BOLETÍN Nº 180 - 17 de septiembre de 2018

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Procedimiento Ordinario 417/2015

Fabiola Llorente Llorente, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: que en el recurso contencioso-administrativo número 417/2015, se dictó sentencia que ha quedado firme cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

“Sentencia 363/2017.

Iltmos. Sres.:

–Presidente:

Francisco Javier Pueyo Calleja.

–Magistrados:

María Jesús Azcona Labiano

Raquel Hermela Reyes Martínez

Pamplona, 10 de septiembre de 2018.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo número 417/2015 interpuesto contra el Decreto Foral 171/2015 de 3 de septiembre por el que se aprueban los Estatutos del Servicios Navarro de Salud Osasunbidea publicado el 4-9-2015 en el Boletín Oficial de Navarra número 176, en los que han sido partes como demandante el Sindicato Medico de Navarra representado por el procurador señor Castillo Torres y defendido por el abogado señor Jesús María Bayo Moriones, y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su asesor jurídico y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

Fallo:

1.–Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Medico de Navarra representado por el Procurador señor Castillo Torres y defendido por el abogado señor Jesús María Bayo Moriones contra el Decreto Foral 171/2015 de 3 de septiembre por el que se aprueban los Estatutos del Servicios Navarro de Salud Osasunbidea publicado el 4-9-2015 en el Boletín Oficial de Navarra número176, y en su consecuencia anulamos exclusivamente el artículo 20.2 y el artículo 22 en sus apartados 1, 3 y 4 del Decreto Foral 171/2015 de 3 de septiembre por no ser conformes a Derecho.

2.–Hacemos expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta Resolución Judicial conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente, única y exclusivamente, en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos, todo ello de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en redacción dada por Ley Orgánica 7/2015 de 21 de Julio.

Dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de esta Sentencia.

Se informa a las partes que en cualquier supuesto, y en todos los recursos de casación que se presenten, todos los escritos relativos al correspondiente recurso de casación se deberán ajustar inexcusablemente a las condiciones y requisitos extrínsecos que han sido aprobados por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fechas 20-4-2016 (Boletín Oficial del Estado número 162 de 6-7-2016) y 27-6-2016 respectivamente.

Estos Acuerdos obran expuestos en el tablón de anuncios de este Tribunal Superior de Justicia así como publicados en la página web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) para su público y general conocimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Navarra, conforme a lo establecido en los artículos 72.2 y 107.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona, 24 de julio de 2018.–Letrada de la Administración de Justicia de la Sala Contencioso-Administrativo, Fabiola Llorente Llorente.

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