BOLETÍN Nº 199 - 15 de octubre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 82/2018, de 3 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y programas de iniciación profesional.

Según se dispone en el preámbulo del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los centros docentes, este contiene las normas que regulan las directrices básicas sobre la jornada y el horario del profesorado y que se consideran esenciales para conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los Centros docentes.

La experiencia acumulada en los últimos años aconseja mejorar aspectos relacionados con la coordinación educativa, el trabajo en equipo y el funcionamiento de los centros. Para ello es intención del Departamento de Educación reducir las horas de docencia directa que, con carácter general, imparte actualmente el profesorado de los centros docentes públicos de educación infantil y primaria.

Por lo anteriormente expuesto, el Departamento de Educación ha decidido iniciar el procedimiento para la elaboración del Decreto Foral por el que se modifica el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el día tres de octubre de dos mil dieciocho,

DECRETO:

Artículo único. Modificación del artículo 6 del Decreto Foral 225/1998.

Se modifica el punto 3 del artículo 6. Horario lectivo. Consideraciones generales, que queda redactado de la siguiente forma:

“3. Con carácter general, las maestras y los maestros especialistas dedicarán 19,5 horas semanales a la docencia directa. Si por necesidades organizativas y de modo excepcional se tuviera que superar este horario, este incremento se compensará con horas complementarias”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de octubre de 2018.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Educación, María Solana Arana.

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