BOLETÍN Nº 183 - 20 de septiembre de 2018

6. Otros anuncios

6.2. Anuncios de particulares

CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA

Oficio circular número 04/2018. Stock cualitativo

En virtud del acuerdo que habilita para constituir el stock cualitativo por color y renunciar o sustituirlo en los mismos términos, a continuación se detalla redacción final del oficio circular número 4/2018.

Fundamentación Legal:

La figura del stock cualitativo está prevista en el Pliego de Condiciones de la D.O.Ca.Rioja, en dos de sus apartados:

Pliego de Condiciones.

8.b.5.2) Prácticas de elaboración-Stock cualitativo.

En las condiciones expresadas en el epígrafe 3.b.3, o en su caso en el primer párrafo del epígrafe 8.b.5.1., el Consejo Regulador podrá constituir en cada campaña un rendimiento productivo según se expresa en el epígrafe 8.b.6.1., que dé lugar a un stock cualitativo de vino, así como el procedimiento para la gestión y seguimiento y requisitos para el amparo del mismo por la Denominación, todo ello de conformidad con los extremos previstos en la normativa y regulación específica, en las propias Normas de Campaña y en la legislación aplicable.

No será de aplicación para los viñedos incluidos en una entidad de “viñedo singular”.

8.b.6.2) Rendimiento por hectárea-Stock cualitativo.

Dentro de los límites expresados en el epígrafe anterior, el Consejo Regulador podrá constituir en cada campaña, además del rendimiento amparable, un stock cualitativo de uva, así como el procedimiento para su gestión en las condiciones previstas en la normativa y regulación específica, en las propias Normas de Campaña y en la legislación aplicable.

No será de aplicación para los viñedos incluidos en una entidad de viñedo singular.

Objetivo:

El objetivo de la puesta en marcha de esta figura consiste en preservar la sostenibilidad cuantitativa y cualitativa:

1. Global de la Denominación.

2. Individual de los titulares de viñedo y de las bodegas de las que son proveedores.

Mecanismos de liberación:

Individual, cualitativo y colectivo.

Conceptos:

RMA: Rendimiento máximo amparable. Se trata del rendimiento amparable fijado para cada Campaña.

SCI: Stock cualitativo individual. Se fijará anualmente. Rendimiento anual que cada titular de viñedo puede obtener en adición al RMA. Alcanzará un máximo de un 20% del Rendimiento Tipo en 3 años, con un máximo anual de un 10%, que podrá reducirse en las Normas de Campaña hasta un 5%.

RC: Rendimiento de Campaña. Se fijará anualmente. Consiste en la producción permitida entregar en bodega e incluye: el RMA, el SCI y, eventualmente, un margen de desviación productiva atribuible a causas climatológicas (DCC). El mencionado rendimiento que pudiera exceder el RMA hasta un máximo del 10% a expensas de cuál sea el que se fije como RC, se destinará automáticamente a SCI, salvo renuncia, en cuyo caso se destinará a vino común.

DCC: Desviación causas climatológicas. Rendimiento anual que cada titular de viñedo puede obtener por encima del RMA en caso de renuncia al SCI, así como el porcentaje que supere el límite del SCI hasta el máximo fijado para RC.

RA: Rendimiento amparado. Rendimiento que resulta amparado al titular de viñedo bien por producirse dentro del amparable en cada Campaña o bien por el amparo del RMA y, en su caso, de todo o parte del SCI.

RR: Rendimiento real. Es el rendimiento obtenido por cada titular de viñedo en cada Campaña.

RT: Rendimiento tipo. Es el rendimiento de referencia en el Pliego de Condiciones: 6.500 kg/ha para variedades tintas y 9.000 kg/ha para variedades blancas.

PA: Potencialmente amparable. Serán los volúmenes contemplados en fichas de respectivas añadas y colores, resultantes de SCIs cuyo destino no ha sido determinado.

Sin perjuicio de lo anterior, las Normas de Campaña podrán determinar cada año la posibilidad de recibir en bodega un rendimiento que medie entre el RC y el rendimiento máximo que contempla el Pliego de Condiciones, 8.125 kg por hectárea para variedades tintas y 11.250 kg para variedades blancas. De ser el caso, el vino resultante se destinará a destilación.

Stock Cualitativo Individual (SCI).

1. Definición.

El SCI se constituye en cada campaña dentro del margen de producción permitido entregar (RC) por encima del RMA. El porcentaje de SCI no puede superar nunca al de RC y, en ningún caso, el 10% anual sobre el rendimiento tipo u otro inferior fijado en las Normas de Campaña.

El acuerdo de constitución de SCI deberá ser expresamente acordado y reflejado en el contrato de compraventa de uva entre el viticultor y la bodega. La titularidad del vino PA proveniente del SCI corresponderá a la bodega en la que se hayan transformado las uvas.

El total del RMA+SCI+DCC no podrá exceder el máximo del 125% contemplado en el Pliego de Condiciones.

2. Sistema automático y voluntario.

En cada campaña, la producción entregada por encima del RMA hasta el máximo porcentaje fijado como RC se destinará de forma automática a la constitución de un SCI personal e intransferible del titular del viñedo, con los límites fijados.

Operará de manera voluntaria, de forma que el viticultor y la bodega que no deseen acogerse deberán renunciar expresamente en impreso diseñado al efecto antes del 30 de noviembre de cada campaña. Se incluye como anexo un calendario con las fechas.

Con carácter general en cada Tarjeta de Viticultor se asignarán los siguientes tramos:

• Si renuncia a SCI: RMA, seguido de DCC.

• Si no renuncia a SCI: RMA, seguido de SCI, seguido de DCC en caso de que la producción exceda el SCI, hasta llegar al límite fijado para de RC.

3. Duración y límite máximo de SCI.

El SCI no podrá incluir cosechas de más de tres años de antigüedad. En la cuarta Campaña deberá expedirse el resultado de la transformación del SCI con antigüedad mayor (RCIn-3). El destino será vino común.

En el plazo de 3 años el titular del viñedo no podrá acumular más de un 20% sobre el rendimiento tipo en concepto de SCI. Además, se establece un límite máximo anual del 10% sobre el rendimiento tipo.

Para el mantenimiento del sistema, a los dos años desde el comienzo de la puesta en funcionamiento de los SCI, será necesaria su ratificación por parte del sector. En caso de no ratificarse, se finalizará desde ese momento la constitución del stock, permitiendo su desbloqueo siguiendo las normas especificadas hasta la caducidad del vino en situación de SCI.

4. Bodega receptora.

El SCI se generará anualmente en una única bodega en la cual el titular del viñedo haya entregado uva dentro del rendimiento máximo amparable. Se generará de forma separada por colores, de manera que el titular del viñedo podrá hacerlo en dos bodegas distintas en caso de destinar a SCI la variedad tinta en una bodega y la blanca en otra.

Tendrá preferencia a la hora de constituir el SCI la bodega donde mayor porcentaje de uva amparada se haya entregado.

En todo caso, la bodega receptora no podrá recibir en cada Campaña más de un 25% de SCI en términos globales, calculado sobre el total de uva amparable que haya introducido ese año.

El SCI podrá estar distribuido en distintas bodegas en cada uno de los tres años cumpliéndose cada año, con cada bodega, las condiciones anteriores.

Excepcionalmente el Consejo Regulador podrá considerar situaciones distintas en el caso de grupos empresariales.

5. Acuerdo contractual.

Bodega y proveedor pactarán libremente, si bien:

–Reconocerán expresamente la condición de la uva inicialmente recibida como SCI.

–Asumirán que la uva recibida como SCI pudiera resultar posteriormente amparada, en el caso de que así se le comunique por el Consejo Regulador al titular de viñedo.

–Acordarán libremente los gastos de transformación, almacenamiento y/o las consecuencias de la falta de amparo.

6. Informe de Cosecha.

El Consejo Regulador comunicará a cada titular de viñedo, con posterioridad al 15 de enero de cada año, el Informe de Cosecha que contendrá la siguiente información:

–Rendimiento Amparado: RA + SCI amparados de las Campañas anteriores.

–Volúmenes de uva cuya transformación habrá de ser destinada a vino común, por aplicación del sistema de stocks o por renuncia del titular de viñedo a su amparo.

–Volumen de SCI por cosechas, que pueda subsistir.

7. Transformación.

Los porcentajes de transformación que se fijen para cada Campaña serán aplicables a la totalidad del Rendimiento Real.

8. Declaración de elaboración de la bodega.

La bodega declarará, de forma separada, los volúmenes elaborados resultantes de la transformación de las entregas de uva producidas con cargo a la SCI de sus proveedores, aplicando el rendimiento de transformación que se determine en cada campaña.

9. Calificación.

Los volúmenes de SCI estarán sometidos y deberán superar el proceso de calificación tras su elaboración, si bien su estatus será el de PA, esto es, Potencialmente Amparable, mientras no se acuerde su amparo.

10. Fichas de Control.

Los volúmenes generados de SCI se asentarán en una ficha de añada identificada como PA.

Se respetará el año de cosecha, y la normativa aplicable para su preservación, en el caso de que el vino resultase amparado.

En el caso de que un volumen de SCI fuera amparado, se producirá el traspaso desde la ficha de PA a la ficha correspondiente de la añada.

Todos los vinos en situación PA mantendrán su trazabilidad conforme a las normas dictadas por el Consejo Regulador para los vinos de Denominación de Origen Calificada Rioja.

11. Crianza.

Los vinos podrán ser criados con anterioridad al amparo del SCI, conforme a las normas del Consejo Regulador. En caso de que los vinos de SCI finalmente obtengan el amparo del Consejo Regulador, los tiempos de crianza durante el período en el que han permanecido en situación PA computarán de forma equivalente a los vinos de Denominación de Origen Calificada Rioja. Los procesos de crianza y envejecimiento no serán certificados por el Consejo Regulador si el vino no es amparado finalmente.

12. Permanencia en bodega.

El status del vino como PA, potencialmente amparable, justifica la permanencia del vino más allá del 31 de mayo.

Toda operación de expedición como vino común se deberá producir con fecha límite del 31 de mayo del año en que se consume la obligación.

13. Mecanismo de constitución.

El SCI potencial para una campaña (n) se calculará como diferencia entre un máximo del 20% del Rendimiento tipo establecido (RT), referido a cada explotación, y la suma de los SCI de los dos años anteriores (n-1 y n-2), con el límite del SCI establecido para la campaña.

Los SCI de los años anteriores pendientes de amparo (n-1 y n-2) se acumularán automáticamente a los que se haya podido generar en la campaña (n), hasta un máximo individual equivalente al 20% del rendimiento tipo establecido.

En cada campaña, titular de viñedo y bodega vendrán obligados a destinar a vino común el resultado procedente de la transformación de la SCIn-3.

14. Mecanismos de desbloqueo individual y cualitativo.

En cada campaña, titular de viñedo y bodega podrán renunciar, por color, a la acumulación del SCI generado en la campaña (n), lo que conllevará que sea destinado a vino común.

En cada campaña, titular de viñedo y bodega podrán renunciar, por color, al SCI de los años anteriores pendientes de amparo (n-1 y n-2), lo que conllevará que sea destinado a vino común.

En cada campaña, titular de viñedo y bodega podrán, con fecha límite 15 de enero, determinar la sustitución de todo o parte, por color, del SCIn-2 ó SCIn-1, por volúmenes de la SCIn, hasta un máximo del 10% del SCI, a condición de que el resultado de la transformación de los SCI estuviese almacenado en la bodega. Como regla general la sustitución atenderá al principio de primera entrada-primera aplicación.

En cada campaña, titular de viñedo y bodega podrán, con fecha límite 15 de enero determinar el desbloqueo cualitativo de todo o parte, por color, de los volúmenes de SCI mediante la autodescalificación de un volumen equivalente de vino amparado de la bodega. Como regla general la sustitución atenderá al principio de primera entrada-primera aplicación.

El volumen de SCI utilizado quedaría amparado y el vino autodescalificado deberá salir de bodega con destino a vino común.

Supuestos de desbloqueo.

14.1. El Rendimiento Real (RR) es menor al Rendimiento máximo amparable (RMA).

Con carácter general, el viticultor se beneficiará automáticamente del amparo de la diferencia entre su Rendimiento Real (RR) y el Rendimiento Máximo Amparable (RMA) con cargo al SCI de años anteriores, comenzando por la SCn-2. Adicionalmente el titular se beneficiará del amparo de la diferencia entre RMA-RR-SCI, si ésta fuera positiva, con cargo a la SCI n-1 o incluso a la SCIn hasta alcanzar el RMA.

Cuando la ratio existencias/salidas totales, estimada en base al interanual de septiembre y al volumen total de uva amparable recibido en la Denominación, supere el valor de 3,05, no se ejecutarán los desbloqueos individuales, salvo presentación de escrito firmado por ambas partes aceptándolo, antes del 30 de noviembre y/o accidente meteorológico (merma igual o superior al 30%).

14.2. El Rendimiento Real (RR) es mayor al Rendimiento máximo amparable (RMA).

El titular de viñedo y bodega podrán, con fecha límite 15 de enero, en impreso diseñado al efecto:

1. Renunciar a la acumulación en el caso de que no se haya alcanzado el máximo del 20% en campañas anteriores. Conllevará la obligación de expedir como vino común la diferencia entre el RC y el RMA.

2. Renunciar a los SCI de los años anteriores pendientes de amparo (n-1 y n-2), lo que conllevará que sean destinadas a vino común.

3. Sustituir los SCI de uno o de los dos años anteriores, comenzando por el más antiguo, por SCI de la nueva cosecha, con un límite de 10%.

15. Mecanismo de desbloqueo colectivo.

Una vez determinados los volúmenes amparados a resultas de los cambios de calificación de las SCI, se decidirá la procedencia o no de un desbloqueo global adicional.

Las variables en consideración son:

1. Referencia al ratio. A partir del cálculo del ratio a fin del ejercicio, se resolvería de manera automática el amparo de todo o parte del volumen global PA almacenado en bodega, tomando en consideración el orden sucesivo SCIn-2, SCIn-1 y SCIn, hasta culminar el porcentaje que se determine, horizontal para todas las bodegas y con repercusión en función de cómo se hubiese generado la SCI para los diversos titulares de viñedo. Dicha ratio se fija en un valor del 2,80. El ratio debe alcanzar dicho valor y consecuentemente amparar todo el volumen PA necesario para conseguirlo o intentarlo;

o

2. Por decisión del Pleno en situaciones de indiscutible necesidad.

El CR comunicará, antes del 31 de marzo, a cada bodega elaboradora los volúmenes PA que resulten amparados, así como aquéllos que deban ser destinados a vino común, asentando la bodega los correspondientes movimientos en ficha.

Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.

Logroño, 29 de junio de 2018.–El Presidente, Fernando Salamero Laorden.

Código del anuncio: E1811252