BOLETÍN Nº 19 - 26 de enero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

ACUERDO sobre el ámbito temporal de la aplicación del convenio colectivo supraempresarial del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de enero de 2007, se aprueba el Convenio Colectivo del personal laboral suscrito por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos con los sindicatos CCOO y CSIF y se establece el procedimiento de adhesión individual al mismo. La vigencia pactada del referido convenio se extendía, de acuerdo con lo previsto en su artículo 1 c), hasta el 31 de diciembre de 2007, estableciendo el mismo apartado que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores, el convenio se consideraba denunciado desde el momento de su firma.

Desde su aprobación, y sin perjuicio del ámbito temporal pactado, el texto convencional de naturaleza extraestatutaria y de eficacia limitada, se ha hecho extensivo con carácter universal a todo el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, mediante la incorporación en cada contrato de trabajo suscrito de la correspondiente cláusula de adhesión individual, por lo que, de facto, ha tenido virtualidad de aplicación general al referido personal, habiéndose proyectado la aplicación de su contenido hasta el momento actual, más allá de los compromisos obligacionales eventualmente asumidos por las partes firmantes durante el periodo de vigencia convenido inicialmente.

En la sesión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Supraempresarial del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, celebrada el 22 de septiembre de 2017, a instancia de la representación sindical, se acuerda la elevación de un Acuerdo en cuya virtud se convenga la aplicación sine die (hasta la aprobación de otro posterior) del Convenio Colectivo Supraempresarial del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, sin perjuicio de los acuerdos que pueda alcanzar la Comisión Negociadora en relación con la determinación de las condiciones de trabajo de dicho personal respecto de otras materias o cuestiones concretas en el ámbito de su legitimidad negociadora.

En su virtud, en la sesión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Supraempresarial del Personal Laboral al servicio de las Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, celebrada con fecha 30 de octubre de 2017, se suscribe el siguiente Acuerdo con el posicionamiento favorable de las organizaciones sindicales que así lo suscriben,

1.–Ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo será de aplicación al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

2.–Vigencia.

El presente Acuerdo se aplicará al personal incluido en su ámbito de aplicación con efectos desde el día de su firma.

3.–Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto determinar la aplicación sine die del contenido del Convenio Colectivo Supraempresarial del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de enero de 2007, sin perjuicio de los acuerdos que pueda alcanzar la Comisión Negociadora en relación con la determinación de las condiciones de trabajo de dicho personal respecto de otras materias o cuestiones concretas en el ámbito de su legitimidad negociadora.

4.–Registro y depósito

Se delegan en la Administración, a través de la Secretaría de la Comisión Negociadora del convenio colectivo supraempresarial del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, la competencia para la tramitación y gestión en orden al registro y depósito del presente Acuerdo en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente del Ministerio de Empleo.

Una vez firmado, el presente Acuerdo será objeto de depósito y registro en el Registro General de Convenios (REGCON) en calidad de Pacto Extraestatutario desde la línea “Convenio o Acuerdo de Eficacia limitada para su depósito (D.A. 2.º), en relación con el código de referencia 31000132011988 del convenio colectivo supraempresarial del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 15 de enero de 2007.

Se acuerda la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de octubre de 2017.–Por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, M.ª José Beaumont Aristu.–Sindicatos ANPE, ELA, CCOO, LAB, SMN y UGT.

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