BOLETÍN Nº 178 - 13 de septiembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 278E/2018, de 27 de agosto, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución en 2019 y 2020 de programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

El Gobierno de Navarra ha expresado su voluntad decidida de abordar cuantas actuaciones resulten necesarias para el impulso de la actividad económica y la creación de empleo, impulsando buenas prácticas sobre la base del diálogo y la colaboración, velando así por la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras, finalidad última del sistema de formación profesional para el empleo.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y el posterior Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada ley, han acometido una reforma integral del sistema, que ha sido contemplada en la presente convocatoria.

En desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 694/2017, son objeto de subvención en la presente convocatoria los programas de formación transversales, además de los transversales dirigidos a personas socias y trabajadoras de la economía social, los programas transversales dirigidos a personas trabajadoras autónomas y los programas transversales dirigidos a personas trabajadoras con discapacidad. Igualmente, la convocatoria incorpora la concesión de ayudas y becas a las personas desempleadas que participen en los programas de formación.

Además, con el objetivo de realizar una gestión más eficaz y eficiente de la formación profesional para el empleo, por primera vez se recoge la concesión de subvenciones para dos años: 2019 y 2020.

Los catálogos de acciones prioritarias publicados en los Anexos de esta Resolución se han definido siguiendo la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, que identifica las actividades con alto valor añadido y mejores oportunidades para incrementar la competitividad de Navarra en áreas económicas clave.

La financiación de esta convocatoria se realiza íntegramente con cargo a los fondos procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas para la financiación en 2019 y 2020 de programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo I adjunto a esta Resolución, así como los restantes Anexos a la misma.

3. Autorizar el gasto total de 5.800.000 euros distribuidos del siguiente modo: 2.900.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 950002 96200 4819 242104 “Ayudas a la formación profesional de ocupados. Conferencia Sectorial” del presupuesto de gastos de 2019, o a la partida presupuestaria análoga que se habilite, y 2.900.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 950002 96200 4819 242104 “Ayudas a la formación profesional de ocupados. Conferencia Sectorial” del presupuesto de gastos de 2020, o a la partida presupuestaria análoga que se habilite, condicionando ambos gastos a la existencia de crédito.

4. El gasto anual de 2.900.000 euros de los ejercicios 2019 y 2020 se distribuirá como se indica:

• 2.400.000 euros para programas transversales de formación.

• 200.000 euros para programas transversales dirigidos a personas socias y trabajadoras de la economía social.

• 200.000 euros para programas transversales dirigidos a personas trabajadoras autónomas.

• 100.000 euros para programas transversales dirigidos a personas trabajadoras con discapacidad.

5. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

6. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 27 de agosto de 2018.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.–Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Cuantía de las subvenciones.

2.1. La cuantía de subvención a conceder por cada acción formativa en modalidad presencial no podrá exceder del módulo económico específico por participante y hora de formación, desglosado por familias profesionales y niveles de cualificación:

FAMILIA PROFESIONAL

NIVELES 1-2
(euros/hora)

NIVELES 3-4
(euros/hora)

ADG

6,63

6,66

AFD

6,97

6,93

AGA

6,85

6,85

ARG

7,00

6,30

COM

6,50

6,53

ELE

6,69

6,44

EOC

6,46

6,46

FME

7,17

7,15

HOT

6,87

6,98

IFC

6,87

9,42

IMA

6,88

6,95

IMP

6,74

6,74

IMS

6,95

6,89

INA

7,56

7,47

MAM

5,88

5,88

SEA

6,68

6,60

SSC

6,72

6,30

TMV

8,05

8,05

La cuantía de subvención a conceder por cada acción formativa en modalidad presencial que no corresponda a ninguna de las familias profesionales consignadas en el cuadro anterior no podrá exceder del régimen establecido de módulo económico específico de 6,87 euros por participante y hora de formación.

2.2. La cuantía de subvención a conceder por cada acción formativa en modalidad de teleformación no podrá exceder del 75 por ciento del módulo económico específico por participante y hora de formación para las acciones formativas en modalidad presencial. Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total.

2.3. En la formación de modalidad mixta (presencial y teleformación) se aplicarán los módulos correspondientes en función del número de horas de cada tipo de modalidad formativa.

3.–Entidades beneficiarias.

3.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro para impartir formación profesional para el empleo en la Comunidad Foral de Navarra con anterioridad a la realización de las actividades de divulgación de la acción formativa, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada.

Asimismo, podrán concurrir a la convocatoria las agrupaciones de entidades de formación acreditadas o inscritas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La constitución de dicha agrupación se hará constar en un documento privado, en el que deberá nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la misma. En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada componente de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiaria. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral de Subvenciones.

Aquellas entidades que, pese a tener locales o instalaciones acreditadas o inscritas en Navarra, pretendan impartir la formación en otras diferentes deberán indicar en la solicitud las instalaciones o locales que utilizarán para la impartición y aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad. En todo caso, dichos locales o instalaciones deberán estar acreditados o inscritos para las acciones formativas solicitadas en los mismos plazos que las entidades solicitantes.

3.2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.–Programas de formación y acciones formativas.

4.1. Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de programas de formación:

a) Programas de formación transversales, compuestos por acciones formativas dirigidas a obtener competencias transversales a varios sectores de la actividad económica que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y a favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de las personas trabajadoras.

b) Programas de formación transversales dirigidos a persona socias y trabajadoras de la economía social.

c) Programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras autónomas.

d) Programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento.

4.2. Solamente se concederá financiación para la ejecución de un programa de formación por entidad, tipo de programa y año. Este límite se aplicará también a los miembros de las agrupaciones previstas en la base 3.

Como excepción y para evitar la concentración de la formación en la zona de Pamplona y comarca, en el caso de los programas de formación previstos en la base 4.1.a) se podrán financiar dos programas de formación, siempre que uno o los dos sean zonales y en distintas zonas. Se considerarán programas zonales aquellos que se impartan íntegramente en las localidades asignadas a sus correspondientes Agencias de Empleo:

–Zona Agoitz/Aoiz.

–Zona Altsasu/Alsasua.

–Zona Doneztebe/Santesteban.

–Zona Estella.

–Zona Lodosa.

–Zona Tudela.

–Zona Tafalla.

4.3. Los programas de formación concedidos para su realización en 2019 se podrán ejecutar desde la fecha de su concesión hasta el 30 de noviembre de 2019.

Los programas de formación concedidos para su realización en 2020 se podrán ejecutar desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020.

4.4. El desarrollo e impartición de las acciones formativas que conforman el programa de formación se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Las acciones formativas a realizar en los programas de formación que no estén dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad deberán referirse a las especialidades del Anexo III de estas bases, y respetar las horas máximas y la modalidad de impartición señalada.

Las acciones formativas podrán ser de modalidad presencial, teleformación y mixta (presencial y teleformación) y no podrán tener una duración inferior a 6 horas ni superior a 270 horas. Cuando la acción se destine a la obtención de una acreditación oficial, de un título propio universitario o cuando por norma o convenio sea exigida una duración mayor, podrá tener una duración superior a 270 horas.

Cuando las acciones formativas se impartan en modalidad presencial, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas con un límite diario de 8 horas. En dicho límite estarán incluidas, cuando proceda, las horas del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

4.5. Las acciones de formación que se organicen en modalidad presencial deberán programarse en grupos de 30 participantes como máximo o 25 en el caso de formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

En la modalidad de teleformación se deberá contar con una persona tutora por cada 80 participantes como máximo. Las personas tutoras-formadoras deberán contar con formación o experiencia en esta modalidad.

En las acciones mixtas se respetarán los citados límites según la respectiva modalidad de impartición.

4.6. La plataforma de teleformación deberá disponer de un sistema de aprendizaje on-line con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, que cumpla, al menos, los siguientes requisitos:

–Reunir los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalados en la norma técnica aplicable.

–Permitir un acceso simultáneo a todo el alumnado, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.

–Poseer las licencias adecuadas para el uso de la plataforma.

–Tener disponibilidad 24 × 7.

–Backup con periodicidad suficiente para garantizar que en caso de que se produjera una caída del sistema, se pudiera recuperar la totalidad de los datos.

–Registros del alumnado, así como el de todas las actividades que realizan y edición de informes.

La entidad beneficiaria facilitará, mediante la entrega de la clave correspondiente, el acceso a la plataforma del personal técnico del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para que pueda llevar a cabo el control y seguimiento de todas las actividades formativas.

En lo no recogido en estas bases reguladoras respecto a la plataforma de teleformación se estará a lo dispuesto en el Anexo I, Requisitos técnicos de la plataforma de teleformación y del contenido virtual de aprendizaje para especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación, de la Resolución de 26 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.

4.7. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

A efectos de esta convocatoria, las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad se impartirán en la modalidad presencial.

La formación mínima subvencionable deberá corresponder a módulos de formación completos, excepto en el caso de los certificados de profesionalidad nivel 1 que deberá corresponder a certificados de profesionalidad completos.

Cuando se oferte un certificado de profesionalidad completo se incluirá obligatoriamente el módulo de formación práctica en centros de trabajo.

El módulo de formación práctica en centros de trabajo de un certificado de profesionalidad solo podrá realizarse aisladamente si permite a las personas participantes completar la formación necesaria para obtener un certificado de profesionalidad acreditando la superación del resto de módulos formativos. En aquellos casos en los que la normativa de aplicación lo contemple se podrá realizar dicho módulo de formación práctica en un lugar distinto a un centro de trabajo.

El personal docente deberá cumplir con las prescripciones de formación y experiencia profesional recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad, así como acreditar la competencia docente requerida por el Real Decreto de ese certificado de profesionalidad, teniendo en cuenta las modificaciones que introduce el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.

5.–Participantes en los programas de formación.

5.1. Podrán participar en los programas de formación previstos en esta convocatoria:

a) Las personas que prestan sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: fijas discontinuas en los períodos de no ocupación, personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o personas acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo.

c) Las personas adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (incluidas las personas autónomas pertenecientes a una mutua profesional), al del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.

d) Las personas socias y trabajadoras de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social.

e) Las personas en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en las agencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. No obstante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.1.c) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, no será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

La participación de dichas personas en las acciones formativas previstas en esta convocatoria deberá ser como máximo del 30 por ciento en el conjunto del programa de formación y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo.

La consideración como personas desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se encuentren al inicio de la formación.

f) El personal al servicio de las Administraciones públicas podrá participar en los programas de formación previstos en la base 4.1.a) con un límite máximo de un 10 por ciento del total de participantes del programa.

g) Las personas pertenecientes a la plantilla de la entidad de formación podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite del 10 por ciento del total de participantes sin superar, en ningún caso, el límite del 10 por ciento del total de su plantilla.

Las personas ocupadas deberán residir o tener su centro de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra.

5.2. Las personas solicitantes solo podrán participar una vez en cada acción formativa. A todos los efectos, la persona participante declarará que cumple este requisito en la solicitud.

Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.

5.3. Podrán realizar la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad las personas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de los Reales Decretos.

5.4. La selección de participantes será realizada por la entidad beneficiaria, atendiendo a las prioridades del programa de formación, a las necesidades identificadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare respecto de las personas desempleadas y a criterios de igualdad y de objetividad.

La entidad beneficiaria será la responsable de la selección, así como de garantizar que las personas participantes cumplen los requisitos de acceso o disponen de las competencias básicas para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

5.5. Tendrán prioridad en el acceso a la formación las siguientes personas: mujeres, personas derivadas desde el SNE-NL, personas con discapacidad, personas de baja cualificación, mayores de 45 años, menores de 30 años, personas desempleadas de larga duración y personal trabajador de Pymes.

Se considerarán personas de baja cualificación aquellas que al inicio del curso estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o personas trabajadoras autónomas, se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carné profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

Se considerarán personas desempleadas de larga duración aquellas que lleven inscritas como demandantes en la Agencia de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la selección.

5.6. El alumnado que abandone sin causa justificada una acción formativa no podrá participar en otra acción formativa organizada por el SNE-NL hasta que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha de abandono. En el caso de expulsión del alumnado, esta limitación se extenderá hasta los 12 meses desde la fecha de expulsión.

6.–Becas y ayudas.

6.1. Las personas desempleadas que participen en los programas de formación podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en el capítulo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en esta base.

La adjudicación de las becas se realizará en forma de concesión directa, según lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

La entidad beneficiaria suministrará información a las personas desempleadas sobre las becas y ayudas a las que puedan optar y sobre los requisitos para su obtención, así como los modelos de solicitud de becas y ayudas. La información sobre las becas y ayudas, la documentación a presentar y los modelos de solicitud estarán disponibles en la ficha de la convocatoria del apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

Las personas desempleadas deberán solicitar la ayuda o beca y aportar la documentación exigida, antes de la finalización de la acción formativa.

La entidad beneficiaria recogerá las solicitudes y las remitirá al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, junto con la documentación justificativa del alumnado, la certificación justificativa de la asistencia a la formación y la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de finalización de la acción formativa.

En el caso de acciones formativas cuya duración sea superior a 3 meses, la entidad podrá realizar un envío intermedio con la solicitud y la certificación justificativa de la asistencia a la formación así como la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada correspondientes a dicho periodo.

6.2. Becas y ayudas:

a) Beca de discapacidad.

Corresponderá a personas que tengan un grado de discapacidad del 33 por ciento o superior, acreditado por el organismo estatal o autonómico correspondiente. La cuantía a percibir será de 9 euros por día de asistencia a la acción. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dentro del sistema de formación profesional para el empleo, cobrará esta beca por una de ellas.

b) Ayuda de transporte.

Las personas desempleadas que acudan a las acciones formativas tendrán derecho a una ayuda de transporte público. Se tendrá en cuenta el domicilio que, como tal, el alumnado tenga consignado en la base de datos de la Agencia de Empleo en la que esté inscrito, aunque sea distinto del que haya proporcionado a efectos de notificación.

En el caso de que utilicen la red de transporte público urbano para asistir a la formación, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 1,5 euros por día de asistencia y curso.

Si fuese precisa la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 15 euros por día de asistencia y curso. El gasto real de la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano se justificará por medio de la aportación de un billete de transporte.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda. La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía de 0,19 euros por kilómetro, con un límite máximo de 15 euros por día de asistencia y curso.

c) Ayuda de manutención.

Podrán recibir esta ayuda las personas desempleadas que participen en acciones con horario de mañana y tarde, siempre y cuando sea el horario habitual de la acción formativa y nunca la excepción, y que además tengan su domicilio a más de 20 km de la localidad de impartición. El importe de esta ayuda será de 12 euros/día lectivo.

d) Ayuda de alojamiento y manutención.

Se tendrá derecho a esta ayuda cuando, por la red de transporte existente, los desplazamientos no puedan realizarse diariamente antes y después de las clases y la residencia de la persona desempleada se encuentre a más de 90 km de la localidad de impartición. En todo caso, esta circunstancia será apreciada por el órgano gestor del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Se podrá percibir por este concepto hasta un máximo de 60 euros/día. Deberá presentarse en tiempo y forma la factura de arrendamiento, de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo. Además la persona desempleada podrá cobrar el importe de los desplazamientos inicial y final, con un máximo de 15 euros para la suma de los dos.

e) Ayuda de conciliación.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas desempleadas que tengan hijos e hijas menores de 12 años o algún familiar dependiente hasta 2º grado, siempre que convivan con ellas y que, al inicio de la acción formativa, cumplan los siguientes requisitos:

–No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas.

–No haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde el agotamiento del subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

–Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del IPREM. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todas las personas integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de sus componentes, no supere el 75 por ciento del IPREM, según el artículo 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

La cuantía de esta ayuda de conciliación ascenderá al 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia al curso.

6.3. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas y becas que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa.

7.–Practicas no laborales vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad.

7.1. La entidad beneficiaria deberá facilitar la realización del módulo de formación práctica a aquellas personas que en el momento de la impartición de la formación completen la totalidad de los módulos de un certificado de profesionalidad y no estén exentas de su realización. Las prácticas deberán realizarse en la Comunidad Foral de Navarra, salvo causas debidamente justificadas. En este caso, se requerirá la autorización del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Se penalizará con 500 euros en la liquidación de la acción formativa por cada persona a la que no se posibilite la realización del módulo de formación práctica.

7.2. Las prácticas podrán tener lugar simultáneamente a la realización de la acción formativa o una vez finalizada la misma, cuando se haya superado con evaluación positiva. Para poder simultanearse con la acción formativa, las prácticas tendrán que iniciarse durante la impartición del último módulo o cuando se haya impartido más del 75 por ciento de la duración total de los módulos formativos del certificado de profesionalidad. Si se inician una vez finalizada la acción, no deberán transcurrir más de 4 meses entre dicha finalización y el inicio de las prácticas. Dicho plazo podrá ampliarse solamente previa autorización del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y por causas debidamente justificadas.

Antes del comienzo de las prácticas, las empresas pondrán en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras su realización, así como la relación del alumnado que participe en las mismas y el personal tutor.

7.3. La exención del módulo de formación práctica en el centro de trabajo se realizará cuando la persona participante acredite experiencia laboral vinculada al certificado de profesionalidad. Dicha acreditación podrá ser requerida en las actuaciones de seguimiento y control de los órganos competentes y se realizará aportando la siguiente documentación:

a) Para personas asalariadas:

–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

–Contrato de trabajo o certificación de la empresa en la que hayan adquirido la experiencia laboral, donde conste específicamente la fecha del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial correspondiente, descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para personas voluntarias o becarias:

–Certificación de la entidad donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

7.4. El módulo de formación práctica no implica relación laboral con la empresa ni supone compensación económica a las personas participantes, salvo en lo previsto en la base 6 sobre becas y ayudas, si se trata de personas desempleadas.

8.–Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

8.1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es), empleando para ello el modelo normalizado de solicitud disponible en dicha ficha.

8.2. Cada solicitud presentada deberá contener un único programa de formación.

Una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, financiación para la ejecución de más de un programa de formación que pertenezca al mismo tipo de los previstos en la base 4.1., salvo si solicitara financiación para un programa zonal, en cuyo caso podrá solicitarse otro programa según lo señalado en la base 4.2. Este límite se aplicará a los miembros de las agrupaciones previstas en la base 3.

8.3. La entidad solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones responsables mediante la suscripción de la solicitud:

a) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

b) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

c) Declaración de que dispone de instalaciones y recursos humanos suficientes para impartir la formación de especialidades del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

d) Declaración de la entidad solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud.

8.4. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Acreditación documental de la representación que ostenta la persona o personas firmantes de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Programa de formación a desarrollar por la entidad solicitante que incluya la información establecida en el artículo 16.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

c) Resumen del programa con cada una de las acciones formativas previstas, según modelo normalizado disponible en la ficha de la convocatoria del Portal de Navarra.

d) Además de lo anterior, podrá ser requerido por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare cualquier otro documento o información adicional que considere necesario para la resolución del expediente.

No será necesario remitir estos documentos si se hubieran presentado en cualquier otra Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

8.5. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

8.6. Si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se comprobara que en las zonas de Altsasu/Alsasua, Lodosa y Tudela solo se presenta una entidad por zona, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá ofertar a la entidad concurrente la posibilidad de ampliar el programa presentado, sin superar en ningún caso el límite zonal señalado en la base 11.1.

9.–Requerimientos y no admisiones a trámite.

9.1. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a las personas interesadas la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

10.–Criterios de valoración.

10.1. Para la valoración técnica de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A) Adecuación de la oferta formativa, teniendo en cuenta la clasificación de las acciones formativas prioritarias prevista en los Anexos III y IV de las presentes bases.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 30 puntos.

La puntuación se calculará de manera proporcional, correspondiendo el máximo de puntuación a un porcentaje del 100 por cien de personas participantes en cada una de los siguientes niveles:

–Personas que participan en acciones formativas consideradas de prioridad muy alta: máximo 30 puntos.

–Personas que participan en acciones formativas consideradas de prioridad alta dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad: máximo 25 puntos.

–Personas que participan en acciones formativas consideradas de prioridad alta no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad: máximo 20 puntos.

–Personas que participan en acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad no priorizados: máximo 15 puntos.

–Personas que participan en acciones formativas consideradas de prioridad media no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad: máximo 10 puntos.

Cuando se programen acciones formativas de diferentes niveles de prioridad, la puntuación final se calculará sumando la puntuación que se obtenga en cada uno de los niveles. La puntuación de cada nivel se calculará a partir del porcentaje que suponga el número de participantes de dicho nivel respecto al total del programa.

B) Personas prioritarias.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: cuando el porcentaje de personas prioritarias se encuentre entre el 30 y el 100 por cien se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 0-10 de forma proporcional.

Para contabilizar en el programa las personas participantes consideradas prioritarias, estas computarán una sola vez.

C) Porcentaje de personas ocupadas.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: cuando el porcentaje de personas ocupadas se encuentre entre el 70 y el 100 por ciento se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 0-10 de forma proporcional.

D) Participantes según tipo de acción formativa ofertada.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

La puntuación se calculará de manera proporcional, correspondiendo el máximo de puntuación a un porcentaje del 100 por cien de personas participantes según tipo de acción ofertada:

–Personas que participan en acciones formativas dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad completo: máximo 10 puntos.

–Personas que participan en acciones formativas dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad parcial (módulo formativo): máximo 7 puntos.

–Personas que participan en acciones formativas no dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad realizando las horas máximas y la programación señaladas en el correspondiente catálogo: máximo 4 puntos.

–Personas que participan en acciones formativas no dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad realizando menos horas y/o adaptando la programación señaladas en el correspondiente catálogo: máximo 2 puntos.

Cuando se programen acciones formativas de diferentes niveles de prioridad, la puntuación final se calculará sumando la puntuación que se obtenga en cada uno de los niveles. La puntuación de cada nivel se calculará a partir del porcentaje que suponga el volumen de participantes de dicho nivel respecto al total del programa.

E) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el programa.

En el caso de las agrupaciones previstas en la base 3, se valorará la capacidad de la entidad que va a impartir la formación en el momento de la solicitud.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 25 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

E.1. Capacidad financiera.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: cuando la subvención solicitada se encuentre entre el 25 y el 0,1 por ciento del volumen de negocio de la entidad se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 1-10 de forma proporcional.

E.2. Puntuación obtenida en las encuestas.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

Se valorará la puntuación obtenida por los centros durante el ejercicio inmediatamente anterior en las encuestas realizadas por el SNE-NL y la entidad a las personas participantes en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas ocupadas.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: Se tendrá en cuenta el rango que va desde el valor 3 hasta el valor 4 de las encuestas. El valor mínimo del rango establecido (3) se puntuará con 0 puntos y el máximo (4) con 10 puntos, realizándose una distribución proporcional en el rango 3-4.

A las entidades sobre las que no se disponga de datos de encuestas en el ejercicio anterior, se les otorgará la puntuación media obtenida por este concepto en dicho ejercicio.

E.3. Igualdad.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 5 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: se otorgarán 5 puntos cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes en las entidades solicitantes: que en sus estatutos o fines sociales contemplen la promoción de la igualdad; que tengan un plan de igualdad; que en su Junta directiva exista un equilibrio de sexos; que dispongan de personal delegado en igualdad o que tengan reconocida oficialmente la condición de entidad colaboradora con la igualdad de hombres y mujeres.

F) Eficiencia económica.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 5 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera:

Por cada punto porcentual de rebaja de precio con respecto a los módulos económicos establecidos en la base 2.1: 2,5 puntos. En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.

10.2. La no ejecución durante el ejercicio inmediatamente anterior de los programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas subvencionados por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dará lugar a las siguientes penalizaciones:

–Inejecuciones hasta el 10 por ciento de la subvención concedida: no hay penalización.

–Inejecuciones superiores al 10 por ciento y hasta el 50 por ciento de la subvención concedida: hasta un 20 por ciento de penalización respecto al total de puntos del baremo.

–Inejecuciones superiores al 50 por ciento y hasta el 100 por cien de la subvención concedida: hasta un 40 por ciento de penalización respecto al total de puntos del baremo.

10.3. A los efectos de la valoración técnica, no se admitirán modificaciones en los programas presentados una vez finalice el plazo de presentación de solicitudes.

11.–Criterios de adjudicación.

11.1. Los programas de formación se adjudicarán por cada tipo de programa, según el orden de puntuación obtenida en la valoración técnica, hasta agotar el crédito disponible para cada uno.

–En primer lugar, se adjudicarán los programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras con discapacidad.

–En segundo lugar, se adjudicarán los programas de formación transversales dirigidos a personas socias y trabajadoras de la economía social.

–En tercer lugar, se adjudicarán los programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras autónomas hasta un límite de 100.000 euros por programa.

–En cuarto lugar, se adjudicarán, en el siguiente orden, los programas de formación transversales zonales con los siguientes límites:

  • Zona Agoitz/Aoiz: 10.500 euros.
  • Zona Altsasu/Alsasua: 40.000 euros.
  • Zona Doneztebe/Santesteban: 13.000 euros.
  • Zona Estella: 23.000 euros.
  • Zona Lodosa: 78.000 euros.
  • Zona Tafalla: 23.000 euros.
  • Zona Tudela: 200.000 euros.

Además, en los programas zonales de Altsasu/Alsasua, Lodosa y Tudela se establece un límite por entidad de: 20.000 euros en Altsasu/Alsasua, 39.000 euros en Lodosa y 65.000 euros en Tudela.

En la adjudicación de programas zonales tendrán prioridad aquellas entidades que soliciten un único programa zonal.

Si realizada esta primera adjudicación zonal, existiera presupuesto disponible en alguna de las zonas, esta cantidad se empleará para subvencionar aquellos programas del resto de zonas que no hubieran obtenido subvención inicialmente. La adjudicación se realizará en el siguiente orden hasta agotar el límite de presupuesto zonal o las solicitudes zonales: Tudela, Lodosa, Altsasu/Alsasua, Estella, Tafalla, Doneztebe/Santesteban y Agoitz/Aoiz.

En caso de que el presupuesto disponible para los programas recogidos en la base 4.1.b), 4.1.c), y 4.1.d) y los programas zonales señalados en el punto 4.2 no fuera suficiente para financiar, al menos, el 30 por ciento de la subvención solicitada, dicho presupuesto incrementará la cuantía disponible para los programas transversales no zonales señalados en la base 4.1.a).

Por último, se adjudicarán los programas de formación transversales no zonales, hasta un límite de 115.000 euros por programa.

Si una vez realizada esta última adjudicación, hubiera disponibilidad presupuestaria se adjudicarán los programas que no hubieran resultado beneficiarios, según el siguiente orden:

–Programas de formación transversales zonales, según el orden de adjudicación.

–Programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras autónomas.

–Programas de formación transversales dirigidos a personas socias y trabajadoras de la economía social.

–Programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras con discapacidad.

11.2. Los límites fijados serán de aplicación a cada entidad solicitante, con independencia de si concurriera a la convocatoria de forma individual o en agrupación con otras entidades.

11.3. En caso de igualdad de puntuación se aplicará como criterio de desempate, el programa que tenga mayor número de participantes.

12.–Órganos competentes y procedimiento de concesión.

12.1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva según los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.2. El órgano competente para resolver las solicitudes será la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

12.3. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

12.4. Se constituirá una Comisión de Evaluación de las solicitudes que estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: dirección del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.

b) Vocales: dos personas de perfil técnico del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales; una de las cuales actuará como secretaria.

La Comisión de Evaluación emitirá informe vinculante en el que, de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, se concretará el resultado de la evaluación de las solicitudes en una relación ordenada de mayor a menor puntuación.

12.5. Cuando el importe de la subvención prevista en el informe de la Comisión de Evaluación sea inferior al que figura en la solicitud, se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Si en dicho plazo no se presentan alegaciones, se mantendrá la subvención prevista. En todo caso, la entidad beneficiaría deberá respetar las condiciones tenidas en cuenta en la valoración técnica de la solicitud.

12.6. El órgano instructor, a la vista del resultado de la evaluación y, en su caso, de las alegaciones posteriores, formulará propuesta de Resolución que será elevada a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para su resolución.

12.7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

13.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

13.1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Respetar la gratuidad para las personas participantes de las acciones formativas de esta convocatoria.

b) Abonar mensualmente la remuneración de los profesores.

c) La entidad beneficiaria está obligada a cubrir el riesgo derivado de la asistencia a cualquier actividad formativa de las contempladas en esta convocatoria, incluidas las prácticas no laborales, mediante la contratación de una póliza sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo. Tendrán al menos la siguiente cobertura: asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de cualquier accidente durante el horario del curso, incluyendo las salidas de visita autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento desde su residencia habitual al lugar de la impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción); indemnización mínima de 36.000 euros por fallecimiento y mínima de 72.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salidas, visitas y en los desplazamientos in itinere.

d) Cuando la formación no esté dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad, la entidad beneficiaria será la responsable de expedir y entregar a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva.

Asimismo, se expedirá el mencionado diploma cuando la formación recibida sea la prevista en la disposición transitoria tercera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

El certificado de asistencia o diploma deberá ser entregado a las personas participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa.

e) La entidad beneficiaria deberá cumplir con el porcentaje de personas prioritarias establecidas en la base 5.5 e incluidas en la resolución de concesión. Las consecuencias derivadas de su incumplimiento son las previstas en la base 18.

f) Aportar la información y documentación que el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución y justificación de las acciones formativas en el formato, plazos y medios que determine, así como tenerla a disposición de los órganos de control competentes.

g) La información y documentación relativas al proceso de puesta en marcha, ejecución y justificación de las actividades formativas, incluidos los certificados de asistencia y diplomas de aprovechamiento no recogidos por las personas participantes, deberá ser conservada por el centro a disposición del correspondiente control-auditoría durante un plazo de, al menos, 4 años. Este plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación al órgano competente.

h) Hacer constar en todas las actividades de información y publicidad de las acciones amparadas en esta convocatoria, la financiación pública de las mismas y la Administración que subvenciona.

13.2. Obligaciones de transparencia:

13.2.1. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada Ley Foral, firmada por el representante legal de la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

No será necesaria la entrega de dicha información si esta ya se encuentra publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

13.2.2. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos puntos anteriores, existe un modelo normalizado de declaración disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

El incumplimiento de las obligaciones de transparencia podrá conllevar la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros en los términos que se señalan en el artículo 12.5 de la citada Ley Foral.

14.–Ejecución y comunicación de inicio.

14.1. La ejecución de los programas de formación se desarrollará por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 17 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

14.2. La comunicación de inicio de cada uno de los grupos formativos se realizará a través de la aplicación informática IRIS con una antelación mínima de 2 días naturales al inicio de la acción formativa. Cuando se trate de formación vinculada a certificados de profesionalidad, este plazo será de 5 días naturales.

Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación de la acción deberá notificarse con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo del grupo/acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produce durante la ejecución del grupo/acción.

La falta de comunicación del inicio en los plazos mencionados anteriormente implicará que el correspondiente grupo formativo se considere no realizado, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

14.3. La entidad deberá remitir al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la relación de las personas participantes que inician el curso antes de que se haya impartido el 25 por ciento de las horas de la acción formativa o que hayan transcurrido 5 días desde el inicio de la acción formativa en el caso de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificado de profesionalidad, empleando para ello la aplicación IRIS.

En el caso de que el número de horas impartidas hasta el tercer día lectivo, inclusive, sea superior al 25 por ciento de las horas de la acción formativa, dicha documentación deberá remitirse antes de que se haya impartido el citado 25 por ciento de formación. Se considerará válido el envío de documentación hasta el día lectivo, inclusive, en el que se supere dicho porcentaje.

14.4. Las entidades podrán realizar cambios en las acciones formativas siempre que no supongan una reducción en la puntuación obtenida en la fase de valoración. La entidad deberá comunicar dichos cambios al SNE-NL con una antelación mínima de 15 días respecto al inicio de la acción formativa, acompañada de la justificación de la puntuación resultante tras los cambios.

14.5. Una vez iniciada la acción formativa, las entidades beneficiarias deberán cumplimentar la documentación de seguimiento del curso, en los plazos y forma que se detalla en el documento “Tabla documentos Ocupadas”, disponible en la ficha de la convocatoria del apartado “Trámites” del Portal de Navarra (www.navarra.es).

15.–Justificación y abono de la subvención.

15.1. La justificación de la subvención se realizará en la modalidad de acreditación por módulos, conforme a lo establecido en los apartados siguientes.

15.2. Con antelación a la justificación final de la subvención, la entidad podrá solicitar:

a) Anticipo de la subvención, de conformidad con lo previsto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siempre que la entidad beneficiaria justifique la necesidad de provisión de fondos. El anticipo no podrá superar en ningún caso el 25 por ciento del importe total concedido. Se establecerán necesariamente garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, excepto cuando la entidad beneficiaria sea una Administración Pública o una entidad integrante del sector público.

b) Pago a cuenta. La entidad beneficiaria deberá presentar una memoria técnica de ejecución. Únicamente se abonará la cuantía justificada por la entidad.

En ningún caso la suma del anticipo y el pago a cuenta superará el 60 por ciento del importe total concedido; haciéndose efectivo el 40 por ciento restante una vez finalizada, justificada y comprobada la actividad formativa subvencionada.

15.3. Para proceder a la liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

1.–Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.–Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

a) Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (participantes que finalizan y horas de formación).

b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

15.4. Se establece un plazo máximo de justificación de la subvención de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del programa de formación, y siempre antes del 15 de diciembre.

En los casos en los que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado a cuenta, podrá presentarse justificante del ingreso a favor del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada. Dicho ingreso tendrá carácter de renuncia a esa parte de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.

15.5. Una vez comprobada la documentación justificativa, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dictará la correspondiente Resolución de liquidación y finalización de expediente en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de su presentación, con el requerimiento, en su caso, de devolución de cantidades no justificadas o que no sean conformes con los requisitos de la subvención. En dichos casos se aplicarán los intereses de demora correspondientes, calculados sobre el plazo comprendido entre la fecha efectiva del último pago efectuado y la fecha de la Resolución de liquidación.

15.6. En el supuesto de que, transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, la entidad beneficiaria no haya presentado la documentación justificativa, el órgano competente le requerirá para que la aporte en el plazo improrrogable de 15 días. En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para la justificación, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria las insuficiencias observadas para que en el plazo improrrogable de 10 días sean subsanadas.

La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

15.7. A los efectos de determinar la subvención, en las acciones presenciales se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. En el caso de que las acciones formativas se hayan impartido en modalidad de teleformación, se considerará que han finalizado la acción aquellas personas que hayan realizado el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje con independencia de las horas de conexión. En el supuesto de personas desempleadas, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, beca o prácticas no laborales siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la acción formativa. Para ello no deberán pasar más de 5 días naturales entre la fecha en la que la persona desempleada abandone la acción formativa y la que inicie el contrato, beca o práctica no laboral.

Si se produjeran abandonos se podrán incorporar otras personas a la formación en lugar de aquellas. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificado de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros 5 días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

Si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación por motivos diferentes a haber encontrado empleo, beca o prácticas no laborales, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 10 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

16.–Plan de evaluación, control y seguimiento de la formación.

16.1. Las entidades responsables de ejecutar los programas de formación de oferta realizarán una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten.

A tal fin, se deberá tomar una muestra representativa que alcance al menos el 5 por ciento de los grupos a los que se haya impartido la formación. Dicha muestra cubrirá las acciones del programa de formación tanto las priorizadas en el ámbito correspondiente como las transversales, así como las modalidades de impartición presentes en el programa.

Entre las actuaciones a desarrollar podrán incluirse las siguientes:

a) Actuaciones de control:

–Verificación en tiempo real del correcto desarrollo de la formación en aspectos tales como: locales, profesorado, horario, adecuación al programa, entre otros.

–Comprobación documental del cumplimiento por parte de los centros de formación de sus obligaciones: control de asistencia, gratuidad de la formación, publicidad del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare / Ministerio de Empleo y Seguridad Social, entre otros extremos.

–Visitas de control interno a las oficinas donde se organiza o gestiona el programa de formación respecto del cumplimiento de los trámites y comunicaciones a realizar ante el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

–Cualquier otra actuación complementaria de las anteriores a través de requerimientos telefónicos, envío de circulares u otros medios.

b) Actuaciones de evaluación: Análisis y explotación del cuestionario que sobre la calidad de las acciones formativas deben rellenar las personas participantes a la finalización de cada acción formativa.

Se podrá realizar cualquier otra actuación que las entidades beneficiarias consideren adecuadas para asegurar la eficacia, eficiencia y calidad de sus programas de formación.

La entidad incorporará, en la Memoria de Evaluación referida en la base 15.3, los resultados, valoración y, en su caso, medidas adoptadas, referidas a las actuaciones de control y de evaluación contempladas en esta base.

16.2. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá realizar las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

a) Actuaciones “en tiempo real”. Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a las personas responsables de formación, alumnado y personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se realizan financiadas por el Gobierno de Navarra.

b) Actuaciones “ex post”. Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, las personas responsables de formación, el alumnado y/o personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:

–Ejecución de las acciones formativas.

–Número real de participantes.

–Entrega a participantes del diploma o certificado de formación y la identificación en el mismo del logotipo del Gobierno de Navarra.

Para ello podrá recabar a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoría externa que, a juicio del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.

Si del resultado de estas acciones de control se detectarán incumplimientos, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare requerirá a las entidades la subsanación o corrección de aquellas situaciones que hayan dado lugar a los mismos.

La existencia de incumplimientos será tenida en consideración en la valoración de futuras convocatorias, según lo establecido en el Anexo II, Régimen de penalizaciones a aplicar en el caso de incumplimientos.

16.3. Las personas participantes evaluarán la calidad de las acciones de formación. Esta evaluación se realizará a través de un “Cuestionario de evaluación de calidad”, que deberá realizarse según modelo normalizado que estará disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

Las entidades beneficiarias deberán remitir al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare una copia del fichero o ficheros que contenga la tabulación de la totalidad de los cuestionarios de las personas participantes con el fin de analizar la calidad de las acciones de formación desarrolladas. La tabulación de cada una de las preguntas que figuran en el cuestionario se presentará por cada uno de los grupos en los que se organizan las acciones formativas de cada programa y por todo el programa en general.

Asimismo, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá realizar evaluación externa de toda la formación llevada a cabo con la finalidad de mejorar el subsistema de la formación profesional para el empleo.

17.–Subcontratación.

17.1. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas. La evaluación y control no se considera actividad formativa y, por lo tanto, se puede encomendar su realización a un tercero.

17.2. La entidad beneficiaria deberá contar con medios para las funciones de planificación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto ella como la entidad contratista el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

18.–Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

18.1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y/o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los consiguientes intereses de demora desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

18.2. Los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

–Incumplimiento del programa de formación.

Se considerará incumplimiento total no alcanzar el 35 por ciento de ejecución de la formación concedida, lo que dará lugar a la cancelación de la subvención. La ejecución parcial de la formación, siempre que esta sea superior al 35 por ciento, se minorará en la parte no ejecutada.

–Incumplimiento de los criterios de valoración establecidos en la base 10.

En el supuesto de no cumplir la totalidad o algunos de los criterios que se hayan valorado para la concesión del programa, se reducirá la cuantía de la liquidación final de dicho programa de manera proporcionalmente a los puntos obtenidos y no realizados. Se calculará el porcentaje que esos puntos supusieron en la valoración final y ese porcentaje se reducirá de la liquidación final.

–Incumplimiento del porcentaje de alumnado desempleado.

A efectos de la liquidación, si se superase el 30 por ciento de participación de personas desempleadas se anularán las personas participantes desempleadas que excedan el citado porcentaje hasta ajustar su participación al límite establecido. Como norma general, se anularán aquellas personas que supongan un perjuicio menor en el cálculo de la liquidación.

–Incumplimiento en las actuaciones de evaluación y control.

En caso de incumplimiento de las actuaciones de evaluación y control señaladas en la base 16.1 se producirán las siguientes minoraciones:

  • En el caso de que las actuaciones de evaluación y control no cubran al menos el 2,5 por ciento de los grupos de formación que se impartan, se reducirá la liquidación final en un 3 por ciento.
  • En el caso de que las actuaciones de evaluación y control cubran entre el 2,5 y el 5 por ciento de los grupos de formación que se impartan, se reducirá la liquidación final en un 1,5 por ciento.

18.3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en las presentes bases reguladoras y en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.4. La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”.

18.5. Las cantidades liberadas por aplicación de pérdida de derecho a cobro o por renuncia expresa de la concesión de subvención se podrán conceder a programas de formación que no obtuvieron subvención inicialmente.

19.–Compatibilidad de la subvención.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será aminorada en la cantidad concedida.

20.–Protección de datos.

20.1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

20.2. Los datos identificativos de las entidades solicitantes, beneficiarias y personas participantes se integrarán en ficheros informáticos del SNE-NL a los efectos oportunos, pudiendo las entidades y personas interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

21.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación para el empleo; la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Así mismo, le será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y cualquier otra disposición normativa aplicable en razón de la materia.

22.–Publicidad de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

Las entidades beneficiarias deben incorporar mención expresa a la financiación del Gobierno de Navarra y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en todas las informaciones, publicaciones, material didáctico y certificaciones, así como en los lugares en los que se realicen los servicios y programas.

A tal efecto, el símbolo del Gobierno de Navarra deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las características técnicas descritas en el Anexo II del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

23.–Recursos.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BON o de su notificación.

ANEXO II

Régimen de penalizaciones a aplicar en el caso de incumplimientos

Se establece el siguiente régimen de penalizaciones por incumplimientos detectados en el marco de las actuaciones de seguimiento y control que realiza el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, detalladas en las bases reguladoras de esta convocatoria:

1) Los incumplimientos se penalizarán hasta un 30 por ciento respecto al total de puntos obtenidos en el baremo de la siguiente convocatoria, según la siguiente graduación:

–Por cada incumplimiento de carácter leve: un 1 por ciento de penalización.

–Por cada incumplimiento de carácter grave: un 5 por ciento de penalización.

–Por cada incumplimiento de carácter muy grave: un 10 por ciento de penalización.

2) Cada uno de estos incumplimientos tendrá carácter acumulativo, no pudiendo superar nunca la suma de todos ellos el 30 por ciento de penalización respecto al total de puntos obtenidos en el baremo.

3) La subsanación de las deficiencias detectadas dará lugar a una reducción del 50 por ciento de la penalización prevista en el punto 1).

4) Tendrán la consideración de incumplimientos leves:

–La no existencia de solicitudes de las personas admitidas.

–La no existencia del recibí del material didáctico entregado.

–Respecto a la planificación didáctica del curso completo de certificado de profesionalidad (CP-3):

  • Que las horas de los módulos y/o unidades formativas del documento no coincidan con las correspondientes del certificado.
  • Si el curso contiene unidades formativas secuenciadas, que no está programada su impartición de forma consecutiva.

–En lo que se refiere a la planificación didáctica de cada módulo formativo de certificado de profesionalidad (CP4):

  • Que no se recojan todos los contenidos y criterios de evaluación del certificado.
  • Que los criterios de evaluación (columna 1) no aparezcan clasificados en las dimensiones de conocimientos y destrezas, dentro de la capacidad correspondiente.
  • Que los bloques de contenidos (columna 2) no tengan asignadas capacidades y/o criterios de evaluación.
  • Que las estrategias metodológicas (columna 3) no tengan asignadas capacidades y/o criterios de evaluación.

–Respecto a la prueba de evaluación final de cada módulo formativo de certificado de profesionalidad (CP-8):

  • Que la prueba no contenga instrucciones detalladas para su correcta realización.
  • Que la prueba no se acompañe de su correspondiente sistema de calificación.
  • Si el módulo tiene unidades formativas, que la prueba de evaluación final no permita identificar la puntuación de cada unidad formativa.
  • Que los resultados que figuran en el informe de evaluación individualizado (CP-6) no se expresen en puntuaciones con rango de 0-10.

–En el caso de prácticas no laborales:

  • Que el programa formativo de las prácticas no laborales no incluya los criterios y procedimientos para realizar el seguimiento y la evaluación (PNL-2).
  • Que en las hojas de control y seguimiento de la actividad del alumnado en prácticas (PNL-4) no haya firmas de éstos o no se describa la actividad.
  • Que en las hojas de control y seguimiento de la actividad del alumnado en prácticas no se describa la actividad (PNL-4).
  • Que no proceda la exención de las prácticas.
  • Que los documentos presentados para solicitar la exención no sean los correctos.
  • Que no se hayan recogido las renuncias a prácticas, cuando procedan.

5) Tendrán la consideración de incumplimientos graves:

–Que las coberturas del seguro del alumnado sean insuficientes.

–Que el periodo temporal del seguro contratado sea insuficiente.

–Que no se envíen diariamente las hojas de control de asistencia al SNE-NL.

–Que se haya dado por apto al alumnado cuando no ha asistido al 75 por ciento de las horas de cada módulo formativo.

–En el caso de certificado de profesionalidad:

  • Que no figure la evaluación final de cada módulo en la planificación didáctica (CP5).
  • Si el módulo tiene unidades formativas, que no se proponga en la planificación didáctica, al menos una actividad de evaluación para cada unidad formativa durante el proceso de aprendizaje (CP-5).
  • Que la prueba de evaluación final de cada módulo formativo (CP-8) no contenga teoría y práctica.
  • Que el sistema utilizado para obtener la calificación final del módulo formativo no esté de acuerdo con la normativa (CP-6).
  • Que no se haya realizado una segunda convocatoria de prueba final en el módulo para aquellas personas que no la hayan superado anteriormente.
  • Que la puntuación final recogida en el CP-6 no se corresponda con la calificación final reflejada en el acta del curso CP-7.

–La no existencia de convenio para la realización de las prácticas.

–Que en las acciones formativas en modalidad presencial se supere el máximo de 30 participantes o de 25 en el caso de certificado de profesionalidad.

6) Tendrán la consideración de incumplimientos muy graves:

–La no existencia de seguro del alumnado.

–La existencia de firmas no auténticas del alumnado en el control de asistencia.

–La no coincidencia entre las firmas originales y lo remitido al repositorio del SNE-NL.

–En el caso de prácticas, que las firmas no coincidan con el número de asistencias reflejadas en el documentó de evaluación del alumnado (PNL-5).

ANEXO III

Acciones formativas planes de formación transversales (PDF).

ANEXO IV

Certificados de profesionalidad con prioridad alta o muy alta (PDF).

Código del anuncio: F1810663