BOLETÍN Nº 193 - 4 de octubre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 698E/2018, de 11 de septiembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica parcialmente la anterior Resolución 400E/2018, de 14 de junio, por la que se emitió la Declaración de Impacto Ambiental de los parques eólicos de San Marcos l, San Marcos ll, Linte, Jenáriz, Tres Hermanos y Corraliza Paulino, incluidos en el Plan Eólico de Navarra, promovido por Agrowind Navarra 2013.

El Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de PACAP se refiere a la revisión de los actos vía administrativa. Pone para ello como condición, en el artículo 109.1 que esa revisión no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Todas estas circunstancias concurren en el presente caso.

Con fecha 24 de agosto de 2018 el promotor presentó un texto refundido del proyecto, en el que entre otros puntos, solicita una aclaración de una condición de la DIA, en concreto sobre el seguimiento de avifauna.

Solicitó aclaración sobre la siguiente condición del seguimiento de la avifauna:

“a) De forma previa al inicio de las obras y durante el plazo mínimo de un año, se deberá realizar un estudio del uso del espacio por parte de la avifauna en el ámbito de los parques informados favorablemente. El promotor deberá presentar una propuesta para su realización indicando metodología y fecha de inicio que deberá contar con el visto bueno del Servicio de Territorio y Paisaje”.

Y propone que se sustituya por la siguiente redacción:

“La propuesta de estudio del uso del espacio por parte de la avifauna deberá obtener el visto bueno del Servicio de Territorio y Paisaje antes del inicio de la obra civil y que el mismo deberá tener una duración temporal de al menos 1 año y ser presentado al Servicio de Territorio y Paisaje antes de la puesta en marcha del conjunto de las instalaciones”.

El estudio solicitado tiene dos objetivos principales:

–Tener un conocimiento actualizado del estado de las poblaciones de avifauna y presencia de áreas críticas en el entorno afectable por el proyecto antes de su construcción, ya que es frecuente en este tipo de proyectos que los plazos de tramitación y ejecución se dilaten en el tiempo en relación con la fecha de emisión de la DIA y especialmente con la fecha de realización de los estudios de impacto ambiental del proyecto y del ciclo anual de uso del espacio por la avifauna.

–Saber cómo afecta la implantación del proyecto a la avifauna del lugar, comparando el estado de la avifauna en la zona antes y después de la construcción de un parque eólico.

El Servicio de Territorio y Paisaje informa que con la redacción propuesta por Agrowind Navarra se podrían iniciar las obras del parque eólico de forma simultánea al comienzo del estudio y por lo tanto no se cumplirían los objetivos mencionados anteriormente, y se correría el riesgo de iniciar obras con posibilidad de incidencia en la avifauna si se hubieran producidos cambios sobre la situación analizada en la documentación obrante en el expediente tramitado y propone una nueva redacción y corrección de la DIA.

Y por ello se propone una nueva redacción que permita iniciar las obras siempre que los estudios técnicos demuestren la no existencia de cambios relevantes en el uso por la avifauna del espacio ocupado por el proyecto.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, e artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Modificar parcialmente la Resolución 400E/2018, de 14 de junio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se formuló Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de los parques eólicos de San Marcos l, San Marcos ll, Linte, Jenáriz, Tres Hermanos y Corraliza Paulino, incluidos en el Plan Eólico de Navarra, promovido por Agrowind Navarra 2013, sustituyendo en el punto 2.º, dentro de las condiciones de seguimiento de la avifauna, la letra a) del mismo que quedará con la siguiente redacción:

“De forma previa al inicio de las obras y durante un año, se deberá realizar un estudio del uso del espacio por parte de la avifauna en el ámbito de los parques informados favorablemente. El promotor deberá presentar una propuesta para su realización indicando metodología y fecha de inicio que deberá contar con el visto bueno del Servicio de Territorio y Paisaje. A solicitud del promotor, antes de transcurrido el año y previo informe favorable del Servicio de Territorio y Paisaje, se podrán iniciar las obras cuando a la vista de los resultados del estudio realizado no existan circunstancias ambientales relevantes no conocidas en la fecha de formulación de la DIA”.

2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Medio Natural, al Guarderío Forestal, al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, al Servicio de Ganadería, a los Ayuntamientos de Berbinzana, Falces, Larraga, Lerín, Miranda de Arga, Olite, Oteiza, Tafalla, al promotor, y dar por notificados los alegantes en base al artículo 45, punto 1 a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 11 de septiembre de 2018.–El Director del Servicio Jurídico de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, suplente de la Directora General de Medio Ambiente y Ordención del Territorio (en virtud de la Orden Foral 316/2015, de 23 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, publicada en Boletín Oficial de Navarra número 4, de 8 de enero), Félix Armendáriz Martínez.

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