BOLETÍN Nº 180 - 17 de septiembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 250E/2018, de 21 de agosto, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de derribo del depósito grande de Villava (depósito viejo de Burlada), acceso provisional y camino peatonal definitivo, en el término municipal de Villava, promovido por Servicios de la Comarca de Pamplona S.A.

Con fecha 25 de abril de 2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe D) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

La actuación proyectada consiste en el derribo parcial del depósito de Burlada (depósito grande de Villava) en desuso y la reutilización del espacio que ocupa como mirador dentro del Parque de Ezcaba, en los terrenos de Villava. Para ello se necesita un acceso provisional de obra desde la zona de Landazábal de esa localidad de unos 350 m de longitud, pendiente constante y unos 5 m de ocupación que sea apto para las excavadoras y dumpers que se usarán en esta obra. Inicialmente se plantea que por la caja abierta se habilite un camino peatonal de paseo de 1,5 m de anchura, pavimentado en ofitas con objeto e que sea el acceso a la GR 220 desde Villava pasando por el indicado nuevo mirador, sin embargo tras la revisión del proyecto en su tramitación en documentación entregada en agosto de 2018 el promotor plantea que el acceso provisional se restaure al final de los trabajos recuperando totalmente el perfil inicial de la ladera y sembrando la banda de ocupación del mismo con especies herbáceas y arbustivas autóctonas.

Desde este mirador se accederá al cercano depósito, también en desuso, que dotaba de agua a Villava que es de menor tamaño, mejor estado y estética que se dejara para visitar. El depósito a demoler es de planta rectangular y se diseñó semienterrado en la parte alta de la ladera oriental del monte Ezkaba.

El desmantelamiento del depósito se hará casi totalmente, salvo la pared norte que se apoya en la roca natural y un zócalo perimetral del resto de muros del depósito de unos 2,5 m de altura que marca el nivel del nuevo mirador. Se prevé demoler y retirar su techo, las paredes laterales y los distintos elementos que aún se encuentran en él. Para estos trabajos se ocupará parcialmente la ladera al sur del depósito que en esta zona se conforma de rellenos de tierras sobrantes de la construcción del mismo.

Para la ejecución del mirador se rellenará el espacio de la base del depósito hasta el nivel del zócalo que con los restos generados en la obra que se puedan reutilizar como relleno tras su tratamiento y valorización en obra, enrasando su parte superior y aportando una capa de suelo fértil para su revegetación. El proyecto plantea la retirada a gestor autorizado de todos los residuos de construcción y demolición que se obtengan en el derribo objeto de este proyecto y que no se puedan o deban reutilizar.

Consta en el expediente informe favorable de 7 de junio de 2018 del Ayuntamiento de Villava/Atarrabia.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa que el acceso provisional genera afecciones por ocupación de zonas de valor ambiental (zonas ajardinadas, pastizales que crecen en campos de cultivo abandonados, zonas con pastizales-matorrales naturales de valor ambiental reforestadas, masas arbustivas y arbóreas, etc.). También parece interceptar barreras rocosas, terrenos por los que existieron antiguas vías de servicio a las canteras y otros usos del monte, así como muretes de campos aterrazados, etc.

El acceso provisional de obra genera taludes con cierto impacto visual. No obstante, según la propuesta final de restauración total del acceso provisional, se informa favorablemente la actuación estableciendo una serie de medidas de diseño, ejecución y seguimiento para su compatibilidad ambiental.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de derribo del depósito grande de Villava (depósito viejo de Burlada), acceso provisional y camino peatonal definitivo, en el término municipal de Villava, promovido por Servicios de la Comarca de Pamplona S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Antes del inicio de la obra se deberá recabar un informe del Servicio de Patrimonio Histórico, sobre la compatibilidad del proyecto con la preservación de posibles yacimientos o hallazgos arqueológicos y elementos de valor cultural, etnográfico o histórico (caminos de las canteras, muros de aterrazamiento de cultivos o cabañas, etc.) que son además, objeto de valorización por el proyecto de Parque Ezcaba.

–Al final de los trabajos el acceso provisional a la obra se restaurará recuperando su topografía inicial, rellenándolo con las tierras excavadas para la apertura de su caja, compactándolas y cubriéndolas con la tierra vegetal y restos vegetales obtenidos al inicio de los trabajos en el desbroce previo del acceso.

–Antes del desbroce de los terrenos se balizará con estacas los límites de esa ocupación para que se tenga como referencia para los operarios que desarrollen los trabajos. Tras ello se ejecutarán, si son necesarios los trabajos forestales de tala de los ejemplares arbóreos que se localicen en el espacio del acceso salvaguardando los ejemplares previstos en la documentación aportada.

–El promotor, tras ese balizamiento dará aviso al Guarderío Forestal Demarcación 7 “Pamplona/Iruña” (ogfopamp7@navarra.es) para el marcaje de esos ejemplares a apear y valorar alguna pequeña modificación de trazado u otras medidas destinadas a minimizar las afecciones a ejemplares arbóreos o arbustivos contiguos a la traza prevista.

–El desbroce de la caja del acceso provisional y del entorno del depósito, se hará tras las labores forestales que sea imprescindible ejecutar. El desbroce se hará a una profundidad de 0,3 a 0,5 m de profundidad y se acopiarán las tierras vegetales y los restos vegetales en caballero en el borde de la ocupación. Igualmente si es preciso su ejecución, se desbrozará la zona que se explane para las obras de derribo en el entorno del depósito.

–Tras ese desbroce, la excavación de la caja del acceso provisional se hará acopiando en una zona aparte las tierras y rocas que se obtengan. Este acopio se hará en zona claramente delimitada, fuera de las zonas más pendientes de la ladera y de las zonas con cubierta vegetal más valiosa, recomendándose la zona inicial del acceso, junto al polígono industrial de Landazabal o en suelo urbano. Estas tierras y rocas excavadas serán las que se empleen en la restauración topográfica del acceso mediante su aporte en la caja y compactación. Se evitarán derrames de tierras en la ladera.

–El acceso provisional, dado su carácter temporal y dado que la obra tiene un plazo de ejecución corto, no precisará de cunetas. Además como su rasante se habrá modificado para reducir su ocupación y la altura de sus desmontes, tampoco será necesario que dichos taludes de desmonte tengan pendientes tendidas, lo cual reducirá el volumen de excavación.

–Una vez se determine la ocupación mínima de la propuesta (acceso y acondicionamiento del entorno del depósito) y la zonificación final, se entregará a este servicio de territorio y Paisaje, un plano en planta sobre ortofotografía que la recoja junto con el parque de maquinaria, casetas de obra, zona de acopios provisionales de tierras y desbroces.

–Se cumplirán las medidas de revegetación incluidas en la documentación complementaria aportada en agosto de 2018.

–Se dará una adecuada solución al drenaje de pluviales en el propio mirador del depósito con objeto de que no se encharque y de que su salida no genere cárcavas en la ladera.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Villava, al Guarderío Forestal (demarcación 7 “Pamplona/Iruña”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de agosto de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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