BOLETÍN Nº 178 - 13 de septiembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 29 de agosto de 2018, por el que se modifica la reserva de espacio en los múltiples de TDT local y autonómica de la Comunidad Foral de Navarra para la difusión de los servicios de EiTB.

La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en su artículo 40.4, establece que “la emisión del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres de una Comunidad o Ciudad Autónoma en otra limítrofe y con afinidades lingüísticas y culturales podrá ser efectuada siempre que así lo acuerden mediante convenio, y exista reciprocidad”.

La Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco son dos comunidades limítrofes con afinidades lingüísticas y culturales y mantienen un amplio marco de relaciones que se recoge en el protocolo de colaboración renovado por ambas el 10 de mayo de 2016. En desarrollo de dicho protocolo, los gobiernos navarro y vasco suscribieron el 15 de julio un convenio para la difusión de EiTB en los términos previstos en el artículo 40.4 de la citada Ley 7/2010.

Por este convenio, el Gobierno de Navarra se compromete a arbitrar las soluciones técnicas más adecuadas para la difusión de EiTB, en función de los canales digitales disponibles y de las circunstancias concurrentes, bien sea mediante el uso más eficiente del espectro en el múltiple autonómico actual o mediante un futuro segundo múltiple autonómico, o bien a través de los múltiples de TDT de ámbito local o de cualquier otra alternativa que fuese viable en virtud del régimen jurídico aplicable y de los recursos disponibles.

Este compromiso prevé que la difusión de los servicios de EiTB en Navarra se realizará a través de los canales radioeléctricos asignados a la Comunidad Foral de Navarra conforme al Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, al Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberalización del dividendo digital, y a cuantos planes técnicos pudieran aprobarse en el futuro.

Teniendo en cuenta los canales digitales disponibles, por Acuerdo de Gobierno de 27 de julio de 2016, se hizo una primera reserva de espacio para difusión de los servicios de EiTB en Navarra a través de los múltiples de Televisión Digital Terrestre (TDT) de ámbito local. La disponibilidad de canales varió en agosto de 2016 al liberarse espacio en el múltiple autonómico de TDT (Canal 26), lo cual motivó un nuevo Acuerdo de Gobierno de 7 de septiembre de 2016, por el que se modificó la reserva de espacio para EiTB en los diferentes múltiples de TDT local y autonómica de la Comunidad Foral de Navarra. Dicho acuerdo dispuso la inclusión de un programa (ETB-1) dentro del múltiple autonómico de TDT (Canal 26) y de otros dos programas (ETB-2 y ETB-3) en los múltiples locales.

En estos momentos las circunstancias concurrentes se han visto modificadas tras una nueva liberación de espacio en el múltiple autonómico de TDT (Canal 26). Por lo tanto, atendiendo a los compromisos adquiridos en el convenio para la difusión de EiTB, este nuevo escenario modifica las soluciones técnicas más adecuadas, que, en aras a un uso eficiente del espectro radioeléctrico, aconsejan ahora la utilización del espacio libre en el múltiple autonómico y la consecuente reordenación y liberación de los espacios reservados para los servicios de EiTB en los múltiples de Televisión Digital Terrestre Local, ajustándose siempre al número de canales disponibles en la actualidad en cada uno de ellos.

Ante esta nueva situación, la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales propone reservar espacio dentro de múltiple autonómico de TDT (Canal 26) para la difusión de ETB-2, una medida que mejora la difusión de los servicios audiovisuales de EiTB en Navarra, de acuerdo con el espíritu y la letra tanto del Protocolo General de Colaboración, firmado en Vitoria/Gasteiz el 10 de mayo de 2016, entre la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad del País Vasco, como del convenio específico de colaboración suscrito por ambas comunidades el 15 de julio de 2016 para la difusión en Navarra de los servicios del ente público de radio y televisión vasca.

Por ello, el Gobierno de Navarra, a la vista del informe elaborado por la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales, con base en las competencias previstas en el artículo 40.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, de Comunicación Audiovisual, y a propuesta de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Instituciones,

ACUERDA:

1.º Aprobar la reserva del Canal 26 del múltiplex de televisión digital terrestre de ámbito autonómico, asignado a la comunidad Foral de Navarra por el correspondiente plan técnico nacional, para la difusión digital de los servicios de Euskal Irratia Telebista (EiTB) correspondientes al programa ETB-2.

2.º Modificar la reserva operada por el apartado 1 del Acuerdo de Gobierno de fecha 27 de julio de 2016 (Boletín Oficial de Navarra número 151, de 5 de agosto de 2016), en la redacción dada al mismo por el apartado 2 del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 7 de septiembre de 2016 (Boletín Oficial de Navarra número 180, de 16 de septiembre de 2016), por el que se reserva determinado espacio en los diferentes múltiples de televisión digital terrestre de ámbito local de la Comunidad Foral de Navarra, que quedará redactado como sigue:

“1.º Aprobar la reserva de espacio para la difusión digital de los servicios de EiTB en los múltiples de TDT local asignados a la Comunidad Foral de Navarra en el correspondiente plan técnico nacional, de acuerdo con la siguiente distribución de programas:

–Demarcación de Pamplona: canal 38 (ETB-3).

–Demarcación de Tafalla: canal 31 (ETB-3).

–Demarcación de Estella-Lizarra: canal 24 (ETB-3).

–Demarcación de Sangüesa: canal 45 (ETB-3).

–Demarcación de Tudela: canal 39 (ETB-3).

3.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su conocimiento y efectos oportunos.

4.º Notificar este acuerdo al Ente Público de Radio y Televisión del País Vasco (Euskal Irrati Telebista-EiTB), a Hamaika Telebista Hedatzeko Taldea, S.A., a Abian Media, a la Asociación Cultural Xaloa, a don Francisco Javier Ramos Cizaurre (Nixara) y a Editora Independiente de Medios de Navarra, S.A, a los efectos oportunos, advirtiendo que contra el mismo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

5.º Dar traslado del presente acuerdo a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Navarra, a la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de agosto de 2018.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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