BOLETÍN Nº 183 - 20 de septiembre de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

DICASTILLO

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la circulación en la Plaza de los Fueros

Habiéndose presentado reclamaciones frente a la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la circulación en la Plaza de los Fueros y habiendo sido desestimadas todas, dicha Ordenanza fue aprobada definitivamente mediante acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2018.

Se procede a publicar su texto íntegro para general conocimiento, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Dicastillo, 10 de septiembre de 2018.–El Alcalde, Mikel Azcona Molinero.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CIRCULACIÓN EN LA PLAZA DE LOS FUEROS

Exposición de motivos

Constituye la Plaza de los Fueros una zona de esparcimiento de la población que hace que la regulación del tráfico sea algo peculiar, con exigencias que requieren una regulación específica que permita lograr los objetivos marcados de tener la misma como un área de esparcimiento y vida de calidad para los vecinos.

En este marco, se dicta la presente Ordenanza, cuyo objetivo no es otro que la supresión del tráfico rodado de manera absoluta en la Plaza de los Fueros durante los fines de semana y festivos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Artículo 1. Competencia.

Siendo competencia del Ayuntamiento de Dicastillo, la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su término municipal, la denuncia de las infracciones que se cometan en dicha vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, así como lo dispuesto en la normativa sobre tráfico, se acuerda aprobar el presente documento de regulación de tráfico rodado en el ámbito espacial de la Plaza de los Fueros.

Artículo 2. Objetivo.

La presente ordenanza tiene como objetivo restringir el tráfico rodado en el área de la Plaza de los Fueros y regular las condiciones de acceso y estacionamiento para carga y descarga durante los fines de semana y festivos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Horario: desde las 15:00 horas del viernes a las 08:00 horas del lunes.

Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en todo el ámbito de aplicación de la Ordenanza.

La presencia de vehículos en la misma estará únicamente justificada con la realización de labores de carga y descarga en las áreas delimitadas y las exclusiones contenidas en la presente Ordenanza.

Los ciclomotores y motocicletas estarán sujetos a las mismas restricciones de acceso que el resto de vehículos motorizados.

Artículo 3. Área afectada.

El ámbito de aplicación comprende la Plaza de los Fueros distinguiéndose dentro de la misma dos áreas:

–Un área delimitada con pivotes que será estrictamente peatonal y estará totalmente restringida al tráfico.

–Otra limitada a labores de carga y descarga.

Artículo 4. Parada y estacionamiento autorizado.

Queda prohibido con carácter general el estacionamiento en todo el área de la Plaza de los Fueros con las siguientes excepciones:

–Los comerciantes y los proveedores de mercancías a comercios tendrán autorizada la permanencia para labores de carga y descarga, en el área delimitada a tal efecto, durante un periodo máximo de 30 minutos.

–Los vehículos que se detengan para bajar y subir viajeros o para carga y descarga de mercancías durante un periodo máximo de 15 minutos, en el área delimitada al efecto.

Artículo 5. Exclusiones.

Lo previsto en esta ordenanza no afectará a la circulación ni al estacionamiento necesario para la realización del servicio de los siguientes vehículos:

a) Los del servicio de Bomberos, Policía, Ambulancias y, en general, los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos.

b) Los que transporten enfermos o personas con movilidad reducida a un inmueble de la zona o fuera de ella.

c) Los vehículos de propietarios o arrendatarios de una plaza de garaje a la que solo se pueda acceder a través de la Plaza de los Fueros. Estos vehículos no tienen restricción horaria de acceso pero no podrán estacionar en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza.

d) En casos extraordinarios (mudanzas, obras de urgencia y reparación de siniestros o supuestos análogos), y siempre que no sea posible o no exista otro modo de realizarlo.

e) Las bicicletas.

Artículo 6. Infracciones y sanciones.

La contravención o incumplimiento de cualquiera de los artículos de la presente Ordenanza tendrán consideración de infracción a las normas de ordenación de tráfico y se tramitarán en virtud de lo establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, su Reglamento de desarrollo y demás disposiciones legales concordantes.

Las infracciones tendrán consigo la imposición de sanciones mediante el procedimiento legal establecido en la citada normativa.

El personal y autoridad competente al efecto emitirán las denuncias debidas a infracciones a esta Ordenanza.

Las infracciones se subdividen en tres tipos y llevaran aparejadas las sanciones que se indican:

1. Infracción leve, multa de 50 euros:

–Rebasar en menos de 15 minutos el tiempo máximo de estancia permitido.

2. Infracción grave, multa de hasta 100 euros:

–Rebasar en 15 minutos o más el tiempo de estancia permitido.

3. Infracción muy grave, multa de hasta 150 euros:

–Acceso mediante vehículo no autorizado a la zona peatonal.

–Estacionamiento en la zona peatonal.

Artículo 7. Régimen jurídico aplicable.

En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y su normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Alcaldía podrá dejar en suspenso, en la totalidad o no de su ámbito territorial, la aplicación de la presente ordenanza durante los periodos o días que se crea conveniente por razones de urgencia, emergencia o interés público.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1811221