BOLETÍN Nº 207 - 25 de octubre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO de del Gobierno de Navarra, de 10 de octubre de 2018, por el que se inicia la tramitación del expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de “Parque eólico en Ablitas”, relativo a la reducción del número y reubicación de aerogeneradores, promovido por Eólica Navarra, S.L.

I.–Antecedentes.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 10 de octubre de 2012, se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de “Parque eólico en Ablitas”, promovido por la empresa “Eólica Navarra, S.L.U.” (Boletín Oficial de Navarra número 212, de 29 de octubre de 2012).

El objeto del proyecto es regular la implantación de un parque eólico de 7 aerogeneradores y 14 MW de potencia en el paraje “La Degollada” de Ablitas. El acceso al Parque Eólico se plantea desde el kilómetro 11,70 de la carretera NA-3042 (Ribaforada), a través de los caminos existentes “Camino de Monterrey” y “Camino de Ablitas”. Para la evacuación de la electricidad producida en el parque se proyecta la ejecución de una línea eléctrica de 66 kV, en circuito simple, con una longitud de 2,8 km que, partiendo de la subestación del parque, finaliza en la futura línea aérea de alta tensión SET Cortes-SET-Tudela-SET La Serna incluida en el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Proyecto G10X en Navarra”, promovido por “Gamesa Energía, S.A.U.”. PSIS, este último, aprobado por acuerdo del Gobierno de Navarra, de 8 de noviembre de 2010 (Boletín Oficial de Navarra número 19, de noviembre de 2010).

Recientemente y promovido por el mismo promotor, en las inmediaciones del parque eólico Ablitas I, se ha aprobado el parque eólico “Ablitas II” (Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 24 de enero de 2018, por el que aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Plan Eólico Estratégico”, promovido por “Eólica Navarra, S.L.U.”, Boletín Oficial de Navarra 16/02/2018). Dicho parque se distribuye en 8 aerogeneradores del modelo Gamesa G132 de 3,465 MW y se proyecta evacuar a través de la subestación y la línea eléctrica de 66 kV del Parque Eólico de Ablitas I.

Ambos parques están sin ejecutar.

II.–Objeto y descripción de la modificación.

Debido a los avances tecnológicos surgidos en este periodo de tiempo, la sociedad promotora ha presentado la presente modificación que, manteniendo la potencia total del parque eólico de 14 MW, tiene por objeto aumentar la potencia del modelo de aerogenedor de 2 MW a 3,465 MW. Ello conlleva los siguientes cambios:

II.1. Modificación modelo aerogenerador.

Se cambia del modelo V90 2MW al modelo G132 3,465MW o modelo similar de la competencia. Con el cambio del modelo del aerogenerador, se pasa de unas alturas de buje en los modelos de aerogenerador de potencia de 2 MW de 67 m, 78 m y 100 m a unas alturas de 84 m, 114 m y 120 m en los modelos de aerogenerador de potencia de 3,465 MW.

II.2. Modificación número aerogeneradores y su posición.

Se reduce el número de aerogeneradores pasando de 7 posiciones a 4 posiciones en las siguientes ubicaciones:

II.3. Modificación poligonal parque eólico.

Se modifica el vértice D de la poligonal del parque o ámbito normativo del PSIS, debido a que el aerogenerador 7B queda fuera de la poligonal aprobada. Dicha poligonal pasa de una superficie de 147,53 hectáreas a 149,91 hectáreas. Los nuevos terrenos afectados son comunales y están incluidos en la poligonal del parque eólico “Ablitas II”.

II.4. Modificación tensión en circuito interno y subestación.

Se propone aumentar la tensión de la Red Media Tensión del parque eólico de 66/20 kV a 66/30 kV. Como consecuencia asimismo se propone variar la potencia de la subestación de 66/20 kV 45 MVA a 66/30 kV 45 MVA.

Como consecuencia de la modificación de posiciones de aerogeneradores se mantiene únicamente 1 de los 2 circuitos de la red de media tensión aprobados.

II.5. Modificación caminos de acceso.

Al plantearse aerogeneradores con componentes de mayor tamaño es necesario modificar el trazado del acceso al parque y ampliar la anchura de los caminos para facilitar el transporte. Se propone aumentar de 5 a 6 metros la anchura de los caminos de acceso al parque. Asimismo se plantea modificar la distribución de sus taludes pasando de una distribución de 1H/1V a una distribución de 2H/1V, siendo H y V las direcciones horizontal y vertical y los números las dimensiones de los taludes.

Se amplía la longitud de caminos existentes de 2800 m a 4038,8 m y de caminos de nueva construcción de 2423 m a 1569 m.

Para los caminos internos del parque se plantea ampliar la servidumbre de paso de 5 m a 8 m, es decir, 4 metros a cada lado del eje.

II.6. Actualización de documentos.

Debido a los cambios anteriores se actualizan los siguientes documentos:

–Listado de afectados.

–Tabla de regulación de usos. Se señala que se adapta en cuanto a la consideración de usos de autorizables y permitidos al TRLFOTU, si bien la misma no se aporta.

–Estudio de producción.

–Presupuesto.

–Listado de yacimientos arqueológicos. Se señala que en el documento aprobado se enumera el yacimiento arqueológico “La degollada I” y que en el nuevo se enumeran 3 yacimientos arqueológicos: “La degollada I”, “La degollada II” y “La degollada III”.

III.–Consideraciones.

III.1. Adecuación al DF 125/1996, por el que se regula la implantación de los Parques Eólicos, a los Planes de Ordenación del Territorio y al planeamiento urbanístico municipal.

En este apartado se valora la adecuación de los emplazamientos propuestos para los aerogeneradores a lo establecido en el Decreto Foral 125/1996 de febrero, por el que se regula la implantación de los parques eólicos en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra (artículo 2), a los Planes de Ordenación del Territorio y al planeamiento urbanístico municipal. La valoración del resto de afecciones sectoriales se realiza, en cada caso, en los informes del órgano competente en la materia de que se trate y se recogen en los siguientes apartados de este Acuerdo (IV. Informes Sectoriales y V. Tramitación ambiental).

Las posiciones de los aerogeneradores ahora planteadas se emplazan sobre suelos categorizados por el planeamiento urbanístico vigente (PGM Ablitas 2015) como suelo no urbanizable: protección - suelo de valor para su explotación natural-agrícola-ganadero de valor medio, preservación - suelo de valor para su explotación natural-agrícola-ganadero de valor medio y preservación - suelo destinado a actividades especiales - aerogenerador/Parque eólico.

De conformidad con el artículo 6 del citado Decreto Foral 125/1996, estas categorías de suelo no urbanizable pueden considerarse un emplazamiento adecuado para la implantación de parques eólicos. Por otra parte, las instalaciones propuestas no son incompatibles con el “Cuadro de compatibilidades de usos y actividades en suelo no urbanizable” del referido PGM.

En cuanto a los Planes de Ordenación del Territorio, en particular el POT-5 Eje del Ebro las posiciones no afectan a suelos protegidos por dicho instrumento o a las Áreas de Especial Protección delimitadas en dicho instrumento.

III.2. Otras consideraciones.

Si bien el documento señala que se adapta la tabla de regulación de usos, la misma adaptada no se remite. No obstante, habiéndose aprobado recientemente en las inmediaciones del parque eólico otro denominado Ablitas II promovido por el mismo promotor, se considera más coherente que la normativa de ambos PSIS o parques eólicos (Ablitas I y Ablitas II) sea idéntica. En este sentido, la normativa se modificará y ajustará a la del PSIS “Plan Eólico Estratégico”, publicada en el Boletín Oficial de Navarra 16/02/2018, más reciente y por tanto más actualizada.

En dicha regulación se recoge para los caminos del Parque Eólico una Servidumbre de paso de 5 m (2,5 m a cada lado del eje). En el documento de modificación ahora presentado para los caminos internos del parque se plantea ampliar la servidumbre de paso de 5 m a 8 m, es decir, 4 metros a cada lado del eje.

Esta ampliación de servidumbre deberá justificarse y en su caso plantearse al parque eólico inmediato (Ablitas II) y en consecuencia al PSIS “Plan Eólico Estratégico”.

En cuanto a la actualización del listado de yacimientos arqueológicos se estará a lo señalado por la Sección de Arqueología.

Por último, la promotora comunica que cuenta con un informe desfavorable para el uso del puente sobre la autopista AP-68 para fijar un tramo de la red de media tensión del Parque eólico Ablitas II. Por ello proyecta utilizar el trazado de la línea de evacuación del Parque eólico Ablitas I para pasar por encima de la AP-68, lo que implica cambiar la configuración de los apoyos número 1 y 2 de dicha línea, un nuevo circuito para la línea de alta tensión del Parque eólico Ablitas I y otro circuito para la red demedia tensión del Parque eólico Ablitas II. Estas modificaciones se han incluido asimismo en un expediente de modificación del PSIS “Plan Eólico Estratégico” actualmente en tramitación. Dada el objeto de este cambio, modificar las instalaciones de evacuación del Parque eólico Ablitas II, no puede ser objeto del presente expediente de modificación sino que debe abordarse en un expediente de modificación del PSIS “Plan Eólico Estratégico”.

IV.–Informes sectoriales.

Constan en el expediente los informes que se mencionan a continuación. Se ha solicitado igualmente informe a la Sección de Arqueología y a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria por la posible afección a las “zonas regables del Canal de Navarra-Fase 2”. Las conclusiones de dichos informes se tendrán en consideración en la resolución del expediente.

IV.1. Informe de la Sección de Infraestructuras Energéticas.

El documento presentado por Eólica Navarra, S.L.U. recoge, entre otras cuestiones, la reducción del número de aerogeneradores a instalar. Se pretende sustituir el modelo de los 7 aerogeneradores contemplados en el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal aprobado en octubre de 2012, por 4 aerogeneradores G132 de 3,465 MW o modelo similar. Visto el citado documento, desde la Sección de Infraestructuras Energéticas procede indicar lo siguiente:

–Que con fecha 24 de abril de 2018, Eólica Navarra, S.L.U. ha solicitado a la Dirección General de Industria, Energía e Innovación autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública para el parque eólico Ablitas I, su subestación y línea eléctrica de evacuación.

–Que el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que “la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes”.

–Que con fecha 16 de noviembre de 2017, varios promotores han solicitado de forma coordinada acceso y conexión para sus instalaciones en el sistema de 400 kV de la subestación La Serna. La potencia total de estas instalaciones asciende a 670,46 MW.

Dada la casuística de los proyectos, se requieren dos fases de conexión para poder alcanzar los compromisos de ejecución de los promotores, siendo necesario que algunos de los parques eólicos tengan autorización de acceso y conexión provisional en 220 kV, hasta el desarrollo definitivo de la posición de 400 kV.

Por ello, con fecha 16 de noviembre de 2017, los citados promotores, además de solicitar acceso y conexión en el sistema de 400 kV, han comunicado a Red Eléctrica de España, S.A.U. la necesidad de evacuar temporalmente por el sistema de 220 kV la energía generada por algunas de las instalaciones. En concreto, serán los parques señalados en la tabla anterior como “Fase F1” los que evacuarán temporalmente su energía por el sistema de 220 kV. La potencia total de estas instalaciones asciende a 337,76 MW.

–Que con fecha 30 de enero de 2018, Red Eléctrica de España, S.A.U. ha emitido informe (referencia DDS.DAR.18–142), que aun no tratándose de los permiso de acceso y conexión, sí establece que para el actual nudo de La Serna 400 kV la evacuación recogida en la tabla anterior “resultaría técnicamente viable”. Para la conexión provisional prevista en La Serna 220 kV (“Fase 1”), el gestor de la red de transporte indica también que la evacuación “resultaría técnicamente viable”.

IV.2. Informe de la Sección de Comunales.

Esta Sección, con fecha 7 mayo de 2018, informa que “En la documentación de referencia no se especifica el sistema de actuación que pretende seguir Empresa Eólica Navarra, S.L.U. para poder acceder a los terrenos afectados por las obras. En caso de recurrir a la expropiación forzosa, no sería necesario solicitar a esta Sección autorización alguna. Si no fuera así, se debería acordar la desafectación del terreno en el que se va a instalar el parque y autorizar la ocupación del suelo afectado por la línea eléctrica de evacuación, conforme a los artículos 140 y 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Por tanto, para este segundo supuesto, en el informe que se envíe al Ayuntamiento de Ablitas, titular de las parcelas comunales afectadas, se debería incluir lo siguiente: “Siendo que la actuación a desarrollar por la empresa Eólica Navarra, S.L.U., afectaría a terrenos de propiedad comunal, el Ayuntamiento de Ablitas debería obtener la desafectación del terreno comunal en el que se prevé instalar el parque eólico Ablitas 1 y autorización de ocupación del comunal por el que discurrirá la línea eléctrica de evacuación de dicho parque, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con la aportación de los certificados de los trámites preceptivos y parcelas afectadas por el expediente, conforme a lo establecido en los artículos 172 y 140, respectivamente, de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra”.

IV.3. Informe de la Dirección General de Aviación Civil.

Dada la relativa proximidad al aeródromo de Ablitas se ha solicitado informe a este Centro Directivo. Con fecha 23 de abril de 2018 informa que el término municipal de Ablitas (Navarra), no incluye dentro de su ámbito la zona de servicio aeroportuario de ningún aeropuerto de interés general, ni afecta a los espacios sujetos a las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones aeronáuticas civiles y que por tanto, este Centro Directivo no es competente para emitir informe sobre la “Modificación Proyecto Sectorial Incidencia Supramunicipal Parque Eólico en Ablitas”.

No obstante recuerda que, conforme al artículo 8 del Decreto 584/72, en su actual redacción, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores –incluidas las palas– medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno o sobre el nivel del mar dentro de aguas jurisdiccionales, requerirá pronunciamiento previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en relación con su incidencia en la seguridad de las operaciones aéreas, circunstancia que deberá recogerse en los documentos del planeamiento.

V.–Tramitación ambiental.

El Negociado de Evaluación Ambiental, con fecha 1 de agosto de 2018, ha informado que “En la documentación que obra en el expediente consta ‘Documento que recoge las afecciones ambientales de la propuesta de modificación’, así como un documento técnico y planos que recogen las modificaciones proyectadas. En consecuencia, procede someter a información pública toda esta documentación, a los efectos previstos en el artículo 51 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental”.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 19 de septiembre de 2018 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA:

1.º Iniciar la tramitación del expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de “Parque eólico en Ablitas”, relativo a la reducción del número y reubicación de aerogeneradores, promovido por Eólica Navarra, S.L.

2.º Indicar que en la resolución del expediente se estará a lo dispuesto en el presente acuerdo y en los informes sectoriales relativos al mismo.

3.º Someter el expediente, por el plazo de treinta días, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos sobre los que incide.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (calle González Tablas 9. 31005 Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

Asimismo el documento se podrá consultar en la siguiente página web: http://www. ExposicionpublicaOT.navarra.es

4.º Someter igualmente el expediente a información pública y por el mismo plazo, a los efectos previstos en el artículo 51 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

5.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento, trasladarlo a la Sección de Infraestructuras Energéticas, a la Sección de Comunales, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria y al Servicio de Territorio y Paisaje, y notificarlo a la Dirección General de Aviación Civil, a los Ayuntamientos de Ablitas y Ribaforada, y a la promotora, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de octubre de 2018.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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