BOLETÍN Nº 19 - 26 de enero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 10 de enero de 2018, por el que se extingue el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la instalación de un Centro Comercial de Gran Superficie en la Comarca de Pamplona, promovido por “Cecosa Hipermercados S.L.”.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 3 de agosto de 1989, se aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) para la instalación de un centro comercial de gran superficie en la Comarca de Pamplona, promovido por “Cecosa Hipermercados S.L.”. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 103, de 21 de agosto de 1989. Posteriormente, en los años 1990, 2000 y 2008 se aprobaron expedientes de modificación del citado PSIS.

El Servicio de Territorio y Paisaje ha procedido de oficio a la revisión de los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal referidos a la implantación de grandes establecimientos comerciales susceptibles de extinguirse conforme a supuestos del artículo 46.1 a) y e), y 46.2 a) y c) del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En este contexto, se ha comprobado que las determinaciones del PSIS para la instalación de un centro comercial de gran superficie en la Comarca de Pamplona han sido ejecutadas, de lo que se concluye que ha cumplido su finalidad. Así mismo se ha comprobado que no se ha iniciado la ejecución de las determinaciones de la última modificación del PSIS promovida por “Eroski Sociedad Cooperativa” para la ampliación y reforma del gran establecimiento comercial Eroski-Iruña (aprobada por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 3 de marzo de 2008, Boletín Oficial de Navarra número 37, de 21 de marzo de 2008), habiendo transcurrido más de dos años desde su aprobación definitiva.

Con fecha 15 de marzo de 2017 se dio audiencia a los ayuntamientos afectados así como a los promotores del PSIS y su modificación con el fin de que informasen de si existía alguna causa motivada que desaconsejase su extinción. Los ayuntamientos de Pamplona y Berriozar han remitido escritos que no exponen causa alguna que desaconsejen las extinciones.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Territorio y Paisaje, y de conformidad con el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA:

1.º Extinguir el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la instalación de un centro comercial de gran superficie en la Comarca de Pamplona, promovido por “Cecosa Hipermercados, S.L.”.

2.º Conforme al artículo 46 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la eficacia de la extinción del PSIS queda condicionada a la incorporación de las determinaciones del mismo al planeamiento municipal, sin que de dicha incorporación se pueda derivar una alteración sustancial del contenido del PSIS. No podrán ser objeto de incorporación al planeamiento municipal las determinaciones fijadas en la modificación del PSIS aprobada en el año 2008 dado que éstas no han sido ejecutadas.

La incorporación de las determinaciones antes señaladas podrá realizarse bien a través de una modificación del planeamiento urbanístico municipal, con autorización del Gobierno de Navarra, o en el marco de una revisión de dicho planeamiento urbanístico municipal.

3.º Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento y trasladarlo al Servicio de Territorio y Paisaje y a la Dirección General de Turismo y Comercio.

4.º Notificar este acuerdo a “Cecosa Hipermercados S.L.”, a “Eroski Sociedad Cooperativa”, y a los Ayuntamientos de Pamplona y de Berriozar, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 10 de enero de 2018.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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