BOLETÍN Nº 178 - 13 de septiembre de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AYEGUI

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Ayegui/Aiegi en sesión ordinaria celebrada el día 5 de junio de 2018 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio municipal del Ayuntamiento de Ayegui/Aiegi.

El anuncio de la aprobación inicial de dichas modificaciones y de su exposición reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra, número 117, de 19 de junio de 2018, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Resueltas las alegaciones presentadas durante el tiempo de exposición, el Pleno del Ayuntamiento de Ayegui/Aiegi, en sesión plenaria del día 23 de agosto de 2018, acordó aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio municipal.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás legislación de aplicación.

Ayegui/Aiegi, 23 de agosto de 2018.–El Alcalde, Juan María Yanci López.

ORDENANZA DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE AYEGUI/AIEGI Y DE LOS DERECHOS Y TASAS POR SU UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CAPÍTULO I

Utilización del cementerio y derechos de utilización

Artículo 1. De conformidad con la Ley de Bases de Régimen Local, Ley Foral de la Administración Local de Navarra, así como la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Ayuntamiento de Ayegui/Aiegi, la administración, dirección y cuidado del cementerio Municipal, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2. La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y salubridad del cementerio.

b) Lo concerniente a conducción de cadáveres cuando afecte al régimen interior del mismo.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos, y sepulturas.

d) La percepción de los derechos y tasas.

Artículo 3. La Alcaldía tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio, disponiendo del personal necesario, formulando al Ayuntamiento las propuestas precisas para el mejor cumplimiento de la misión propia, como pueden ser la subcontratación de los trabajos a empresa externa.

Artículo 4. En el cementerio existirá un número de sepulturas vacías adecuadas al censo de población del municipio, o por lo menos terreno suficiente para las mismas.

Artículo 5. Se dará sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se hayan cumplido los trámites legales debiendo satisfacerse por el servicio los derechos de enterramiento que se señala en el anexo de tasas.

Artículo 6. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para la conducción a otro distinto.

Todas ellas se verificaran según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, fuera del tiempo de visita empleando toda la clase de precauciones sanitarias para las mismas.

Artículo 7. Se permitirá al solicitante que contrate por su cuenta los trabajos de exhumación, debiendo comunicarlo previamente al Ayuntamiento a efectos de concesión del permiso y supervisión del cumplimiento de la Ordenanza y trabajos necesarios. Las exhumaciones por caducidad de plazo, se realizarán por los servicios municipales encargados al efecto o el servicio funerario contratado, dando traslado de los restos al osario general, sin que sea preceptivo dar aviso alguno.

Artículo 8. Los cadáveres que no hayan de inhumarse inmediatamente de su llegada al cementerio, quedarán en el depósito hasta el momento de ser inhumados. No se verificará ninguna inhumación sin haber transcurrido 24 horas desde el fallecimiento, quedando éstos en el depósito hasta que dicho plazo se cumpla.

Los restos exhumados a otro lugar del mismo cementerio o a otro no podrán ser llevados al depósito de cadáveres.

Artículo 9. La exhumación de cadáveres sin embalsamar o incinerar cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno podrá realizarse:

a) En el plazo no menor de cinco años desde su inhumación si se hallan completamente osificados.

b) En cualquier momento si el cadáver fue incinerado.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial en plazos menores a lo indicados.

Artículo 10. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviese bien conservada.

Artículo 11. Tanto las inhumaciones como exhumaciones, y reinhumaciones serán anotadas en los libros de registro correspondientes. En ellos constará el nombre y dos apellidos del inhumado a efectos de no consentir la exhumación de los restos antes de lo contemplado en el artículo 9., así como para determinar con claridad la situación de cada cadáver ante una posible exhumación decretada por la justicia, haciendo constar si el cadáver pertenece al Grupo I o al Grupo II.

Artículo 12. Todos los terrenos del cementerio se utilizarán graciosa u onerosamente, por concesión administrativa del uso funerario, que otorgará el Ayuntamiento.

No se darán concesiones indefinidas en ningún caso ni circunstancia.

Artículo 13. Toda concesión, tanto gratuita en tierra, como onerosa en sepultura de nichos, columbario o parcela para panteón-bodega se entiende otorgada exclusivamente para enterramiento y colocación de elementos sepulcrales, y a este fin se hallan limitados los derechos de los concesionarios. En consecuencia, tanto el terreno como los elementos sepulcrales que puedan ser colocados estarán sujetos a las condiciones que señale el presente reglamento.

Artículo 14. Las concesiones de terreno o sepulturas no causan venta. La colocación de elementos sepulcrales sobre los terrenos concedidos no supone acto de disposición sobre los mismos.

Artículo 15. En las obras comunes a dos concesionarios, se sujetarán éstos a las disposiciones vigentes sobre medianería.

Artículo 16. El emplazamiento de las sepulturas, los gastos de desmonte y todos los demás, hasta la terminación de la obra serán a cargo del concesionario.

Artículo 17. Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros en las debidas condiciones de higiene y ornato, pudiendo la Alcaldía requerir para la adecuación de la sepultura y en caso contrario realizarla de forma sustitutoria y con cargo a los concesionarios, que en caso de impago perderán el derecho de que gozan llegando incluso a la exhumación de los restos y su traslado al osario general si han trascurrido los plazos contemplados en el artículo 9.

Artículo 18. La regulación de las concesiones existentes anteriormente a la aprobación de esta Ordenanza se regirá por la normativa de esta última.

Artículo 19. Las concesiones y aprovechamientos podrán ser objeto de caducidad debido a la desaparición del cementerio, el interés público o la conclusión del tiempo de concesión y las prórrogas correspondientes, si es que las hubiera.

Artículo 20. El cementerio actual se compone de las siguientes partes:

Derecha entrando cinco filas de sepulturas en tierra, a las que dan acceso tres calles denominadas San Cipriano, San Martín y San Veremundo. Cerrando las calles antes citadas en el lado Este del cementerio y pegados a su pared se sitúan 54 sepulturas de nichos.

En la calle de San Cipriano, junto a la pared del mismo cementerio, se encuentran situados en número de 52 los columbarios.

A la izquierda también entrando, se encuentra el primer grupo de sepulturas de nichos en número de 57 colocados en fila de tres alturas, frente a este primer grupo situados en frente se halla por este orden un pequeño almacén, haciendo esquina; la huesera y un segundo grupo de nichos en número de 42 y en la misma disposición del grupo 1. La pared que cierra el cementerio por el lado Noreste está ocupada por el depósito de cadáveres haciendo esquina, con dos puertas de entrada independientes; y el altar. Esta disposición forma en el centro lo que se denomina plaza de Santa María, en cuyo centro se hallan los panteones-bodega.

Artículo 21. La zona de panteones está dividida en 10 parcelas de dimensiones 2,50 por 2,50 metros cada una, formando dos grupos de cuatro y uno de dos panteones. Estas parcelas se adjudicarán por concesión administrativa mediante subasta pública con un precio base mínimo de 1.500 euros. La concesión es por un periodo de 50 años, desde la fecha de concesión.

Artículo 22. Será obligación de todo concesionario de un terreno para panteón delimitarlo por los cuatro costados con un cordón de piedra o cemento que sobresalga del terreno treinta y cinco centímetros y cerrar su frente con una verja o cadena colocada sobre obra fija.

Artículo 23. Los concesionarios de parcela para panteón no podrán realizar obra constructiva que supere el nivel o cota cero de calles o pasillos del cementerio en más de 1 metro. Se permitirá la construcción subterránea, y la colocación de una cruz, lápida u ornato decorativo que supere la limitación de altura antes mencionada previa obtención de licencia municipal de obras.

Artículo 24. Por las características especiales de los panteones-bodega, las inhumaciones, exhumaciones o cualquier otro tipo de servicio que requiera, será a cargo y con medios del solicitante.

Artículo 25. Las concesiones de nichos se otorgarán siempre y cuando haya nichos disponibles en el cementerio, al precio establecido por la funeraria para inhumación en nicho; y para un periodo de 12 años, pudiendo concederse tres prorrogas más de 12 años previa solicitud, estando esta sujeta al pago de la tarifa vigente al tiempo de su otorgamiento.

Artículo 26. La concesión de los nichos será por riguroso orden. Su adjudicación se realizará de la siguiente forma: situados enfrente al grupo que se está utilizando, de abajo a arriba, y de izquierda a derecha. Una vez utilizados todos los nichos disponibles en el cementerio el Ayuntamiento procederá a la exhumación de los nichos de concesión caducada y el traslado de los restos al osario general para proceder a su nueva concesión. Si esto último nos es posible por no haber nichos de concesión caducada el Ayuntamiento no estará obligado a la realización de este tipo de concesión.

Artículo 27. Las concesiones de columbarios se otorgarán al precio establecido por la funeraria para inhumación en columbario, y para un período de 40 años, pudiendo concederse una prórroga más de 40 años previa solicitud, estando ésta sujeta al pago de la tarifa vigente al tiempo de su otorgamiento.

Artículo 28. Los columbarios se destinaran únicamente y exclusivamente a contener restos cinerarios de cadáveres o restos óseos. La utilización del columbario existiendo otros restos en la sepultura supondrá una nueva concesión de uso de la misma por un periodo de 40 años más a contar desde la fecha de la última utilización previo pago de las tasas correspondientes a la inhumación y concesión.

Artículo 29. La concesión de concesiones de columbarios será por riguroso orden. Su adjudicación se realizará de la siguiente forma: Situados frente a los mismos, el orden será de abajo a arriba, y de izquierda a derecha.

Artículo 30. Se autorizará la colocación de lápida e inscripciones en la misma, en la parte de cierre de los nichos que se encuentran en la plaza de Santa María y en los columbarios. En los nichos que se sitúan en el lado Este del cementerio, por su especial configuración (dotados de cierre con piedra granítica homogénea para todos ellos) solo se autoriza la inscripción en las placas graníticas, no el cambio de estás por otras diferentes ni la colocación de repisas o elementos que sobresalgan de la misma ni aquellos elementos que rompan la uniformidad del conjunto.

Artículo 31. La concesión de sepultura en tierra se realizará por riguroso orden, será gratuito y la duración de la concesión será de 12 años. No obstante y por la gratuidad del servicio, en caso de necesidad por escasez de espacio se estará al mínimo legal para su levantamiento. Transcurrido el plazo de concesión, y para la realización de más concesiones de sepultura en tierra, el Ayuntamiento dará traslado al osario general de los restos existentes.

Artículo 32. Las dimensiones a que habrán de sujetarse las sepulturas en tierra serán de 2,40 metros de largo por 1 metro de ancho por 2 metros de profundidad. En ellas se permitirá la colocación de una cruz, lapida, o similar, con inscripciones en la misma, podrá delimitarse la parcela mediante piedra, cemento, cadena o valla perimetral de no más de 40 centímetros de alto.

CAPÍTULO II

Tasas por la prestación del servicio en el cementerio

Artículo 33. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

1.–Inhumación en sepultura en tierra.

2.–Inhumación en sepultura en nicho.

3.–Inhumación en panteón-bodega.

4.–Inhumación de restos cinerarios o restos óseos en columbarios.

5.–Otros trabajos funerarios.

Artículo 34. Son los sujetos pasivos de las presentes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

Artículo 35. La base imponible es la que se expresa en el anexo de tarifas de esta Ordenanza. La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Artículo 36. Se podrán obtener licencia para enterrar simultáneamente a dos o más cadáveres o restos en una sepultura, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, debiendo el particular realizar a su costa los trabajos que excedan del enterramiento individual.

Artículo 37. Las tasa por los servicios previstos en el artículo 30 se satisfarán con antelación a la prestación de los correspondientes servicios, salvo los casos de extrema urgencia o los periodos inhábiles de oficinas municipales, en cuyo caso el empleado tomará nota remitiendo la información a las oficinas municipales, a fin de que se proceda a la exacción de la tasa que corresponda.

ANEXO DE TASAS

Epígrafe 1.–Inhumaciones en tierra.

Epígrafe 2.–Inhumaciones en nicho.

Epígrafe 3.–Inhumaciones en panteón-bodega.

Epígrafe 4.–Inhumaciones de restos cinerarios o restos óseos en columbarios cinerarios.

Epígrafe 5.–Concesión de sepultura en nicho.

Epígrafe 6.–Concesión de sepultura en columbarios.

Epígrafe 7.–Concesión de sepultura en tierra.

Epígrafe 8.–Otros servicios. Cualquier servicio solicitado que no se encuentre especificado en la presente Ordenanza, así como las inhumaciones que se realicen de forma diferente a la norma general y que deban ser autorizadas por el Ayuntamiento, se permitirá la realización por las personas que al efecto contrate, a su cargo el solicitante.

Para el cobro de las citadas tasas se establecerá el precio establecido por la funeraria contratada para las correspondientes inhumaciones y concesiones.

Código del anuncio: L1810640