BOLETÍN Nº 199 - 15 de octubre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 419E/2018, de 4 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se establece el régimen de ayudas por gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención para pacientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se deriven fuera de la Comunidad Foral de Navarra para recibir asistencia sanitaria.

Mediante Decreto Foral 212/2001, de 30 de julio, se regularon las dietas por desplazamiento, hospedaje y manutención para los pacientes del Servicio Navarro de Salud derivados a otras Comunidades Autónomas para recibir asistencia sanitaria.

Dicho Decreto Foral se dictó en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5.14 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, en virtud del cual la Administración de la Comunidad Foral podía establecer prestaciones complementarias a las establecidas en la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Este artículo 5.14 fue derogado por la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en Navarra, lo que no obsta a que estas ayudas para desplazamiento, alojamiento y manutención sigan teniendo carácter de prestación complementaria de la mencionada Cartera de servicios comunes.

La Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud se encuentra regulada por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, dictado en desarrollo de la Ley 16/2003, de 8 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 quinquies de esta Ley 16/2003 y en el artículo 11 de este Real Decreto 1030/2006, las Comunidades Autónomas podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios que incluirán cuando menos la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.

Además, su artículo 2.5 determina que el acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud se garantizará con independencia del lugar del territorio nacional en que se encuentren en cada momento los usuarios del sistema.

El paso del tiempo y la experiencia en la gestión de esta prestación complementaria para los pacientes que tienen gastos extraordinarios como consecuencia de su derivación a centros fuera de la Comunidad Foral, aconsejan la aprobación de una nueva norma que regule dicha prestación simplificando su tramitación administrativa y mejorando la transparencia de la misma, de forma que pacientes y acompañantes puedan conocer de forma clara los supuestos, conceptos e importes que deben ser objeto de financiación.

Esta norma, a la vista de la regulación normativa existente, constituye desarrollo del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, y por tanto debe tener rango de Orden Foral. Por ese motivo, el citado Decreto Foral 212/2001, de 30 de julio, ha sido derogado mediante Decreto Foral 83/2018, de 3 de octubre.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto regular las ayudas por gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención para pacientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se deriven fuera de la Comunidad Foral de Navarra para recibir asistencia sanitaria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y personas beneficiarias.

1. Tendrán derecho a las ayudas establecidas en esta Orden Foral los pacientes con Tarjeta Individual Sanitaria emitida por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se deriven para recibir asistencia sanitaria a un centro ubicado fuera de la Comunidad Foral de Navarra, así como una persona acompañante de estos, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se deriven para recibir asistencia sanitaria en régimen ambulatorio.

b) Cuando se deriven para recibir asistencia sanitaria en régimen de hospitalización.

c) Cuando les sea indicado que deban permanecer próximos a un centro sanitario, a la espera de recibir el correspondiente tratamiento y/o intervención.

2. Quedan excluidas de las ayudas por gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención aquellas personas que sean atendidas en las Comunidades Autónomas limítrofes con Navarra en virtud de los convenios de colaboración de asistencia sanitaria recíproca suscritos.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias.

Para tener derecho al abono de las ayudas establecidas en esta Orden Foral se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La asistencia sanitaria fuera de la Comunidad Foral de Navarra deberá estar justificada mediante informe del personal facultativo competente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Quedan excluidas de estas ayudas las derivaciones a otros centros fuera de la Comunidad Foral de Navarra a petición del propio paciente.

b) La asistencia sanitaria fuera de la Comunidad Foral de Navarra deberá haber sido autorizada previamente por el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o unidad administrativa asimilada.

Artículo 4. Ayuda por gastos de desplazamiento.

1. Tanto el paciente como su acompañante tendrán derecho al abono de los gastos derivados de los desplazamientos de ida y vuelta a la localidad donde radique el centro sanitario en el que se vaya a prestar la asistencia sanitaria.

2. Se abonará el importe de los billetes de transporte regular aportados hasta los importes máximos establecidos en el anexo I apartado a) de esta Orden Foral, en función de la localidad de destino.

A efectos de justificación, se podrán aportar originales o copia de los billetes. En el caso de que se aporten copias el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos podrá requerir, en caso de duda, la aportación de los billetes originales para su cotejo.

3. En el caso de que no se aporten los billetes de transporte, se abonarán los importes establecidos en el anexo I apartado b) de esta Orden Foral, en función de la localidad de destino.

Artículo 5. Ayuda por gastos de alojamiento.

1. En el caso de hospitalización, la persona acompañante tendrá derecho al abono de los gastos de alojamiento en la localidad donde radique el centro sanitario en el que se vaya a prestar la asistencia sanitaria.

Se abonará la cuantía efectivamente justificada hasta una cantidad máxima de 40 euros diarios por gastos de alojamiento, con un importe máximo de 900 euros por cada periodo de 30 días naturales.

2. Cuando la asistencia sanitaria sea en régimen ambulatorio o sea necesario permanecer próximo al centro sanitario, solo se generará el derecho a la ayuda por alojamiento cuando exista necesidad acreditada de pernoctación en la localidad de destino.

La ayuda a percibir será la correspondiente a la cuantía efectivamente justificada, hasta una cantidad máxima de 40 euros diarios, independientemente de que el paciente esté o no acompañado, hasta un importe máximo de 900 euros por cada periodo de 30 días naturales.

3. El alojamiento deberá acreditarse mediante justificantes originales o copia de los mismos. En el caso de que se aporten copias el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos podrá requerir, en caso de duda, la aportación de los justificantes originales para su cotejo.

Artículo 6. Ayuda por gastos de manutención.

1. El importe de la ayuda por gastos de manutención será, según el régimen de asistencia, el siguiente:

a) En el caso de hospitalización,12 euros diarios para el acompañante.

b) En el caso de asistencia ambulatoria no se concederán ayudas por gastos de manutención, salvo cuando exista necesidad acreditada de pernoctación en la localidad de destino. En este caso, el importe máximo de la ayuda será de 24 euros, incluyendo tanto al paciente como a la persona acompañante, siempre y cuando se justifique el gasto de alojamiento.

c) En el caso de necesidad de estancia próxima al centro sanitario, el importe máximo de la ayuda será de 24 euros diarios, independientemente de que el paciente esté o no acompañado, hasta un importe máximo de 360 euros por cada periodo de 30 días naturales.

2. Para el abono de los gastos por manutención no será necesaria la aportación de justificantes por este concepto.

Artículo 7. Incompatibilidad de las ayudas.

Las ayudas por gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención establecidas en esta Orden Foral son incompatibles con la percepción de cualquier otra prestación, ayuda o subvención pública para el mismo objeto.

Artículo 8. Solicitud y justificación.

Las ayudas por desplazamiento, alojamiento y manutención serán concedidas y abonadas como reintegro de gastos, previa solicitud del paciente que ha recibido la asistencia sanitaria, o de sus representantes legales, al Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el modelo establecido al efecto por el citado Servicio y que estará disponible en la página web del Gobierno de Navarra.

Esta solicitud podrá presentarse en el Registro General del departamento de Salud o en cualquier Registro oficial. Preferentemente los documentos vendrán escaneados.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento posterior al hecho causante de la ayuda.

3. A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Justificante del centro sanitario al que el paciente haya sido derivado, en el que se hagan constar los días que haya permanecido ingresado y/o haya recibido asistencia ambulatoria.

b) Justificantes del desplazamiento y alojamiento en la forma establecida en los artículos 4 y 5 de esta Orden Foral.

c) En su caso, justificante firmado por el personal facultativo sobre la necesidad de estancia próxima al centro sanitario de derivación.

Artículo 9. Resolución de concesión y abono.

Las ayudas se concederán y abonarán mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Disposición transitoria única.–Procedimientos ya iniciados

Las solicitudes de ayudas por los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención presentadas en el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos con anterioridad a la publicación de esta Orden Foral serán resueltas con arreglo al régimen previsto en el Decreto Foral 212/2001, de 30 de julio.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2018.

Pamplona, 4 de octubre de 2018.–El Consejero de Salud, Fernando Domínguez Cunchillos.

ANEXO I

Importe de las ayudas por gastos de desplazamiento

LOCALIDAD DE DESTINO

a) Importes máximos
con aportación de billetes

b) Importes sin
aportación de billetes

ALICANTE

265 euros

155 euros

BARCELONA

210 euros

150 euros

BILBAO

60 euros

60 euros

BURGOS

65 euros

65 euros

MADRID

210 euros

100 euros

MÁLAGA

300 euros

200 euros

OVIEDO

120 euros

105 euros

SAN SEBASTIÁN

30 euros

25 euros

SANTANDER

90 euros

85 euros

SANTIAGO DE COMPOSTELA

130 euros

130 euros

SEVILLA

310 euros

205 euros

TOLEDO

250 euros

115 euros

VALENCIA

280 euros

120 euros

VALLADOLID

90 euros

90 euros

ZARAGOZA

75 euros

75 euros

1.–Los importes señalados en la tabla comprenden el viaje de ida y de vuelta del paciente y de su acompañante:

a) Importe máximo cuando se aportan billetes de transporte regular (tren, autobús, ...).

b) Importe fijo cuando no se aportan billetes de transporte regular.

2.–Para aquellos desplazamientos a ciudades que no figuran en la relación, el importe de la ayuda lo determinará el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos, aplicando los siguientes criterios:

Los importes máximos del apartado a) se calcularán tomando como referencia el precio en tren, turista, ida y vuelta, para dos personas. Los importes del apartado b) se calcularán en función de los datos de kilometraje y peaje desde Pamplona a la ciudad de destino, teniendo como límite los importes máximos del apartado a).

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