BOLETÍN Nº 19 - 26 de enero de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MARCILLA

Tipos impositivos y tasas para 2018

El Ayuntamiento de Marcilla en sesión ordinaria de Pleno celebrada el día 28 de noviembre de 2017, aprobó la relación de Tipos Impositivos y Tarifas de Tasas que regirán a partir del día 1 de enero de 2018.

Tipos de gravamen:

Riqueza Rústica: 0,2942.

Riqueza Urbana: 0,2942.

I.A.E., A las tarifas aprobadas por el Gobierno de Navarra se aplica el tipo de: 1,40%.

Impuesto Incremento del valor de los terrenos urbanos, se fija por tramos periódicos el porcentaje único del 3.1, y el tipo el 13%.

Impuesto de Circulación de Vehículos: las que apruebe el Gobierno de Navarra.

Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras: Sobre presupuesto ejecución material el tipo impositivo del 4,86%.

Impuesto sobre viviendas deshabitadas: Tipo impositivo 0,20%.

Tasa de rodaje:

Para vehículos que no se encuentren gravados con el Impuesto de Tracción Mecánica:

Vehículos menores de 25 C.F. el 40,66% del IVTM.

Vehículos de igual o mayores de 25 C.F. el 54,65% del IVTM.

De las tarifas establecidas oficialmente en el Impuesto de Circulación, para vehículos del mismo tipo.

Tasas por expedición y tramitación de expedientes y documentos:

Por cada fotocopia bn DIN A-4: 0,12 euros.

Por cada fotocopia color DIN A-4: 0,35 euros.

Por cada fotocopia bn DIN A-3: 0,25 euros.

Por cada fotocopia color DIN A-3: 0,50 euros.

Por grabación de expediente o documento en cada CD: 10,00 euros.

Envío fax por la primera hoja: 1,00 euros.

Por la segunda y sucesivas hojas del mismo documento: 0,20 euros.

Por cada fotocopia diligenciada: 2,00 euros.

Compulsas de documentos: Por la primera hoja: 2,00 euros.

Por la segunda y sucesivas hojas del mismo documento: 0,30 euros.

Certificados: (padrón exentos): 3,00 euros.

Histórico con una antigüedad de 3 o más años: 18,50 euros.

Informes, con o sin certificación, a instancia de parte por interés privado: 18,50 euros.

Cédulas Parcelarias: 3,00 euros.

Hojas catastrales: 0,60 euros .

Informes por descalificación de viviendas: por cada descalificación V.P.O: 18,00 euros .

Tarjetas de estacionamiento: 25,00 euros.

Tramitación de tarjetas de armas: 25,00 euros.

Tramitación de tarjetas de tenencia de animales peligrosos: 100,00 euros.

Bodas civiles:

Con uso de las dependencias del Castillo y preparación de locales:

1.–Empadronados en Marcilla: 250 euros.

2.–No empadronados en Marcilla: 350 euros.

Celebración de ceremonias civiles: La tasa a abonar por los usuarios de los actos previstos en la ordenanza ascenderá a la cantidad de 75 euros por la utilización del salón de plenos. La utilización de otros espacios estará sujeta a la tasa establecida anualmente para las bodas civiles por la utilización de dependencias del castillo.

Tasas por otorgamiento de licencias urbanísticas:

Tramitación de planes parciales o de ordenación, modificaciones parciales o especiales, estudio de detalles, parcelaciones y reparcelaciones, modificación puntual de NNSS, por cada expediente 1.000 euros, incluidos los gastos de publicación de anuncios en prensa.

Proyectos de Urbanización el 1,5% del presupuesto de ejecución material.

Concesión de licencias de obras con tramitación abreviada: 45,00 euros.

(*) Estas tarifas serán incrementadas con el coste de los informes técnicos y, en su caso, trabajos técnicos realizados a petición del solicitante.

Concesión de licencias de obras no incluidas en las anteriores el tipo de 0,22% del presupuesto de ejecución material, con un mínimo de 45,00 euros.

Emisión de informes urbanísticos, a instancia de parte, por los servicios municipales:

(*) Estas tarifas serán incrementadas con el coste de los informes técnicos.

Informe de adecuación de viviendas: 50 euros (ingreso a justificar con solicitud de informe): 45,00 euros.

Licencias de primera utilización u ocupación de edificios:

Concesión de Licencias de primera ocupación de edificios: 0,50 euros/m² construido.

Tramitación de Expedientes de Actividad Clasificada: 240 euros.

(*) Estas tarifas serán incrementadas con el coste de los informes técnicos.

Expedición de documento de Licencia de apertura por cambio de titularidad: 50 euros.

Tasas por licencias de apertura de establecimientos para la ejecución de actividades clasificadas e inocuas

Comercios menores de 80 m² de superficie: 200,00 euros.

Comercios igual o mayores de 80 m²: 310,00 euros.

Gestorías y oficinas: 200,00 euros.

Bares, cafeterías, restaurantes y salas recreativas: 575,00 euros.

Talleres, naves industriales y de almacenaje de hasta 200 m²: 575,00 euros.

Talleres, naves industriales y de almacenaje de 201 a 400 m² 1.150,00 euros.

Talleres, naves industriales y de almacenaje de mas de 400 m² hasta 1000 m²: 1.500,00 euros.

–Por cada metro que supere los mil: 0,20 euros/m².

–Naves agrícolas y ganaderas: 575 euros.

Edificios y locales comerciales asistenciales: 300,00 euros.

(*) Estas tarifas serán incrementadas con el coste de los informes técnicos externos.

Tasas por prestación de los servicios en el cementerio y de las concesiones de sepultura:

–Cementerio (servicios):

Servicios fúnebres en tierra 175 euros, en nicho 130 euros, depósito de cenizas 60 euros, y extracción de restos 120 euros.

–Cementerio (concesión de sepulturas):

Concesión primera sepultura: 205,10 euros.

Concesión por la segunda (si esta contigua): 683,70 euros.

Concesión de tercera sepultura (si está contigua): 1.368,35 euros.

Concesión de nichos (por cada hueco): precio de la construcción.

Tasas por apertura de zanjas en terrenos de uso publico y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública:

La cuantía a aplicar en esta Ordenanza son las siguientes:

Epígrafe 1.–Apertura de zanjas:

1.1.–Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará:

1.1.1. En zonas con pavimento de piedra: 4 53,74 euros.

1.1.2. En zonas con pavimento general: 26,69 euros.

1.1.3. En zonas sin pavimentar: 5,36 euros.

1.2.–Si el ancho de la zanja es igual o mayor a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará:

1.2.1. En zonas con pavimento de piedra: 80,60 euros.

1.2.2. En zonas con pavimento general: 40,29 euros.

1.2.3. En zonas sin pavimentar: 6,71 euros.

1.3.–Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se aplicarán además las tarifas por cierre de vía pública que se establezcan.

Epígrafe 2.–Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras: Por cada metro lineal, en la dimensión mayor: 47,00 euros.

Epígrafe 3.–Los promotores vendrán obligados al depósito de una fianza en metálico, como garantía, consistente en el 20% del coste de la obra.

Tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo, subsuelo de la vía pública y terrenos del común:

Por ocupación suelo vía publica:

Ocupación de aceras públicas por materiales de obras, andamios, vallados, grúas, etc. de cualquier dimensión, por fachada: 3,57 euros/ día.

Ocupación parcial de aceras y suelo de la vía pública por materiales de obras, andamios, vallados, grúas, etc. de cualquier dimensión, por fachada: 6,93 euros/día.

Ocupación del suelo de la vía con cierre total de la circulación, durante los primeros 6 meses: 15,30 euros/día.

Ocupación de suelo con cierre total de la circulación desde el primer día siguiente a cumplidos los 6 primeros meses: 23,46 euros/día.

Vados permanentes:

De hasta 3 metros lineales: 153,00 euros.

De mas de 3 metros lineales, tarifa anterior mas un recargo por metro de: 40,80 euros.

Terrazas bares:

Por cada mesa/temporada en vías de 1.ª categoría: 6,25 euros/mes.

Por cada mesa/temporada en vías de 2.ª categoría: 4,70 euros/mes.

Veladores 5 euros metro cuadrado de ocupación.

Puestos de venta en mercadillo ambulante:

Para puestos fijos: 69,56 euros m²/año.

Para puestos eventuales: 1,50 euros m²/día.

Barracas: 0,84 euros por m² y día.

Almacenamiento, montaje y desmontaje de burladeros: 100,00 euros/año.

Tasas por la utilización de las instalaciones deportivas municipales:

–Piscina municipal: Temporada Verano.

Abono temporada mayores (>= 16 años): 60,00 euros.

Abono de matrimonio, parejas de hecho: 110, 00 euros.

Abono temporada menores (edad mayor o igual que 7 y menor de 16 años) : 33,00 euros.

Los menores de 7 años que vayan acompañados del padre, madre o tutor abonado, gratuito.

Abono mayores de 65 años: 25,00 euros.

Entrada para todo el día: 7,00 euros.

Entrada de tarde (a partir de las 16 h.): 4,00 euros.

Abono mensual (junio julio agosto) tarifa única de 30 euros mes completo.

Abono mensual menores (junio julio agosto) tarifa única de 25 euros mes completo.

Abono mensual matrimonio (junio julio agosto) tarifa única de 55 euros mes completo.

Abono mes de septiembre para matrimonio: 25 euros.

Abono mes de septiembre para mayores: 15 euros.

Reducción miembro de familia numerosa: 10% del precio establecido.

Reducción por carnet joven: 10% del precio establecido.

–Pistas deportivas:

Uso pabellón deportivo: 1 hora de pista entera: 22,00 euros.

Uso pabellón deportivo: 1 hora de media pista: 14,00 euros.

Uso frontón cubierto, canchas tenis y pádel: Una hora 4 euros, 2 h. 7 euros, 5 h. 16 euros y 10 h. 30 euros.

Cancha de fútbol 7: 1 h. 25 euros.

Una ficha para focos de luz: 2 euros.

Cuota para no empadronados adicional de 1 euro por persona hora que utilice las instalaciones:

Área de autocaravanas: 3 euros diarios.

Tasas por suministro de agua

Cuota fija de abonado por trimestre: 5,8048 euros.

Abastecimiento de agua doméstico en viviendas y usos vinculados (centros de enseñanza, consultorios locales, centros religiosos) Por cada m³ de consumo: 0,6080.

Abastecimiento de agua no doméstico industriales y comerciales, (granjas, talleres, obras, industrias, comercios, servicios, oficinas y despachos), por cada m³ de consumo: 0,8382 euros.

Abastecimiento de agua no doméstico para riego y recreo en fincas particulares, por cada m³ de consumo: 1,6979 euros.

A estas tarifas se les aplicará el porcentaje de I.V.A. establecido en la normativa correspondiente.

Tasas de alcantarillado y depuración de aguas de abastecimiento y residuales

Alcantarillado, cuota fija por trimestre: 3,279 euros.

Alcantarillado doméstico en viviendas y usos vinculados (centros de enseñanza, consultorios locales, centros religiosos), por cada m³ de agua abastecido: 0,1421 euros.

Alcantarillado no doméstico industrial y comercial, (granjas, talleres, obras, industrias, comercios, servicios, oficinas y despachos), por cada m³ de consumo: 0,2122 euros.

Mantenimiento de contador: 1,5709 euros.

A estos precios se le aplicará el porcentaje de I.V.A. establecido en la normativa correspondiente.

Acometidas abastecimiento y alcantarillado (I.V.A. no incluido).

Se liquidará así mismo el coste de los trabajos necesarios para realizar la acometida: 105,06 euros.

Reducción especial para perceptores de pensiones de cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional:

La parte de la cuota correspondiente a los hechos imponibles previstos en el Artículo 4.c) Consumo, objeto de regulación en esta Ordenanza, será reducida en un 10%, respecto a la que con carácter general resulte de aplicación, cuando el obligado al pago sea beneficiario de una prestación de la Seguridad Social o del Instituto Navarro de Bienestar Social, cuyo importe no supere el Salario Mínimo Interprofesional, o 1,2 veces dicho Salario Mínimo Interprofesional en el caso de tener cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, sumando los ingresos totales de ambos. En los supuestos de tener cargas familiares distintas a la del cónyuge (hijos menores de edad, hijos hasta los 23 años inclusive que se encuentren en situación legal de desempleo o cursando estudios, o hijos discapacitados sin ingresos), a dichos topes económicos se incrementará 0,2 veces el referido Salario Mínimo Interprofesional por cada persona dependiente.

No podrán acogerse a esta reducción especial quienes cumpliendo el requisito anterior obtengan otros ingresos adicionales que en cómputo anual superen el Salario Mínimo Interprofesional, bien sea de quien lo solicite o de las personas que convivan en la misma vivienda. Asimismo el patrimonio mobiliario o inmobiliario del solicitante o de los convivientes no será superior a euros 21.000 excluido el valor de su vivienda habitual.

Para justificar el cumplimiento de los citados requisitos los solicitantes deberán aportar:

1. Solicitud.

2. Certificado de la prestación recibida.

3. Declaración de la Renta y/o Patrimonio, o certificado del Departamento de Economía y Hacienda de no tener obligación de realizarla, así como otros documentos que justifiquen los ingresos del solicitante o de las personas convivientes.

4. Certificado de Convivencia del Padrón Municipal.

En todo caso el beneficiario de esta reducción especial será el titular del contrato de abastecimiento y saneamiento de agua.

Reducción para familias numerosas:

Reducción, previa solicitud, del 10% a la cuota que, con carácter general, resulte de aplicación, cuando el obligado al pago sea titular del contrato de agua y saneamiento y ostente la condición de familia numerosa (excepto tarifa canon saneamiento). Al efecto, deberá presentar en Registro Municipal la solicitud de bonificación del 10% correspondiente acompañada de los documentos que acrediten la titularidad de familia numerosa.

El Ayuntamiento de Marcilla, en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta reducción especial, procediendo a su eliminación en aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación.

Precios públicos por utilización de locales municipales y visita al Castillo de Marcilla:

Entrada visita individual: 3 euros.

Entrada visita grupo (entre 50-60 personas): 120 euros.

Entrada concertada previa petición individual (reportajes fotográficos etc.): 31,30 euros/hora o fracción.

Utilización del salón de actos.

Media jornada: 150 euros.

Jornada completa: 300 euros.

Utilización sala exposiciones: 150 euros/mes.

–Reducciones:

1.–Por utilización del local durante un mínimo de 5 días consecutivos: 20%.

2.–Por utilización del local durante un mínimo de 7 días consecutivos: 30%.

3.–Asociaciones locales sin ánimo de lucro: Exentos.

El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2018.

Contra el presente acuerdo cabrá interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado o Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la referida publicación.

c) Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acuerdo.

Marcilla, 30 de noviembre de 2017.–El Alcalde-Presidente, Mario Fabo Calero.

Código del anuncio: L1714075