BOLETÍN Nº 180 - 17 de septiembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 2296/2018, de 20 de agosto, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se regula la Convocatoria de Subvenciones para la creación y promoción de empresas de economía social.

La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, aprobada el 25 de septiembre de 2015, señala que todos los países participantes deberán construir economías dinámicas, sostenibles, innovadoras y centradas en las personas. Las cooperativas contribuyen al crecimiento económico sostenible y al empleo estable y de calidad. Dentro de los países del G20, el empleo cooperativo supone el 12% de la población ocupada total. El papel de la economía social está reconocido en la normativa estatal, se incluye en las políticas estatales y forma parte de las políticas activas de empleo de las Comunidades Autónomas. La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social reconoce el interés general de la Economía Social e insta a los poderes públicos a su fomento y difusión.

Navarra es una de las Comunidades autónomas en las que la Economía Social tiene mayor peso, contribuyendo a la generación y mantenimiento de un empleo de calidad y sostenible, especialmente en tiempo de crisis económica. La vinculación al territorio de estas empresas y la apuesta por un empleo solidario e inclusivo hacen que sea especialmente importante apoyar su desarrollo.

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de 22 de mayo de 2017 el Plan integral de economía social de Navarra 2017-2020. El plan se articula en cinco líneas estratégicas: empleo sostenible y de calidad; innovación social; desarrollo empresarial; gobernanza participativa; y desarrollo sectorial. Estas cinco líneas están lideradas en su mayoría por la Dirección General de Política Económica y Empresarial y el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aunque cuenta también con la participación también de otros departamentos.

El Plan integral de Economía Social propone, en las empresas y entidades de economía social, la implantación de un Modelo de Gestión Avanzado con actuaciones dirigidas a desarrollar e implementar los principios de la Economía Social en su funcionamiento y estrategia. Incluye acciones dirigidas a generar y desarrollar un estilo de liderazgo participativo en las empresas de economía social, a los socios miembros de los Órganos de Gobierno de las empresas de Economía Social, al conjunto de los socios trabajadores, a los trabajadores no socios para potenciar la sucesión societaria, a la participación de las mujeres y jóvenes en los órganos de gobierno de las empresas de Economía Social. La mencionada implantación del Modelo necesita de acciones de sensibilización, acciones de formación, realización de diagnósticos en empresas y acciones individuales de apoyo para integrarlo en sus respectivos sistemas de gestión y planes de gestión, así como la evaluación tras la implantación de los Planes.

Aunque algunas de las medidas incluidas en el Plan están ya siendo atendidas desde diferentes convocatorias gestionadas por el Servicio Navarro de Empleo, corresponde en este momento ajustarlas, formando una única convocatoria de creación y promoción, que comparta la estrategia que ahora se quiere mantener.

Por Resolución 4617/ 2017, de 29 de diciembre, se deja sin efecto la convocatoria de subvenciones regulada por la Resolución 416/2014, de 19 de febrero, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, con esta convocatoria se pretende incorporar de forma actualizada parte de la misma a esta convocatoria, y completarla ajustándose a los intereses del Plan Integral de Economía Social de Navarra 2017-2020.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

Dicha Ley Foral dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice un régimen de evaluación individualizada.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 14 de marzo de 2018, acordó autorizar el régimen de evaluación individualizada de las subvenciones para la creación y promoción de las empresas de economía social.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 12 del Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para la creación y promoción de empresas de economía social, así como sus bases reguladoras que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

2.º Autorizar un gasto de 120.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 950001 96100 4709 241203, Ayudas para el desarrollo del Plan de Economía Social, del Presupuesto de gastos para el año 2018, para subvencionar la creación de nuevas empresas de economía social, reguladas en las bases recogidas en el Anexo.

3.º Autorizar un gasto de 190.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 950001 96100 4709 241203, Ayudas para el desarrollo del Plan de Economía Social, del Presupuesto de gastos para el año 2018, para subvencionar acciones de Asistencia técnica, reguladas en las bases recogidas en el Anexo.

4.º Trasladar esta resolución al Servicio de Orientación, Fomento de Empleo y Servicios a Empresas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y a la Intervención delegada.

5.º Publicar esta Resolución junto con su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de agosto de 2018.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1.ª Objeto.

El objeto de esta convocatoria es fomentar la creación y el mantenimiento de las empresas de economía social, a través del apoyo a la creación de nuevas empresas y a la transformación de entidades con actividad empresarial en empresas de economía social, y a través de la realización de asistencias técnicas a empresas de economía social.

2.ª Actividades subvencionables.

1. Acciones de apoyo dirigidas de forma directa a la creación de nuevas empresas y de nuevos puestos de trabajo de economía social y/o a la transformación en empresas de economía social. Dichas actuaciones son las siguientes:

a) Atención y valoración del proyecto.

b) Información y asesoramiento sobre el modelo de empresa de economía social directamente relacionado con la creación de la empresa, la adecuación del modelo de empresa a emprendedores y la definición del modelo de funcionamiento interno.

c) Definición del modelo de negocio: adecuación del equipo emprendedor con la idea de negocio, plan de empresa o estudios de viabilidad.

d) Asesoramiento a las personas trabajadoras en los procesos de transformación y/o reconversión de sociedades de capital u otras organizaciones en sociedades laborales, microcooperativas o cooperativas de trabajo asociado.

e) Análisis de la situación de cada persona emprendedora: situación laboral, contratos, capitalización, etc.

f) Tramitación de la constitución de la nueva empresa: asesoramiento y seguimiento en el proceso de creación, razón social, notaría, registro, etc.

g) Ayuda en el acceso a la financiación: información y asesoramiento sobre ayudas y financiación bancaria.

A los efectos de estas bases, se considerará que la creación de una empresa de economía social es subvencionable cuando se constituya por al menos una persona que estuviera desempleada e inscrita en alguna de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a la fecha de alta en la Seguridad Social.

A los efectos de estas bases, se considerará que la transformación de una empresa en empresa de economía social es subvencionable cuando las personas trabajadoras adquieran la condición de personas socias trabajadoras de la empresa de economía social al cambiar de forma jurídica la empresa en la que trabajan. Quedarán excluidas las personas que ya fueran socias de las empresas con anterioridad a su transformación.

La creación o transformación deberá ser en microcooperativas o cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, con domicilio fiscal y centro de trabajo en Navarra.

El alta en la Seguridad Social de las personas socias trabajadoras de la nueva empresa creada y la variación de datos de afiliación a la Seguridad Social de las personas trabajadoras de la empresa transformada deberá realizarse en un plazo de 3 meses contado a partir de la fecha de la calificación como empresa de economía social.

No serán subvencionables las ampliaciones de personas socias trabajadoras.

Para la creación o transformación en empresa de economía social, se acogerán las calificaciones emitidas desde 1 de septiembre del año anterior hasta el 31 de agosto del año en curso. Para el año 2018 el período será del 1 de noviembre de 2017 a 31 de agosto de 2018. Las facturas y justificantes de pago bancario deberán encontrarse entre la calificación como empresa de economía social y la fecha de la solicitud.

2. Asistencias técnicas para:

a) Asesoramiento a microcooperativas o cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales para favorecer su gestión empresarial, mejorar la competitividad y fomentar el empleo: estudios de viabilidad, organización, comercialización, planes estratégicos, sistemas de gestión; asesoramiento en áreas de gestión empresarial, excluidas las de carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa; asesoramiento para la cooperación empresarial.

b) Realizar diagnósticos, implantación o evaluación de planes de acción que favorezcan el desarrollo e implantación del modelo de Economía Social en el funcionamiento y estrategia de las empresas de Economía Social: planes de acción de calidad del empleo, entradas de personas socias trabajadoras, inserción laboral de jóvenes, inclusión laboral de personas, formación en economía social, promoción del liderazgo participativo, de los valores de compromiso con la sociedad, el impulso a la internacionalización y el crecimiento eficiente y sostenible.

Las asistencias técnicas se realizarán y justificarán mediante la aportación de la memoria correspondiente a la asistencia técnica realizada, así como de las correspondientes facturas y justificantes de pago bancario, en el plazo máximo de un año (entre el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en curso) entre la fecha de inicio de la asistencia técnica y la fecha del último pago. Para el año 2018 el período será del 1 de enero a 31 de octubre de 2018.

3.ª Entidades beneficiarias y requisitos de las mismas.

1. Podrán acceder a las subvenciones reguladas por estas bases:

a) A las subvenciones a acciones de apoyo a la creación o transformación en empresas de economía social, descritos en la base 2.1:

Las microcooperativas o cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, cuyas actividades subvencionables sean realizadas por:

1.–Entidades asociativas sin ánimo de lucro y en cuyo objeto social se contemple el fomento de la Economía Social: entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, asociaciones de empresas de inserción o de centros especiales de empleo y asociaciones de fundaciones.

2.–Empresas de economía social sin ánimo de lucro y en cuyo objeto social se contemple el fomento de la Economía social: microcooperativas o cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales y fundaciones.

3.–Empresas de inserción o centros especiales de empleo sin ánimo de lucro.

4.–Universidades.

5.–Otras Empresas.

b) A las subvenciones para asistencias técnicas, descritos en la base 2.2:

–Las empresas de economía social calificadas como tal en los correspondientes Registros y que se encuentren en una de las siguientes categorías:

–Las microcooperativas y cooperativas de trabajo asociado.

–Las sociedades laborales.

–Las empresas de inserción.

–Las fundaciones.

–Los centros especiales de empleo.

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) El número de personas socias trabajadoras de alta en la Seguridad Social deberá ser el mínimo que se establece normativamente para cada tipo de empresa de Economía Social.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

d) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

e) Tener su domicilio fiscal y centro de trabajo en Navarra.

f) Los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Esta convocatoria no será de aplicación a las solicitudes formuladas por empresas que, por su actividad, resulten excluidas de estas subvenciones en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis” ni a las solicitudes que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

También quedarán excluidas las empresas que desarrollen actividades relacionadas con la producción, primera transformación y/o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículo 38 de dicho Tratado).

4.ª Cuantía de la subvención.

1. Para las acciones dirigidas al apoyo a la creación y a la transformación en empresas de economía social, el importe de la subvención será del 85% del coste de la actividad subvencionable, excluido el IVA, con un máximo de 4.000 euros por empresa creada o transformada, siempre que estas acciones sean realizadas por las entidades relacionadas en la base 3.ª1. a) apartados 1, 2, 3 y 4.

Para las acciones realizadas por otras empresas el importe de la subvención será del 60% del coste de la actividad subvencionable.

No se subvencionará la creación o transformación sin el alta o la variación de datos de afiliación en la Seguridad Social de las personas socias trabajadoras mínimas exigidas por las correspondientes normas y, como mínimo, una persona socia trabajadora deberá cumplir los requisitos establecidos en la base 2.1 para tener derecho a la subvención.

2. En las subvenciones para asistencias técnicas, el importe de la subvención será del 75% del coste del proyecto, excluido el IVA, con un máximo de 6.000 euros por solicitud.

5.ª Dotación presupuestaria.

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida presupuestaria consignada con tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra, estando condicionada su concesión a la existencia y cuantía de la citada partida.

Será causa de denegación de la subvención la falta de crédito presupuestario.

6.ª Presentación de solicitudes y plazo.

1. Para las subvenciones a la creación o a la transformación, el plazo de presentación de las solicitudes será de 3 meses contados desde el día siguiente a la fecha de la calificación como empresa de economía social, siempre y cuando se hubiera publicado la autorización de gasto correspondiente. En caso contrario, el plazo será de 3 meses contados desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización. El plazo finalizará, en todo caso, el 31 de agosto de cada año.

Las empresas calificadas como empresas de Economía Social a partir del 1 de noviembre de 2017 podrán presentar una solicitud de subvención por la creación y/o transformación correspondiente, dentro de los 3 meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, siempre que no hubieran sido subvencionadas por la Resolución 416/2014, de 19 de febrero.

Para las subvenciones por asistencia técnica, el plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes contado desde el día siguiente del último pago bancario realizado de las facturas presentadas acogibles, siempre y cuando se hubiera publicado la autorización de gasto correspondiente. En caso contrario, el plazo será de 1 mes desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización. El plazo finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de cada año.

Podrán presentarse solicitudes de subvención por asistencias técnicas iniciadas a partir del 1 de enero del 2018 y también aquellas que, iniciadas a partir de dicha fecha, hayan finalizado con anterioridad a la publicación oficial de esta convocatoria. En este último caso, las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán, exclusivamente, a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna de las Entidades presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

7.ª Documentación a presentar.

1. Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación común para todas las subvenciones:

a) Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada, según el modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

b) Memoria técnica de las acciones realizadas, que deberá contener, como mínimo: nombre, NIF y domicilio social de las empresas que han participado en el proyecto, denominación del mismo, sector al que pertenecen, ámbito geográfico del plan de actuación, en caso de que el proyecto conlleve acciones formativas, plan formativo y su correspondencia con el proyecto, y fecha de comienzo y finalización del proyecto.

c) Copia de la escritura o acta de constitución de la empresa beneficiaria, a la que se acompañarán los estatutos de la misma. Tales documentos deberán presentarse actualizados a la fecha de la solicitud. Asimismo deberá presentarse copia de la calificación de la empresa como empresa de economía social.

d) Copia del documento identificativo de los representantes legales de la entidad solicitante y, en su caso, apoderamiento de los mismos, así como domicilio a efectos de notificaciones.

e) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

f) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento correspondiente.

g) En el supuesto de que con anterioridad no se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso de “solicitud de abono por transferencia”.

h) Declaración en la que se hagan constar las ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas a otras administraciones públicas para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlas solicitado, así como el compromiso de declarar por escrito ante el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en un plazo de quince días, las nuevas solicitudes de subvenciones y ayudas que presente, así como las concesiones que obtenga, para igual finalidad.

i) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

j) Declaración de actividades de la empresa.

k) Declaración de obligaciones de transparencia:

Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

–Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

–Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A tal efecto, las entidades beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, la información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. No será necesario acreditar la entrega de dicha información si la misma figura en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentarse una declaración en tal sentido.

l) Cualquier otra documentación que se solicite por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

1.2. Además para los programas de creación de nuevas empresas y la transformación de entidades con actividad empresarial en empresas de economía social:

a) Copia de documento de alta o variación de datos en la Seguridad Social de cada una de las personas socias trabajadoras, contratos de trabajo, facturas y sus correspondientes pagos bancarios.

b) Copia de documentación acreditativa del cumplimiento del artículo 3.1, por parte de la empresa que realiza la actividad subvencionable, (escrituras, estatutos, IAE, Tarjeta de identificación Fiscal).

1.3. Asimismo para los programas de asistencias técnicas:

a) Copia de facturas junto con sus correspondientes pagos bancarios, relativas a los gastos derivados de la asistencia técnica realizada.

2. Si la solicitud estuviera incompleta, la unidad instructora requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.ª Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria será el régimen de evaluación individualizada y se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y a lo establecido en estas bases reguladoras.

9.ª Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

10.ª Resolución y abono de la subvención.

1. El Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas comprobará la realización de la actividad que fundamenta la solicitud de subvención, que reúne los requisitos establecidos en la convocatoria y que la entidad solicitante cumple con las obligaciones establecidas en la base 12.ª de la presente convocatoria.

2. La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, una vez recibida la propuesta emitida por el órgano instructor, resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención, procediendo en el primero de los casos al abono de la misma.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de cinco meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.

3. Contra la resolución expresa o presunta de la solicitud podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o si la resolución no fuera expresa en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que transcurra el plazo máximo para resolver.

11.ª Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad. En cualquier caso, la cuantía de las mismas no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar ni el límite máximo establecido por el Reglamento de ayudas "de minimis".

12.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la subvención en la forma y plazos establecidos en la convocatoria. Por ello, deberán comunicar cualquier alteración o modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la Resolución de concesión.

b) Las empresas resultantes de los procesos de creación o transformación deberán mantener su forma jurídica y alta en la Seguridad Social de las personas socias trabajadoras subvencionadas ininterrumpidamente desde su calificación y hasta transcurridos 3 meses del alta de la última persona socia trabajadora subvencionada. En el caso de que se produjera una baja antes de transcurrir dicho período, deberán ser sustituidas por otras en las mismas condiciones, en el plazo máximo de 15 días naturales siguientes a aquella. Los días que transcurran entre la baja y la sustitución serán tenidos en cuenta para el cómputo de los 3 meses ininterrumpidos mínimos de permanencia.

c) Comunicar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, mediante declaración responsable, la obtención de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el plazo máximo de 15 días desde que se produzca.

d) Estar al corriente de los pagos con la Hacienda de Navarra y con la Seguridad Social y, en su caso, del pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. Para acreditar el cumplimiento de estas obligaciones, se informa a la entidad solicitante que la presentación de la solicitud conlleva la autorización al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para consultar los datos que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de Resolución de concesión y abono, se halla al corriente de las mismas. Si el solicitante se opusiera expresamente a que se realizara de oficio dicha consulta, deberán aportar la documentación que justifique tales extremos.

e) Facilitar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare cuanta información les sea requerida en relación con la subvención concedida.

f) Asimismo, las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

g) En cuanto a la publicidad de la financiación por parte del Gobierno de Navarra y del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, los documentos, anuncios en prensa y material divulgativo o informativo emitidos por la entidad beneficiaria deberán hacer constar en todo caso el nombre del programa, actividad y/o funcionamiento y el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, acompañado de la leyenda del programa, actividad/funcionamiento financiado por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare/Gobierno de Navarra.

13.ª Protección de datos.

La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquéllas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

14.ª Incumplimientos y reintegro de la subvención.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras y la concurrencia de las causas previstas en el artículo 35 podrá dar lugar al reintegro total o parcial de las subvenciones concedidas, así como, en su caso, a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

15.ª Infracciones y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

16.ª Publicidad.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en la Base de datos Nacional de Subvenciones.

17.ª Régimen "de minimis”.

Las subvenciones recogidas en esta convocatoria que tengan como beneficiarias a empresas, directa o indirectamente, están sometidas al régimen “de minimis” en los términos establecidos en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

18.ª Normativa supletoria.

En lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Será asimismo de aplicación la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y el Gobierno Abierto y su normativa de desarrollo.

Código del anuncio: F1810503