BOLETÍN Nº 194 - 5 de octubre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 683E/2018, de 6 de septiembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Ampliación de la Explotación “El Quinto” Retranqueo Bancos Superiores de Corta Nivel 130, promovido por Magnesitas Navarras, S.A. (MAGNA) en Eugi (Esteribar).

El proyecto está incluido en el anexo I, grupo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en consecuencia se debe someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, MAGNA presentó con fecha 16 de mayo de 2013 la Memoria Resumen titulada “Inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación El Quinto, Reprofundización Corta Nivel 130”.

Conforme al artículo 34.2 de la Ley 21/2013, MAGNA presentó con fecha 21 de diciembre de 2016 ante el órgano sustantivo (Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial) el documento inicial del proyecto junto a una solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. Esta solicitud fue trasladada al Servicio de Territorio y Paisaje que inició con fecha 27 de enero de 2017 el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, conforme al artículo 34.3. Finalmente se emitió el documento de alcance del estudio de impacto ambiental con fecha 27 de marzo de 2017. Los organismos consultados para la elaboración del documento de alcance y un resumen de las respuestas recibidas se detallan en el Anexo I de esta Resolución.

Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, MAGNA presentó con fecha 30 de julio de 2017 el proyecto junto con su Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración ante el órgano sustantivo (Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial) que lo sometió a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 183 de 21 de septiembre de 2017, durante 30 días hábiles a los efectos señalados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y además a los efectos del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras y de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. Durante el periodo de información pública se recibió un escrito de alegaciones presentado por el Concejo de Eugi que se resume y responde en el Anexo IV de esta Resolución. Con fecha 10 de enero de 2018, MAGNA presenta ante el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial un documento de respuesta a las alegaciones recibidas.

De forma simultánea, conforme al artículo 37 de la Ley 21/2013 el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial realizó consulta al Ayuntamiento de Esteribar y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, no habiéndose recibido respuesta.

Con fecha 24 de enero de 2018, en cumplimiento del artículo 39,3 de la Ley 21/2013 el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial remite al Servicio de Territorio y Paisaje la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental y la documentación completa del expediente.

El resumen del proyecto y sus acciones con incidencia en el medio se recogen en el Anexo II de esta Resolución. El Estudio de Impacto Ambiental, que se resume en el Anexo III, analiza adecuadamente las principales afecciones ambientales derivadas del proyecto y establece las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos.

El proyecto se plantea como una ampliación del actual proyecto de explotación denominado “Reprofundización Corta Nivel 130”, que cuenta con Declaración de Impacto Ambiental, emitida mediante Resolución 199E/2014, de 13 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua. Durante las labores de preparación y apertura del proyecto Corta Nivel 130, se detectó en los bancos superiores (925, 940 y 955) presencia de mineral de magnesita arenitizada de buena calidad, correspondiente al flanco este del yacimiento. Tras realizar diversas labores de investigación se plantea el proyecto actual, que se inicia dentro del perímetro minero autorizado, siendo necesario para su desarrollo una ampliación de la superficie autorizada del proyecto de 8,74 ha en la zona este de la explotación. El volumen total del nuevo hueco generado se estima en 1.040.681 m³. Se calcula un aumento de reservas sobre el proyecto “Reprofundización Corta Nivel 130” de 1,110.731 t con un ratio de 1,67 testéril/tmineral correspondiendo 590.720 t. al mineral clásico y 520.011 t. a mineral dolomítico.

El ritmo de explotación actual es de aproximadamente 600.000 t/año de mineral clásico, sensiblemente superior al previsto en el proyecto “Reprofundización Corta Nivel 130”. Manteniendo este ritmo de explotación en la ejecución combinada de los proyectos “Reprofundización Corta Nivel 130” (actual, en vigor) y “Retranqueo Bancos Superiores” (objeto de esta Resolución) la expectativa de vida para la explotación, es de 11 años desde su inicio en 2015.

El proyecto se desarrolla íntegramente fuera de la Red Natura 2.000 y no afecta a hábitats de interés o prioritarios según la Directiva 92/43 CEE. La superficie afectada por el proyecto es de 6,41 ha ubicadas en parte dentro del perímetro autorizado. La afección de terreno natural fuera del perímetro de la actividad actual es de 3,93 ha correspondientes a un hayedo basófilo joven. Al incluir una banda externa de protección libre de explotación el perímetro total se amplía en 8,74 ha sobre la superficie total actualmente autorizada de 142,34 ha, alcanzando un total de 151,08 ha para el conjunto de la explotación minera.

Los estériles producidos se depositarán en escombreras interiores de la mina (Labasar y zona de unión Labasar-Azcárate) y en el propio interior del hueco generado en la zona alta entre las cotas 945 y 990 m.

El EIA identifica a la comunidad de pícidos como la fauna más sensible de la zona en sentido amplio. El valor del hayedo de cara a albergar especies faunísticas de interés queda descartado dada la estructura del bosque joven en el entorno directamente afectado.

El Estudio de Impacto Ambiental incorpora un estudio específico de visibilidad con análisis de las cuencas visuales y simulaciones fotográficas. Se concluye que la visibilidad global es relativamente reducida, principalmente desde el oeste y en cualquier caso muy dificultada por la vegetación arbórea. La visibilidad desde la población más cercana, Eugui, es nula. La visibilidad se reducirá una vez finalizado el proyecto y restaurados los bancos superiores y las escombreras que en fase de explotación serán visibles desde tramos de la carretera NA-138 y desde el río Arga.

El EIA valora el impacto del ruido sobre los caseríos del entorno más cercano, que son las bordas de Ahuntzen, Zubiberri, Olazarko y Arrobiko, viviendas de ocupación continua, situadas entre 660 y 820 m de las labores previstas en la ampliación. Se realiza un cálculo estimado de ruido para la situación más exigente tanto en la fase preparatoria como en la de operaciones concluyendo que se cumplen los límites de emisión establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido, en las condiciones más exigentes de horario (nocturno) y tipo de área acústica. En los cálculos se tienen en cuenta las mediciones realizadas previamente y los niveles de atenuación derivados de la distancia y del apantallamiento vegetal.

Con fecha 25 de mayo de 2018 la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa favorablemente a los efectos territoriales con las consideraciones que se incluyen en el condicionado de la Resolución.

La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, del Servicio de Patrimonio Histórico, con fecha 15 de junio de 2018 informa que las actuaciones previstas no afectan a ningún yacimiento arqueológico catalogado. Indican la obligación legal de comunicación a dicha Sección en caso de aparecer algún resto arqueológico durante el desarrollo de la actividad.

La Sección de la Comarca Pirenaica del Servicio de Medio Natural, informa con fecha 9 de abril de 2018, que el área no se encuentra incluida dentro de ningún espacio de la Red Natura y que la zona es importante para la comunidad de pícidos, en especial para el Pico dorsibalnco (Dendrocopos leucotos lilfordi), y el Pito negro (Dryocopus martius). En trabajos de seguimiento realizados por el Servicio de Medio Natural y la Sección de Guarderio, no se ha detectado en la zona, ningún territorio de cría. El EsIA aporta diferentes censos y estudios referentes a estas especies, elaborados en 2014, 2015, 2016 y 2017, en los que se realizaron prospecciones en la zona que nos ocupa, habiéndose obtenido resultados negativos de presencia de estas especies. Sin embargo hay que tener presente que las actuaciones se incluyen en una zona de distribución y expansión de estas especies, en especial del pico dorsiblanco, especie en peligro de extinción, en el caso de Navarra, donde se encuentra casi la totalidad de la población de toda la península. La pérdida de superficie de hayedo en una zona de distribución de pico dorsiblanco supone una pérdida permanente a futuro de un hábitat potencial para la especie. Por lo tanto se considera que esta es una afección a tener en cuenta que exigirá el estudio de evolución de la especie en la zona.

En lo que respecta al estudio de quirópteros en principio no se prevé un impacto relevante sobre las poblaciones de murciélagos del lugar, no obstante se incide en la posible pérdida de áreas de caza o posibles refugios no identificados o potenciales como en el caso anterior, que deben ser compensados con medidas como la instalación de cajas nido.

Se considera que el EsIA describe correctamente, con carácter general, los valores naturales presentes en el área afectada y se confirma que el hayedo se corresponde con un hayedo basófilo y ombrófilo incluido fitosociológicamente en la asociación Carici sylvaticae-Fagetum sylvaticae, y por lo tanto no incluido en los hábitats de interés comunitario según la Directiva de Hábitats 92/43/CEE.

El Servicio de Territorio y Paisaje informa que las actuaciones quedan debidamente definidas en la documentación tramitada y propone formular Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Ampliación de la Explotación “El Quinto” Retranqueo Bancos Superiores de Corta Nivel 130, promovido por Magnesitas Navarras, S.A. (MAGNA), considerando que la propuesta presentada es ambientalmente viable, cumpliendo las condiciones que se recogen en esta Resolución.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental está completo y de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre el Proyecto de Ampliación de la Explotación “El Quinto” Retranqueo Bancos Superiores de Corta Nivel 130, promovido por Magnesitas Navarras, S.A. (MAGNA) en Eugi (Esteribar).

2.º La actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, cumpliendo además las que a continuación se señalan:

A) El perímetro de actuación para el conjunto de la explotación definido en el proyecto “Reprofundización Corta Nivel 130” y recogido en la Resolución 199E/2014, de 13 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua se modifica añadiendo los siguientes puntos (coordenadas UTM ETRS 89/ Zona 30N):

VÉRTICE

UTMX

UTMY

1

621.997

4.762.444

2

621.905

4.762.505

3

621.875

4.762.548

4 (Q-26)

621.840

4.762.633

5

621.814

4.762.649

6

621.814

4.762.649

7 (Q-25)

621.718

4.762.694

8

621.711

4.762.712

9 (Q-24)

621.654

4.762.833

10 (Q-23)

621.678

4.762.891

11 (Q-22)

621.734

4.762.931

12

621.735

4.762.913

13

621.752

4.762.915

14

621.771

4.762.914

15

621.783

4.762.911

16

621.798

4.762.905

17

621.820

4.762.896

18

621.824

4.762.892

19

621.833

4.762.890

20

621.854

4.762.879

21

621.866

4.762.875

22

621.907

4.762.860

23

621.924

4.762.855

24

621.929

4.762.850

25

621.953

4.762.850

26

621.958

4.762.850

27

621.965

4.762.845

28

621.965

4.762.833

29

621.963

4.762.816

30

621.960

4.762.796

31

621.958

4.762.776

32

621.956

4.762.773

33

621.955

4.762.765

34

621.953

4.762.754

35

621.951

4.762.741

36

621.961

4.762.739

37

621.983

4.762.709

38

621.996

4.762.691

39

621.999

4.762.667

40

621.997

4.762.608

Estos vértices se marcarán mediante hitos fijos sobre el terreno. No se realizará ningún tipo de ocupación (ya sea extracción, acopios, paso de maquinaria, pistas...) fuera de las zonas delimitadas en los puntos anteriores.

B) La explotación se realizará con bancos de trabajo y de abandono de 15 metros de altura máxima. Todas las pistas de transporte serán internas al perímetro autorizado. La cota máxima de la explotación será de 1.000 m.

C) La restauración se realizará de forma progresiva, siguiendo el plan de fases proyectado. Se debe realizar una adecuada separación de los estériles y las tierras vegetales más aptas para las capas superficiales. El promotor debe velar por que las tierras aportadas sean adecuadas para la restauración. Todos los acopios de tierra vegetal se mantendrán libres de contaminaciones de otros tipos de tierras.

D) En todas las plantaciones proyectadas se realizará la reposición de marras en los tres años posteriores a la plantación.

E) La ocupación del Monte de Utilidad Pública deberá tramitarse según establece la legislación forestal.

F) El cercado perimetral de la mina no tendrá alambre de espino en su parte superior, para evitar daños por colisión con la avifauna de la zona.

G) Se deberá comunicar a la Sección de Arqueología de la Institución Príncipe de Viana el hallazgo de cualquier resto arqueológico durante la ejecución del proyecto.

H) Se llevarán a cabo las siguientes medidas de protección contra el polvo:

–Se procederá al riego de viales, acopios y zonas de carga.

–Se emplearán toldos de cubrición en los camiones.

–Se vigilará el correcto funcionamiento del carenado de cintas transportadoras.

–Las perforadoras estarán equipadas con captadores de polvo.

I) Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. Se recuerda que en caso de vertido, captación o afección a cauce, deberá contar en particular con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

J) El Programa de Vigilancia Ambiental para la ejecución conjunta de los Proyectos “Retranqueo Bancos Superiores de Corta Nivel 130” y “Reprofundización Corta Nivel 130” se completará con las siguientes actuaciones:

1. Anualmente se presentará junto con el plan de labores de la explotación un informe en el que quedará reflejado el avance de la explotación y las labores de restauración ejecutadas según el plan de fases proyectado. En este informe se incluirán todas las actuaciones ejecutadas y pendientes de proyectos anteriores.

2. Anualmente se presentará un estudio de seguimiento de los posibles territorios de cría de Pico dorsiblanco y Pito negro más próximos a la mina (Abixabal, Labaxar, Circo de Urkilo y Soromear). Este estudio cubrirá un ciclo anual completo con trabajo de campo en las épocas adecuadas. Antes del inicio de los trabajos se presentará en el Negociado de Seguimiento Ambiental, de la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje, el plan de trabajo con la metodología a utilizar y el calendario de visitas de campo.

3. En el plazo de seis meses se presentará un estudio de colocación de cajas nido para murciélagos como medida compensatoria. La zona de estudio será el entorno del perímetro total de la explotación. Una vez presentado el estudio e informado de forma favorable por la Sección de Gestión de la Comarca Pirenaica, las medidas propuestas en el mismo se ejecutarán en el plazo de un año, durante la época más favorable.

4. Aguas: Se continuará realizando anualmente el control de la calidad de la masa de agua receptora incluyendo los dos puntos de muestreo adicionales en el río Arga, aguas arriba y aguas abajo del punto de vertido. Los parámetros a considerar serán: Indicadores biológicos, Macroinvertebrados –IBMWP, Diatomeas –IPS, PH, Oxígeno disuelto (mg/l), Conductividad, Nitratos (mg/l NO4), Fosfatos (mg/l PO4), Fósforo total (mg/l P), Amonio total (mg/l NH4), Nitritos (mg/l NO2) y DQO (mg/l O2).

5. Emisiones a la atmósfera. La actividad se encuadra en el Grupo B 04 06 16 01 del Real Decreto 100/2011, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Se realizará un autocontrol semestral sobre el parámetro Partículas Sedimentables (inmisión), en los tres puntos que se han venido realizando hasta la fecha. Como referencia para el valor límite de emisión se usará el valor de 300 mg/m²/día.

6. Ruido: Se deberá llevar a cabo un control del nivel sonoro exterior, mediante mediciones que se realizarán conforme a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007. Este control se realizará con periodicidad semestral sobre el caserío habitado más cercano (borda Zubiberri) y junto a la borda de entrada a las instalaciones.

3.º La ejecución del plan de restauración de la actividad minera deberá garantizarse, en aplicación del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, mediante el depósito, tras la autorización del proyecto por el órgano competente en minería, de una garantía por importe de 179.466,79 euros, llegando a un presupuesto para el conjunto de la actividad minera de 2011.605,86 euros. Esta garantía adoptada deberá actualizarse cada cinco años en función de la evolución del índice de precios al consumo.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

5.º Notificar esta Resolución al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Medio Natural, al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Esteribar y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de septiembre de 2018.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

ANEXO I

Tramitación del documento de alcance y organismos consultados

Ayuntamiento de Esteribar

x

Institución Príncipe de Viana

Sección de Gestión de la Comarca Pirenaica

Sección de Prevención de la Contaminación

Servicio de Infraestructuras Agrarias

Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial

x

Dirección General de Obras Públicas

Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio

x

Confederación Hidrográfica del Ebro

x

NILSA

Federación Navarra de Municipios y Concejos

Facultad de Ciencias. Universidad de Navarra

Universidad Publica de Navarra

Colegio Oficial de Biólogos de La Rioja y Navarra

L.A.B. (Langile Abertzaleak Batzordea)

U.G.T.

E.L.A. (Eusko Langileen Alkartsuna)

C.C.O.O.

Sociedad Española de Ornitología

Ecologistas en Acción

Gurelur

Fundación Sustrai Erakuntza

Greenpeace

Lurra-Asociacion en defensa de la tierra

Se señala con x los organismos que han presentado respuesta.

El Ayuntamiento de Esteribar informa que dado que la ampliación se sitúa en la parte alta de la actual cantera y que el funcionamiento de la actividad mantiene el actual esquema funcional, desde el punto de vista urbanístico se considera que no hay sugerencias a realizar.

El Servicio de Energía y Minas informa de las autorizaciones mineras existentes y expone que el proyecto de expansión mediante retranqueo se contempla como una parte más del proyecto de la Corta N130. El método de explotación (arranque, carga y transporte), tratamiento y destino del material tratado serán los mismos que se realizan actualmente, es decir, a cielo abierto descendente con una aproximación a una minería de transferencia mediante el llenado de los huecos en combinación con escombreras de nueva generación. Finalmente no considera necesario realizar sugerencias al Estudio de Impacto Ambiental.

La Sección de Estrategia y Ordenación del territorio informa que la actividad solicitada resulta compatible con el régimen de protección del suelo forestal establecido por las N.N.S.S. de Esteribar (Boletín Oficial de Navarra de 1 de diciembre de 1993). Se trata de un suelo no urbanizable de protección en el que, atendiendo a lo establecido en el artículo 113 de la Ley Foral 35/2002 la actuación podría autorizarse condicionada a la consideración de las medidas que garanticen la compatibilidad del desarrollo de la actividad extractiva y de las actuaciones de restauración con los valores medioambientales y paisajísticos objeto de protección en dicho suelo, aspectos que corresponde valorar al órgano competente en la tramitación ambiental del expediente. En su caso, la tramitación del expediente deberá contener la documentación conforme a lo indicado en los artículos 117 y 119 de la Ley Foral 35/2002.

La Confederación Hidrográfica del Ebro señala diversos aspectos sobre los que deberá incidir el Estudio de Impacto Ambiental, en particular inventario del medio hídrico, análisis de la afección sobre el medio hídrico, identificación detallada de impactos, medidas de corrección de la afección sobre el medio hídrico, plan de seguimiento y posibles autorizaciones a solicitar ante este organismo.

El documento de alcance emitido por el Servicio de Territorio y Paisaje con fecha 27 de marzo de 2017 remite las respuestas recibidas e indica al promotor que el Estudio de Impacto Ambiental deberá aportar el contenido indicado en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, considerando especialmente los siguientes aspectos.

Límite claro y preciso de la zona de extracción y de todas las nuevas ocupaciones de terreno natural que se realicen (accesos, acopios...). Se presentarán las coordenadas UTM del límite de afección de la cantera integrando el del proyecto en tramitación con el perímetro establecido para el actual proyecto en ejecución (Reprofundización de la corta N-130).

Estudio paisajístico del impacto visual. Se aportará un estudio de la cuenca visual y simulaciones fotográficas del impacto visual desde diferentes puntos transitados del entorno.

Estudio de detalle de los hábitats afectados (hayedo) y se sus especies asociadas. Se estudiarán alternativas de acceso y explotación que minimicen la afección a vegetación de interés.

Se estudiará especialmente la posible afección sobre pícidos y otras especies de avifauna ligada al hayedo.

El Proyecto de Restauración se actualizará para el conjunto de la explotación y deberá aportar cronograma por fases, planos y presupuesto. En la revegetación se priorizará el uso de especies autóctonas adaptadas a la zona, basándose en la experiencia previa de las plantaciones realizadas hasta la fecha.

Se pondrá especial cuidado en el estudio de las medidas correctoras a tomar de cara a minimizar la afección por ruido, polvo y vibraciones sobre las viviendas más próximas a la explotación.

ANEXO II

Descripción del Proyecto de Explotación y Restauración

El proyecto se plantea como una ampliación del actual proyecto de la explotación “El Quinto”, denominado “Reprofundización Corta Nivel 130” que cuenta con Declaración de Impacto Ambiental, emitida mediante la Resolución 199E/2014, de 13 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Durante las labores de preparación y apertura del proyecto Corta Nivel 130, se detectó en los bancos superiores (925, 940 y 955) presencia de mineral de magnesita arenitizada de buena calidad, correspondiente al flanco este del yacimiento. Tras realizar diversas labores de investigación se plantea el proyecto actual, que se inicia dentro del perímetro minero autorizado, siendo necesario para su desarrollo una ampliación de la superficie de 8,74 ha en la zona este de la explotación.

Se calcula un aumento de reservas sobre el proyecto “Reprofundización Corta Nivel 130” de 1,110.731 t con un ratio de 1,67 test/tmin, correspondiendo aproximadamente la mitad al mineral clásico y la mitad a mineral dolomítico. La superficie ocupada por las actuaciones de la ampliación propuesta (64.123 m²) se reparte en 39.303 m² fuera del perímetro autorizado y 24.820 m² dentro del perímetro autorizado para el proyecto “Reprofundización Corta Nivel 130”. Al añadir una franja de protección sin actividad, el aumento del área englobada en el perímetro autorizado será de 8,74 ha sobre la superficie total actualmente autorizada de la explotación minera de 142,34 ha.

La explotación de la mina se realizará a cielo abierto, con arranque de los materiales por medio de perforación y voladura. Se iniciará la extracción mediante banqueo descendente desde la cota 1000 del talud Este en la Zona Alta hasta la cota 910. Los bancos enlazaran con los correspondientes de la explotación “El Quinto”, tanto en lo que corresponde al hueco del Nivel 130 como lo que resta de Azcárate y las escombreras asociadas, utilizándose las pistas actuales existentes. El proyecto divide la explotación en 3 fases, con una topografía final resultante de 15 bancos ubicados ente las cotas 940-1000 y alturas variables entre 5 y 15 m.

La cantidad total de estériles producidos teniendo en cuenta la ratio estimada de 1,67 testéril/ tmineral en la extracción así como el rechazo de material en planta (20 %) asciende a 2.077.356 t (equivalentes a 970.950 m³ de materiales esponjados) que se depositarán en las escombreras interiores de la mina (Labasar y zona de unión Labasar-Azcárate) y en el propio interior del hueco generado en la zona alta entre las cotas 945 y 990 m. Con el fin de que las escombreras sean aptas para facilitar los trabajos de revegetación sobre las mismas, presentarán una configuración final en bancadas superpuestas, separadas por bermas y rampas que permitan el acceso a cada uno de los bancos individuales.

La escombrera ubicada en la parte sur del hueco generado en la zona alta tendrá un total de cuatro bancos de 15 m de altura y 10 metros de berma, hasta alcanzar una cota en coronación de 990 metros. El ángulo del talud general final estimado será de 35°. La escombrera dispondrá de una pista para el acceso a los diferentes bancos.

En la escombrera de Azcárate-Labasar se ampliarán los bancos existentes en Labasar 900/910 y 910/920 y se generará un nuevo banco de 5 m de altura, 920/925. La escombrera definitiva ocupará una superficie en planta igual a la actual (aprox. 456.500 m²), y experimentará un ligero recrecimiento en los bancos superiores. El paso de la situación actual a la definitiva incluye el retranqueo de los bancos superiores y la ampliación de la escombrera de Labasar hasta la cota 925. En su estadio final, la escombrera quedará constituida por un conjunto de catorce bancos superpuestos, con alturas máximas de 10 metros y bermas de 20 y 60 metros. La pendiente final del talud general tendrá un ángulo de entre 22° y 27.º

Se utilizará la pista actual de transporte situada al Sur de la corta de Azcárate y su enlace con la escombrera de Labasar y la Zona Alta. Esta pista tiene como objetivo transportar el mineral desde los frentes de explotación hasta la planta de modo seguro, viable y optimizando el trayecto. Además será necesario construir pistas exteriores de transporte en la Zona Alta que sumaran 778 metros.

Los materiales extraídos en la explotación a cielo abierto serán tratados en la planta de trituración y clasificación ya existente en la explotación. Desde aquí serán transportados por la carretera NA-138 hasta la fábrica de Zubiri.

Plan de Restauración.

El proyecto de Reprofundización de la Corta del Nivel 130 incluyó un Plan de Restauración que fue objeto de Declaración de Impacto Ambiental, emitida mediante la Resolución 199E/2014, de 13 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua. Este Plan quedó integrado en la restauración del conjunto de la mina.

El Plan de Restauración del Proyecto de Retranqueo de los bancos superiores de la corta Nivel 130 se plantea como una addenda que revisa y aumenta el Plan de Restauración vigente, definiendo los trabajos a realizar a raíz de la nueva ocupación. Se mantiene como situación de partida para el conjunto del Plan de Restauración la existente para la revisión realizada en 2014. Esto significa que se mantendrán los criterios de restauración adoptados en el citado Plan, así como los extraídos de la experiencia obtenida en los doce años de desarrollo del mismo, adaptándolos a la nueva situación.

Los sectores de actuación son los siguientes:

–Escombrera Azcárate-Labasar: En situación final se producirá un aumento del volumen de la escombrera en la zona de Labasar, aunque la superficie afectada sigue siendo la misma que en el Proyecto de reprofundización en el Nivel 130. Se afectará únicamente a la hidrosiembra a realizar en los taludes de la escombrera siendo esta superficie adicional de 16.169 m².

–Excavación en Zona Alta: En su estado final este sector abarcará una superficie real de 25.050 m² en planta. De esta cifra, serán sometidos a labores de revegetación 15.989 m² de bermas y 21.440 m² de taludes.

–Escombrera en hueco en Zona Alta: La superficie de restauración a realizar en los taludes de esta escombrera es de 34.303 m², siendo la de las bermas de 8.622 m² dando una superficie total de 42.925 m².

A medida que se vayan alcanzando las morfologías finales del terreno en las diferentes zonas, se procederá a las labores de revegetación que comprenden el extendido de tierra vegetal, hidrosiembras, siembras a voleo y plantaciones. Se proyecta también la plantación de hayas junto con otras especies que pertenecen al cortejo florístico del hayedo y que pueden favorecer la colonización de los terrenos a restaurar como son Sorbus aria, Sorbus acuparia, Ulmus montana, Tilia platyphyllos, Acer campestre, Populus tremula, Prunus avium, Corylus avellana y Fraxinus excelsior. Se realizará en las cabeceras de las escombreras y en zonas altas de baja pendiente. En las cabeceras de los niveles de relleno, se plantarán bosquecillos de hayas, con separación de 4-5 m entre ejemplares. Además se crearán rodales en zonas de baja pendiente y en aquellas zonas de mayor visibilidad.

El presupuesto total de restauración (ejecución por contrata) para la zona de ampliación es de 179.466,79 euros, llegando a un presupuesto para el conjunto de la actividad minera de 2011.605,86 euros. Las labores de restauración se ajustarán, tanto espacial como temporalmente, a los trabajos de explotación de forma que discurra, con carácter general, el menor tiempo posible entre la explotación y la restauración de las zonas agotadas. De esta manera irán siendo restaurados los taludes superiores que vayan quedando en situación final mientras continúan desarrollándose las labores de avance de explotación. Del mismo modo ocurrirá con la creación de las escombreras, restaurándose en este caso los bancos inferiores que alcancen su desarrollo máximo. Se presenta cronograma de la planificación de la restauración por sectores y bancos.

Las actuaciones de demolición de estructuras en fase de abandono no sufren variaciones en cuanto a las recogidas en el Plan de Restauración vigente.

ANEXO III

Resumen del Estudio de Impacto

El Estudio de Impacto Ambiental presenta un estudio de alternativas que analiza aspectos como la ubicación, método de explotación, gestión de estériles, acceso, sistemas de tratamiento del mineral y transporte.

Se presenta un inventario del medio que incluye Geología, Geomorfología, Clima, Hidrogeología, Vegetación, Fauna, Suelo, Paisaje y Medio Socioeconómico. Como estudios específicos presentados en Anexos se incluyen: Análisis de visibilidad, Estudios de Fauna y Estudio de Vegetación.

Una vez estudiado el medio receptor del ámbito del proyecto, el EIA realiza un análisis y valoración de la incidencia de la explotación proyectada sobre el medio físico y social de su ámbito, en las fases preoperacional, operacional y de clausura. En una primera etapa se ha efectuado una identificación de alteraciones mediante una matriz de impactos identificándose un total de 14 acciones del mismo que son susceptibles de ocasionar impactos ambientales.

A partir de las tablas de valoración de la importancia de los impactos y de valoración absoluta y relativa, se extraen conclusiones que permiten establecer la jerarquización de las acciones del proyecto más agresivas con el medio y qué factores del medio son los más afectados. El Estudio de Impacto Ambiental no identifica acciones que provoquen impactos negativos severos ni críticos. La mayor parte de los impactos negativos detectados se califican como compatibles y afectan principalmente al entorno inmediato.

A la hora de valorar el impacto ambiental del proyecto se tiene en cuenta que el aumento de superficie englobada en el perímetro autorizado será de 8,74 ha sobre una superficie total de la explotación minera de 142,34 ha. De estas 8,74 ha una vez restada la franja perimetral de protección resultan 3,93 ha de afección directa a terreno natural. Esta superficie está ocupada por un hayedo basófilo joven que se encuentra fuera de la Red Natura 2.000 y que no se incluye como hábitat de interés o prioritario de la Directiva 92/43 CEE.

El Estudio de Impacto Ambiental presenta un estudio específico sobre este hayedo directamente afectado, encuadrándolo íntegramente dentro de los hayedos montanos, húmedo-hiperhúmedos, basófilos y cantábricos (Carici sylvaticae-Fago sylvaticae Sigmetum). El estrato arbóreo del bosque tiene una estructura cerrada constituida exclusivamente por hayas (Fagus sylvatica) jóvenes con una cobertura del 100%. No se ha detectado presencia de especies de flora catalogada dentro de la zona de ocupación del proyecto.

El valor del hayedo de cara a albergar especies faunísticas de interés se descarta en el EIA basándose en que el bosque no presenta árboles de diferentes edades, no hay madera muerta en el suelo ni en pie, ausencia de árboles extramaduros con cavidades que permitan la nidificación, inexistencia de puntos de agua (charcas temporales y permanentes) y ausencia de otras especies arbóreas acompañantes del haya. Estas características permiten descartar el hayedo como lugar de cría o nidificación de especies de pícidos como el Pico Dorsiblanco (Dendrocopos leucotos), así como de quirópteros forestales o invertebrados relacionados con la madera muerta o en descomposición. El EIA identifica a la comunidad de pícidos como la fauna más sensible de la zona en sentido amplio.

Como estudios específicos de fauna se presentan 4 estudios de los territorios de cría del Pico Dorsiblanco realizado en el entorno del área del proyecto entre los años 2014 y 2017. Los estudios detectan dos zonas de importancia para esta especie, ambas ubicadas fuera de la zona de afección directa del proyecto: Abixabal situada en su punto más cercano a unos 300 m de la mina y Soromear, situada en su punto más cercano a unos 1.180 m de la mina. En el censo realizado en 2017 se ha comprobado la continuidad de la especie en estos territorios pero no se ha detectado la especie en otros territorios históricos cercanos como es el caso de Labaxar. En la cabecera del barranco de Urkilo no se ha detectado la especie pero sí la presencia de Pico Menor (Dendrocopos minor).

El Estudio de Impacto Ambiental incorpora un estudio específico de visibilidad con análisis de las cuencas visuales y simulaciones fotográficas. Se concluye que la visibilidad global es relativamente reducida, principalmente desde el oeste y en cualquier caso muy dificultada por la vegetación arbórea. La visibilidad desde la población más cercana, Eugui, es nula. La visibilidad se reducirá una vez finalizado el proyecto y restaurados los bancos superiores y las escombreras que en fase de explotación serán visibles desde tramos de la carretera NA-138 y desde el río Arga.

El Estudio de Impacto valora que en términos globales el impacto adverso que origina el proyecto es moderado para el medio físico y biológico. Para el medio socioeconómico es positivo, en un grado moderado. Teniendo en cuenta la valoración conjunta de estos dos aspectos del medio, la valoración global resulta compatible.

El Estudio de Impacto Ambiental recoge las necesarias medidas correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental que deberán llevarse a cabo junto con lo exigido en la presente Resolución.

ANEXO IV

Resultado del trámite de información pública

Durante el periodo de información pública se han recibido las siguientes alegaciones presentadas por el Concejo de Eugi.

Alegaciones 1 y 2.

El Concejo deja constancia de que presentó escritos en las fases de consultas previas y alegaciones del anterior proyecto “Reprofundización Corta Nivel 130” del cual el actual proyecto es una ampliación. Estima que parte de las sugerencias y alegaciones presentadas pueden considerarse oportunas para el proyecto actualmente en tramitación.

–Respuesta:

La función de las respuestas recibidas en la fase de consultas previas es orientar el contenido del Estudio de Impacto Ambiental de forma previa a la presentación por parte del promotor. El expediente al que se hace referencia tuvo un periodo de consultas previas y finalizó con una Declaración de Impacto Ambiental favorable en la que se impusieron los condicionantes medioambientales que se valoraron necesarios para el desarrollo de la actividad. Estos condicionantes fueron más allá de las medidas correctoras y plan de vigilancia del proyecto, ampliando diversos aspectos que habían sido expuestos en las alegaciones, en especial en lo referente a las posibles molestias a las viviendas más cercanas. Las formas de compensación económica entre el concejo y la empresa o los aspectos concretos respecto a la implicación de la empresa en proyectos de desarrollo local no forman parte de la Declaración de Impacto Ambiental.

Alegación 3.

Se critica un fragmento del texto del proyecto en el que a juicio del alegante diversas acciones como perforación, voladura, transporte, escombreras y tratamiento estarían consideradas como “positivas para el medio ambiente”. Se considera necesario que el EsIA incorpore un estudio de afección sonora y que se tenga en cuenta los efectos sobre otros proyectos estratégicos en la zona. En general se considera que el proyecto carece de una evaluación sobre los impactos y afecciones reales que se han producido en la ejecución del proyecto actual.

–Respuesta:

La apreciación del alegante se debe a que el citado texto se refiere a diversas acciones preventivas y correctoras que son consideradas positivas en el texto del proyecto. El posible malentendido carece de relevancia ya que todas las acciones del proyecto citadas son claramente valoradas con signo negativo en el apartado correspondiente del EsIA.

El EsIA incluye una valoración del impacto acústico de la actividad para la situación más exigente respecto a los caseríos más cercanos, tanto en la fase preparatoria como en la de operaciones, concluyendo que se cumplen los límites de emisión establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla La Ley 37/2003 del Ruido. Esta valoración se realiza para las condiciones más restrictivas de horario (nocturno) y tipo de área acústica. En los cálculos se tienen en cuenta las mediciones realizadas previamente y los niveles de atenuación derivados de la distancia y del apantallamiento vegetal.

Se considera que el EsIA detecta y valora de forma suficiente los principales impactos de la ampliación de la explotación que se pretende realizar. Las medidas correctoras y el plan de vigilancia junto con las medidas impuestas en la presente Resolución aseguran que otros posibles impactos que surjan durante la explotación puedan ser detectados y corregidos.

Alegación 4.

Se alega que no se ha analizado alternativa cero y que se transforma un suelo de valor ambiental para un solo año más de actividad. Otros aspectos alegados son la falta de medidas compensatorias al sector turístico, la falta de justificación en la ponderación de la importancia relativa de los impactos. Se duda de que la evaluación se esté realizando conforme a la realidad de los impactos con la información que dispone la empresa.

–Respuesta:

La mayoría de los aspectos alegados quedan respondidos en lo ya expuesto para las anteriores alegaciones. El EsIA incluye un Estudio de Alternativas que analiza la alternativa cero considerándola la más desfavorable desde el punto de vista socioeconómico. La alternativa cero consiste en la no realización de la ampliación, por lo que su evaluación sobre tablas de impactos es implícita con la evaluación de los impactos para la alternativa de ejecución, de modo que los impactos evaluados de realización del proyecto no se producirán si no se realiza la ampliación.

Alegación 5.

Se alega que el plan de restauración es el mismo del actual proyecto y se trata de un plan de mínimos que no puede conseguir la puesta en valor de un espacio degradado por la actividad minera.

–Respuesta:

El Plan de Restauración previsto se considera adecuado y se apoya en la experiencia de los trabajos realizados a la hora de la selección de especies y la forma de llevar a cabo las plantaciones y siembras con las mayores garantías de éxito. El proyecto actual supone una ampliación del perímetro autorizado de 8,74 ha, con una ocupación directa de terreno natural de 3,93 ha sobre una superficie total de la explotación minera de 142,34 ha. Es lógico que el Plan de Restauración a realizar sobre la superficie del proyecto mantenga una coherencia con las actuaciones ya realizadas en el conjunto de la cantera.

Alegación 6.

Se propone incorporar al expediente las alegaciones y sugerencias del concejo de Eugi respecto al Proyecto “Reprofundización Corta Nivel 130”. Incorporar una evaluación de todos los impactos y las medidas correctoras para que no se vuelvan a producir. Modificar el Plan de Restauración incorporando un plan paisajístico. Incorporar proyectos singulares del concejo. Resolver todos los requerimientos de entidades competentes y titulares del monte...

–Respuesta:

En su conjunto los aspectos a los que hace referencia la alegación se han tenido en cuenta en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental completo que se ha llevado a cabo y finaliza con la emisión de la declaración de impacto ambiental. Esto ha sido así tanto en el análisis del proyecto como en la valoración de los informes recibidos emitidos por las entidades competentes y las interesadas.

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