BOLETÍN Nº 19 - 26 de enero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 10 de enero de 2018, por el que se extingue el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de un gran establecimiento comercial en Aranguren, promovido por “Decathlon España, S.A.U.”.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 2 de noviembre de 2011, se aprobó el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) para la implantación de un gran establecimiento comercial en Aranguren, promovido por “Decathlon España, S.A.U.”. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 224 de 11 de noviembre de 2011.

El Servicio de Territorio y Paisaje ha procedido de oficio a la revisión de los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal referidos a la implantación de grandes establecimientos comerciales susceptibles de extinguirse conforme a supuestos del artículo 46.1 a) y e), y 46.2 a) y c) del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En este contexto, se ha comprobado que transcurridos más de dos años desde su aprobación definitiva no se ha iniciado la ejecución.

Con fecha 15 de marzo de 2017 se dio audiencia a los ayuntamientos afectados así como a los promotores del PSIS con el fin de que informasen si existía alguna causa motivada que desaconsejase su extinción. No se ha remitido escrito alguno que desaconseje su extinción.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Territorio y Paisaje de 30 de octubre de 2017, y de conformidad con el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA:

1.º Extinguir el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de un gran establecimiento comercial en Aranguren, promovido por “Decathlon España, S.A.U.”, quedando sin efecto sus determinaciones.

2.º Señalar al Ayuntamiento de Aranguren que en el ámbito regirán las determinaciones del planeamiento urbanístico municipal vigente.

3.º Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento y trasladarlo al Servicio de Territorio y Paisaje y a la Dirección General de Turismo y Comercio.

4.º Notificar este acuerdo a “Decathlon España, S.A.U.” y al Ayuntamiento de Aranguren, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 10 de enero de 2018.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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