BOLETÍN Nº 180 - 17 de septiembre de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Aprobación definitiva de la Norma Fiscal que regula los precios públicos que regirán en el servicio de jubiloteca desarrollado
en el Centro Cívico

El Pleno del Ayuntamiento de Tafalla, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2018, aprobó inicialmente la norma fiscal número 12 y su anexo.

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 133 de 11 de julio de 2018 la aprobación inicial de la misma y transcurriendo el plazo de 30 días hábiles para la presentación de reclamaciones, reparos u observaciones, sin haberse presentado ninguna, han quedado definitivamente aprobadas.

Se publica a continuación el texto íntegro de dicha norma fiscal para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.

Tafalla, 29 de agosto de 2018.–El Alcalde accidental, Juan Andrés Ramírez Erro.

NORMA FISCAL NÚMERO 12 REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE JUBILOTECA

Fundamento

Artículo 1. El precio público objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible el uso del servicio de Jubiloteca.

Sujeto pasivo

Artículo 3.

3.1.–Serán sujetos pasivos de este precio público las personas que reciban el servicio de Jubiloteca.

3.2.–Podrán ser beneficiarias de este servicio las personas empadronadas en Tafalla o los municipios de la Valdorba que cumplan los siguientes requisitos:

–Personas mayores de 65 años o cumplirlos en el año en curso.

–O personas de menor edad afectadas por alguna enfermedad neurodegenerativa (ictus, parkinson, demencia, etc.).

–O, de manera excepcional, y siempre bajo criterios técnicos, personas que por sus limitaciones en su autonomía no acceden a otros recursos socioculturales y éste se considere beneficioso para su desarrollo personal y familiar.

Normas de gestión

Artículo 4. Procedimiento de solicitud del servicio:

Las personas interesadas en participar en la Jubiloteca deberán solicitarlo en el Ayuntamiento de Tafalla, rellenando un modelo de solicitud que estará disponible en la Oficina Única, Servicio Social y página web del Ayuntamiento.

El Servicio Social comprobará el cumplimiento de los requisitos, valorará la idoneidad del mismo y para ello podrá solicitar información complementaria (informe médico, certificado de discapacidad y cualquier otro documento que se considere necesario para dicha valoración). Posteriormente teniendo en cuenta la disponibilidad de plazas existentes, emitirá un informe y propuesta a Resolución de Alcaldía, señalando la aprobación o denegación de la solicitud.

La resolución que se dicte se notificará a la persona interesada o representante legal de la misma, en el plazo máximo de diez días, haciendo constar en la misma la concesión o denegación del servicio o la inclusión en la lista de espera.

Artículo 5. La obligación del pago nace en el momento que se apruebe la concesión del servicio según acuerdo de Resolución de Alcaldía.

Artículo 6. Se establecerá un periodo de prueba de quince días durante el cual el Servicio social de Base valorará la idoneidad del mismo, en base a la información facilitada por el/la monitor/a de la jubiloteca.

Artículo 7. El precio público se recaudará a través de un cargo por domiciliación en el número de cuenta facilitado en la solicitud.

El pago del precio público se realizará por mensualidades completas anticipadas, salvo en el caso de que pasado el periodo de prueba de 15 días, desde el Servicio social de Base se valore que dicho recurso no es idóneo para la persona, en cuyo caso, sólo se cobrará esta quincena.

El cargo del precio público se realizará en los cinco primeros días de cada mes, salvo cuando el inicio del servicio se realice una vez empezado el mes, en cuyo caso, se cargará en los cinco primeros días del mes siguiente, junto con la mensualidad anticipada correspondiente.

Artículo 8. Extinción y suspensión:

La extinción del servicio se producirá en las siguientes situaciones:

1. Por voluntad de la persona interesada.

2. Por no superar el periodo de prueba

3. Cuando el grado de dependencia de la persona usuaria imposibilite el poder atender sus necesidades y las del grupo, por presentar conductas que interfieran en el desarrollo de las actividades del grupo, o falta de adaptación al mismo.

4. Por encontrarse en situación de suspensión del servicio por un período superior a un mes.

La baja en la prestación del servicio se cumplimentará en un documento suscrito por la Trabajadora social o la Animadora sociocultural responsable de dicho servicio y contendrá los datos de identificación de la persona usuaria y los motivos por los que causa baja, así como la fecha en que se dejará de prestar el servicio.

El Órgano correspondiente dictará la resolución de baja en la que constará el motivo y la fecha de efecto de la misma.

En los casos de baja señalados en los supuestos 2 y 3 antes de dictarse resolución se dará audiencia a la persona interesada

Suspensión: Tendrá como efecto la interrupción del servicio de forma temporal como máximo 1 mes. Durante este tiempo se reservará la plaza y se procederá al cobro de la tarifa correspondiente.

En el caso de que no haya lista de espera en el momento de finalizar la suspensión se podrá prorrogar la reserva de plaza y se continuará cobrando la tarifa hasta un máximo de 2 meses.

Se procederá a la reanudación del Servicio a petición de la persona interesada.

Gestión de la tasa en caso de baja:

En caso de extinción, el pago de la tasa se realizará de la siguiente manera:

–Se cobrará la mensualidad completa del mes en el que produce la baja.

–En el periodo de prueba, si la extinción se realiza a propuesta de las responsables técnicas después de la valoración de la idoneidad del servicio, sólo se cobrará esta quincena

Tarifa

Artículo 9. La tarifa a aplicar por la utilización del servicio de Jubiloteca será la que figure en el Anexo.

ANEXO DE PRECIOS PúBLICOS DE LA NORMA FISCAL NÚMERO 12 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE JUBILOTECA

Tarifas 2018

Tarifa usuario por mes: 40 euros.

Código del anuncio: L1810902