BOLETÍN Nº 190 - 1 de octubre de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTELLA-LIZARRA

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal
sobre utilización de Los Llanos

El Pleno del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, en sesión celebrada el día 5 de julio de 2018, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Norma reguladora de los precios públicos por utilización del espacio cultural Los Llanos Kulturagunea del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 145, de 27 de julio de 2018.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la dicha Norma Reguladora, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Estella-Lizarra, 13 de septiembre de 2018.–El Alcalde, Koldo Leoz Garciandia.

ORDENANZA FISCAL

1.12.–Precios públicos por utilización del espacio cultural Los Llanos Kulturagunea del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

Fundamento

Artículo 1. Es objeto de la presente Ordenanza la utilización de las instalaciones del Espacio Cultural Los Llanos Kulturagunea, por parte de entidades, particulares u organismos ajenos a la actividad municipal.

Las exacciones reguladas en la ordenanza se establecen de acuerdo a lo dispuesto en la Subsección 2.ª, Sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Lo constituye la utilización de las Salas del Espacio Cultural Los Llanos Kulturagunea, junto con los camerinos y dependencias precisas por personas físicas o jurídicas, así como organizaciones o entidades a quienes el Ayuntamiento autorice.

Se incluye igualmente la utilización de los medios materiales existentes en el Espacio cultural y que sean precisos para la actividad a desarrollar.

Sujeto pasivo

Artículo 3. El sujeto pasivo del precio público son las personas físicas o jurídicas a quienes el Ayuntamiento de Estella-Lizarra autorice la utilización de las instalaciones citadas.

Devengo del precio público y su pago

Artículo 4. El devengo del precio público se produce en el momento de concederse la autorización y el pago se realizará con carácter previo a la utilización y siempre con una antelación de 10 días naturales.

Las anulaciones de reservas efectuadas únicamente serán admitidas por causas justificadas por escrito y siempre con una antelación mínima de 5 días a la fecha de la actividad programada.

Utilización

Artículo 5. La autorización de utilización de las Salas del Espacio Cultural Los Llanos Kulturagunea se concederá de conformidad con las siguientes normas de utilización:

1. Definición: las instalaciones del Espacio Cultural Los Llanos Kulturagunea son un bien municipal de dominio y servicio público, principalmente destinado al desarrollo de actividades culturales en los ámbitos musical, audiovisual, teatral, escenográfico de expresión corporal y plástico, pudiéndose, circunstancialmente destinar a otro tipo de actividades distintas a las señaladas.

2. Competencia: la regulación del funcionamiento de esta instalación, corresponde al Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

3. Régimen económico: el régimen económico de la utilización del Espacio Cultural Los Llanos Kulturagunea, salvo en los casos de utilización gratuita que el Ayuntamiento autorice, se acomodará a las tarifas vigentes en el anexo de la presente Norma Fiscal.

4. Compromisos: Será por cuenta del grupo o entidad organizadora:

a) El pago de los precios públicos fijados, así como de las fianzas.

b) El pago de los derechos de autor a las S.G.A.E.

c) El pago del personal técnico de sala que sea preciso.

d) Los permisos y autorizaciones administrativas.

e) El montaje y desmontaje de los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad cuando su organización sea ajena al Ayuntamiento, debiendo en cualquier caso seguir las indicaciones que el personal técnico municipal responsable del Espacio Cultural indique en cada momento.

5. Horarios. El horario de utilización de las instalaciones del Espacio Cultural cedidas será confirmado por el Ayuntamiento en función de las demandas de utilización existentes.

6. Autorización. Las autorizaciones de uso a entidades o particulares estarán siempre subordinadas a la utilización de las instalaciones por aquellas actividades organizadas o patrocinadas por el Ayuntamiento. No se autorizará el uso a grupos o entidades que tengan deudas pendientes con el Ayuntamiento de Estella-Lizarra o sus Organismos Autónomos.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de autorización serán los siguientes:

a) Adecuación de la actividad al espacio solicitado.

b) La fecha de entrada de la solicitud en el registro general.

c) Actos culturales que complementen la oferta municipal.

d) No concurrencia de otras actividades similares.

e) Actos culturales, sociales y comerciales de interés general para la ciudad.

f) Congresos y convenciones de especial relevancia para Estella-Lizarra.

7. Comunicación. Conocida la resolución, el Ayuntamiento de Estella-Lizarra hará traslado de la misma al solicitante.

8. Fianza. Se establecerá en cada caso una fianza según los importes indicados en el anexo. Esta podrá formalizarse mediante aval bancario o pago en metálico en la cuenta que indique el Ayuntamiento, con 10 días naturales de antelación, a la celebración de la actividad.

El incumplimiento de las condiciones aprobadas o la modificación de los contenidos expuestos en la solicitud serán causa de la no devolución parcial o total de la fianza.

9. Solicitudes. Serán tramitadas en el Registro General del Ayuntamiento de Estella-Lizarra situado en Paseo Inmaculada número 1 de 31200 Estella-Lizarra, o mediante envió por correo electrónico a mendi.pagola@estella-lizarra.com, con una antelación mínima de 31 días naturales sobre la fecha en la que se desee disponer de la instalación. La solicitud contendrá obligatoriamente los siguientes documentos:

1.–Impreso de solicitud específico, correcta y completamente cumplimentado.

2.–Fotocopia del DNI/NIF de la persona solicitante y/o entidad organizadora.

3.–Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, aportando como mínimo lo siguiente:

a) Copia del cartel anunciador definitivo o en su defecto el borrador.

b) Número de espectadores máximos previstos (que no podrá sobrepasar el aforo máximo de cada sala).

c) Medios auxiliares previstos.

d) Indicaciones sobre las necesidades previstas de personal técnico de sala: sonido, luces, proyección, etc.

e) Relación de participantes y contenidos de la actividad.

f) Número máximo de entradas puestas a la venta y precio al público de las mismas.

g) Ingresos previstos por taquillaje u otros medios.

h) Varios, a desarrollar por los solicitantes.

10. Limitaciones. No se cederá la instalación del Espacio Cultural en periodos en los que el Ayuntamiento de Estella-Lizarra estime que ha de permanecer cerrado (fiestas patronales, cierres por reformas, cierre del servicio de bar del Espacio Cultural, etc.), o cuando estén programadas otras actividades que pudieran resultar incompatibles con la solicitada.

A efectos de control del gasto, los límites de autorización de uso de los espacios serán los siguientes:

1.–Sala 1, máximo anual 96 sesiones de 5 horas, o 48 sesiones de 10 horas.

1.1. Entidades exentas.

a) Coincidiendo con el horario de apertura del servicio de bar del recinto, 24 sesiones de 5 horas.

b) No coincidiendo con el horario de apertura del servicio de bar del recinto 24 sesiones de 5 horas.

1.2. Entidades no exentas.

a) Coincidiendo con el horario de apertura del servicio de bar del recinto 24 sesiones de 5 horas.

b) No coincidiendo con el horario de apertura del servicio de bar del recinto 24 sesiones de 5 horas.

2.–Sala 2 y Sala 3, máximo 24 sesiones de 2,5 horas, o 12 si son sesiones de 5 horas.

2.1. Entidades exentas.

c) Coincidiendo con el horario de apertura del servicio de bar del recinto 6 sesiones de 2,5 horas.

d) No coincidiendo con el horario de apertura del servicio de bar del recinto 6 sesiones de 2,5 horas.

2.2. Entidades no exentas.

c) Coincidiendo con el horario de apertura del servicio de bar del recinto 6 sesiones de 2,5 horas.

d) No coincidiendo con el horario de apertura del servicio de bar del recinto 6 sesiones de 2,5 horas.

11. Obligaciones de carácter general de las personas y entidades usuarias de la instalación:

a) La entidad organizadora asumirá cuantas responsabilidades de orden civil, penal, administrativo, laboral tributario o de cualquier índole se le puedan exigir, y tomará a su cargo exclusivo las indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de su responsabilidad con absoluta y total indemnidad del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

b) La entidad organizadora será obligada a solicitar de la Autoridad y organismos competentes cuantos permisos sean necesarios para la actividad a realizar.

c) Finalizada una actividad, la entidad organizadora cuidará de que las instalaciones queden en buen uso, en las condiciones en que se hallaban antes del comienzo de la actividad, con el visto bueno del personal del Ayuntamiento designado para ello.

d) Corren por cuenta de las entidades organizadoras las reparaciones o indemnizaciones por los desperfectos o daños ocasionados por el uso indebido de las instalaciones, cualquiera que fuesen las causas y motivos. A este fin, les será presentado por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra la oportuna liquidación, salvo que se haga cargo directamente de las reparaciones pertinentes, bajo la dirección y con la conformidad del personal técnico municipal que el Ayuntamiento designe.

e) Los servicios técnicos del Ayuntamiento de Estella-Lizarra podrán inspeccionar en todo momento todas y cada una de las operaciones de montaje y desmontaje de las instalaciones para el desarrollo de una actividad, debiendo las entidades organizadoras aceptar y cumplir las indicaciones sugeridas que se hagan al respecto.

f) El Ayuntamiento de Estella-Lizarra podrá exigir al organizador la contratación de una póliza de responsabilidad civil que cubra las posibles contingencias derivadas de la actividad a desarrollar.

g) Con carácter previo a la devolución de la fianza depositada, los servicios técnicos municipales inspeccionarán el estado de las instalaciones y los elementos afectos objeto de autorización.

12. No alcanzará el Ayuntamiento de Estella-Lizarra responsabilidad alguna por los actos que el público realice, ya que la misma recaerá única y exclusivamente sobre las entidades organizadoras.

13. Con carácter general, no podrá realizarse en el interior de la instalación publicidad y propaganda alguna, salvo que, previo aviso por parte de la organización, el Ayuntamiento de Estella-Lizarra lo autorice.

14. La utilización de los medios técnicos y/o audiovisuales se realizará por asistencia técnica designada por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra, en coordinación con el personal experto debidamente acreditado aportado por la entidad organizadora, previa conformidad del Ayuntamiento.

15. La resolución de los casos no previstos en el presente reglamento, así como la interpretación final de aquellos artículos que pudieran plantear alguna duda, corresponde al Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

16. En cumplimiento de las prescripciones de la Ordenanza del Euskera del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, la organización de cualquier actividad en este espacio deberá realizar la comunicación general de la misma empleando en todos sus soportes (cartelería, hojas informativas, redes sociales, web, puntos informatizados de venta, etc.) el euskera. Del mismo modo se tendrá en cuenta la ordenanza municipal del uso de un lenguaje no sexista y el fomento de una comunicación inclusiva.

17. Todas las actividades desarrolladas en el Espacio cultural deberán mencionar de manera expresa y visible en los soportes de difusión utilizados la colaboración del Ayuntamiento, con la inclusión del logotipo del Ayuntamiento.

Exenciones

Artículo 6. Estarán exentas del pago de las cuotas establecidas las actividades siguientes:

a) Las organizadas por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra y sus organismos autónomos, así como por los Centros docentes de Educación Infantil y Primaria que dependen del Ayuntamiento.

b) Las organizadas por el Gobierno de Navarra o sus entidades colaboradoras, previo acuerdo con el Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

c) Las Agrupaciones artísticas locales incluidas en el Registro Municipal de Asociaciones estarán exentas del pago de la cuota para el estreno de un montaje o repertorio, siempre que dicha actividad se adecue al espacio solicitado y sea de interés general para la ciudad, permitiéndose realizar hasta dos funciones consecutivas cuando haya previsión de demanda suficiente.

En estos casos se incluye el montaje o ensayo de las funciones con un máximo de 10 horas para espectáculos teatrales o musicales y de 4 horas para conciertos y variedades.

Para el resto de ocasiones: Reposición de obras, actividades de intercambio con otras agrupaciones etc., deberán abonar los precios correspondientes.

d) Las Asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones que no figuran en el apartado anterior estarán exentas del pago del precio para una actividad al año (natural), siempre que dicha actividad se adecue al espacio solicitado y sea de interés general para la ciudad.

Además de las específicas para cada caso, las exenciones reguladas en las letras c y d de este artículo están condicionadas a que la actividad que demande la utilización del espacio escénico esté organizada en los días de programación del servicio de cine.

Tarifas

Artículo 7. Las tarifas a aplicar por la utilización de los locales serán las que figuren en el anexo.

ANEXO-TARIFAS

Alquiler de la Sala 1.

• 295,00 euros, por tiempo inferior a 5 horas.

• 345,00 euros, por tiempo inferior a 10 horas.

Alquiler de la Salas 2 y 3.

• 100,00 euros.

Estos precios incluyen:

a) Uso del espacio alquilado y camerinos en el caso de la Sala 1;

b) Calefacción o climatización;

c) Limpieza básica de la instalación tras su uso, siempre que sea una limpieza normal y no extraordinaria.

Estos precios no incluyen:

a) Servicio de técnico de sala;

b) Uso de equipos técnicos de la sala;

c) Personal de sala (control de entradas);

d) Uso del proyector, que en caso de requerirse requiere el pago de 75,00 euros.

Fianzas.

• Sala 1: 375,00 euros.

• Salas 2 y 3: 150,00 euros.

Las fianzas serán devueltas después de comprobar el estado de las instalaciones, deducido en su caso el importe de las reparaciones y/o limpiezas a que hubiera lugar.

Código del anuncio: L1811406