BOLETÍN Nº 180 - 17 de septiembre de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AURITZ/BURGUETE

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Auritz/Burguete, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2018, aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal reguladora de Aprovechamientos Comunales de Auritz/Burguete que incluye todas las modificaciones aprobadas al efecto desde su aprobación inicial, disponiendo conforme al artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de este término municipal de Auritz/Burguete.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Comunales, y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las Normas del Derecho privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Ayuntamiento de Auritz/Burguete, en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Auritz/Burguete en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en el Ley Foral de Comunales.

Artículo 6. La desafectación para la venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirán la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Auritz/Burguete de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Auritz/Burguete como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 6.º de la Ley Foral de Comunales.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Ayuntamiento de Auritz/Burguete velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Ayuntamiento de Auritz/Burguete podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Ayuntamiento de Auritz/Burguete dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Auritz/Burguete en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio Comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituciones sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Auritz/Burguete en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Auritz/Burguete interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento de Auritz/Burguete no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en ña forma que se determine. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamiento de pastos comunales.

c) Aprovechamiento de huertos vecinales.

d) Aprovechamiento de leña para hogares.

e) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. El Ayuntamiento de Auritz/Burguete velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 16. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales de Auritz/Burguete las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de tres años, salvo para el aprovechamiento de lote de leña de hogares para el que únicamente se exigirá la antigüedad de un año.

c) Residir efectivamente y continuadamente en Auritz/Burguete al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este Municipio.

No obstante, lo dispuesto en párrafo anterior, podrán aprovechar los pastos de la Villa, aquellos ganados que siendo propiedad de vecinos de la Villa reúnan los requisitos expresados en el presente artículo, pasten fuera del Término Municipal bajo las siguientes condiciones:

1. Deberán comunicar por escrito al Ayuntamiento y con antelación suficiente, la fecha en que sus ganados van a salir del Término Municipal a fin de que el Ayuntamiento proceda a comprobarlo.

No podrán introducir en los pastos comunales durante la campaña siguiente más de cinco cabezas por encima de las provenientes de la recría, a no ser que su explotación aumente por ser objeto de un proyecto de mejora o cualquier otra causa excepcional que a criterio del Ayuntamiento resulte justificada; en estos últimos casos a la solicitud deberá acompañarse copia del proyecto de mejora o la documentación acreditativa de las causas excepcionales que concurran.

Artículo 17. Se computarán como miembro de la unidad familiar, a todos los que convivan en el mismo domicilio.

No obstante, se consideran como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aún cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 18. El aprovechamiento de los terrenos comunales, se adjudicará directamente a los vecinos titulares de la unidad familiar que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16.º de la presente ordenanza.

Artículo 19. En la adjudicación de los disfrutes de terrenos comunales el Ayuntamiento de Auritz/Burguete seguirá criterios de equidad y justicia, dando prioridad de la unidad familiar que:

a) Tengan menos ingresos por unidad familiar.

b) No posean en propiedad, o por otros medios, terrenos de similares características.

c) No disfruten de otros aprovechamientos comunales.

2. Los criterios que se refiere el párrafo anterior, se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas, pecuarias o industrial, el de la contribución urbana, salvo la que corresponde a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 20. 1. El Ayuntamiento de Auritz/Burguete fijará un canon anual por unidad de superficie para este tipo de aprovechamiento, que será determinado anualmente en su Presupuesto ordinario.

2. Este canon no será inferior al noventa por ciento de los precios de arrendamiento de la zona para los terrenos de naturaleza similar.

Artículo 21. El plazo de disfrute de los aprovechamientos de terrenos comunales será de 8 años.

Artículo 22. El aprovechamiento de los terrenos comunales será en forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

2. La extensión del terreno de cultivo adjudicado a cada vecino será fijada por el Ayuntamiento de Auritz/Burguete, teniendo en cuenta las disponibilidades de comunal y la capacidad productiva del terreno adjudicado, en relación con la explotación o necesidades del solicitante, así como la situación económica de la unidad familiar.

Artículo 23. 1. El Ayuntamiento de Auritz/Burguete podrá, en cualquier tiempo y momento, hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes al objeto de cerciorase del aprovechamiento directo y personal de los terrenos comunales.

2. Se presumirá que no realiza el disfrute de los terrenos comunales, directa y personalmente:

a) Quienes, teniendo maquinaria agrícola, no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes, según informe del Servicio de Guarderío Rural o de la Comisión de Agricultura del Ayuntamiento de Auritz/Burguete, no realizan el disfrute de los terrenos directa y personalmente.

c) Quienes, habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento, no los presenten en plazo que se les señale por el Ayuntamiento de Auritz/Burguete.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas a la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aun cuando no estuvieren obligados a ello.

e) Quienes, siendo propietarios de terrenos agrícolas, los tengan arrendados a terceros.

f) Quienes, siendo adjudicatarios de terrenos comunales productores de forraje, den de baja su ganado en el catastro de riqueza pecuaria del Ayuntamiento de Auritz/Burguete.

Artículo 24. El Ayuntamiento de Auritz/Burguete realizará cada dos años una revisión de oficio de los terrenos comunales de cultivo, a fin de comprobar su aprovechamiento directo por los adjudicatarios, ello sin perjuicio de su facultad de inspeccionar tales extremos en cualquier momento.

Artículo 25. Los beneficiarios están obligados al cultivo y aprovechamiento correcto de los terrenos comunales de cultivo.

Artículo 26. Los beneficiarios no podrán destinar los terrenos comunales sin autorización previa del Ayuntamiento, a otros aprovechamientos distintos de aquellos para los que fueron adjudicados.

Artículo 27. Los cierres que se realicen en los terrenos comunales adjudicados necesitarán autorización del Ayuntamiento de Auritz/Burguete, y podrán ser de vallados de maderas, estacas con alambrado, quedando prohibidos los cierres de obra de fábrica, ladrillo o bloque de hormigón.

Artículo 28. No podrán cercarse conjuntamente terrenos comunales con los de propiedad privada.

Artículo 29. No se permitirá la permuta del aprovechamiento de terrenos comunales entre beneficiarios sin la previa solicitud de los interesados y autorización el Ayuntamiento de Auritz/Burguete.

Artículo 30. El Ayuntamiento de Auritz/Burguete, previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos cuando promueva la realización de plantaciones de arbolado u otras mejoras sobre estos terrenos comunales. Haciéndose constar que el simple cese en el aprovechamiento vecinal de terrenos de cultivo no dará derecho, en ningún caso, a indemnización a favor del beneficiario. Estas mejoras necesitarán autorización previa del Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 31. A efectos del aprovechamiento de los pastos comunales en reunión de las fincas particulares que, por costumbre tradicional, Ley o convenio, constituyen una unidad de explotación conjunta, se establecen las siguientes zonas de aprovechamiento:

a) Zona Alta: Pastos de Atalozti y Menditxuri.

b) Zona especial: Constituida por las praderas artificiales creadas por el M. I. Ayuntamiento.

c) Zona Baja: Constituida por el resto de los pastos comunales.

Artículo 32. 1. El Ayuntamiento determinará la carga ganadera de cada tipo de zona realizando la adjudicación de forma igualitaria hasta completar la carga ganadera, siempre entre el ganado con derecho para cada zona, según recoge el artículo 39.

2. El aprovechamiento de todos los pastos comunales se adjudicará directamente a los vecinos titulares de la unidad familiar que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

En todo caso, los pastizales objeto de planes de mejora de pastizales que se realicen total o parcialmente con fondos del Gobierno de Navarra, se destinarán exclusivamente a su disfrute por ganaderos de Auritz/Burguete a título principal, por un periodo mínimo de 15 años desde que se realice dicha mejora

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ayuntamiento de Auritz/Burguete podrá adjudicar, si lo considera oportuno, en pública subasta, los pastos de la Zona Alta en otoño.

Artículo 33. 1. En la adjudicación de los pastos comunales, por el Ayuntamiento de Auritz/Burguete, se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

2. Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el artículo anterior, por el Ayuntamiento de Auritz/Burguete, se seguirán criterios objetivos, tal como se refleja en el artículo 19 de la presente Ordenanza.

3. La zona de pastos especiales se adjudicará sobre las unidades de ganado vacuno.

Artículo 34. El aprovechamiento de los pastos comunales será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos, se considerará por el Ayuntamiento de Auritz/Burguete, que no se aprovechan directamente los pastos comunales cuando por los vecinos titulares de la unidad familiar den de baja a su ganado en el Catastro de la Riqueza Pecuaria del Municipio.

Artículo 35. El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección Sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos.

Artículo 36. Queda prohibida la pasturación de ganado porcino.

Artículo 37. Para determinar la carga ganadera que pueda soportar cada una de las zonas de pastoreo, descritas en el artículo 31 de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento de Auritz/Burguete, fijará periódicamente las equivalencias entre las distintas clases de ganado.

Artículo 38. Se procederá a marcar el ganado en la fecha que el Ayuntamiento lo determine, existiendo tan sólo una fecha de marcación al año, salvo acuerdo contrario del Ayuntamiento.

Artículo 39. A los efectos de establecer las épocas de pastoreo, clase y cantidad de ganado a pastar, el Ayuntamiento de la villa de Auritz/Burguete fija los siguientes criterios:

a) La Zona alta se destinará a la pasturación de ganado caballar, vacuno y ovino.

b) La Zona Baja se destinará a la pasturación de ganado vacuno, pudiendo introducirse caballar y ovino de ser conveniente a los intereses municipales.

c) El aprovechamiento de la zona especial se regirá por las siguientes reglas:

1. Se adjudicará directamente cada zona de aprovechamiento a uno o varios ganaderos, respondiendo en este último caso solidariamente de sus obligaciones por un período de 8 años.

2. En las adjudicaciones por período de ocho años, se contempla realizar una comprobación cada 2 años, para ver si los criterios de igualdad contemplados en la adjudicación siguen vigentes.

3. Los adjudicatarios, además de pagar el correspondiente canon anual, están sujetos a las siguientes obligaciones:

A) Las establecidas en los artículos 34, 35 y 42 de la Ordenanza Reguladora de Aprovechamientos Comunales.

B) Realizar cada cuatro años como mínimo una aportación de carbonato cálcico o Lhitotane de alrededor de 300 o 400 kg/ha.

C) Deberán solicitar permiso Municipal para cualquier obra o mejora que realicen.

D) No podrán realizar recolección de forraje con destino a la venta.

E) Abonarán cualquier tipo de impuestos o tasa que grave el terreno adjudicado.

F) Se verán obligados a admitir una reducción de la superficie adjudicada si existiesen nuevos vecinos que pusieran explotaciones pecuarias, y fuera necesario para que estos últimos puedan disfrutar de la zona especial en igualdad de condiciones.

G) En las condiciones de la adjudicación, el Ayuntamiento determinará el orden y cadencia de las superficies a regenerar, siempre con criterios de mantener pastos en productividad.

4. El Ayuntamiento podrá dar por finalizada la adjudicación por incumplimiento de las condiciones por las que se rige.

El Ayuntamiento, previo acuerdo con los adjudicatarios, podrá disponer de parte del terreno cedido para dedicarlo a otros aprovechamientos vecinales (ej. parcelas agrícolas) o para usos propios.

Artículo 40. Si las circunstancias climatológicas lo aconsejan, o por la calidad y volumen de los pastos lo hicieran posible, el Ayuntamiento fijará las fechas y clase de introducción del ganado en las zonas alta y baja.

Artículo 41. El canon a abonar por los beneficiarios de los pastos será fijado anualmente por el Ayuntamiento de Auritz/Burguete, para cada especie de ganado y/o zona de pastoreo.

1. El Ayuntamiento procederá al cobro del ganado que se introduzca en los pastos comunales imputando el aprovechamiento por UGM según la siguiente equivalencia:

–1 cabeza de vacuno mayor: 1 U.G.M.

–1 cabeza de equino mayor: 1,2 U.G.M.

–1 yegua + 1 potro: 1,2 U.G.M.

–1 oveja: 0,15 U.G.M.

–1 novilla de hasta 18 meses: 0,5 U.G.M.

–1 potra de hasta 18 meses: 0,5 U.G.M.

Artículo 42. El Ayuntamiento de Auritz/Burguete, previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto, total o parcialmente, las adjudicaciones de estos aprovechamientos, cuando promuevan la realización de plantaciones de arbolado u otras mejoras sobre estos terrenos comunales. Estas mejoras necesitarán autorización previa del Gobierno de Navarra

CAPÍTULO IV

Aprovechamiento de los terrenos comunales para huerto

Artículo 43. El aprovechamiento de los terrenos comunales, se adjudicará directamente a los vecinos titulares de la unidad familiar que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16.ª de la presente ordenanza.

Artículo 44. 1. En la adjudicación de los disfrutes de terrenos comunales, el Ayuntamiento de Auritz/Burguete seguirá criterios de equidad y justicia, dando prioridad a los vecinos titulares de la unidad familiar que:

a) Tengan menos ingresos por unidad familiar.

b) No posean en propiedad, o por otros medios, terrenos de similares características.

c) No disfruten de otros aprovechamientos comunales.

Artículo 45. 2. Los criterios a que se refiere en el artículo anterior, se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas, pecuarias e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que corresponde a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 46. 1. El Ayuntamiento de Auritz/Burguete fijará un canon anual por unidad de superficie para este tipo de aprovechamiento, que será determinado anualmente en su Presupuesto ordinario.

2. Este canon no será inferior al noventa por ciento de los precios de arrendamiento de la zona para los terrenos de naturaleza similar.

Artículo 47. El plazo de disfrute de los aprovechamientos de terrenos comunales será de 8 años.

Artículo 48. 1. El aprovechamiento de los terrenos comunales será en forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

2. La extensión del terreno de cultivo adjudicado a cada vecino será fijada por el Ayuntamiento de Auritz/Burguete, teniendo en cuenta la disponibilidad de comunal y capacidad productiva del terreno adjudicado, en relación con la explotación o necesidad del solicitante, así como la situación económica de la unidad familiar.

Artículo 49. 1. El Ayuntamiento de Auritz/Burguete podrá, en cualquier tiempo y momento, hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes al objeto de cerciorarse del aprovechamiento directo y personal de los terrenos comunales.

2. Se presumirá que no realizan el disfrute de los terrenos comunales, directa y personalmente:

a) Quienes, teniendo maquinaria agrícola, no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes, según informe del Servicio de Guarderío Rural o de la Comisión de Agricultura del Ayuntamiento de Auritz/Burguete, no realizan el disfrute de los terrenos directa y personalmente.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que se les señale por el Ayuntamiento de Auritz/Burguete.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas a la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aun cuando no estuvieren obligados a ello.

e) El Ayuntamiento arbitrará un sistema según el cual las personas físicamente incapaces de cultivar su huerta directamente tengan derecho a los frutos de este aprovechamiento.

f) Quienes siendo propietarios de terrenos agrícolas los tengan arrendados a terceros.

g) Quienes, siendo adjudicatarios de terrenos comunales productores de forraje, den de baja su ganado en el catastro de la riqueza pecuaria del Ayuntamiento de Auritz/Burguete.

Artículo 50. 1. Los beneficiarios están obligados al cultivo y aprovechamiento correcto de los terrenos comunales de cultivo.

2. Los beneficiarios no podrán destinar los terrenos comunales sin autorización previa del Ayuntamiento, a otros aprovechamientos distintos de aquellos para los que fueron adjudicados, necesitarán autorización del Ayuntamiento de Auritz/Burguete, y podrán ser de vallados de madera, estacas con alambrado quedando prohibidos los cierres de obra de fábrica, ladrillo o bloques de hormigón.

TÍTULO V

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 51. Cuando las disponibilidades del Monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio Montes, el Ayuntamiento de Auritz/Burguete concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

Artículo 52. El Ayuntamiento de Auritz/Burguete fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del Monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Ayuntamiento.

Artículo 53. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 54. 1. En el reparto de leña, por el Ayuntamiento de Auritz/Burguete se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

2. Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia al artículo anterior, por el Ayuntamiento de Auritz/Burguete se seguirán criterios objetivos, tal como se refleja en el artículo 19 de la presente Ordenanza.

Artículo 55. 1. Una vez atendidas las necesidades de leña de hogares de los vecinos con derecho a tal aprovechamiento comunal, el Ayuntamiento de Auritz/Burguete, si dispusiere de leña para ello y fuera adecuado a los intereses de la Villa, podrá proceder a adjudicar mediante sorteo, lotes de leña de hogares a personas que, siendo propietarios o usuarios de viviendas en Auritz/Burguete, no reúnan los requisitos exigidos en la Ordenanza.

A tal efecto, publicará un bando para que los interesados se apunten, procediéndose a la adjudicación de los lotes correspondientes mediante sorteo, previo pago de la cantidad que el Ayuntamiento señale.

2. Asimismo los vecinos de Auritz/Burguete podrán avisar al Ayuntamiento de la existencia de árboles caídos en el término municipal y solicitar su aprovechamiento.

En dicho caso, el Ayuntamiento adoptará la resolución correspondiente procediendo en su caso a solicitar su marcación por los servicios forestales del Gobierno de Navarra y procediendo a su adjudicación a favor del interesado por el correspondiente valor de tasación.

Artículo 56. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Ayuntamiento en su Presupuesto Ordinario.

Artículo 57. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indiquen el Guarderío Municipal. a quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento durante un año.

Anualmente el Ayuntamiento inspeccionará si el aprovechamiento se ha realizado correctamente

TÍTULO VI

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 58. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Norma del Parlamento Foral de Navarra de fecha 17-3-1981 y disposiciones complementarias.

Artículo 59. la concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento de Auritz/Burguete. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

TÍTULO VII

De la roturación por los vecinos de terrenos comunales

Artículo 60. Los vecinos no podrán realizar roturaciones en terrenos comunales sin la previa autorización del Ayuntamiento de Auritz/Burguete

Artículo 61. El procedimiento a seguir será, instancia del interesado solicitando al Ayuntamiento autorización de la roturación del terreno comunal y los fines para los que destinará dichos terrenos, acompañada de los documentos señalados en el artículo 66.

Aprobación o denegación del Ayuntamiento de la roturación solicitada.

En caso de aprobación por el Ayuntamiento remisión del expediente para su aprobación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 62. El plazo de concesión del aprovechamiento de los terrenos comunales roturados por los vecinos será de 3 años.

Artículo 63. El Ayuntamiento de Auritz/Burguete podrá reducir, en estos casos, el canon a los beneficiarios, durante parte o en la totalidad del plazo de la adjudicación, en concepto de amortización de la mejora. En el resto del plazo el adjudicatario pagará el canon establecido en el artículo 20 de la presente Ordenanza, para este tipo de aprovechamientos.

Artículo 64. El cultivo de los terrenos comunales roturados por los vecinos se regirá por lo dispuesto en los artículos 18 y 19, y 22 a 30, ambos incluidos. de las presentes Ordenanzas.

TÍTULO VIII

Del procedimiento para la adjudicación

Artículo 65. Previo acuerdo del Ayuntamiento y mediante Edicto en el tablón de anuncios, se abrirá un período de 15 días para que las personas que se consideren con derecho soliciten los aprovechamientos comunales que lo deseen.

No será preciso que los vecinos que hayan disfrutado de un aprovechamiento comunal el año anterior vuelvan a solicitarlo, pues el ayuntamiento lo incluirá de oficio en las listas de los beneficiados, publicándolas para que el vecindario pueda conocerlas.

Artículo 66. Las solicitudes del aprovechamiento irán acompañadas de una declaración jurada de:

a) Ser vecino de Auritz/Burguete, con una antigüedad de 3 años y residir, al menos, nueve meses al año en el Municipio (1).

(1) El plazo será de un año para los aprovechamientos de leña de hogares.

b) De los miembros de la unidad familiar, acompañada de fotocopia del libro de familia.

c) De estar al corriente de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

d) De la superficie de tierra que se posea en propiedad, en éste y otros Ayuntamiento, y clases de cultivo (Huertas, prados, etc.).

e) De las tierras que se disfrutan en arrendamiento o por otro medio

f) De la propiedad urbana, excepto la vivienda propia.

g) Del número de cabezas de ganado y su especie, acompañado del certificado sanitario correspondiente, en el caso de solicitarse disfrute de pastos.

h) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como la de los pensionistas de la Seguridad Social y otras rentas.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento de Auritz/Burguete se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta.

Artículo 67. A la vista de las solicitudes, el Ayuntamiento aprobará provisionalmente la lista de admitidos a cada uno de los aprovechamientos, con indicación del lugar o lote de aprovechamiento.

Artículo 68. Esta lista provisional se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de 15 días hábiles para las alegaciones que se consideren oportunas. Caso de no presentarse alegaciones, las listas provisionales se elevarán a definitivas.

Artículo 69. En el supuesto de existir alegaciones y subsanación de los posibles errores, el Ayuntamiento resolverá sobre éstas, aprobando las listas definitivas de los vecinos en los distintos aprovechamientos, así como su lugar o lote de aprovechamiento.

TÍTULO IX

Infracciones y sanciones

Artículo 70. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre Protección Sanitaria del Ganado que aproveche pastos comunales.

c) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento

d) Realizar el Aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

e) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

f) Abandonar animales muertos sin enterrar.

g) No respetar los plazos y zonas de pastoreo.

h) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 71. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

a) No realización del disfrute en forma directa o personal:

1. En aprovechamiento de parcelas y huertas, perdida del derecho al aprovechamiento.

2. En aprovechamiento de pastos: pérdida del derecho a este aprovechamiento durante 3 años.

3. En aprovechamiento de leña de hogares: Pérdida del derecho a aprovechamiento durante un año si fuere incompleto, y de tres años si fuere abusivo.

b) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

No se permitirá la entrada del ganado sin la previa entrega de la documentación correspondiente, si el ganado por cualquier causa se hallara dentro, se sacará de inmediato multándose con 60 euros/cabeza y no pudiendo entrar en los pastos hasta la presentación de la correspondiente documentación.

c) No abonar los cánones en los plazos fijados al efecto.

Apertura de un plazo de un mes para pago con un recargo del 20%, sino se pagase en dicho plazo se perderá el derecho al aprovechamiento.

A este efecto la depositaría presentará una relación por escrito de los deudores existentes, tanto al final del período voluntario, como al final del período para pago con recargo.

d) Realizar el aprovechamiento de forma manifiestamente incorrecta o incompleta:

1. En aprovechamientos de parcelas y huertos: Extinción del derecho a aprovechamiento.

2. En aprovechamiento de pastos: Sanción de 60 euros por UGM implicada.

3. En aprovechamiento de leña de hogares, se estará a lo dispuesto en el párrafo A, 3 de este artículo.

e) Destinar el terreno comunal a distinto fin del que ha sido adjudicado.

Se estará a lo dispuesto en el apartado anterior.

f) Abandonar animales muertos sin enterrar.

Multa de 60 euros.

g) No respetar plazos o zonas de pastoreo.

Multa de 30 euros por U.G.M.

h) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza

Se determinará en cada caso por el Ayuntamiento en orden a la gravedad de la infracción y a los perjuicios que produzca.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se respetarán la forma y condiciones de los aprovechamientos de terrenos de cultivo y huertas en tanto finalice el plazo de aprovechamiento, ajustándose dichos aprovechamientos a la presente Ordenanza a partir de entonces.

(Aprobación inicial 17/05/1988, modificaciones posteriores Boletín Oficial de Navarra número 75 de 23/06/2004, Boletín Oficial de Navarra número 145, de 4 de diciembre de 2006, Boletín Oficial de Navarra número 116, de 24 de septiembre de 2010, Boletín Oficial de Navarra número 95, de 19 de mayor de 2014, Boletín Oficial de Navarra número 71, de 14 de abril de 2016).

Auritz/Burguete, 27 de julio de 2018.–El Alcalde, Luis de Potestad Tellechea.

Código del anuncio: L1811463