BOLETÍN Nº 216 - 8 de noviembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2097/2018, de 29 de octubre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se modifica la Plantilla orgánica del Personal de Administración y Servicios” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2018.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2018 por el que se aprueba el Acuerdo por el que modifica la Plantilla orgánica del Personal de Administración y Servicios.

“Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra por el que se modifica la plantilla orgánica del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra.

El Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, de aplicación al personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra en virtud del artículo 106 de sus estatutos, establece la obligación de aprobación de la plantilla orgánica, en la que se relacionarán, debidamente clasificados, los puestos de trabajo que consten con indicación del nivel al que se adscriben y, en su caso, los requisitos específicos que deban acreditarse para poder acceder a los mismos, así como aquellos puestos que puedan proveerse por libre designación y los que tengan asignadas reglamentariamente las retribuciones complementarias establecidas.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, publicado mediante Resolución del Rector 1600/2009, de 30 de octubre, fue aprobada la plantilla orgánica del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra. Dicha plantilla, que ha sido sucesivamente modificada, es objeto de publicación anual, reflejando la estructura orgánica y la situación existente a 31 de diciembre de cada año, la última de las cuales tuvo lugar el 19 de febrero de 2018, mediante Resolución 152/2018, de 30 de enero, del Rector.

A instancia de algunos servicios y unidades orgánicas, es necesario realizar diversas modificaciones de dicha plantilla orgánica que permitan adaptarla a las necesidades reales de los mismos.

Presentada la propuesta en la Mesa de Negociación y oídos los Sindicatos con representación en la Universidad Pública de Navarra, el Gerente propone al Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 29 de octubre de 2018, la adopción del siguiente:

ACUERDO

Primero.–Aprobar las modificaciones de la plantilla orgánica del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, que se incluyen en la memoria que se adjunta como Anexo.

Segundo.–Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–El presente acuerdo entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra

Cuarto.–Frente al presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.”

Pamplona, 29 de octubre de 2018.–El Rector, Alfonso Carlosena.

ANEXO

MEMORIA DE MODIFICACIONES DE LA PLANTILLA ORGÁNICA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

EJERCICIO 2018

A.–Modificación de puestos.

A.1.–Modificación en la denominación de puesto.

SECRETARÍA GENERAL/-/ SECRETARÍA TÉCNICA /

N.º PLAZA

DENOMINACIÓN INICIAL

DENOMINACIÓN FINAL

41

TÉCNICO P.B. (Rama Jurídica)

TÉCNICO P.B. (Rama Jurídica) - Delegado de Protección de Datos.

Justificación: El Reglamento General de Protección de Datos impone en su artículo 37 como obligatoria la figura del Delegado de Protección de Datos, particularmente para entidades públicas, atendiendo a sus conocimientos especializados en Derecho y práctica jurídica en protección de datos.

El Delegado de Protección de Datos debe asignarse, según el artículo 37.5 del Reglamento, atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos. Legalmente debe ocuparse de las funciones de Delegado de Protección de Datos alguien que disponga de práctica jurídica en materia de protección de datos.

La persona que ocupa el puesto 41 ha estado asumiendo funciones de protección de datos en relación con los convenios y ocasionalmente con resoluciones, así como la preparación y supervisión de certificados, compromisos y cláusulas de confidencialidad, formularios de consentimiento, protocolización de suministro de datos y explicación de política de datos a entidades extranjeras, así como otras cuestiones de cesión y tratamiento de datos.

La designación debe recaer en una persona individual y no en un órgano, puesto que debe tratarse de una persona identificable para la Autoridad de Control y un sujeto de referencia para la protección de datos en la Comunidad Universitaria.

A.2.–Modificación en la adscripción de puestos.

RECTORADO / -- / -- /

N.º PLAZA

DENOMINACIÓN

UBICACIÓN INICIAL

UBICACIÓN FINAL

41

TÉCNICO P.B. (Rama Jurídica) - Delegado de Protección de Datos.

SECRETARÍA GENERAL/-/ SECRETARÍA TÉCNICA /

RECTORADO / -- / -- /

Justificación: El artículo 38 del Reglamento General de Protección de Datos prohíbe que el Delegado de Protección de Datos reciba instrucciones de ningún tipo relacionadas con el ejercicio de sus tareas y que desempeñe funciones que implique conflicto de intereses así como impone que deba rendir cuentas directamente al más alto nivel jerárquico de la Universidad por lo que este puesto debe ser desvinculado de la Secretaría General y adscribirse en un ámbito propio e independiente vinculado solo al Rector.

Código del anuncio: F1813218