BOLETÍN Nº 2 - 3 de enero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 301E/2017, de 7 de noviembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que se autoriza la modificación significativa de la instalación de Fabricación de productos alimenticios precocinados, cuyo titular es General Mills San Adrián, S.L., ubicada en término municipal de San Adrián, con objeto de llevar a cabo el proyecto de la nueva línea Elote para elaboración de tortillas de maíz, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada y, además, las condiciones incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 324E/2015, de 28 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, modificada posteriormente por la Resolución 213E/2016, de 5 de julio, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 10 de octubre de 2016, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de una nueva línea denominada Elote dedicada a la elaboración de tortillas de maíz. Con fecha 24 de octubre de 2016, el Servicio de Economía Circular y Agua dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada, pero sí significativa, por dar lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

Con fecha 28 de diciembre de 2016, se inició el procedimiento de modificación de la Autorización Ambiental Integrada, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, que supondrá el acondicionamiento de un área de 529 m² en la nave existente, que se destinará a zona de panadería y sala blanca certificada, con la incorporación de dos nuevos focos (números 43 y 44) de emisión a la atmósfera.

Por otra parte, con fecha 27 de marzo de 2017, el titular ha solicitado la inclusión en el listado de residuos producidos del Anejo III de la Autorización Ambiental Integrada, de dos nuevos residuos con códigos LER 150104 (envases metálicos) y 150107 (envases de vidrio).

El Servicio de Economía Circular y Agua ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que es aceptable por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación significativa de la instalación de Fabricación de productos alimenticios precocinados, cuyo titular es General Mills San Adrián, S.L., ubicada en término municipal de San Adrián, con objeto de llevar a cabo el proyecto de la nueva línea Elote para elaboración de tortillas de maíz, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada y, además, las condiciones incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Segundo.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Tercero.–Las condiciones establecidas en la presente Resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la Declaración Responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Autorización Ambiental Integrada vigente.

Cuarto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Quinto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución

Séptimo.–Trasladar la presente Resolución a General Mills San Adrián, S.L., al Ayuntamiento de San Adrián y al Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de noviembre de 2017.–El Director del Servicio de Economía Circular y Agua, César Pérez Martín.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, Calle González Tablas, 9, Planta Baja, Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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