BOLETÍN Nº 190 - 1 de octubre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 318E/2018, de 12 de septiembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua por la que se autoriza la prueba solicitada de utilización de orujillo de oliva extractado como combustible en el horno 2, en la instalación de fabricación de magnesita, cuyo titular es Magnesitas Navarras, S.A., ubicada en término municipal de Zubiri (Esteríbar), de acuerdo con las condiciones detalladas en los Anejos de la presente Resolución.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 0889/2008, de 30 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 381E/2015, de 28 de octubre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, y modificada por la Resolución 148E/2017, de 6 de junio, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua.

Con fecha 14/08/2018 el titular ha solicitado la realización de una prueba de utilización de orujillo de oliva extractado como combustible en los horno 2 de su instalación industrial, ubicada en Zubiri (Esteríbar).

El empleo de residuos como combustible está contemplado en la Decisión 2013/163/UE, de Ejecución de la Comisión, de 26 de marzo de 2013, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

En concreto el punto 1.4.6 Utilización de residuos como combustibles y/o materias primas incluye la MTD 69 referente al control de las características de los residuos utilizados como combustible en un horno de fabricación de óxido de magnesio. Sobre su aplicabilidad se indica que los residuos pueden utilizarse como combustibles y/o materia prima en la industria del óxido de magnesio (aunque en el año 2007 dicha industria aún no los había utilizado), dependiendo de su disponibilidad, del tipo de horno, de las calidades pretendidas del producto y de la posibilidad técnica de alimentar el horno con los residuos.

El orujillo de oliva extractado no se considera biomasa de acuerdo con la definición del artículo 2.2.b) del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, de modo que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 26.1. del mismo está afectado por el capítulo IV de dicho Real Decreto.

El nivel de control de la instalación ya es elevado por las exigencias de la Decisión 2013/163/UE de 26 de marzo de 2013 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, y el orujillo es un material más limpio que el coque, por lo que las emisiones deben ser menores de las que se producen durante el funcionamiento normal.

El foco de emisión número 16, por el que se evacuan los gases emitidos por los hornos 2, dispone de una torre de ciclones, filtro de mangas, sistema de desulfuración por vía seca y quemador de bajo NOx como medidas correctoras para disminuir los niveles de emisión de los contaminantes, considerándose que estas medidas son también adecuadas para el tratamiento de las emisiones en caso de utilizar una mezcla de orujillo y coque.

La cantidad de orujillo empleado en la prueba será de entre 70-120 t en cada prueba, 670 t en total a lo largo de toda la prueba. La proporción de material es variable, llegando hasta un máximo de un 15% y la prueba se realizará durante un periodo de seis semanas.

El Servicio de Economía Circular y Agua ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que la instalación, las medidas correctoras existentes y las condiciones establecidas para la realización de la prueba, son adecuadas para permitir llevar a cabo la misma.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la prueba solicitada de utilización de orujillo de oliva extractado como combustible en el horno 2, en la instalación de fabricación de magnesita, cuyo titular es Magnesitas Navarras, S.A., ubicada en término municipal de Zubiri (Esteríbar), de acuerdo con las condiciones detalladas en los Anejos de la presente Resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Tercero.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Quinto.–Trasladar la presente Resolución a Magnesitas Navarras, S.A., y al Ayuntamiento de Esteríbar a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de septiembre de 2018.–El Director del Servicio de Economía Circular y Agua, César Pérez Martín.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9, planta baja, Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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