BOLETÍN Nº 183 - 20 de septiembre de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GARÍNOAIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por servicios de cementerio

El Pleno del Ayuntamiento de Garínoain, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de julio 2018, adoptó el Acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por Servicios de Cementerio, sometiéndose a exposición pública mediante la publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 143, de fecha 25 de julio de 2018 y en el tablón del Ayuntamiento de Garínoain.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se considera aprobada definitivamente, procediéndose la publicación del texto íntegro de la misma, en orden a su eficacia jurídica.

Garínoain, 7 de septiembre de 2018.–El Alcalde-Presidente, Íñigo Arregui Odériz.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS DE CEMENTERIO

Artículo 1. Fundamento.

La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia de Tasas, Precios Públicos.

Artículo 2. El hecho imponible.

Está constituido por la prestación de los servicios del cementerio Municipal que a continuación se señalan:

a) Inhumación.

b) Exhumación para traslado dentro del cementerio y reinhumación.

c) Exhumación para traslado a otro municipio.

d) Concesiones de uso de los distintos tipos de sepulturas: en tierra, nichos en pared, nichos en suelo y columbarios.

e) Otros servicios que se puedan prestar en el cementerio.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Viene obligada al pago de la tasa correspondiente como sujeto pasivo, la persona natural o jurídica que solicite o resulte beneficiada o afectada por la adjudicación o prestación del servicio.

Artículo 4. Base imponible.

La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios, de acuerdo con las cuantías señaladas en las tarifas de esta ordenanza.

Artículo 5. Tipo.

El tipo de gravamen será el que figura en el Anexo de esta Ordenanza.

Artículo 6. Cuota.

La cuota será el resultado de aplicar a la Base Imponible el tipo de gravamen que figura en el Anexo de la presente Ordenanza, o la cantidad fija señalada al efecto.

Artículo 7. Normas de gestión.

El pago de las cuotas resultantes deberá hacerse efectivo en el plazo de 30 días naturales, contados desde el siguiente al de la prestación de los servicios establecidos en la presente Ordenanza y la notificación del coste del servicio.

Quienes no hubieran satisfecho las cuotas resultantes en los periodos voluntarios de pago, se reclamarán por la vía de apremio y sufrirán los recargos que señalan el reglamento de recaudación de la Comunidad Foral de Navarra y restante normativa tributaria de aplicación.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia de Tasas y Precios.

Segunda.–La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, al día siguiente de ser publicada íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe 1.–Concesiones de uso en tierra, nichos y columbarios.

1.1. En tierra.

–Primeros 15 años: sin coste.

–Por cada prórroga de 10 años hasta el máximo permitido por la ordenanza reguladora del uso del cementerio: 250,00 euros.

1.2. Nicho y tumba prefabricadas en suelo.

–Primeros 10 años: sin coste.

–Por cada prórroga de 10 años hasta el máximo permitido por la ordenanza reguladora del uso del cementerio: 250,00 euros.

1.3. Columbario.

–Primeros 10 años: sin coste.

–Por cada prórroga de 10 años hasta el máximo permitido por la ordenanza reguladora del uso del cementerio: 100,00 euros.

1.4. Enterramientos de cadáveres o restos en nichos o columbarios ya ocupados.

Las licencias concedidas para enterramiento de cadáveres en nichos o tumbas prefabricadas ya ocupadas o para enterramientos de restos en columbarios ocupados por otros restos, se entenderá como una nueva concesión aplicándose las siguientes reducciones sobre las tarifas previstas en el epígrafe 1 1.2 y 1.3.

–Si faltan 5 años o más para el vencimiento de la anterior concesión o prórroga, se liquidará un 50% de la correspondiente tarifa.

–Si faltan menos de 5 años para el vencimiento de la anterior concesión se liquidará un 75% de la correspondiente tarifa.

Epígrafe 2.–Tasas por inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones.

Si el servicio se hace por empresa contratada por el Ayuntamiento: coste dispuesto por la empresa que realiza el servicio.

Epígrafe 3.–Otros servicios.

Los otros servicios que se puedan prestar en el cementerio que no están específicamente contemplados en estas tarifas, ya sean realizados por el personal del Ayuntamiento o mediante la contratación de empresa externa, una vez determinados los costes de éstos, se trasladarán a los interesados que deberán aceptarlos expresamente.

El interesado podrá también contratar dichos trabajos a su cargo, por su cuenta, a empresa ajena al Ayuntamiento. Dichos trabajos deberán estar supervisados por personal del Ayuntamiento designado para tal fin.

Código del anuncio: L1811222