BOLETÍN Nº 207 - 25 de octubre de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARTAJONA

Creación de código de seguro de verificación

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con el fin de dotar a la ciudadanía de un sistema de comunicación telemático con nuestra entidad, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 9 de julio de 2018, se ha resuelto:

Crear el Código Seguro de Verificación del Ayuntamiento de Artajona en la dirección electrónica https://sedeelectronica.artajona.net con las siguientes características:

1. El carácter único y aleatorio de cada código generado para cada documento, así como su vinculación con su emisor.

2. Una seguridad criptográfica equivalente a un sistema de sello electrónico avanzado basado en certificado cualificado.

3. El acceso al documento autenticado mediante el código, a través de la sede electrónica –y, en su caso, archivo electrónico que lo contenga– durante todo el plazo en que dicho documento deba producir efectos legales. Dicho acceso será inmediato y gratuito para las personas.

4. Se entenderá identificada la Entidad Local respecto de la información que se publique como propia en su portal de internet u otro punto de acceso, siempre que el mismo tenga la consideración legal de sede electrónica.

La entrada en vigor de dicho Código Seguro de Verificación se realizará a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Ordenar publicar en el Boletín Oficial de Navarra esta Resolución.

Contra esta Resolución cabe interponer, potestativamente, uno de los siguientes recursos:

1. Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma.

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

3. Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, o en su caso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en los casos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a esta notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la citada ley.

Lo que se publica para general conocimiento de los interesados.

Artajona, 16 de octubre de 2018.–El Alcalde, Adolfo Vélez Ganuza.

Código del anuncio: L1812424