BOLETÍN Nº 183 - 20 de septiembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 57E/2018, de 3 de septiembre, de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de una beca de formación para personas licenciadas o graduadas en Derecho con destino en el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua para el año 2018.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, organismo autónomo competente en materia de políticas de igualdad y adscrito al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, considera de interés promover la formación de personas con titulación universitaria, que sean licenciadas o graduadas en Derecho, de modo que adquieran un conocimiento directo de las políticas de igualdad que se llevan a cabo desde dicho organismo, con funciones de apoyo relacionadas con gestión de expedientes administrativos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, análisis jurídico de las políticas de igualdad y aplicación de la normativa con perspectiva de género, así como otras que se le encomienden en la materia.

La convocatoria y concesión de la beca estará sujeta, además de a lo previsto en sus bases reguladoras, a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, y supletoriamente, a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Vistos los informes que obran en el expediente y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 240/2015, de 30 de septiembre, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro para la Igualdad, y el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de una beca de formación para personas licenciadas o graduadas en Derecho con destino en el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua para el año 2018, conforme a las bases reguladoras que se acompañan en el Anexo de la presente Resolución.

La duración de la beca será desde el 15 de octubre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, prorrogable hasta un máximo de 24 meses.

2. Autorizar un gasto de 2.800 euros para hacer frente a la adjudicación de la beca de formación, con cargo a la partida presupuestaria B40001 B4100 4809 232200 “Transferencias para becas y proyectos de investigación”, de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2018.

3. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarla a la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, a la Subdirección de Promoción y Gestión del Instituto Navarro para la Igualdad y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de septiembre de 2018.–La Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, Mertxe Leránoz Goñi.

ANEXO

Bases para la Convocatoria de una beca de formación para personas licenciadas o graduadas en Derecho con destino en el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua para el año 2018

Base 1.ª–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de una beca de formación para personas licenciadas o graduadas en Derecho con destino en el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua (INAI).

La finalidad de la convocatoria es promover la formación de las personas Licenciadas o Graduadas universitarias, de modo que adquieran un conocimiento más directo de las actuaciones que en materia de igualdad se llevan a cabo desde el INAI.

Base 2.ª–Disponibilidad presupuestaria.

El importe destinado a la beca es de 2.800 euros con cargo a la partida presupuestaria B40001 B4100 4809 232200 “Transferencias para becas y proyectos de investigación”, de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2018. El importe máximo a reservar, incluye el importe para hacer frente a la cuota empresarial de la Seguridad Social.

Base 3.ª–Duración.

La beca comenzará el día señalado en la resolución de concesión, previéndose su inicio el día 15 de octubre de 2018 y finalizará el 31 de diciembre de 2018.

La beca podrá ser prorrogada, por resolución de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, previa petición de la persona tutora de la beca y conformidad de la persona becaria. La prórroga estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario disponible al efecto.

La duración máxima de la beca será de veinticuatro meses, incluidas las posibles prórrogas.

Base 4.ª–Cuantía y abono de la beca.

La beca estará dotada con la cantidad mensual bruta de 1.040 euros o su parte proporcional si fuera el caso, y de la que se descontará la cuota de la Seguridad Social correspondiente a la persona becaria. Del abono de la cuantía se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, cuando ello fuera preceptivo conforme a la normativa en vigor.

La persona beneficiaria de la beca quedará asimilada al régimen de trabajadoras/es por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como la baja en dicho régimen, se producirán a partir de la fecha de inicio y en la del cese de la actividad de la persona beneficiaria en el programa de formación, en los términos y plazos y con los efectos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, 26 de enero.

La cantidad que se abone a la persona beneficiaria no tendrá en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

Base 5.ª–Incompatibilidades.

La beca de formación será incompatible con otras becas de la propia Administración y de otras Administraciones Públicas.

Base 6.ª–Requisitos de las personas aspirantes.

6.1. Únicamente podrán ser beneficiarias las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Que la persona tenga plena capacidad de obrar y no esté inhabilitada para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos, conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Residir en Navarra, al menos desde un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título oficial universitario indicado en la base 1.ª, expedido u homologado por las autoridades españolas y haber finalizado los estudios dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

f) Acreditar, en su caso, antes de la concesión de la beca, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, deberá presentarse una declaración o promesa de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Administraciones o entes públicos o privados.

g) No estar incapacitadas físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

6.2. Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de duración de la beca.

Base 7.ª–Baremo de valoración.

La Comisión Evaluadora estudiará y valorará las solicitudes presentadas y propondrá la concesión de la beca a las personas aspirantes por orden de prelación, en razón de la puntuación obtenida.

La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico. Hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará la nota media del expediente teniendo en cuenta que las asignaturas o créditos convalidados, reconocidos o adaptados en los que no se especifique la calificación obtenida se valorarán como “aprobado”.

Asimismo, no se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media, los créditos o asignaturas que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse de “apto”.

No se valorarán los expedientes con media inferior a 6,5 puntos (sobre una escala de 10 puntos).

Se otorgarán las siguientes puntuaciones:

–Aprobado: 1 punto.

–Notable: 3 puntos.

–Sobresaliente: 4 puntos.

–Matrícula de Honor: 5 puntos.

Las calificaciones numéricas de los expedientes tendrán la siguiente consideración: de 5,0-6,9: Aprobado (AP); de 7,0-8,9: Notable (NT) y de 9,0-10: Sobresaliente (SB).

b) Formación tributaria y económica (cursos en derecho financiero y tributario, gestión presupuestaria y contable). Hasta un máximo de 2 puntos.

No se tendrán en cuenta los cursos de duración inferior a 20 horas ni los cursos realizados encaminados a la obtención de la titulación exigida para la presente beca. Por cada 20 horas de formación se otorgarán 0,10 puntos.

Únicamente se valorará la formación finalizada en la fecha de presentación de la solicitud. La formación deberá haber sido organizada o impartida por organismos o centros públicos y por universidades (públicas o privadas). La formación deberá acreditarse mediante certificado del centro formador, en el que conste el número de horas lectivas. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como 0 puntos.

c) Formación específica en derecho administrativo (procedimiento administrativo, subvenciones y contratos). Hasta un máximo de 2 puntos.

No se tendrán en cuenta los cursos de duración inferior a 20 horas ni los cursos realizados encaminados a la obtención de la titulación exigida para la presente beca. Por cada 20 horas de formación se otorgarán 0,10 puntos.

Únicamente se valorará la formación finalizada en la fecha de presentación de la solicitud. La formación deberá haber sido organizada o impartida por organismos o centros públicos y por universidades (públicas o privadas). La formación deberá acreditarse mediante certificado del centro formador, en el que conste el número de horas lectivas. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como 0 puntos.

d) Conocimiento de idiomas: inglés, y euskera. Hasta un máximo de 4 puntos.

La posesión del Certificado de Aptitud o el Título C1 expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará hasta 2 puntos por cada uno de los idiomas según el siguiente baremo:

CURSO E.O.I.

CERTIFICADO

PUNTOS

1.º

A1

0,40

2.º

A2

0,80

3.º

B1

1,20

4.º

B2

1,60

5.º

C1

2,00

Para estudios en centros distintos de la Escuela Oficial de Idiomas, se deberá reseñar de forma expresa el certificado al que son equivalentes dichos estudios según las recomendaciones del Marco de Referencia Europeo para las Lenguas.

e) Formación en género e igualdad entre mujeres y hombres, hasta un máximo de 4 puntos. No se tendrán en cuenta cursos de duración inferior a 20 horas.

–Formación de más de 600 horas: 4 puntos.

–Formación entre 400 y 600 horas: 3 puntos.

–Formación entre 200 y 400 horas: 2 puntos.

–Formación entre 20 y 200 horas: 1 punto.

Únicamente se valorará la formación finalizada en la fecha de presentación de la solicitud. La formación deberá haber sido organizada o impartida por organismos o centros públicos y por universidades (públicas o privadas). La formación deberá acreditarse mediante certificado del centro formador, en el que conste el número de horas lectivas. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como 0 puntos.

f) Entrevista personal. Hasta un máximo de 3 puntos.

Las tres personas que hayan obtenido las puntuaciones más elevadas serán convocadas a una entrevista personal ante la Comisión Evaluadora.

Se tendrá en consideración la motivación, la iniciativa, la claridad y el orden de las respuestas, la aptitud para relacionar entre sí distintos temas, la aptitud para el trabajo en equipo y otras habilidades sociales.

Se convocará a las personas solicitantes con las tres puntuaciones más altas de la valoración de los puntos señalados con las letras desde la a) a la e) por teléfono y por correo electrónico con, al menos 72 horas de antelación. La asistencia a la entrevista es obligatoria, excluyéndose del proceso selectivo a quien no comparezca, llamándose a la siguiente persona con puntuaciones más altas.

Base 8.ª–Solicitudes.

8.1. Las personas interesadas deberán presentar la correspondiente solicitud en el Registro del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, situado en la calle Alhóndiga, 1-2.ª planta, 31002 Pamplona, en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en los Boletínes Oficiales de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet https://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

8.2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Instancia de solicitud según modelo normalizado, que se obtendrá en el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua (calle Alhóndiga,1-2.ª planta, 31002 Pamplona) o en la página web http://www.navarra.es.

b) Currículum vitae de la persona solicitante, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos obtenidos.

c) Fotocopia del título de Licenciatura o Grado en Derecho.

d) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas y nota media obtenida.

e) Acreditación documental de los méritos alegados. Para el caso de los idiomas se indicará si el certificado corresponde al nivel intermedio o avanzado. En la web http://www.inapidiomas.net/es/acreditaciones se establecen las tablas de correspondencias.

f) Copia del Documento Nacional de Identidad o documento de identificación con valor equivalente.

g) Certificado actual de empadronamiento en Navarra, en el que conste la antigüedad del mismo.

h) Declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de persona beneficiaria, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.3. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera la documentación indicada en los números anteriores, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que de no hacerlo así se tendrá la solicitud por desistida y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Las personas solicitantes indicarán una dirección de correo electrónico para la realización de las notificaciones que sean necesarias.

No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

8.4. La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación de las bases por las que se rige la convocatoria.

Base 9.ª–Composición de la Comisión Evaluadora y procedimiento de concesión.

9.1. La Comisión Evaluadora será la encargada de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos alegados por las personas solicitantes de la beca. La Comisión Evaluadora elaborará la propuesta de resolución en la que se señalará la puntuación total otorgada a las personas admitidas.

La Comisión evaluadora estará compuesta por las siguientes personas:

–La Subdirectora de Promoción y Gestión.

–La Jefa de la Sección de Información, Sensibilización y Participación Social.

–La Jefa de la Sección de Gestión y Recursos.

La Comisión Evaluadora será asistida por personal del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

9.2. El procedimiento se iniciará de oficio una vez recibidas las solicitudes de las personas interesadas.

9.3. La Comisión Evaluadora es el órgano instructor que realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.

Previamente a la concesión de la beca emitirá un informe en el que constará si las personas solicitantes cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda. No se valorarán aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la base 6.ª

9.4. La Comisión Evaluadora estudiará y valorará las solicitudes presentadas y propondrá la concesión de la beca a favor de la persona aspirante con mayor puntuación y establecerá una lista con las personas en orden de prelación de puntuación obtenida.

9.5. La concesión de la beca se realizará por Resolución de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, previa propuesta de la Comisión Evaluadora, y la misma, junto con el orden de prelación de solicitantes según la puntuación otorgada por el órgano instructor, se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto Navarro para la Igualdad, sito en la calle Alhóndiga, 1-2.ª planta, 31002 Pamplona, y en la página web http://www.navarra.es.

La resolución deberá contener, al menos, la persona a quien se concede la beca, la relación de solicitantes ordenada según la puntuación obtenida y, en su caso, se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

La Resolución será notificada a la persona interesada que haya resultado beneficiaria por haber obtenido mayor puntuación, y se publicará en el portal web del Gobierno de Navarra.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica Resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Base 10.ª–Tutoría.

10.1. La Dirección del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua determinará la persona que ejercerá la tutoría, dirección y supervisión de las actividades que realice la persona beneficiaria de la beca.

10.2. La persona tutora encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de la persona becaria.

Base 11.ª–Plazo y forma de justificación.

La persona beneficiaria deberá presentar un informe anual o memoria de las actividades realizadas y del logro de los objetivos establecidos en la convocatoria, que será valorado por la persona tutora. El informe se presentará en el mes de enero de cada año.

Base 12.ª–Obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir la actividad de formación que determina la concesión de la beca.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina el disfrute de la beca.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

e) Comunicar al órgano competente la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

f) Hacer constar su condición de persona becaria del Instituto Navarro para la Igualdad en cualquier publicación o actividad que sea consecuencia directa del disfrute de la beca.

g) Guardar secreto y confidencialidad, durante y finalizado el periodo de la beca, respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.

h) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades.

i) Presentar informes del desarrollo de la beca, conforme a lo recogido en la base 11.ª

Base 13.ª–Inicio de la actividad de formación y renuncias.

La persona beneficiaria deberá iniciar su actividad en la fecha que se señale en la Resolución de concesión. Si la persona beneficiaria no se incorporara en la fecha indicada en la Resolución, sin comunicación al Instituto y, salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que renuncia definitivamente a la beca.

La renuncia expresa a la beca concedida deberá ser comunicada al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. Una vez iniciado su disfrute, la renuncia expresa, deberá ser comunicada con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

La renuncia, por cualquier causa, a la beca concedida determinará que la misma se conceda a la persona que siga en el orden de prelación establecido por el órgano instructor, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

Base 14.ª–Realización de la actividad de formación.

La actividad de la persona beneficiaria se realizará en la sede del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, con una dedicación máxima de 30 horas semanales. Asimismo realizará los desplazamientos que exijan las necesidades de formación.

La persona becaria disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

Base 15.ª–Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual de las personas seleccionadas para las becas, obtenidos como consecuencia de la actividad en el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración Pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.

Base 16.ª–Inexistencia de relación laboral o administrativa.

16.1. El disfrute de la beca y la condición de persona becaria no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación de la persona becaria a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

16.2. Las tareas o actividades encargadas que realice la persona beneficiaria de la beca de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad del personal funcionario o contratado del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. La persona beneficiaria de la beca no podrá realizar funciones propias del funcionariado, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como integrante, representante o agente de la Administración Pública.

Base 17.ª–Derecho a indemnizaciones.

Sin perjuicio de la naturaleza de su relación jurídica con la Administración Pública en la que realice su formación, la persona becaria tendrá derecho a percibir las mismas indemnizaciones que el personal funcionario por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

Base 18.ª–Incumplimientos.

Se podrá exigir a la persona beneficiaria de la beca el reintegro de las cantidades percibidas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En particular, serán motivos de reintegro los siguientes:

a) Incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento de la formación, o la ausencia de calidad en los trabajos.

b) Alteración, sin autorización administrativa previa, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca de formación y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o subvenciones incompatibles.

c) El reintegro de la cantidad percibida en la última mensualidad por la no presentación de la memoria final.

Base 19.ª–Recursos.

Contra las bases de esta convocatoria y contra los actos dictados en aplicación de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 20.ª–Legislación aplicable.

Todas las cuestiones que pudieran suscitarse se resolverán según lo establecido en esta bases, en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 21.ª–Publicidad de la beca concedida.

Esta ayuda se hará pública en la página web del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario, cantidad concedida y finalidad.

ANEXO I

Impreso de solicitud y declaración responsable (PDF).

Código del anuncio: F1811013