BOLETÍN Nº 178 - 13 de septiembre de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LIZOÁIN-ARRIASGOITI

Aprobación Definitiva de la Ordenanza reguladora de las ayudas económicas para la realización de actos festivos

El Ayuntamiento de Lizoain-Arriasgoiti, en sesión celebrada el 30 de mayo de 2018, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las ayudas económicas para la realización de actos festivos de las localidades de Lizoain-Arriasgoiti.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 119 de 21 de junio de 2018 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva disponiendo la publicación de los textos íntegros, a los efectos procedentes. Lo que se hace saber para general conocimiento y efectos.

Lizoain, 16 de agosto de 2018.–La alcaldesa, Amaia Ekisoain Górriz.

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS ECONÓMICAS
PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS FESTIVOS DE LAS LOCALIDADES DE LIZOAIN-ARRIASGOITI

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la concesión de ayudas para la realización de actos en las fiestas de las localidades de Lizoain-Arriasgoiti.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

Tendrá la consideración de persona beneficiaria de las ayudas la persona física que las solicite en representación de los vecinos y vecinas de la localidad correspondiente conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente ordenanza.

La persona beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no hallarse incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), para lo cual deberá presentar en el momento de la solicitud Declaración Responsable conforme al modelo del Anexo II.

Artículo 3. Obligaciones de la persona beneficiaria.

Son obligaciones de la persona beneficiaria de conformidad con el artículo 14 de la LGS entre otros los siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 8 de la presente ordenanza.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de LGS.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

La cuantía total de las ayudas vendrá designada por la partida presupuestaria específica asignada a tal gasto. La subvención por fiestas solamente se otorgará una vez por año en cada pueblo. La subvención máxima para cada localidad será de 300 euros por día festivo y el límite máximo subvencionable será de 900 euros por localidad.

Se considerarán tres días festivos siempre y cuando haya actuaciones musicales como mínimo en dos días y haya por lo menos otros dos actos incluidos en el programa festivo cada día.

En ningún caso se otorgará mayor subvención que la cantidad que se justifique por tickets o facturas en los que aparezca el CIF de la empresa.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

Las solicitudes se deberán realizar en el año en el que se han realizado los actos festivos y previa convocatoria pública en el tablón municipal.

Las personas solicitantes deberán presentar:

a) El impreso de solicitud (ver anexo 1).

b) Justificantes del gasto realizado (tickets o facturas), bien bancarios, bien expedidos oficialmente por las empresas donde se realicen las actividades. En estos deberá quedar claro que se han pagado en el año en curso, ya que no se abonarán actividades realizadas en otros años.

c) Cartel de Fiestas o en su defecto listado con actos festivos organizados.

El pago de las ayudas se efectuará una vez celebrada la festividad de cada localidad.

En caso de que se detecten errores en la tramitación, se podrá dar un plazo de cinco días para subsanar dichos errores.

Artículo 6. Actos subvencionables.

Serán objeto de subvención la contratación de actuaciones musicales, comidas populares, juegos infantiles y demás actividades festivas.

Los actos festivos deberán realizarse en lugares públicos preferentemente, con el fin de que las fiestas sean públicas y faciliten la participación de todos y todas.

Artículo 7. Órgano competente para resolución.

El órgano competente para la valoración y resolución de las solicitudes será la alcaldía o pleno en función de las cantidades subvencionadas y las normas de autorización de gastos.

Artículo 8. Publicidad de la subvención.

Las personas beneficiarias deberán incluir en los carteles festivos la siguiente leyenda: “Colabora el Ayuntamiento del Valle de Lizoain-Arriasgoiti/Lizoainibar-Arriasgoitiko Udalaren laguntzarekin” con el escudo del Ayuntamiento que será facilitado por el mismo.

Los carteles serán bilingües en euskara y castellano. En caso de necesitar traducción del texto esta será facilitada por el Ayuntamiento.

Los carteles no serán ofensivos, ni sexistas, y utilizarán lenguaje inclusivo.

Se deberá hacer publicidad de las fiestas por todos los medios posibles.

Para facilitar la publicación de los carteles por parte del Ayuntamiento se deberá entregar al mismo el cartel, como mínimo una semana antes de la celebración de las fiestas, por correo electrónico a la siguiente dirección: lizoain@izaga.infolocal.org

Artículo 9. Otorgamiento de subvención

La subvención se otorgará siempre y cuando se cumplan todas las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Las dudas sobre la interpretación de la presente normativa, serán resueltas por la Corporación.

ANEXO I

Impreso de solicitud (PDF).

ANEXO II

Declaración responsable sobre condición de beneficiario de subvención (PDF).

Código del anuncio: L1810442