BOLETÍN Nº 180 - 17 de septiembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 242E/2018, de 20 de agosto, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Acometida a la red de saneamiento de las aguas residuales de la Granja Jiménez en Tafalla, promovido por Granja Jiménez S.L.

Con fecha 3 de abril de 2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la construcción de una acometida de saneamiento desde la fosa séptica existente actualmente en la Instalación del “Matadero de Aves y Conejos Granja Jiménez S.L.”, ubicada en la parcela 3 del polígono 4 del Municipio de Tafalla hasta el punto de conexión establecido por la Mancomunidad de Mairaga, la arqueta existente en la puerta de la parcela urbana 15, polígono 28, de Tafalla.

La acometida a la red general de saneamiento se lleva a cabo por medio de tubería de polietileno de alta densidad PEAD80, de DN63, que discurrirá enterrada desde la granja hasta la arqueta existente en la puerta de la parcela urbana 15, polígono 28, de Tafalla. La profundidad de enterramiento será aproximadamente de 1 metro y la anchura máxima de la pista de trabajo será de 3 m. La longitud de la tubería será de aproximadamente 985m. Se impulsará hasta la arqueta por medio de motobomba capaz de impulsar superando el desnivel existente, de aproximadamente 15m.

La documentación aportada incluye Estudio de Afecciones Ambientales que valora dos alternativas de trazado, eligiendo la denominada alternativa número2. El terreno afectado directamente por las obras está constituido fundamentalmente por caminos existentes y márgenes de parcelas de cultivo. El trazado previsto no afecta a espacios incluidos en la Red Natura 2000 ni a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Navarra. El trazado cruza la Autopista A-15 mediante paso inferior.

Constan en el expediente los informes del Ayuntamientos de Tafalla y de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el expediente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Acometida a la red de saneamiento de las aguas residuales de la Granja Jiménez en Tafalla, promovido por Granja Jiménez S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

• Los materiales excedentes o residuos generados de la construcción de la canalización deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo con el decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

• Cualquier hallazgo arqueológico que se produjera de forma casual durante las obras debe ser comunicado al Departamento competente en materia de cultura de acuerdo con el artículo 63 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra

• En las labores de apertura de zanja sobre terreno natural y campos de cultivo se procederá al decapado inicial de un espesor mínimo de 40 cm de tierra vegetal que deberá ser acopiado de forma separada del resto de tierras de excavación y repuesto en superficie en el momento del tapado de la zanja.

• El aporte del vertido de aguas residuales a la red de saneamiento general debe ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Ebro, no siendo objeto de la presente autorización.

–De contenido urbanístico:

• La presente autorización se otorga condicionada a la obtención/actualización de la licencia de actividad de la empresa a la que se vincula, y no ampara las conexiones a la red de saneamiento de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

• De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, en el caso de que la infraestructura cuente con elementos emergentes (tales como pozos resaltados) estos elementos deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

• El promotor deberá obtener autorización en relación con las afecciones que la instalación genera en parcelas propiedad de la Comunidad Foral y que se tramitan en el Servicio de Patrimonio.

• En relación con el informe de la Sección de Comunales de 3 de agosto de 2018: En el supuesto que la conducción enterrada discurra o que alguna arqueta se proyecte en parcelas de titularidad comunal del Ayuntamiento de Tafalla, como por ejemplo en las parcelas 21, 25 o 26 del polígono 28, el promotor deberá solicitar al Ayuntamiento el inicio de un expediente de ocupación, tal y como se establece en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en el artículo 215 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales de Navarra, requiriendo la autorización por parte del Gobierno de Navarra, presentando en esta Sección la siguiente documentación firmada y sellada:

–Instancia general del Ayuntamiento solicitando la aprobación.

–Certificado del Acuerdo inicial del Pleno del Ayuntamiento.

–Figurará la mayoría necesaria referida al número legal de miembros de la Entidad Local.

–Certificado de información pública.

–Certificado de la no presentación de alegaciones durante el plazo de exposición pública.

–Documentación gráfica, sobre base catastral, que identifique las parcelas o parte de las parcelas y terrenos afectados. Cédulas parcelarias, planos, etc.

–Esta documentación deberá llevar el sello de la entidad local y la firma del Alcalde o del Secretario.

–Certificado de aprobación del Pliego de Condiciones, en el que figurará la mayoría y la fecha en que fue aprobado.

Para más información, en el siguiente enlace a la página Web del Gobierno de Navarra (“Servicios para el ámbito de la Administración Pública”) se puede consultar la tramitación y documentación a presentar para la autorización de ocupación de un bien comunal:

http://www.navarra.es/home_es/ServiciosEmpleado/ficha/12339/Desafectacion-y-ocupacion-de-bienes-comunales

• Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular el promotor deberá obtener autorización de la Dirección General de Obras Públicas en relación con la afección de la conducción a las Carreteras de la Comunidad Foral de Navarra.

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 de la Ley Foral 35/2002, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 6.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Tafalla, al Guarderío Forestal (demarcación Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de agosto de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisajem Carmen Ursúa Sesma.

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