BOLETÍN Nº 19 - 26 de enero de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OBANOS

Aprobación de Convenio de Encomienda de Gestión

El Pleno del Ayuntamiento de Obanos, en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2017, aceptó la encomienda de gestión efectuada por los respectivos plenos de los ayuntamientos de Adiós, Añorbe, Enériz, Legarda, Muruzábal, Puente la Reina, Obanos, Tirapu, Ucar y Uterga, para la ejecución del proyecto de inversión denominado red de acceso a Valdizarbe. Ramal Obanos-Añorbe, formalizándose la misma en el convenio que se transcribe en el anexo al presente anuncio, a los efectos de cuanto dispone el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Obanos, 30 de noviembre de 2017.–El Alcalde Presidente, Juan Ignacio Elorz Torrecilla.

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, EXPLOTACIÓN, Y UTILIZACIÓN CONJUNTA DE BIENES E INSTALACIONES CONSTRUIDAS, EN ORDEN AL “PROGRAMA DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS PASIVAS DESTINADAS AL DESPLIEGUE DE REDES DE BANDA ANCHA
DE NUEVA GENERACIÓN”

Solución conjunta: Adiós, Añorbe, Enériz, Legarda, Muruzábal,
Puente la Reina, Obanos, Tirapu, Úcar y Uterga

En Obanos (Navarra), a 27 de noviembre de 2017.

BASES

Disposiciones generales.

Base 1.ª El objeto del presente convenio de colaboración es el establecimiento de un marco de colaboración entre los Ayuntamientos que suscriben el presente convenio, a efectos de la ejecución de las obras necesarias, previa redacción de los correspondientes proyectos, en una o sucesivas fases, y con objeto de regular el posterior uso y explotación de las infraestructuras, en orden a favorecer el despliegue de redes de acceso de banda ancha de nueva generación en las citadas localidades.

Base 2.ª El ámbito territorial en el que producirá efectos el presente Convenio, será el de los Ayuntamientos que lo suscriben.

Base 3.ª La vigencia del presente convenio surge con la firma del mismo adquiriendo en ese momento un plazo de vigencia de cuatro años, con posibilidad de acuerdo expreso de prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, debiendo formular la misma con una antelación de tres meses, todo ello sin perjuicio de la denuncia de alguna de las partes formulada con igual antelación.

Base 4.ª Por acuerdo de todos los ayuntamientos promotores, todas las actuaci.ones que sean susceptibles de producir efectos ante terceros, serán realizadas por el Ayuntamiento de Obanos, Entidad Local que actuará a tales efectos como titular del expediente y en nombre y representación de todos los ayuntamientos suscribientes.

En consecuencia, serán los Órganos del Ayuntamiento de Obanos los obligados a dar cumplimiento de las exigencias normativas que sobre cualquier materia, exija la legislación vigente en cada momento.

Comisión de coordinación.

Base 5.ª A los efectos de control y seguimiento del presente Convenio, se acuerda la creación de la denominada “Comisión de Coordinación”, que estará integrada por un representante de cada uno de los Ayuntamientos firmantes del mismo, siendo su funcionamiento idéntico al de los Ayuntamientos.

Será Presidente de la Comisión el representante del Ayuntamiento designado en la base 4.ª

Base 6.ª En lo relativo exclusivamente a la ejecución de las obras objeto del presente convenio, la representación de cada Ayuntamiento en la citada Comisión, estará integrada, por un representante de cada uno de los ayuntamiento promotores del proyecto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y cada representante municipal tendrá un voto, excepto para cuestiones relativas a la ejecución de las obras señaladas en las letras b), c), d) y e) de la base 7.ª en las que sólo tienen voto los representantes de cada uno de los ayuntamientos promotores de la inversión por cuya jurisdicción discurren las redes objeto del proyecto de inversión.

Base 7.ª Las funciones de la Comisión de Coordinación, serán las siguientes:

a) Asesorar y fiscalizar en el cumplimiento de los objetivos que motivan la formalización del Convenio.

b) Supervisar y validar las propuestas técnicas que se adopten y los diversos Proyectos Técnicos afectos al presente convenio, de manera previa a su tramitación por el Ayuntamiento de Obanos, y previa consulta a los Ayuntamientos afectados.

c) Supervisar e informar las diferentes fases de ejecución de obra, en el caso de que se considere necesario a petición de cualquiera de los ayuntamientos.

d) Informar sobre las posibles modificaciones y desviaciones de obra que supongan incrementos o disminuciones superiores al cinco por cien del presupuesto de ejecución material, o que por sus características o naturaleza puedan tener consecuencias en la posterior prestación del servicio.

e) Someter a la consideración del Ayuntamiento de Obanos, previa consulta a los demás Ayuntamientos, propuestas de mejora o modificación de obras.

f) Someter a la consideración de los Ayuntamientos suscribientes las propuestas de cambio de entidad titular de la encomienda de gestión que se deriva del presente Convenio señalada en la Base 4ª, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Única.

g) Estudiar e Informar la separata de las cuentas, memorias e informes derivados del objeto del presente Convenio.

h) Resolverá los conflictos intermunicipales y Las incidencias que pudieran surgir con motivo del cumplimiento del presente Convenio, sobre su interpretación, modificación, resolución y efectos.

i) En su momento definirá las condiciones que regularán el uso y explotación de las infraestructuras construidas y su puesta a disposición de los operadores o entidades que soliciten su uso, con objeto de favorecer el despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones de banda ancha de nueva generación o cualquier servicio avanzado en los ayuntamientos firmantes.

j) Cualquier otra función que le sea asignada por la unanimidad de los Ayuntamientos firmantes del Convenio.

Base 8.ª La Sede de la Comisión de Coordinación estará ubicada en la Casa Consistorial del Municipio de Obanos, donde se reunirá y decidirá las cuestiones de su competencia con arreglo al régimen establecido por el ordenamiento jurídico para los ayuntamientos.

Base 9.ª Las funciones de la Secretaría de la Comisión serán ejercidas por quien ejerza las funciones de la Secretaría del Ayuntamiento de Obanos, y en su defecto, por quien sea habilitado para ello por la Entidad Local de quien dependa orgánicamente.

Base 10.ª De las sesiones de la Comisión de Coordinación se levantará Acta, en la que se incluirán los Informes y propuestas elaborados por la misma, que será notificada a todos los Ayuntamientos intervinientes en el presente Convenio.

Derechos y obligaciones.

Base 11.ª Los Ayuntamientos firmantes del presente Convenio, se comprometen a impulsar con celeridad y voluntad firme, las actuaciones y demás gestiones necesarias encaminadas a la consecución de la solución técnica adoptada, así como a realizar las aportaciones económicas que se deriven del acuerdo alcanzado entre ellos en relación a los costes de financiación de las obras.

Base 12.ª El Ayuntamiento de Obanos se compromete, en el plazo de 30 días desde la aprobación definitiva de sus cuentas anuales, a confeccionar una “separata”, donde se contengan los resultados económicos y las obligaciones y derechos dimanantes de las previsiones y objetivos del presente Convenio, así como una Memoria informativa de los aspectos e incidencias mas relevantes surgidos en el curso del ejercicio.

Base 13.ª En caso de incumplimiento, cualquiera de las dos partes que suscriben el presente convenio podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Coordinación.

Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, el mismo dará lugar a la resolución del convenio con posible indemnización a cargo de la parte incumplidora por los perjuicios causados.

Régimen económico.

Base 14.ª El proyecto está incluido entre los de inversión subvencionados por el Gobierno de Navarra.

Los promotores del ramal y firmantes del presente acuerdo, deciden asumir la financiación del resto no subvencionado de la siguiente forma:

Puente la Reina, aportación voluntaria de 5.000,00 euros; resto de municipios 500,00 euros/entidad.

La parte variable de la cantidad no subvencionada se repartirá entre los municipios a los que el proyecto dota de infraestructura, es decir, todos los firmantes menos Puente La Reina, conforme a los dos siguientes parámetros o reglas:

50% en relación proporcional al número de habitantes, cifras de población a 01-01-2016.

50% restante en relación proporcional a los ingresos corrientes de los presupuestos municipales del ejercicio 2017.

Los importes inicialmente presupuestados a reserva de lo que resulte de la efectiva realización de las obras, responden a la siguiente distribución de gasto:

MUNICIPIO

PARTE VARIABLE

PARTE
FIJA

TOTAL

PORCENTAJE

Participación sobre 133.752,49

ADIÓS

7.568,08

500,00

8.068,08

6,032

AÑORBE

26.383,88

500,00

26.883,88

20,100

ENERIZ

15.688,56

500,00

16.188,56

12,103

LEGARDA

6.528,16

500,00

7.028,16

5,255

MURUZABAL

12.181,46

500,00

12.681,46

9,481

OBANOS

40.897,56

500,00

41.397,56

30,951

TIRAPU

3.136,68

500,00

3.636,68

2,719

ÚCAR

7.844,04

500,00

8.344,04

6,238

UTERGA

9.024,08

500,00

9.524,08

7,121

PUENTE

0,00

5.000,00

5.000,00

0,00

TOTAL

129.252,49

9.500,00

138.752,49

100,00

Del mismo modo, las infraestructuras construidas en el marco del presente acuerdo, serán comunes a los Ayuntamientos suscribientes a excepción de Puente la Reina que interviene como cooperador voluntario, en la proporción que sobre el total de la aportación, represente la cantidades aportadas por cada municipio tal y conforme se expresa en el última columna del cuadro precedente. Todo ello, independientemente de la titularidad documental, registral o catastral.

Los ayuntamientos promotores, también a excepción de Puente la Reina que interviene como cooperador voluntario, participarán en los gastos de conservación y reparación de las infraestructuras en proporción a su respectiva titularidad conforme a lo señalado párrafo precedente.

Las instalaciones que los Ayuntamientos cedan, afecten o pongan a disposición de este convenio seguirán perteneciendo a los mismos, si bien su mantenimiento se circunscribirá en el ámbito del presente Convenio.

Base 15.ª Los Ayuntamientos firmantes del presente Convenio se comprometen a adelantar o abonar al Ayuntamiento de Obanos, en el plazo de un mes desde la presentación de las certificaciones de obra y minutas correspondientes, las cantidades que, en la proporción señalada, puedan resultar necesarias para hacer frente a pagos parciales derivados de contratos de obra, asistencia técnica y dirección de obra objeto del presente convenio,

Base 16.ª Dado el carácter único de la red resultado del proyecto de inversión y por tanto su calidad de indivisible, los promotores del presente convenio se comprometen y obligan a llevar a cabo las actuaciones necesarias hasta la completa finalización de las obras. Finalizadas éstas y cumplidas todas las obligaciones, cualquiera de los ayuntamientos suscriptores del presente convenio podrá abandonar su participación en el proyecto de gestión común, previa cesión de su titularidad en las infraestructuras, de forma gratuita y por iguales partes, a cada uno de los ayuntamientos promotores restantes.

Base 17.ª Dado el caso en que en el futuro una nueva Entidad Local inicialmente no incluida quiera adherirse al presente convenio, su admisión deberá ser aceptada por acuerdo de las dos terceras partes de los ayuntamientos promotores, previo informe y propuesta de la Comisión de Coordinación comprensiva de las condiciones administrativas y económicas necesarias para su acogida.

Base 18.ª Una vez ejecutado el proyecto, y sobre las bases de las condiciones de explotación definidas por la comisión de coordinación conforme al régimen de explotación señalado en la siguiente base, los ayuntamientos promotores, decidirán por acuerdo adoptado por cuando menos un tercio de los ayuntamientos promotores, el ayuntamiento o entidad que ejercerá de gestora de la infraestructura construida, y de interlocutor único frente a terceros.

Régimen de explotación.

Base 19.ª De cara a la futura explotación de la infraestructura construida y con objeto de regular la misma, se estipula lo siguiente:

–El uso y precios estipulados serán los mismos en todos los tramos del ramal ejecutado.

–La cesión de uso de canalizaciones a terceros, incluidos operadores de telecomunicación, se realizará de forma igualitaria y sin menoscabar el acceso a ningún operador que así lo solicite en condiciones neutrales, objetivas, transparentes, equitativas y no discriminatorias, sin que se establezca derecho preferente u exclusivo alguna de acceso u ocupación del dominio.

–Según lo anterior, y con el objeto de facilitar el futuro despliegue de redes de banda ancha de última generación en las localidades firmantes del presente acuerdo, se estipula:

  • El coste del uso de la infraestructura se calculará en función del espacio ocupado dentro de la misma.
  • Se podrá establecer, por acuerdo de la comisión de coordinación, y como medida para favorecer el despliegue de servicios, un periodo de carencia de cinco años.

Base 20.ª Los promotores de esta obra, acuerdan la cesión gratuita de uno de los conductos a Gobierno de Navarra para el despliegue de su red de comunicaciones de banda ancha.

Resolución del convenio.

Base 21.ª Serán causas de la resolución del presente Convenio, las siguientes: a) La adopción por los Ayuntamientos integrantes del presente convenio, de otras fórmulas jurídicas de colaboración encaminadas a la misma finalidad; b) El transcurso del plazo de vigencia del contrato sin haberse acordado la prórroga del mismo. c) El acuerdo unánime de todos los firmantes sobre la separación de uno de los Ayuntamientos del presente convenio. La resolución será efectiva, siempre y cuando no condicione o dificulte a los restantes, o a terceros.

Resolución de conflictos.

Base 22.ª Las cuestiones que se susciten con motivo de las actuaciones derivadas de la aplicación del Convenio, y que no puedan resolverse por las previsiones contenidas en el mismo, así como los casos de conflicto en la aplicación o dudas en la interpretación de sus Bases, serán resueltas por el ayuntamiento gestor a propuesta de la comisión de coordinación , a tal efecto y con carácter previo a la resolución del conflicto, esta Comisión de Coordinación intentará soluciones consensuadas y ajustadas a la normativa aplicable al efecto, mediante reuniones conjuntas con las partes en conflicto, que una vez alcanzadas, será presentadas al órgano gestor para la adopción del correspondiente acuerdo resolutorio conforme a lo consensuado.

En caso de no lograrse consenso conforme al procedimiento precedente, el Presidente de la Comisión lo comunicará al Ayuntamiento gestor, quien a su vez recabará informe del Departamento Administración Local del Gobierno de Navarra, y tendrá carácter vinculante para resolver el conflicto.

Base 23.ª El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de Junio de Contratos Públicos, de acuerdo con lo dispuesto por en su artículo 29.2, no obstante, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4.2 el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los principios recogidos por esa contractual serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Disposición adicional única.–En cualquiera de las actuaciones o fases objeto del presente convenio, previo informe de la Comisión de Coordinación y Acuerdo de los Ayuntamientos afectados, se podrá modificar la titularidad de la encomienda de gestión objeto del mismo, que podrá recaer en cualquiera de los otros Ayuntamientos suscribientes, en cuyo caso, tendrá plena validez todo lo dispuesto, entendiéndose referidas al Ayuntamiento designado, las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones que en este momento recaen en el de Obanos.

Y en prueba de conformidad de las partes, firman el presente convenio, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

Ayuntamiento de Adiós,

El Alcalde-Presidente, don Andrés Pérez Goñi.

Ayuntamiento de Añorbe,

El Alcalde-Presidente, don Joaquín María Sanz Goñi.

Ayuntamiento de Enériz,

El Alcalde-Presidente, don David Villarroya González.

Ayuntamiento de Legarda,

El Alcalde-Presidente, don Silvestre Belzunegui Otano.

Ayuntamiento de Muruzabal,

El Alcalde-Presidente, don Ignacio Valencia Garrués.

Ayuntamiento de Puente La Reina,

El Alcalde-Presidente, don Oihan Mendo Goñi.

Ayuntamiento de Tirapu,

El Alcalde-Presidente, don Iñaki Lafuente Gorriz.

Ayuntamiento de Úcar,

El Alcalde-Presidente, don Carlos Lecumberri Erro.

Ayuntamiento de Uterga,

El Alcalde-Presidente, don Pablo Lizarrondo Beriain.

Ayuntamiento de Obanos,

El Alcalde-Presidente, don Juan Ignacio Elorz Torrecilla.

Código del anuncio: L1713990