BOLETÍN Nº 208 - 26 de octubre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1106/2018, de 4 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se disponen las cantidades máximas que podrán abonarse como compensación de los gastos de funcionamiento de las organizaciones sindicales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Como en años anteriores, se va a proceder a la compensación de los gastos de funcionamiento de las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Para ello se seguirá un criterio objetivo de representatividad y se atenderá a los resultados en las últimas elecciones sindicales en este organismo autónomo, estableciéndose una cuantía máxima de compensación para cada uno de los beneficiarios.

La justificación de esta compensación la encontramos, en la labor que desarrollan estos entes, reconocida en el artículo 7 de la Constitución y en la obligación que para la Administración establece el artículo 82.8.d) del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Esta norma dispone que las Comisiones de Personal deberán disponer del material necesario para el ejercicio de sus funciones.

Ahondando en la justificación, en los Presupuestos Generales de Navarra se contempla una dotación específica para compensar los gastos en que incurran las organizaciones sindicales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea al realizar esas actividades de defensa y promoción de los derechos de los trabajadores. La partida de la que se habla, y a la cual se imputará el gasto, es la 540000-52000-4819-311100, denominada “Compensación de gastos de funcionamiento de organizaciones sindicales” del Presupuesto de Gastos de 2018, por importe de 43.500 euros.

En la anterior convocatoria se compensaron los gastos producidos hasta noviembre del año 2017. Por eso, este año se compensarán los gastos producidos desde diciembre de 2017 a noviembre de 2018, ambos meses incluidos.

En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,

RESUELVO:

1.º Autorizar y disponer de un gasto de 43.500 euros que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 540000-52000-4819-311100, denominada “Compensación de gastos de funcionamiento de organizaciones sindicales” del Presupuesto de Gastos del año 2018.

2.º Disponer, a favor de cada una de las organizaciones sindicales que se señalan, las siguientes cantidades máximas que podrán abonarse como compensación por los gastos de funcionamiento en que hayan incurrido, y que se reparten según los votos obtenidos en las últimas elecciones sindicales en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SINDICATO

CIF

VOTOS

TOTAL

AFAPNA

G31171937

260

2.623,52

CCOO

G78433919

317

3.198,68

ELA

G48090096

489

4.934,24

LAB

G31137482

978

9.868,48

SATSE

G28584035

813

8.203,55

SMN

G31132384

644

6.498,26

SPA

G31850001

218

2.199,72

UGT

G78085149

281

2.835,42

USAE

G49105620

311

3.138,13

TOTAL

4.311

43.500,00

3.º Todos los gastos de funcionamiento cuya compensación pretendan las organizaciones sindicales deberán responder a la actividad sindical dirigida a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, lo que deberá quedar justificado mediante el cuadro que se recoge como Anexo II, y mediante la presentación de cuantos documentos ayuden a relacionar el gasto con la actividad sindical efectuada.

El periodo de realización de los gastos compensables será entre el 1 de diciembre del 2017 y el 30 de noviembre del año 2018. Por gasto realizado se entenderá el que haya sido facturado y abonado en el indicado periodo.

Podrán compensarse, entre otros, los siguientes gastos:

a) Gastos referidos a la información generada por las organizaciones sindicales y dirigida a los empleados del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (propaganda, publicidad, publicaciones, etc.).

b) Gastos de desplazamiento ocasionados por la realización de funciones de representación de los empleados del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Gastos correspondientes a jornadas, seminarios, encuentros, conferencias y actividades similares dirigidas a dichos empleados.

d) Gastos generados por la formación sindical, comprendiendo desplazamientos, monitores, materiales diversos, alquiler de locales afectos y otros gastos similares.

e) Gastos comprendidos en los apartados de comunicaciones (teléfonos, fotocopiadoras, correo, etc.), equipamientos, servicios y suministros diversos.

f) Gastos de asesoramiento jurídico a los empleados.

g) Otros gastos, siempre que estén estrictamente relacionados con la actividad sindical.

4.º Para que pueda abonarse la compensación de los gastos señalados, las organizaciones sindicales deberán presentar, hasta el 30 de noviembre de 2018 incluido, y ante la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, las fotocopias de facturas y de documentos justificativos de pago de los gastos en que hayan incurrido, así como la declaración y el cuadro justificativo que se adjuntan como anexos a esta resolución. Cada factura deberá presentarse junto con el documento justificativo del pago realizado.

Las facturas deberán estar expedidas conforme a lo establecido en la normativa que regula las obligaciones de facturación. No se admitirán simples recibos o tiques. En el supuesto de gastos no sujetos a la obligación de expedición de factura, deberá indicarse expresamente y aportar la documentación acreditativa del gasto realizado y de su pago.

Los gastos compensados al amparo de esta Resolución en ningún caso se podrán imputar a otras ayudas, compensaciones o subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. Las organizaciones sindicales deberán presentar la declaración sobre este extremo que consta como Anexo I a esta Resolución.

Las organizaciones sindicales, a petición de la Administración, deberán facilitar la información necesaria tanto para aclarar las dudas que se planteen sobre la documentación aportada, como para justificar la correspondencia del gasto con alguno de los conceptos recogidos en el punto 3 de esta Resolución.

La documentación podrá ser presentada por el sindicato a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, seleccionando como destinatario el Departamento de Salud, Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y como unidad concreta de destino la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La presentación de la documentación supone la prestación del consentimiento para que el Departamento de Salud pueda recabar de la Hacienda Pública y de la Administración General del Estado la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de reintegro y con la Seguridad Social. El sindicato podrá manifestar su oposición expresa a que la Administración recabe estos datos, en cuyo caso deberá presentar con el resto de la documentación los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Excepcionalmente, si el órgano gestor de la compensación no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar su aportación a los sindicatos en cuestión.

5.º El abono de las compensaciones correspondientes a los gastos debidamente justificados y que se hallen dentro del límite máximo dispuesto, se realizará mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el mes de diciembre de 2018. En todo caso, se abonarán únicamente los gastos que respondan a la actividad sindical dirigida a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y siempre con el límite máximo establecido para cada una de las organizaciones sindicales en el apartado 2.º de esta Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar esta Resolución a la Intervención Delegada en el Departamento de Salud, a la Dirección de Profesionales y al Servicio de Presupuestos y Contabilidad del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea; y notificarla a los interesados, significándoles que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 57. 2. c) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por la OF.82/2016, de 19 de abril, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Pamplona, 4 de octubre de 2018.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Óscar Moracho del Río.

ANEXO I

Declaración de no haberse compensado los gastos que se presentan en este procedimiento mediante otras ayudas, compensaciones o subvenciones (PDF).

ANEXO II

Justificación de los gastos (PDF).

Código del anuncio: F1812130