los costes de organización como los de realización de actividades de asociaciones de criadores de ganado en la forma en que se describe en el anexo II”.

2. Se modifica el punto 3 del artículo 10 del anexo I de la Orden Foral 98/2015, de 20 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera:

“3. La comprobación de la moderación de costes se realizará en los controles administrativos de solicitud de ayuda y estas comprobaciones se complementarán, en su caso, en los controles administrativos de la solicitud de pago y en los controles sobre el terreno. El sistema de evaluación de moderación de costes para esta ayuda será la aplicación de los costes de referencia o módulos”.

3. Se eliminan los puntos 4 y 5 del artículo 10 del anexo I de la Orden Foral 98/2015, de 20 de octubre.

4. Se modifica el punto 1 del artículo 13 del anexo I de la Orden Foral 98/2015, de 20 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. La ayuda a las asociaciones para cubrir parte de los gastos de gestión, se abonará mediante un pago único, después de justificar la realización por parte de las asociaciones de ganaderos de la actividad necesaria para la gestión de los libros genealógicos y los planes de mejora o conservación de la raza, que se medirá en base a unos indicadores de actividad. Se verificará que se cumplen los requisitos de concesión de la ayuda previos al pago de la misma correspondiente a cada asociación y conformes a los costes de referencia descritos en el anexo II”.

5. Se añade el Anexo II a la Orden Foral 98/2015, de 20 de octubre, por la que se regulan las normas que regirán la concesión de ayudas para la conservación de recursos genéticos ganaderos mediante el apoyo a las asociaciones de criadores de ganado de Navarra.

Disposición transitoria única.–Aplicación a la convocatoria de ayudas de 2018.

En los expedientes de ayuda tramitados conforme a la Resolución 470/2018, de 4 de abril, la verificación de la moderación de costes se llevará a cabo en la fase de controles administrativos de las solicitudes de pago conforme a las previsiones contenidas en la presente Orden Foral.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 18 de octubre de 2018.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

ANEXO II

Costes de referencia

Costes de referencia para los gastos subvencionables descritos en el artículo 8 de la Orden Foral 98/2015, de 20 de octubre, no se podrá conceder una ayuda por un importe superior al de referencia.

1.–Gastos directos de personal, que se calcularán como suma de los siguientes conceptos:

Coste salarial

Secretario ejecutivo

40.000 euros/ejercicio subvencionable

Controlador, calificador o equivalente

24.000 euros/persona/ejercicio subvencionable

Administrativo

20.000 persona/ejercicio subvencionable

Seguridad Social a cargo de la empresa

El pago real

Gastos Generales

Teléfono

150 euros/trabajador

Correos y paquetería

1000 euros/año

Amortización o alquiler de locales

10.000 euros/año

Gastos de viaje y desplazamiento que se deban realizar para el correcto desarrollo de la acción

kilometraje

0,30 euros/km

Renting y alquiler de vehículos

10.000 vehículo/año

Gastos de alojamiento

66 euros/día

Dieta diaria (comida y cena)

38 euros

Media dieta

19 euros

Billete viaje

Tarifa turista

2.–Otros gastos directos imputables a las acciones de mantenimiento del libro, mejora genética y difusión de la raza:

Contratación de servicios a terceros

Técnico

30 euros/hora

Controlador

20 euros/hora

Administrativo

15 euros/hora

Asistencia técnica y servicios profesionales de terceros

Técnico

30 euros/hora

Controlador

20 euros/hora

Compra de materiales específicos

5.000 euros máximo/año, o presentación de 3 presupuestos

Reparaciones y mantenimiento de los equipos específicos

Reparación lectores

200 euros

Reparación y material de equipos informáticos y programa

Máximo 10% de la ayuda

Costes de materiales didácticos

1.000 euros máximo/año

Material de identificación animal, exceptuando la identificación obligatoria. Material para el manejo de los animales, toma de muestras y análisis de laboratorios, para los efectos del Libro Genealógico (inscripción, calificación y control de filiaciones

Análisis genotipado

10 euros

Análisis leche

1 euros

Material toma muestras

1 euros

Crotales

0.5 euros

Realización de estudios genéticos sobre la raza, o la edición y publicación de los Libros Genealógicos y Catálogos de sementales y hembras reproductoras

Estudios genético asociación

3000 euros

Publicación catálogo sementales

2000 euros

Gastos relacionados con las valoraciones genéticas de los reproductores o futuros reproductores

Valoración morfológica (jueces externos)

20 euros vacuno y equino, 5 euros ovino, caprino y porcino

Genómica

50 euros

Gastos de transporte a los centros de testaje

Kilometraje

0,80 euros/km

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