BOLETÍN Nº 178 - 13 de septiembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 287E/2018, de 13 de agosto, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de planta de transferencia de chatarra y almacén de RAEE y centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuyo titular es Chatarras Iruña SA, ubicada en término municipal de Orkoien.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 624E/2016, de 18 de mayo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, que entró en vigor el 22 de enero de 2017, en su Disposición transitoria primera, relativa a la adaptación de las autorizaciones de las instalaciones, estableció que las instalaciones de gestión de vehículos al final de su vida útil debían solicitar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, una revisión de su autorización para adaptarlas, cuando proceda, a las previsiones del mismo.

La instalación de referencia dispone de autorización de gestor de residuos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la cual se encuentra incluida en la autorización ambiental integrada de esta instalación concedida mediante la Resolución 624E/2016, de 18 de mayo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Por este motivo, con fecha 21 de julio de 2017, el titular de la instalación presentó la documentación técnica necesaria, solicitando la revisión de su autorización ambiental integrada, iniciándose la tramitación del procedimiento de revisión de su autorización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.4.e) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

El titular ha presentado alegaciones a la propuesta de resolución dentro del trámite de audiencia de ésta. Un resumen de las alegaciones presentadas así como la respuesta a éstas figuran en anejo de la presente resolución.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días. En Anejo de la presente Resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Revisar la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de planta de transferencia de chatarra y almacén de RAEE y centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuyo titular es Chatarras Iruña S.A, ubicada en término municipal de Orkoien, con objeto de llevar a cabo el proyecto de Medidas de adaptación al Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada y, además, las condiciones incluidas en el Anejo I de la presente Resolución.

Segundo.–Retirar la inscripción del centro como pequeño productor de residuos peligrosos del Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Tercero.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Cuarto.–Las condiciones establecidas en la presente Resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la Declaración Responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Autorización Ambiental Integrada vigente.

Quinto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Sexto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Séptimo.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Octavo.–Trasladar la presente Resolución a Chatarras Iruña, S.A., y al Ayuntamiento de Orkoien a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de agosto de 2018.–El Director del Servicio de Economía Circular y Agua, César Pérez Martín.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/

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