BOLETÍN Nº 193 - 4 de octubre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 586/2018, de 29 de agosto, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento con la que cuenta el Centro Privado de Formación Profesional “María Inmaculada”, de Pamplona, por ampliación de unidades.

Vista la solicitud de doña Yolanda Cánoves Climent, en representación de la Congregación de Religiosas de María Inmaculada, entidad titular del Centro Privado de Formación Profesional “María Inmaculada”, de Pamplona, para que se autorice con carácter definitivo una unidad del ciclo formativo de Formación Profesional de Grado medio Cuidados Auxiliares de Enfermería” en el turno de mañana.

Visto el informe favorable emitido por el Servicio de Infraestructuras Educativas.

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 16, letra c) del Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio, por el que se establece el procedimiento para la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; y a propuesta del Servicio de Infraestructuras Educativas,

RESUELVO:

1.º Modificar la autorización del Centro Privado de Formación Profesional “María Inmaculada” (código de centro: 31004809), de Pamplona, por la ampliación en una unidad en el turno de mañana del ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional “Cuidados Auxiliares de Enfermería”, con efectos del inicio del curso 2018/2019.

2.º Indicar que los datos del centro que quedarán inscritos en el Registro de Centros no Universitarios del Departamento de Educación serán los siguientes:

–Denominación genérica: Centro Privado de Formación Profesional.

–Denominación específica: “María Inmaculada”.

–Domicilio: Avenida Roncesvalles, 1.

–Localidad: Pamplona.

–Municipio: Pamplona.

–Titular: Congregación de Religiosas de María Inmaculada.

–Composición jurídica:

a) Formación Profesional Básica:

–Ciclo formativo “Servicios Administrativos” de la familia profesional “Administración y Gestión”: 2 unidades (1 en el primer curso y 1 en el segundo), en el turno de mañana, con una capacidad máxima ordinaria de 14 puestos escolares y excepcional de 16 puestos escolares, en cada unidad.

b) Formación Profesional de Grado Medio:

–Ciclo formativo “Gestión Administrativa” de la familia profesional “Administración y Gestión”: 2 unidades (1 en el primer curso y 1 en el segundo) con una capacidad máxima de 60 puestos escolares, en el turno de mañana.

–Ciclo formativo “Cuidados Auxiliares de Enfermería” de la familia profesional “Sanidad”: 2 unidades con una capacidad máxima de 60 puestos escolares en el turno de mañana y 1 unidad con una capacidad máxima de 30 puestos escolares, en el turno de tarde.

–Ciclo formativo “Farmacia y Parafarmacia” de la familia profesional “Sanidad”: 2 unidades (1 en el primer curso y 1 en el segundo) con una capacidad máxima de 60 puestos escolares, en el turno de mañana.

–Ciclo formativo “Atención a Personas en Situación de Dependencia” de la familia profesional “Servicios Socioculturales y a la Comunidad”: 2 unidades (1 en el primer curso y 1 en el segundo) con una capacidad máxima de 60 puestos escolares, en el turno de tarde.

c) Formación Profesional de Grado Superior:

–Ciclo formativo “Anatomía Patológica y Citodiagnóstico” de la familia profesional “Sanidad”: 2 unidades (1 en el primer curso y 1 en el segundo) con una capacidad máxima de 60 puestos escolares, en el turno de tarde.

–Ciclo formativo “Marketing y Publicidad” de la familia profesional “Comercio y Marketing”: 2 unidades (1 en el primer curso y 1 en el segundo) con una capacidad máxima de 60 puestos escolares, en el turno de tarde.

3.º Indicar, asimismo, que, dado que el centro tiene concertadas las enseñanzas correspondientes a todos los ciclos formativos indicados en el apartado anterior, el concierto de la nueva unidad que se autoriza definitivamente queda supeditado al cumplimiento de la normativa de conciertos.

4.º Recordar que el titular del centro deberá solicitar la oportuna autorización a este Departamento ante cualquier modificación en su configuración, en los supuestos contemplados en los artículo 16 y 17 del Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio, por el que se establece el procedimiento para la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

5.º Advertir que la autorización con la que cuenta el centro podrá revocarse en los supuestos contemplados en el Título Cuarto del Decreto Foral citado en el apartado anterior.

6.º Notificar la presente Resolución al titular del centro, indicando que contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Inspección Educativa, al de Formación Profesional y al de Infraestructuras Educativas; a la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio y a la de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa, y al Negociado de Gestión de la Información Escolar.

8.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 29 de agosto de 2018.–La Directora General de Universidades y Recursos Educativos, Nekane Oroz Bretón.

Código del anuncio: F1811004

Hace cien años

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