BOLETÍN Nº 178 - 13 de septiembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 29 de agosto de 2018, por el que se concreta para el año 2018 la nueva actualización de las pensiones de las clases pasivas de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

La Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2018, determina en su artículo 10 que, con efectos de 1 de enero de 2018, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra con derecho a actualización según la normativa vigente, tendrán el incremento que experimenten ese año con carácter general las pensiones públicas. De este incremento se excluyen las pensiones de viudedad y orfandad, cuya normativa de aplicación las fija por referencia al importe del salario mínimo interprofesional.

Asimismo, la Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2018, determina en su artículo 11, apartado 3, letra a), que las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos serán las correspondientes al año 2018, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos.

Por su parte, el artículo 25.2 de la Ley Foral 10/2003, de 5 marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, establece que la cuantía de las pensiones se actualizará anualmente en el porcentaje que, para cada ejercicio económico, establezca la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.

A la vista del incremento de las pensiones públicas, establecido para el año 2018 en el 0,25 por ciento, de acuerdo con el artículo único del Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones públicas para el ejercicio 2018, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 28 de febrero de 2018, se concreta para el año 2018 la actualización de las pensiones de las clases pasivas de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, incrementando con efectos de 1 de enero de 2018 las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra con derecho a actualización en un 0,25 por ciento. Se exceptúan de dicho incremento las pensiones mínimas de viudedad y, en determinados casos de orfandad, cuya cuantía viene referida en la normativa vigente al salario mínimo interprofesional.

No obstante lo anterior, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, contiene una disposición adicional, la quincuagésima primera, relativa al incremento adicional de las pensiones. La citada disposición prevé un incremento excepcional para las pensiones públicas en el año 2018, de un 1,35% adicional a lo previsto en el artículo 35 de dicha ley. Para la aplicación de este incremento se tomará la cuantía de pensión resultante de la revalorización efectuada e1 1 de enero de 2018, del 0,25%, conforme al artículo 35 de dicha ley.

Por consiguiente, procede concretar para el año 2018 la nueva actualización de las pensiones y el importe de las pensiones mínimas de jubilación, de viudedad y de orfandad, así como las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos, una vez aplicado el incremento fijado por la Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2018, para la fijación de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el año 2018, en el régimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia,

ACUERDA:

1.º Con efectos de 1 de enero de 2018, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra con derecho a actualización se incrementarán en un 1,35 por ciento adicional a lo aprobado en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 28 de febrero de 2018, por el que se concreta para el año 2018 la actualización de las pensiones de las clases pasivas de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Para la aplicación de este incremento se tomará la cuantía de pensión resultante de la revalorización efectuada el 1 de enero de 2018 conforme a lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de Navarra de 28 de febrero de 2018.

2.º La actualización no se aplicará a las pensiones ya reconocidas o que en el futuro se reconozcan que, por sí solas o sumándole, en su caso, el importe de otras pensiones públicas percibidas por el mismo beneficiario, superen la cuantía máxima anual, establecida para las pensiones públicas, fijada para el año 2018 en 36.609,44 euros, en cómputo anual.

3.º La pensión mínima de jubilación de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra con derecho a actualización según la normativa vigente queda fijada para el año 2018 en la cantidad de 14.850,36 euros anuales.

4.º Se mantiene la aplicación a las pensiones de viudedad y, en determinados casos, de orfandad, de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional.

Así, las pensiones mínimas de viudedad y orfandad quedan fijadas para el año 2018 en la cantidad de 10.302,60 euros anuales, con la salvedad recogida, respecto a las de orfandad, en el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 11 de la Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2018.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación también a las pensiones de orfandad del sistema de derechos pasivos previsto en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, cuyos beneficiarios sean huérfanos de padre y madre.

5.º Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos de los funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Diputación Foral de Navarra y de los Montepíos de los Funcionarios Municipales de Navarra no acogidos a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, serán las siguientes para el año 2018:

NIVEL

SUELDO

PLUS CARESTÍA VIDA

1

13.273,63

9.802,81

2

10.919,52

9.299,99

3

9.720,75

9.044,31

4

9.239,22

8.941,85

5

8.833,18

8.855,35

6

8.459,10

8.775,27

7

8.104,55

8.900,66

8

7.857,42

9.178,09

9

7.499,68

9.101,60

10

7.289,05

8.890,02

11

7.099,44

8.779,12

12

6.692,19

8.538,67

13

6.414,49

8.402,54

14

5.907,85

8.144,03

15

5.441,32

7.771,17

16

5.156,81

7.603,63

17

4.686,57

7.436,42

6.º Para el año 2018, los conceptos retributivos que se han de tener en cuenta para el cálculo de los derechos pasivos del personal sanitario municipal sometido al régimen jurídico establecido en el Acuerdo de 16 de noviembre de 1981, sin perjuicio de los demás conceptos que puedan resultar aplicables en los supuestos contemplados en la disposición transitoria cuarta de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra, serán los siguientes:

a) Médicos, Farmacéuticos y Veterinarios:

SUELDO

PUESTO FACULTATIVO

8.293,58

5.420,04

b) Auxiliares Técnicos Sanitarios:

SUELDO

PUESTO FACULTATIVO

4.793,37

4.336,37

7.º El presente acuerdo surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2018 y se publicará, para general conocimiento, en el Boletín Oficial de Navarra.

8.º Trasladar el presente acuerdo al Servicio de Prestaciones Sociales de la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de agosto de 2018.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

Código del anuncio: F1810937