BOLETÍN Nº 178 - 13 de septiembre de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LERÍN

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las subvenciones para la formación de adultos en euskera

El Pleno del Ayuntamiento de Lerín, en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2018, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de las subvenciones para la formación de adultos en euskera (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 107, de fecha 5 de junio de 2018.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, para la producción de efectos jurídicos.

Lerín, 31 de julio de 2018.–La Alcaldesa, M.ª Consuelo Ochoa Resano.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN DE ADULTOS EN EUSKERA

1.–Finalidad y objeto.

La finalidad de esta Ordenanza es regular el modo en que se conceden las subvenciones a los vecinos de Lerín que están aprendiendo euskera.

2.–Aspectos y conceptos subvencionables.

Se concederán ayudas para la matrícula en cursos realizados entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del curso académico correspondiente. No se subvencionará el kilometraje ni gastos de hospedaje etc. Se subvencionarán cursos homologados extensivos (120 horas o más), intensivos (70 horas o más).

3.–Cuantía de la subvención.

Las subvenciones concedidas conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se otorgarán con cargo a las dotaciones presupuestarias que, a este efecto, se fijen con carácter anual en los presupuestos municipales y de conformidad a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

La dotación existente se repartirá entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma, y que cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria. Se subvencionará, como máximo, el 50% de la matrícula.

No obstante, los adjudicatarios de las subvenciones no podrán recibir una ayuda superior a 200 euros en cada convocatoria.

4.–Convocatoria.

Anualmente se convocarán las subvenciones mediante Resolución dictada por la alcaldesa, y se anunciará en la página web del Ayuntamiento de Lerín y en el tablón de anuncios.

5.–Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse necesariamente dentro del mes de septiembre del año correspondiente.

6.–Documentación a presentar.

Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación en el registro del Ayuntamiento de Lerín:

a) Solicitud oficial debidamente cumplimentada.

b) Copia del documento de identidad del solicitante.

c) Certificado de empadronamiento.

d) Recibo de matrícula en el que conste el abono del 100% de la misma.

e) Fotocopia de la primera hoja de la libreta bancaria en la que se desea se ingrese la subvención.

f) Declaración de todas las subvenciones solicitadas a administraciones públicas o entidades privadas, o concedidas por ellas. Se hará constar si ha habido ya resolución o todavía no se ha resuelto; en caso de que haya resolución sobre la concesión, se adjuntará una copia.

Todo ello se podrá realizar directamente o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La dirección de la oficina municipal de Cultura es la siguiente: Ayuntamiento de Lerín, Coordinación Cultural, Plaza del Ayuntamiento, 1. 31260 Lerín; tel.: 948 530 222.

7.–Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar subvenciones las personas que cumplan los requisitos siguientes el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

a) Certificar que se ha asistido al 75 % del curso subvencionado.

b) Estar empadronado en Lerín, de forma ininterrumpida, desde una antigüedad de un año respecto a la fecha de solicitud, hasta la fecha de solicitud de la beca. Los trabajadores del Ayuntamiento de Lerín, y los que ocupen cargos electos en el Ayuntamiento de Lerín podrán solicitar la subvención, aunque no estén empadronados en el municipio.

c) Estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Lerín (el Ayuntamiento comprobará de oficio dicha circunstancia y la recogerá mediante el procedimiento correspondiente).

d) Ser mayor de 16 años.

8.–Subsanación de errores de la solicitud presentada.

Si se comprueba que hay algún error en la documentación presentada por el solicitante o falta algún documento, se concederá al solicitante un plazo de diez días para subsanar errores y completar la documentación. Si finaliza dicho plazo y el solicitante no subsana los errores o no completa la documentación, se entenderá que ha desistido en su petición

9.–Resolución.

La resolución sobre la adjudicación de las subvenciones de esta convocatoria será adoptada por la Alcaldía, después de ver la propuesta de la Comisión de Cultura y Educación, en un plazo de 15 días hábiles. Dicha resolución se notificará a todos los interesados.

El plazo para adoptar la resolución y pagar la subvención será como máximo de 3 meses. Ese plazo se contará a partir de la solicitud de subvención. Si no se adopta resolución expresa en dicho plazo, el solicitante considerará que la petición ha sido denegada.

10.–Pago de la subvención.

Las subvenciones se pagarán de una sola vez, una vez adoptada la resolución de concesión; se realizará transferencia al número de cuenta corriente señalado por los solicitantes.

11.–Compatibilidad.

Las subvenciones de la presente convocatoria son compatibles con otras concedidas, con el mismo objetivo, por otras entidades públicas o privadas, siempre que no se dé un exceso de financiación.

12.–Devolución de subvenciones.

Los beneficiarios deberán reintegrar totalmente o una parte de la subvención, cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Haber conseguido la subvención sin cumplir las condiciones requeridas, por razones imputables al propio beneficiario.

b) No haber presentado los documentos requeridos en el plazo establecido para ello.

c) Haber recibido simultáneamente ayudas que son incompatibles,

d) No haber admitido o haber obstaculizado verificaciones de carácter obligatorio.

13.–Infracciones y sanciones.

En lo que respecta a infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. El procedimiento sancionador será el establecido en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre.

14.–Protección de datos.

Los datos de los solicitantes se tratarán de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos.

15.–Normativa aplicable.

Para todo lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

16.–Entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la presente ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L1810961