BOLETÍN Nº 208 - 26 de octubre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO entre la administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y los sindicatos LAB, CCOO y UGT sobre la aplicación de lo previsto en el apartado primero del II Acuerdo para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018

En el Boletín Oficial del Estado de 26 de marzo de 2018, se publica la Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo. En el citado Acuerdo, se recoge un marco plurianual de incremento salarial fijo para el personal al servicio del sector público, además de un porcentaje adicional variable de incremento ligado al crecimiento de la economía, calculado en función del incremento del PIB real para el periodo 2018-2020.

Así, para cada uno de los ejercicios 2018, 2019 y 2020 se prevé la existencia de unos fondos adicionales que previa negociación colectiva pueden destinarse a, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. El citado Acuerdo contempla que para el año 2018 se destine un 0,20%, para el año 2019 un 0,25% y para el año 2020 un 0,30% de la masa salarial a dichos conceptos. Asimismo dispone que tales importes podrán alcanzar un máximo de un 0,30% de la masa salarial en cada año en el caso de Administraciones públicas en situación de superávit presupuestario. Además, establece la posibilidad de acometer una subida adicional en 2021 del 0,55% de la masa salarial para el caso de que en el año 2020 se cumplan los objetivos en materia de estabilidad presupuestaria (déficit público).

En lo que se refiere al ejercicio presupuestario 2018, el artículo 18 dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 prevé que se podrá autorizar un incremento adicional del 0,2 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones; así como que, en las Administraciones públicas en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2017, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,30 por ciento.

A este respecto, el informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio 2017, de 13 de abril de 2018, del Ministerio de Hacienda y de Función Pública, confirma que la Comunidad Foral de Navarra ha cumplido su objetivo de estabilidad presupuestaria en dicho ejercicio.

Con base en lo expuesto, el presente Acuerdo tiene por objeto determinar con carácter plurianual por el periodo comprendido entre los años 2018 y 2021, la distribución de los incrementos relacionados en los párrafos anteriores, cuya ejecución podrá llevarse a cabo siempre y cuando las previsiones que contempla el acuerdo suscrito sean incluidas en la correspondiente normativa que habilite a la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para acometer las mismas.

En la sesión de la Mesa general de negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos celebrada con fecha 1 de octubre de 2018, se aprobó el contenido del presente Acuerdo, con el posicionamiento favorable de las organizaciones sindicales LAB, CCOO y UGT cuyo porcentaje de participación en el mencionado foro alcanza el 75,15 por ciento y la abstención del sindicato ELA.

En la misma fecha, en sesión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Supraempresarial del Personal Laboral al servicio de las Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se trató el contenido del presente Acuerdo, obteniendo como resultado final de las votaciones el posicionamiento favorable de las organizaciones sindicales LAB, CCOO y UGT, las cuales representan en el referido foro de negociación un porcentaje de participación del 44,83 por ciento, la abstención del sindicato ELA y el voto contrario de los sindicatos SMN y ANPE.

1.–ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Acuerdo será de aplicación al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en los términos que en el mismo se establecen.

2.–VIGENCIA

El ámbito temporal del Acuerdo y las medidas que en el mismo se refieren a un periodo plurianual comprendido entre 2018 y 2021, periodo a lo largo del cual se desarrollarán las actuaciones que en el mismo se recogen en los términos contenidos en el presente acuerdo. En cualquier caso, los compromisos asumidos en virtud del contenido del Acuerdo se materializarán con pleno respeto y sujeción a la legalidad vigente en cada momento.

3.–OBJETO

El presente Acuerdo tiene por objeto determinar la aplicación de lo establecido en el II Acuerdo para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo, de 9 de marzo de 2018, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 26 de marzo de 2018, en lo que respecta a los fondos adicionales que se prevén para los años 2018, 2019 y 2020, y al 0,55% de la masa salarial respecto del ejercicio 2021.

Las medidas consensuadas se enmarcan en un espacio plurianual comprendido entre los años 2018 y 2021.

I) Año 2018

Los efectos económicos de las medidas cuya ejecución está prevista en 2018 se aplicarán con carácter retroactivo a 1 de enero del mismo año.

1.–Personal Auxiliar Administrativo. Integración en el nivel/grupo C.

Se acuerda la integración del personal con nombramiento de Auxiliar Administrativo, encuadrado en el nivel/grupo D, en el nivel/grupo C, obteniendo dicho personal el nombramiento de Administrativo, así como las retribuciones correspondientes a este puesto de trabajo.

Esta medida se proyecta a lo largo de un periodo plurianual comprendido entre 2018 y 2020, al término del cual se completará el proceso materializando la integración de nivel/grupo, así como el cambio de nombramiento una vez alcanzada la equiparación retributiva a lo largo del referido periodo, a cuyo objeto se han consensuado las acciones sucesivas recogidas en el presente Acuerdo.

Como inicio del proceso de equiparación, en 2018 se prevé la asignación al personal Auxiliar Administrativo de un nuevo complemento transitorio de integración cuantificado en un 7,91% sobre el nivel/grupo de encuadramiento actual.

2.–Personal Operador SOS.

Se acuerda la equiparación retributiva del puesto de trabajo de Auxiliar Operador SOS con el puesto de trabajo Oficial Operador SOS, mediante el incremento del complemento de puesto de trabajo del primero de ellos en un 4,06%.

3.–Jefe Sala SOS.

Se acuerda la equiparación retributiva del puesto de trabajo de Jefe Sala SOS (nivel/grupo B) respecto del resto de los puestos de trabajo encuadrados en el nivel/grupo B en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que tienen asignado un complemento de incompatibilidad del 35% y un complemento de puesto de trabajo del 6,73%.

4.–Colectivo Guarderío Forestal.

Se acuerda el incremento del complemento de especial riesgo asignado al colectivo de Guarderío Forestal en un 5% sobre el correspondiente nivel/grupo, alcanzando de esta forma dicho concepto retributivo un porcentaje del 10%.

5.–Colectivo Vigilantes de Carreteras.

Se acuerda el encuadramiento en el nivel/grupo C del puesto de trabajo de Vigilante de Carreteras, manteniendo los porcentajes de las retribuciones complementarias que dicho puesto de trabajo tiene actualmente asignados en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

6.–Titulado Grado Medio Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Se acuerda la asignación de un complemento de especial riesgo del 5% sobre el nivel/grupo correspondiente a las tres plazas del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo que actualmente figuran adscritas orgánicamente a la Sección de Seguimiento de Programas del Servicio Navarro de Empleo, identificadas en la plantilla orgánica con los números 9660, 10537 y 10538.

7.–Colectivo Nivel/grupo E.

Se acuerda el encuadramiento de todo el colectivo perteneciente al nivel/grupo E en el nivel/grupo D.

El proceso se llevará a cabo mediante la unificación de todos los puestos actualmente integrados en el nivel/grupo E, clasificándolos dentro del nivel/grupo D en una nueva categoría integrada por dos puestos de trabajo con la denominación de Servicios Generales y Celador, para cuyo acceso se mantiene la actual exigencia de titulación requerida para el ingreso o provisión de los puestos de trabajo encuadrados en el nivel/grupo E. Asimismo, se mantiene la posibilidad de movilidad entre ambos puestos de trabajo mediante la participación conjunta en los correspondientes procesos de provisión de puestos de trabajo como se hace actualmente entre todos los puestos integrados en el nivel/grupo E.

El proceso de integración acordado se llevará a cabo de forma que el incremento retributivo en 2018, sin perjuicio de los complementos de especial riesgo y de prolongación de jornada, sea el derivado del cálculo de las retribuciones personales sobre el sueldo inicial del nivel D, a cuyo efecto se ajustarán los porcentajes de los complementos de puesto de trabajo correspondientes.

8.–Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Se acuerda la asignación de un complemento de especial riesgo a las plazas adscritas al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local identificadas en la plantilla orgánica con los números que a continuación se señalan y asignando el citado complemento en los porcentajes que se detallan:

–Plaza 10213, Encargado de Servicios Generales, nivel/grupo D, adscrita al Negociado de Gestión Piscícola, 5% de complemento de especial riesgo.

–Plaza 10340, Servicios Generales, nivel/grupo E, adscrita a la Sección de Laboratorio Agroalimentario, 8% de complemento de especial riesgo.

–Plaza 10212, Encargado de Servicios Generales, nivel/grupo D, adscrita al Negociado de Viticultura, 8% de complemento de especial riesgo.

9.–Logopeda Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.

Se acuerda la equiparación de las retribuciones del puesto de trabajo de Logopeda adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, respecto del mismo puesto de trabajo adscrito al ámbito de Administración Núcleo.

II) Año 2019

1.–Personal Auxiliar Administrativo. Integración en el nivel/grupo C

En 2019 se llevará a cabo el incremento del complemento transitorio de integración hasta un 14,95%.

2.–Colectivo Educador Infantil.

Se acuerda incrementar en un 10% el complemento de puesto de trabajo actualmente asignado en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos al puesto de trabajo de Educador Infantil, hasta alcanzar el 18,52% sobre el sueldo base del correspondiente nivel/grupo.

3.–Colectivo Celador y Servicios Generales.

En desarrollo del proceso de promoción del colectivo perteneciente al nivel/grupo E iniciado en 2018 mediante el encuadramiento del mencionado colectivo en el nivel/grupo D, en 2019 se acuerda un incremento del 1,73% del complemento de puesto de trabajo de Celador y del 2% para el puesto de trabajo de Servicios Generales.

4.–Colectivo Encargado Servicios Generales.

Se acuerda incrementar en un 5% el complemento de puesto de trabajo de Encargado de Servicios Generales, de forma que el total de las retribuciones complementarias del puesto de trabajo alcance el 25,35%.

5.–Conductor Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Se acuerda el encuadramiento en el nivel/grupo C del puesto de trabajo de Conductor adscrito al Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, identificada con el número 6169 en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, pasando a percibir los complementos del puesto de trabajo de Conductor (Nivel C).

6.–Compensación económica por trabajo en días festivos.

Se acuerda un incremento de las cuantías actualmente vigentes en concepto de compensación económica por trabajo en días festivos correspondientes a los niveles/grupos C, D y E con el objetivo de reducir la diferencia por dicho concepto entre los diferentes niveles/grupos igualándolos progresivamente hasta el importe percibido por los niveles/grupos A y B, que actualmente perciben por la hora festiva 0,69 euros más que el nivel C y 1,44 euros más en relación con los niveles D y E.

La ejecución de esta medida conlleva en 2019 un aumento de 0,16 euros/hora para el nivel/grupo C y de 0,33 euros/hora en el caso de los niveles/grupos D y E.

No obstante, la materialización de la medida recogida en el presente apartado quedará en todo caso condicionada al cumplimiento del requisito previsto en el II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018 en relación con el 0,05 por ciento de la masa salarial autorizado para 2019, para el caso de que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se encuentre en situación de superávit presupuestario.

7.–Compensación económica por trabajo nocturno.

Se acuerda un incremento de las cuantías actualmente vigentes en concepto de compensación económica por trabajo nocturno correspondientes a los nivel/grupos C, D y E con el objetivo de equiparar la retribución por dicho concepto al importe percibido por los niveles/grupos A y B, que actualmente perciben por la hora nocturna 0,69 euros más que el nivel C y 1,07 euros más en relación con los niveles D y E.

La ejecución de esta medida conlleva un aumento de 0,16 euros/hora para el nivel/grupo C y de 0,25 euros/hora en el caso de los niveles/grupos D y E.

No obstante, la materialización de la medida recogida en este apartado quedará en todo caso condicionada al cumplimiento del requisito previsto en el II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018 en relación con el 0,05 por ciento de la masa salarial autorizado para 2019, para el caso de que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se encuentre en situación de superávit presupuestario.

III) Año 2020

1.–Personal Auxiliar Administrativo. Integración en el nivel/grupo C.

En 2020 se prevé la conclusión del proceso de promoción de nivel/grupo e integración del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo en el de Administrativo mediante la materialización de la subida de nivel/grupo y consecuente desaparición en plantilla del puesto de trabajo de nivel D, así como la oportuna homologación porcentual de los complementos entre ambos puestos de trabajo.

2.–Personal Cuidador adscrito al Departamento de Educación.

Durante 2020 se acuerda llevar a cabo la promoción al nivel/grupo C de encuadramiento del puesto de trabajo de Cuidador adscrito al Departamento de Educación. Para ello, a lo largo de 2019 el Departamento de Educación deberá analizar el requisito de titulación exigible para el acceso al puesto de Cuidador en atención a las competencias profesionales de dicho puesto de trabajo.

El encuadramiento en el nivel/grupo C se realizará manteniendo los porcentajes de las retribuciones complementarias que actualmente tiene asignados el puesto de trabajo de Cuidador en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

3.–Colectivo Celador y Servicios Generales.

En orden a culminar el proceso de encuadramiento del nivel/grupo E en el nivel/grupo D, se acuerda incrementar el complemento de puesto de trabajo en 3,32% para el puesto de trabajo de Servicios Generales, así como la asignación de un complemento de destino de índice 1 para el puesto de trabajo de Celador.

4.–Complemento Puesto Directivo Jefaturas.

Se acuerda referenciar el Complemento de Puesto Directivo sobre el salario inicial correspondiente al nivel/grupo A, independientemente del nivel/grupo de encuadramiento de la persona que desempeñe el puesto de trabajo de Jefatura.

5.–Incrementos retributivos puestos de trabajo de “Trabajador Social”, “Educador Social” y “Psicomotricista”.

Con objeto de iniciar la equiparación de la remuneración de los puestos de trabajo de Educador Social, Trabajador Social y Psicomotricista con la correspondiente a los puestos de trabajo integrados en el nivel/grupo B de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos con complemento de incompatibilidad del 35% y de puesto de trabajo del 6,73%, se acuerda incrementar el complemento de puesto de trabajo de los puestos referidos en un 2,88%.

IV) Año 2021

Para el caso de que en el año 2020 se cumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria (déficit público) en los términos previstos en el II Acuerdo de mejora del empleo público y de condiciones de trabajo, de 9 de marzo de 2018, se prevé una subida adicional para el año 2021 del 0,55%, cuya cuantía se estima en 7.000.000 euros.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, con cargo a la citada cantidad y por el referido concepto se acuerda la materialización de las medidas que a continuación se exponen durante la citada anualidad:

1.–Incrementos retributivos puestos de trabajo de “Trabajador Social”, “Educador Social” y “Psicomotricista”.

Se acuerda concluir el proceso iniciado en 2020 de equiparación de los complementos de los puestos de trabajo de Educador Social, Trabajador Social, y Psicomotricista a los correspondientes a los puestos de trabajo del nivel/grupo B que tienen asignado un 35% de complemento de incompatibilidad y 6,73% en concepto de complemento de puesto de trabajo.

2.–Colectivo Telefonista.

Se acuerda la promoción de nivel/grupo del personal con nombramiento de Telefonista encuadrado en el nivel D y la integración del citado puesto de trabajo en el de Oficial Telefonista (nivel C), con asignación de los complementos correspondientes a este último puesto de trabajo y la consecuente desaparición en plantilla del puesto de trabajo de Telefonista (nivel D).

3.–Premio de antigüedad.

Se acuerda iniciar el aumento progresivo del importe del quinquenio para todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, al objeto de referirlo al sueldo inicial correspondiente al nivel/grupo D, mediante un incremento en 2021 concretado en 2,75 % sobre el importe actual.

4.–Abono ayuda familiar referenciada al nivel/grupo D.

Se acuerda abonar durante 2021 a todo el personal el concepto de Ayuda familiar referido al sueldo inicial del nivel/grupo D.

5.–Compensación económica por trabajo a turnos.

Se acuerda equiparar la compensación económica prevista en la normativa vigente en concepto de turnicidad, mediante el abono a todo el personal de la misma cantidad referida sobre el salario inicial del nivel/grupo A, independientemente de su nivel/grupo de encuadramiento. Se excluyen de esta medida a los colectivos para los que rija una regulación específica en relación con el abono de este concepto.

6.–Compensación económica por trabajo en días festivos.

Se acuerda un incremento de las cuantías actualmente vigentes en concepto de compensación económica por trabajo en días festivos correspondientes a los niveles/grupos C, D y E con el objetivo de equiparar la compensación económica por dicho concepto al importe percibido por los niveles/grupos A y B. La ejecución de esta medida conlleva un aumento de 0,53 euros/hora para el nivel/grupo C y de 1,11 euros/hora en el caso de los niveles/grupos D y E.

En el caso de que la ejecución de esta medida se hubiera iniciado en 2019 en relación con el incremento de la compensación económica por trabajo en días festivos en la parte correspondiente a los fondos condicionados a la situación de superávit en el referido ejercicio, el incremento previsto en este apartado concluirá el proceso de equiparación.

7.–Compensación económica por trabajo nocturno.

Se acuerda un incremento de las cuantías actualmente vigentes en concepto de compensación económica por trabajo en horario nocturno correspondientes a los niveles/grupos C, D y E con el objetivo de equiparar la compensación económica por dicho concepto al importe percibido por los niveles/grupos A y B. La ejecución de esta medida conlleva un aumento de 0,53 euros/hora para el nivel/grupo C y de 0,82 euros/hora en el caso de los niveles/grupos D y E.

En el caso de que la ejecución de esta medida se hubiera iniciado en 2019 en relación con el incremento de la compensación económica por trabajo en horario nocturno en la parte correspondiente a los fondos condicionados a la situación de superávit en el referido ejercicio, el incremento previsto en este apartado concluirá el proceso de equiparación.

4.–FORMALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN

La Administración elevará a rango normativo las previsiones contenidas en el presente Acuerdo, a los efectos de su formal aprobación y entrada en vigor.

No obstante lo anterior, se acuerda la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5.–COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE ACUERDO

En cumplimiento del presente Acuerdo, dentro del mes siguiente a su publicación, se constituirá una Comisión Paritaria compuesta por representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las organizaciones firmantes del mismo, que tendrá como función la interpretación, seguimiento, vigilancia y desarrollo del contenido del Acuerdo.

En el supuesto de que la aplicación de estas medidas suponga en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos un menor gasto global en materia de personal al previsto, la diferencia se utilizará en su caso para el adelanto de las medidas previstas en años sucesivos o para la implementación de nuevas medidas.

Pamplona, 4 de octubre de 2018.

Por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, M.ª José Beaumont Aristu.

El sindicato LAB, el sindicato CCOO, el sindicato UGT.

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