BOLETÍN Nº 219 - 13 de noviembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 383/2018, de 18 de octubre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se crea el Premio “Biziberri Navarra Rehabilita” y se aprueban sus bases reguladoras.

El artículo 15 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, establece que las Administraciones públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias respectivas, fomentarán la rehabilitación de viviendas mediante actuaciones encaminadas a restaurar, consolidar, reponer o ampliar los elementos constructivos y estructurales de las edificaciones para lograr que sirvan a las necesidades de sus ocupantes sin detrimento de su valor arquitectónico, histórico o cultural, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

Conforme con lo anterior, el Gobierno de Navarra realiza un esfuerzo importante para el fomento y la promoción de la rehabilitación de viviendas, siendo un eje preferente del Plan de Vivienda 2018-2028. Así, el Gobierno de Navarra tiene importantes líneas de ayudas para ayudar a rehabilitar las viviendas, desde pequeñas obras (presupuesto mínimo de 2.000 euros) a grandes reformas a llevar a cabo en un edificio (envolventes térmicas, sistemas centralizados de calefacción, ascensores). Las subvenciones pueden ser personales o a la comunidad de propietarios, de hasta el 50% del presupuesto protegible, y hasta 25.000 euros por vivienda. Y para ayudar a tramitar dichas ayudas existe una red de Oficinas de Rehabilitación, donde trabajan profesionales, expertos y cualificados. Hay 9 Oficinas de Rehabilitación (ORVE) distribuidas por toda la geografía navarra.

No obstante, la tarea del Gobierno de Navarra no es solo establecer unas importantes líneas de ayudas, sino también publicitar las mismas mediante acciones de promoción y difusión.

Con el fin de seguir avanzando en ese cometido, se crea el premio “Biziberri Navarra Rehabilita”, como herramienta de reconocimiento de buenas prácticas, y se aprueban sus bases reguladoras.

Este premio tiene como finalidad distinguir las rehabilitaciones protegidas más destacadas por su contribución al mantenimiento de la edificación, por la calidad de su ejecución, por la implementación de una arquitectura responsable y comprometida con el medio ambiente o por la conservación de las construcciones existentes reinterpretándolas y adaptándolas a las actuales necesidades.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, y por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

1.º Crear el Premio “Biziberri Navarra Rehabilita”, y aprobar sus bases reguladoras que se exponen en el anexo de la presente Orden Foral.

2.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

3.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Vivienda, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de octubre de 2018.–El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

ANEXO

Bases reguladoras

1.–Nombre y objeto.

Se pretende premiar proyectos de rehabilitación protegida en el ámbito geográfico de la Comunidad Foral de Navarra, mediante la entrega de un premio denominado “Biziberri Navarra Rehabilita”.

2.–Periodicidad y Departamento competente.

Su periodicidad será como mínimo bienal. El Departamento responsable de la tramitación, organización y entrega del premio será el competente en materia de vivienda.

3.–Destinatarios.

Participarán todos los expedientes de rehabilitación protegida tramitados por el Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra, cuya solicitud de calificación definitiva se haya presentado al menos tres meses antes de la fecha prevista para la entrega del premio.

Entre los anteriores, se elegirá un número de proyectos finalistas provisionales comprendido entre cinco y nueve. Previamente a su declaración como finalistas definitivos, las personas físicas o jurídicas titulares del correspondiente expediente, deberán prestar su consentimiento a participar.

4.–Premio.

Se concederá un premio honorífico sin dotación económica.

5.–Jurado.

5.1. El jurado estará compuesto por:

–Presidente: La persona titular de la jefatura del Servicio de Vivienda.

–Vocales: Una persona representante por cada Oficina de Rehabilitación existente en la Comunidad Foral de Navarra.

La persona arquitecta o arquitecta técnica responsable de la tramitación de los expedientes de rehabilitación del Servicio de Vivienda.

La persona titular de la jefatura de la Sección de Edificación del Servicio de Vivienda, que además actuará como secretario.

La composición del Jurado se hará pública junto con el fallo del mismo.

5.2. El funcionamiento del jurado se regulará por las normas contenidas en el Capítulo III del Título III de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

5.3. El jurado podrá solicitar a los participantes las aclaraciones que considere necesarias, así como efectuar visitas “in situ” a los edificios rehabilitados.

5.4. El jurado podrá incorporar asesores técnicos en el caso que lo considere oportuno.

5.5. El Jurado podrá proponer, si así lo estimase, la concesión de una o varias menciones honoríficas. Asimismo, podrá proponer que el premio quede desierto.

5.6. El fallo del Jurado será inapelable, teniendo además este la facultad de interpretar las bases y determinar las normas de funcionamiento.

6.–Criterios de valoración.

Para la concesión del premio se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La calidad arquitectónica del proyecto.

b) La solución arquitectónica adoptada.

c) La cooperación entre distintos agentes para la consecución de los fines perseguidos en la rehabilitación.

d) La reactivación de zonas demográficamente deprimidas.

7.–Publicidad del premio.

La entrega del premio se efectuará en un acto público, de entrada libre, preferentemente en el último trimestre del año correspondiente.

La concesión oficial de los premios se hará mediante Orden Foral del titular del Departamento de Derechos Sociales, que se notificará a la persona interesada y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos de su general conocimiento.

El Departamento competente en materia de vivienda procurará la difusión del premio y del proyecto premiado en los medios de comunicación ordinarios y especializados.

8.–Compromisos de la administración.

Las personas que intervengan a lo largo del proceso del premio guardarán confidencialidad sobre el mismo.

El Servicio de Vivienda facilitará información sobre las bases reguladoras, así como aclaraciones sobre las mismas, tanto por teléfono como por medio del correo electrónico.

9.–Incidencias e imprevistos.

Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en estas bases, serán resueltos por la persona titular del Servicio de Vivienda.

10.–Recursos.

Contra esta Orden Foral y la Orden Foral que resuelva el premio, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: F1813235