BOLETÍN Nº 180 - 17 de septiembre de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANSOÁIN

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de tráfico

El Pleno del Ayuntamiento de Ansoáin, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2018, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de las modificaciones de la citada Ordenanza. Habiendo transcurrido el plazo de información pública, de 30 días hábiles desde que se publicó dicho anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 129, de 5 de julio de 2018, con una propuesta de mejora de la redacción de algunos de los artículos modificados, el pleno del Ayuntamiento, en su sesión del día 29 de agosto, aprobó definitivamente las siguientes modificaciones de la mencionada, cuyo texto se transcribe a continuación:

Artículo 9.

Las bicicletas podrán estacionar en áreas peatonales o sobre aceras o paseos en los espacios reservados y debidamente señalizados que disponga el Ayuntamiento. En ningún caso se permitirá estacionar las bicicletas de manera que puedan ocasionar molestias a la ciudadanía o daños en el mobiliario urbano.

Tampoco se permitirá efectuar un uso privativo del mobiliario urbano mediante el estacionamiento habitual de bicicletas candándolas a elementos públicos.

La autoridad municipal podrá proceder a la retirada de bicicletas que infrinjan lo dispuesto en este artículo.

Artículo 10. Los ciclomotores y motocicletas estacionarán en los lugares habilitados para ellos si los hubiere. Los triciclos de dimensiones similares a las motocicletas, se considerarán como tales a efectos de poder hacer uso de los lugares de estacionamiento destinado a motocicletas y ciclomotores.

Artículo 15.

Queda prohibida la circulación de bicicletas entre la puesta y la salida del sol si no van provistas, como mínimo de luz de posición delantera y trasera, y catadióptrico trasero.

Se suprime el actual artículo 21.1, por ser obvio y estar así regulado en la normativa sobre las tarjetas de estacionamiento para personas discapacitadas.

Artículo 58.

l) En los lugares habilitados por la autoridad Municipal como de estacionamiento con limitación horaria excediendo el tiempo máximo indicado.

Artículo 59.

e) Cuando se rebase el doble del tiempo máximo en las zonas de estacionamiento con limitación horaria.

Artículo 59.2.

El Ayuntamiento de Ansoáin, se reserva la posibilidad de efectuar la inmovilización de vehículos indicada en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, mediante la retirada a depósito municipal.

Artículo 64.

Las infracciones a cuanto se establece en esta Ordenanza, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 64.1.

Las infracciones tipificadas en el artículo 55.5 l) se considerarán infracciones leves y conllevarán una sanción de 40 euros.

Artículo 64.2.

Las infracciones tipificadas en el artículo 59 e) se considerarán como infracciones graves, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Ansoáin, 30 de agosto de 2018.–El Alcalde, Ander Andoni Oroz Casimiro.

Código del anuncio: L1810949