BOLETÍN Nº 216 - 8 de noviembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2098/2018, de 29 de octubre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se modifican los plazos máximos de adaptación establecidos en las Disposiciones Transitorias del Reglamento Marco de Centros y Departamentos y del Reglamento de Funcionamiento de los Órganos Colegiados” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2018.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2018 por el que se aprueba el Acuerdo por el que se modifican los plazos máximos de adaptación establecidos en las Disposiciones Transitorias del Reglamento Marco de Centros y Departamentos y del Reglamento de Funcionamiento de los Órganos Colegiados.

“Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se modifican los plazos máximos de adaptación establecidos en las Disposiciones Transitorias del Reglamento Marco de Centros y Departamentos y del Reglamento de Funcionamiento de los Órganos Colegiados, aprobados por acuerdos del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018.

Por Acuerdos del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018, se aprobaron el Reglamento Marco de Centros y Departamentos de la Universidad Pública de Navarra, y el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra. Ambos Reglamentos se publicaron en el Boletín Oficial de Navarra de 2 de mayo de 2018, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Los dos Reglamentos establecen en sus respectivas Disposiciones Transitorias Primera y Segunda y Única los distintos plazos con los que cuentan los órganos colegiados permanentes de la Universidad Pública de Navarra para adaptarse a lo estipulado en los mismos.

En concreto estas Disposiciones establecen que los Departamentos deben tener aprobados sus Reglamentos de Régimen Interior adaptados al Reglamento Marco de Centros y Departamentos y al Reglamento de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra para el 31 de octubre de 2018, y los Centros deben adaptar sus actuales Reglamentos de Régimen Interior a estos dos Reglamentos, Marco y de Funcionamiento, para el 3 de mayo de 2019. Asimismo, los demás órganos colegiados permanentes de la Universidad Pública de Navarra que tengan un reglamento o norma de régimen interno o de funcionamiento, deberán adaptarlos a las prescripciones contenidas en el al Reglamento de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra para el 3 de mayo de 2019.

Estas adaptaciones implican que los órganos colegiados de la Universidad Pública de Navarra en las fechas señaladas, aunque la entrada en vigor de los Reglamentos respectivos esté supeditada a la aprobación del Consejo de Gobierno u órgano competente, deberán contar con el entorno cerrado de comunicaciones, y empezar a funcionar obligatoriamente a través del mismo, una vez se haya aprobado su respectivo reglamento o norma de régimen interno o de funcionamiento.

Los medios electrónicos y telemáticos que requiere la implantación y utilización adecuada y segura del entorno cerrado de comunicaciones, hacen aconsejable que se aplace la utilización del mismo.

Por este motivo, se considera oportuno ampliar en general para todos los órganos colegiados de la Universidad Pública de Navarra el plazo máximo de adaptación de un año a un plazo máximo de dos años, tanto en lo que se refiere al Reglamento Marco de Centros y Departamentos cómo al Reglamento de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad; ampliación de este plazo máximo que no es óbice para que antes de que se cumpla el mismo, se puedan adaptar con anterioridad los respectivos Reglamentos y funcionar a través del entorno cerrado de comunicaciones.

En lo que se refiere a los Departamentos, teniendo en cuenta que no cuentan con sus correspondientes Reglamentos de Régimen Interior y la inminente aprobación de los mismos, que está prevista para el 31 de octubre como máximo, se considera oportuno mantener esta fecha máxima para aprobar sus nuevos Reglamentos, pero a su vez ampliar el plazo desde el que se exige la obligatoriedad de funcionamiento a través del Entorno Cerrado de Comunicaciones, lo que tampoco es óbice para que antes de que fine ese plazo máximo funcionen a través del mismo.

En consecuencia, a propuesta de la Secretaria General, y previa deliberación de sus miembros, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 29 de octubre de 2018, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.–Modificar la Disposición Transitoria Única del Reglamento de Funcionamiento de los órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra, que queda redactada en los siguientes términos:

Apartado 1: Los órganos colegiados permanentes de la Universidad Pública de Navarra que tengan un reglamento de régimen interno o de funcionamiento, deberán adaptarlos a las prescripciones contenidas en el presente Reglamento en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor, y someterlos a la aprobación del órgano competente.

En tanto no se realice la adaptación anterior, los órganos colegiados permanentes podrán utilizar los sistemas y medios electrónicos establecidos en el presente Reglamento, previa aprobación por acuerdo del órgano correspondiente.

Apartado 2: Los órganos colegiados de los Departamentos tendrán la obligación de crear y funcionar a través del entono cerrado de comunicaciones y de conservar el expediente en formato electrónico, a partir del 30 de enero de 2019.

No obstante, desde la entrada en vigor del presente Reglamento y hasta que los Departamentos creen el entorno cerrado de comunicaciones, sus órganos colegiados podrán utilizar los sistemas y medios electrónicos establecidos en el presente Reglamento, sin necesidad de aprobación previa del órgano correspondiente.

Segundo.–Modificar la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Marco de Centros y Departamentos de la Universidad Pública de Navarra, que queda redactada en los siguientes términos:

Las Juntas de Centro deberán aprobar por mayoría absoluta de sus miembros el reglamento de Régimen Interior de la Facultad o Escuela respectiva, adaptado al presente Reglamento Marco, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del presente Reglamento.

Una vez aprobado por la Junta de Centro, el Decano o Director someterá la propuesta de Reglamento a la aprobación del Consejo de Gobierno.

En tanto no se aprueben los Reglamentos de Régimen Interior por el Consejo de Gobierno, las Facultades y Escuelas se regirán por los actuales. No obstante hasta que aprueben los nuevos Reglamentos de Régimen Interior, las Facultades y Escuelas podrán utilizar los sistemas y medios electrónicos establecidos en el Reglamento de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra, previa aprobación por acuerdo del órgano correspondiente.

Tercero.–Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Trasladar el presente acuerdo a los Decanos y Directores de Centros y a los Directores de Departamentos.

Sexto.–Frente al presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa”.

Pamplona, 29 de octubre de 2018.–El Rector, Alfonso Carlosena.

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