BOLETÍN Nº 183 - 20 de septiembre de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GARÍNOAIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por utilización de mobiliario y útiles municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Garínoain, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de julio 2018, adoptó el Acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de los precios públicos por utilización de mobiliario y útiles municipales, sometiéndose a exposición pública mediante la publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 143, de fecha 25 de julio de 2018 y en el tablón del Ayuntamiento de Garínoain.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se considera aprobada definitivamente, procediéndose la publicación del texto íntegro de la misma, en orden a su eficacia jurídica.

Garínoain, 7 de septiembre de 2018.–El Alcalde-Presidente, Íñigo Arregui Odériz.

ANEXO

NORMA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE MOBILIARIO Y ÚTILES MUNICIPALES

Fundamento

Articulo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la Subsección 2.ª, Sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Hecho imponible

Articulo 2. Se exigirán precios públicos por la autorización municipal que suponga la adquisición de un derecho para usar el mobiliario y utillaje municipal.

No estará sujeta a este precio público la prestación de elementos con motivo de actos en los que el Ayuntamiento colabore con los organizadores cediéndoles estos elementos.

Tampoco estará sujeta a este precio público el porte de elementos no municipales que se relacionen con aquellas actividades sociales, benéficas, culturales o de interés público que se susciten en virtud del correspondiente convenio de colaboración suscrito con una entidad de carácter benéfico, social o cultural; así como para poder atender aquellos casos o situaciones individuales emergentes y excepcionales de personas o familias con graves carencias económicas que presenten graves dificultades para poder cubrir de modo urgente e inmediato necesidades básicas tales como de alojamiento, salubridad, etc., previo informe de los Servicios Sociales.

Tampoco se devengarán precios públicos por la cesión de sillas, mesas u otros elementos, cuando sean destinados a actos organizados por entidades sin ánimo de lucro, y/o se cuente con patrocinio municipal expreso y público para su organización.

Tampoco devengarán precios públicos la cesión de sillas y mesas que se realicen a particulares dentro del recinto festivo durante las celebraciones de las fiestas patronales.

Se establece que el Ayuntamiento colabora, de forma genérica, dentro de sus facultades de promoción de la cultura, el ocio, los comercios locales, y demás similares, siempre que la actividad que se vaya a desarrollar por los particulares se realice en el término municipal de Garínoain, de forma abierta a todo el público y con carácter gratuito.

Sujeto pasivo

Articulo 3. Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.

Tarifas

Articulo 4. Las tarifas por aplicar por la utilización del mobiliario y utillaje serán las que figuren en el Anexo.

Normas de gestión y recaudación

Articulo 5. Nacerá la obligación de pago del precio público una vez concedida la autorización, y la misma deberá realizarse, en todo caso, al menos con dos días de antelación a la disposición del mobiliario.

Articulo 6. Solo se cederá el mobiliario o los útiles municipales para actividades a realizar dentro del municipio de Garínoain.

Articulo 7. Estarán obligados al pago del precio público las personas a quienes el Ayuntamiento autorice la utilización del mobiliario y útiles citados.

Articulo 8. La autorización se concederá mediante Resolución de Alcaldía, previa solicitud realizada por el interesado y comprobación por el personal del Ayuntamiento de su disponibilidad.

Articulo 9. El mobiliario y útiles que se cedan se entregarán y se recogerán en el lugar donde el Ayuntamiento los tenga almacenados.

Articulo 10. Los desperfectos que se ocasionen, previa valoración por los técnicos del Ayuntamiento, serán a cargo del solicitante.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia de Tasas y Precios.

Segunda.–La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, al día siguiente de ser publicada íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

–Sillas, por día y unidad.

0,45

–Mesas, por día y unidad.

1,30

Precio por entrega y recogida:

–Entre 0 y 20 sillas y/o 0 a 2 mesas.

8,80

–Entre 21 y 50 sillas y/o 3 a 5 mesas.

11,75

–Entre 51 y 100 sillas y/o 5 a 10 mesas.

15,75

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