BOLETÍN Nº 211 - 31 de octubre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 815/2018, de 19 de octubre, del Director General de Administración Local, por la que se dispone el inicio de los trabajos de recuperación y mejora geométrica de la línea límite jurisdiccional entre los municipios de Berrioplano y Juslapeña.

La Sección de Comunales de este Departamento dirigió a la Dirección General de Administración Local un informe de fecha 11 de octubre de 2017 solicitando la fijación de las mugas entre los Municipios de Berrioplano y Juslapeña, como paso previo a una revisión de la partición del Facero 60 que se realizó en el año 1991. Los titulares de este facero fueron en su día el concejo de Garciriáin de Juslapeña, y los de Añézcar, Oteiza y Elcarte de Berrioplano.

Por otra parte, el Servicio de Ordenación Local desarrolla un programa de trabajo para la corrección y mejora geométrica de las líneas límite jurisdiccionales entre los municipios de Navarra que, resumidamente, trata de resolver el problema generalizado de la existencia de dos cartografías distintas y no coincidentes de esas líneas. Una proviene de las Actas de deslinde históricas vigentes, que obran en el Registro Central de Cartografía del Instituto Geográfico Nacional; la otra proviene de los Catastros de Navarra y obra en el Sistema de Información Territorial de Navarra.

En el caso de este expediente, los técnicos del Servicio de Ordenación Local han realizado una serie de trabajos previos, tanto de gabinete como de campo, así como diversas reuniones y encuentros con los alcaldes de los municipios y concejos implicados en la línea. Con estos trabajos se ha verificado en primer lugar que, efectivamente, hay una notoria falta de correspondencia entre la delimitación municipal ofrecida por los Catastros de Navarra y la descrita en el “Acta de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos de la cendea de Ansoáin (hoy Berrioplano) y del valle de Juslapeña” (7 de junio de 1930); por otra parte se ha llegado a elaborar una propuesta de Acta adicional a la anterior que replantea con precisión la línea reconocida y descrita en 1930, que es la línea jurisdiccional vigente.

La conformidad de ambos ayuntamientos con esta Acta resolverá inmediatamente el objetivo común de fijar con precisión los límites de ambos municipios en todos los registros jurídicos y técnicos existentes en las diferentes administraciones públicas.

Por cuanto antecede, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y por el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Iniciar la tramitación de los trabajos de recuperación y mejora geométrica de la línea límite jurisdiccional entre los municipios de Juslapeña y Berrioplano (código de línea 31136-31902-00).

2.º Solicitar a los ayuntamientos de Juslapeña y de Berrioplano la designación de las respectivas comisiones municipales, a los efectos de su colaboración y refrendo de los trabajos referidos. Dichas comisiones estarán formadas por el Alcalde o Alcaldesa, tres concejales, el Secretario o Secretaria de la corporación y la persona que señale como Perito el Ayuntamiento.

3.º Solicitar asimismo a los ayuntamientos de Ezcabarte e Iza<>Itza la designación la de sus respectivas comisiones municipales, a los efectos de dar su conformidad a los mojones de 3 términos de la línea jurisdiccional objeto de esta resolución. Dichas comisiones estarán formadas por el Alcalde o Alcaldesa, tres concejales, el Secretario o Secretaria de la corporación y la persona que señale como Perito el Ayuntamiento.

4.º Que el Servicio de Ordenación Local informe convenientemente a los municipios implicados sobre el estado de los trabajos técnicos y administrativos, en orden a la formalización de las Actas que en su día complementarán y actualizarán las vigentes.

5.º Dar audiencia a los concejos de Añézcar (Berrioplano), Elcarte (Berrioplano), Garciriáin (Juslapeña) y Oteiza (Berrioplano), conjuntamente con la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, para lo que se refiere a la coordinación de las decisiones a tomar en el ámbito del antiguo facero 60.

6.º Someter el borrador de “Acta adicional conjunta” relativa a la corrección y mejora de la línea jurisdiccional indicada en el punto 1.º, al trámite de información pública por el plazo de 1 mes contado a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra con el objeto de recabar información o aportaciones, a cuyo efecto podrá examinarse el expediente en las dependencias de la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Navarra (calle Arrieta, número 12, 3.ª planta) y en el portal Gobierno Abierto de Navarra (https://gobiernoabierto.navarra.es/es/participacion/procesos).

7.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra la presente Resolución y trasladarla a los ayuntamientos de Berrioplano, de Ezcabarte, de Iza<>Itza y de Juslapeña; a los concejos de Añézcar (Berrioplano), Elcarte (Berrioplano), Garciriáin (Juslapeña) y Oteiza (Berrioplano); a la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local; al Servicio de Riqueza Territorial de la Hacienda Tributaria de Navarra; a la Sección de Cartografía del Departamento de Desarrollo Económico; a la Sección de Sistemas de Información Territorial del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia; y al Servicio Regional del Instituto Geográfico Nacional.

Pamplona, 19 de octubre de 2018.–El Director General de Administración Local, Xabier Lasa Gorraiz.

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