BOLETÍN Nº 180 - 17 de septiembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 251E/2018, de 21 de agosto, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Solicitud de suministro de energía para vivienda en Unzué, en el término municipal de Unzué, promovido por Laura Ribeiro Cabral.

Con fecha 14/06/2017 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación que se pretende llevar a cabo consiste en la ejecución de una línea eléctrica de baja tensión para dar acometida de electricidad a la edificación situada en la parcela 138 del polígono 2 de Unzué, promovida por Laura Ribeiro Cabral. El tendido eléctrico partirá desde el transformador eléctrico existente en la parcela 319 del polígono 2. Se trata de una línea aérea de unos 150 metros de longitud, que contará con dos apoyos situados en la misma parcela, y terminará en el contador a situar en el muro de cierre de la parcela en la que se sitúa la edificación a la que se prevé dar suministro.

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Unzué y de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el expediente.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de suministro de energía para vivienda en Unzué, en el término municipal de Unzué, promovido por Laura Ribeiro Cabral.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido urbanístico:

  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.
  • La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • De conformidad con el informe de la Sección de Comunales de 11 de octubre de 2017, en tanto que la línea eléctrica afecta a terreno comunal, el Ayuntamiento de Unzué deberá obtener a través de la Sección de Comunales la autorización para la ocupación del terreno comunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 2/1990, de 2 de julio, de la Administración Local.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Unzué, al Guarderío Forestal (demarcación Tafalla) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de agosto de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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