BOLETÍN Nº 180 - 17 de septiembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 2297/2018, de 20 de agosto, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de acciones de sensibilización y promoción de la Economía Social.

La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, aprobada el 25 de septiembre de 2015, señala que todos los países participantes deberán construir economías dinámicas, sostenibles, innovadoras y centradas en las personas. Las cooperativas contribuyen al crecimiento económico sostenible y al empleo estable y de calidad. Dentro de los países del G20, el empleo cooperativo supone el 12% de la población ocupada total. El papel de la economía social está reconocido en la normativa estatal, se incluye en las políticas estatales y forma parte de las políticas activas de empleo de las Comunidades Autónomas. La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social reconoce el interés general de la Economía Social e insta a los poderes públicos a su fomento y difusión.

Navarra es una de las Comunidades autónomas en las que la Economía Social tiene mayor peso, contribuyendo a la generación y mantenimiento de un empleo de calidad y sostenible, especialmente en tiempo de crisis económica. La vinculación al territorio de estas empresas y la apuesta por un empleo solidario e inclusivo hacen que sea especialmente importante apoyar su desarrollo.

Esta convocatoria tiene por objeto subvencionar las acciones de sensibilización y promoción de la economía social. Estas acciones irán dirigidas concretamente a:

–Difundir entre la población emprendedora, prescriptores y el tejido empresarial el papel de la economía social, fomentar su reconocimiento y transmitir sus principios y funcionamiento según los valores de la economía social.

–Fomentar en las empresas de Economía Social el desarrollo e implantación de los principios de la Economía Social en su funcionamiento y estrategia, a través de herramientas y metodología que respondan a dichos principios integrables en el Modelo de Gestión Avanzada.

–Informar y sensibilizar a la ciudadanía sobre el nuevo modelo económico.

La Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre, que aprueba los presupuestos generales de Navarra para el año 2018, incluye, una partida de gasto gestionada por el Servicio Navarro de Empleo, para facilitar el cumplimiento de las medidas correspondientes del Plan Integral de Economía Social.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras. Dicha Ley Foral dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 12 del Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de sensibilización y promoción de la Economía Social, así como sus bases reguladoras que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

2.º Autorizar un gasto de 180.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 950001 96100 4709 241203, Ayudas para el desarrollo del Plan de Economía Social del Presupuesto de gastos para el año 2018, para subvencionar acciones de sensibilización y promoción de la economía social, reguladas en las bases recogidas en el Anexo.

3.º Trasladar esta resolución al Servicio de Orientación, Fomento de Empleo y Servicios a Empresas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y a la Intervención delegada.

4.º Publicar esta Resolución junto con su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra y registrar la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5.º Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de agoto de 2018.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.

1.ª Objeto.

El objeto de estas bases es regular las condiciones y requisitos para la concesión de subvenciones para empresas y entidades sin ánimo de lucro relacionadas con la economía social, para la realización de acciones de sensibilización y promoción de la economía social.

2.ª–Actividades a subvencionar.

Se podrán subvencionar las acciones de sensibilización y promoción de la economía social dirigidas a:

a) Difundir entre la población emprendedora, prescriptores y el tejido empresarial el papel de la Economía Social, fomentar su reconocimiento y transmitir sus principios y funcionamiento según los valores de la economía social.

A los efectos de esta convocatoria se consideran prescriptores a las entidades financieras, asesores de empresas, agencias de desarrollo, entidades locales, entidades de apoyo al emprendimiento, centros educativos, empresas de Economía Social, entidades que desarrollan actividades para la inserción laboral y aquellos otros que puedan tener relación con personas potencialmente emprendedoras y capacidad de informar y recomendar la empresa de Economía Social como modelo de emprendimiento.

b) Fomentar en las empresas de Economía Social el desarrollo e implantación de los principios de la Economía Social en su funcionamiento y estrategia, a través de herramientas y metodología que respondan a dichos principios integrables en el Modelo de Gestión Avanzada.

c) Informar y sensibilizar a la ciudadanía sobre el nuevo modelo económico.

3.ª Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán acceder a las subvenciones reguladas por estas bases las Organizaciones representativas de las diferentes tipologías de empresas de economía social en Navarra, para lo cual deberán estar legalmente constituidas y tener su domicilio fiscal y centro de trabajo en Navarra.

2. Podrán ser, también, beneficiarias de estas subvenciones las Agrupaciones de las Organizaciones señaladas en el punto anterior, aun careciendo de personalidad jurídica. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

3. Otras Empresas.

4.ª Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención será del 100% del coste del proyecto, con un límite máximo de 30.000 euros por proyecto.

5.ª Gastos subvencionables.

La subvención irá destinada a cubrir los gastos en los que incurra la entidad relativos a:

a) Personal:

Coordinación del proyecto, personal técnico y personal de apoyo administrativo.

En los tres supuestos anteriores, si la dedicación no fuera a jornada completa se subvencionará la parte proporcional que corresponda.

b) Gastos directos asociados a la realización de las acciones, entre los cuales podrán ser subvencionables las subcontrataciones.

c) Gastos generales indirectos. Para que resulten admisibles deberá indicarse el criterio de imputación en el momento de la solicitud, debiendo corresponder estos gastos al período en que efectivamente se realiza la actividad. El importe máximo admisible no superará el 10% sobre los gastos de personal imputado al proyecto.

Todos los gastos deberán producirse entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de cada año.

6.ª Subcontrataciones.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta un máximo del 80% de la actividad subvencionada, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

7.ª Presentación de solicitudes y plazo.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la autorización de gasto correspondiente.

2. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna de las Entidades presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

8.ª Documentación a presentar.

1. Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada, según el modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), por cada actividad a subvencionar.

b) Memoria justificativa y plan de trabajo previsto para la realización de la actividad subvencionable que incluya la duración, la metodología y el presupuesto estimado y detallado.

c) Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos de la misma.

d) Copia del documento identificativo de los representantes legales de la entidad solicitante y, en su caso, apoderamiento de los mismos, así como domicilio y correo electrónico.

No será necesario presentar la documentación señalada en los apartados c) y d) si la misma ya obrara en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En este caso, la Entidad solicitante deberá identificar el expediente en el que se halle dicha documentación.

e) En el supuesto de que con anterioridad no se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso de “solicitud de abono por transferencia”.

f) Declaración en la que se haga constar que no se han obtenido, ni solicitado, ayudas o subvenciones a otras administraciones públicas para la misma finalidad, así como el compromiso de declarar por escrito ante el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en un plazo de quince días, las nuevas solicitudes de subvenciones y ayudas que presente, así como las concesiones que obtenga, para igual finalidad.

g) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo.

h) Obligaciones de transparencia:

Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

–Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

–Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A tal efecto, las entidades beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentarse una declaración en tal sentido.

2. Si la solicitud estuviera incompleta, la unidad instructora requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.ª Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria será el régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 11.ª y se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.ª Instrucción del procedimiento y comisión de valoración.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Dicho órgano instructor solicitará a la Comisión de Valoración que, a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emita informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La Comisión de Valoración es un órgano colegiado cuyo dictamen será vinculante, y que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora del Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

Vocal: La Jefa de la Sección de Fomento de Empleo e Igualdad de oportunidades.

Secretario/a: Una persona técnica de la Sección de Fomento de Empleo e Igualdad de oportunidades.

11.ª Criterios de valoración.

1. Los criterios que se aplicarán en la valoración de los proyectos serán los siguientes:

a) Si se realiza de manera conjunta con otra entidad beneficiaria o entidades beneficiarias, 5 puntos.

b) Si el Proyecto incluye sistemas de control y evaluación del mismo (resultados y nivel de cumplimiento de objetivos), 5 puntos.

c) Si el Proyecto incluye la realización de campañas a través de cualquier medio de difusión, 5 puntos.

d) Si el Proyecto incluye la organización o participación de ferias, 6 puntos.

e) Por la realización de congresos, jornadas, seminarios, conferencias y similares, hasta 10 puntos:

–Aquellos que prevean contar con al menos 10 personas de público asistente acreditado, 5 puntos. Si la actividad se realiza fuera de Pamplona y Comarca, 10 puntos.

Para poder obtener la subvención, será necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos.

2. Las subvenciones se otorgarán siguiendo el orden de prelación resultante de aplicar los criterios de valoración establecidos en esta base y en función del crédito presupuestario disponible. En caso de empate, la subvención a conceder será la que resulte del prorrateo del crédito disponible según los importes solicitados.

12.ª Resolución de la convocatoria.

1. La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, una vez recibida la propuesta emitida por el órgano instructor, resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención.

La resolución, motivada, se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.

2. Contra la resolución expresa o presunta de las solicitudes podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o si la resolución no fuera expresa en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que transcurra el plazo máximo para resolver.

13.ª Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la actividad subvencionada, una vez ejecutada íntegramente la actividad. Para ello, deberá presentar, antes del 5 de diciembre de cada año, la siguiente documentación:

a) Memoria técnica del proyecto realizado, en la que constará el método de control y evaluación del mismo, así como lo relativo a las campañas de difusión realizadas, si es el caso.

b) Facturas y justificantes bancarios acreditativos del pago de las mismas.

c) En cuanto a la justificación de los gastos de personal, relación nominal de los trabajadores adscritos a la actividad subvencionada, detallando sus datos identificativos, su jornada y el porcentaje de imputación. Asimismo se aportarán nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social y Declaración a Hacienda de las retenciones por IRPF.

d) En el caso de realización de congresos, jornadas, seminarios, conferencias y similares, justificantes de asistencia, a través de hojas de firmas cumplimentadas por las personas asistentes, conforme al modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

Tras la realización de la comprobación pertinente, se dictará la correspondiente resolución de abono, si procede, y cierre del expediente.

2. La falta de justificación en el plazo establecido en el punto anterior dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

14.ª Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad.

15.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la subvención en la forma y plazo establecidos en la convocatoria. Por ello, deberán comunicar cualquier alteración o modificación de las condiciones tenidas en cuenta en la resolución de concesión.

b) Comunicar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, mediante declaración responsable, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Estar al corriente de los pagos con la Hacienda de Navarra y con la Seguridad Social.

Para acreditar el cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se informa a la entidad solicitante que la presentación de la solicitud conlleva la autorización que otorga al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para consultar los datos que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución, sea de concesión o de abono, la misma se halla al corriente de las citadas obligaciones.

d) Facilitar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare cuanta información les sea requerida en relación con la subvención concedida.

e) Asimismo, las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) En cuanto a la publicidad de la financiación por parte del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, los documentos, anuncios en prensa y material divulgativo o informativo emitidos por la entidad beneficiaria, deberán hacer constar en todo caso el nombre del programa y el símbolo oficial del Gobierno de Navarra.

16.ª Seguimiento y control de las subvenciones.

Se atribuye al órgano concedente la facultad de realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar la ejecución de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos.

17.ª Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que se realice con ocasión de esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, específicamente, a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en lo que no se opusiera a lo dispuesto en aquella.

18.ª Incumplimientos y reintegro de la subvención.

1. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

2. Será causa de pérdida de derecho al cobro de la subvención si la solicitud se hubiera presentado por una Agrupación de entidades y finalmente la ejecución del proyecto se realizara de manera individual.

En el caso de que el proyecto incluyese la realización de congresos, jornadas, seminarios, conferencias y similares, y la previsión de asistentes se incumpliera, la subvención a abonar se reducirá en un porcentaje igual al porcentaje del incumplimiento.

3. En el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida y esta modificación no fuera autorizada por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, éste dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención, incluyendo intereses de demora.

4. Asimismo, será causa de reintegro del total de la subvención concedida el incumplimiento de las obligaciones previstas en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

5. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio Navarro de Empleo, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

La falta de cumplimiento de lo propuesto en el proyecto, que haya sido objeto de valoración, generará la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención concedida por cada punto que se les hubiera atribuido en la valoración.

19.ª Infracciones y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

20.ª Publicidad.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

21.ª Régimen "de minimis”.

Las subvenciones recogidas en esta convocatoria que tengan como beneficiarias a empresas, directa o indirectamente, están sometidas al régimen “de minimis” en los términos establecidos en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

22.ª Normativa supletoria.

En lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Será asimismo de aplicación la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y el Gobierno Abierto y su normativa de desarrollo, así como la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

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