BOLETÍN Nº 178 - 13 de septiembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 443/2018, de 27 de agosto, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2018-2019, la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten, además de las enseñanzas de Formación Profesional, las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La Directora del Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable para la aprobación de esta resolución, que tiene por objeto aprobar unas instrucciones que sirven para puntualizar y desarrollar aspectos normativos vigentes, con la finalidad de conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los centros educativos donde se imparten, además de las enseñanzas de Formación Profesional, las enseñanzas deportivas de régimen especial, dentro del marco de su autonomía, durante el curso 2018-2019.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones que figuran en el anexo, a las que deberán ajustarse, durante el curso 2018-2019, la organización y el funcionamiento de los centros educativos donde se imparten, además de las enseñanzas de Formación Profesional, las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y anexo a los Servicios de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, de Formación Profesional, de Inspección Educativa, de Multilingüismo y Enseñanzas artísticas, de Evaluación, Calidad, Formación y Convivencia, de Recursos Económicos, de Tecnologías educativas y Sistemas de información, de Infraestructuras educativas, de Recursos Humanos, al C.I.P. FP Sakana LH y al C.I.P. FP Lumbier, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de agosto de 2018.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO

Instrucciones que van a regular durante el curso 2018-2019 la organización y el funcionamiento de los centros educativos donde, además de las enseñanzas de Formación Profesional, se imparten las enseñanzas deportivas de régimen especial

Las instrucciones de comienzo de curso concretan y aclaran aspectos normativos vigentes y regulan otros, no establecidos en norma, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento de los centros. Buscan, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso.

Las instrucciones presentan tres capítulos diferenciados:

El primero, relativo a la Planificación del Centro Integrado, con indicaciones sobre las especificidades derivadas de la impartición de ciclos de enseñanzas deportivas de régimen especial.

En el segundo se especifican aspectos organizativos específicos necesarios para el funcionamiento de los centros que impartan enseñanzas deportivas de régimen especial.

En el tercero se relaciona la normativa de uso más generalizado.

CAPÍTULO I

Planificación del centro integrado

Además de lo señalado en la resolución que aprueba las instrucciones por las que se van a regular, durante el curso 2018-2019, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, los centros que impartan, además, enseñanzas deportivas de régimen especial, deberán prestar especial atención a los siguientes aspectos:

1. Revisión y programación de medidas relativas a las enseñanzas deportivas relacionadas con el ‘Plan de Actuaciones’ determinado por el Consejo Navarro de la Formación Profesional.

Los centros que imparten enseñanzas deportivas procederán a revisar y programar aquellas medidas relacionadas con las cinco líneas estratégicas de actuación mencionadas en el ‘Plan de actuaciones’ del Consejo Navarro de la Formación Profesional, desarrolladas en la instrucción 1 de la resolución que aprueba las instrucciones reguladoras, durante el curso 2018-2019, de la organización y del funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.

Las cinco líneas estratégicas referidas son:

a) Innovación metodológica y tecnológica.

b) Contribución decisiva a la mejora de la información y orientación profesional.

c) Desarrollo y consolidación de la Formación Profesional Dual.

d) Fomento de acciones en el exterior.

e) Caracterización de la identidad del Centro.

2. Revisión y programación de planes específicos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Los centros procederán a revisar y programar aquellos planes establecidos relacionados con las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidos en los centros.

3. Colaboración de los centros que imparten enseñanzas deportivas en la elaboración del ‘Plan de Actuaciones’ en lo referente a las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Al objeto de promover la colaboración de los órganos de gobierno de los centros que imparten enseñanzas deportivas de régimen especial en la elaboración del ‘Plan de Actuaciones’, la directora o el director de la Escuela de Arte, tras el proceso interno que el propio centro determine y que garantice la participación de los órganos de gobierno del centro, enviará un informe por escrito a la Directora del Servicio de Formación Profesional que contenga las propuestas o sugerencias que estimen oportunas, para su consideración en el Consejo Navarro de la Formación Profesional en la elaboración del ‘Plan de Actuaciones’, correspondiente a 2019.

Este informe se enviará antes del 31 de diciembre de 2018 y podrán estar referidas a los siguientes apartados: renovación de títulos, oferta formativa, formación para el empleo, información y orientación profesional, innovación, modelo de organización y gestión y/o cualquier otro apartado que el centro considere.

4. Programaciones didácticas.

Los centros donde se desarrollen enseñanzas deportivas de régimen especial deberán elaborar las programaciones didácticas de los diferentes módulos y de las unidades de trabajo que los conforman, que serán recogidas en su correspondiente documento de planificación.

Estas programaciones didácticas constituyen la concreción del desarrollo curricular en el ámbito del aula. En las mismas, deberá prestarse especial atención a:

a) La adecuación que haya que realizarse derivada de la implantación de ciclos con nuevo currículo LOE.

b) Lo señalado en el artículo 6 de la Orden Foral 93/2014, de 21 de octubre, con respecto a los criterios de planificación del proceso de evaluación y a la toma de decisiones propias del mismo.

El alumnado deberá ser informado por escrito sobre los aspectos básicos de las programaciones didácticas, tal y como se establece en el artículo 2 de la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO II

Aspectos organizativos

1. Profesorado especialista.

Los ciclos de enseñanzas deportivas de régimen especial, tal y como viene definido en los títulos y currículos vigentes, tienen atribuida competencia docente para diferentes módulos a profesorado especialista.

A fin de propiciar una contratación atendiendo a los principios de publicidad, mérito y capacidad, el Departamento de Educación convocó en su día la apertura de listas de especialistas en diferentes especialidades/modalidades deportivas.

El Servicio de Formación Profesional determina las necesidades de contratación de profesorado especialista en estas enseñanzas para cada curso, que se realiza, al igual que en el resto de enseñanzas, en base a la previsión de escolarización y atendiendo a las condiciones derivadas de la flexibilidad inherente a la regulación y desarrollo de estas enseñanzas.

2. Funciones del profesorado especialista.

2.1. Las funciones del profesorado especialista de enseñanzas deportivas, como concreción de las funciones generales previstas en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en atención a la flexibilidad serán las siguientes:

a) La programación y la enseñanza de los módulos y bloques tengan atribuidos.

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.

c) La tutoría de los alumnos y alumnas en cuanto a los módulos y bloques que tengan atribuidos.

d) La orientación formativa, deportiva y profesional del alumnado, en colaboración con los servicios o departamentos especializados.

e) La participación en la actividad general del centro conforme a lo establecido en la presente Resolución.

f) La participación en los planes de evaluación que determine el Departamento de Educación.

g) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

2.2. El profesorado especialista realizará las funciones relacionadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

3. Jornada del profesorado especialista.

3.1. La jornada laboral del profesorado especialista se adecuará a las características de las funciones que han de realizar y a la flexibilidad inherente a las enseñanzas deportivas.

3.2. La jornada laboral se desarrollará, con carácter general, en el período lectivo del curso escolar, que comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el día 30 de junio. Atendidas las circunstancias de las diferentes modalidades y especialidades deportivas, la resolución reguladora del calendario de cada curso escolar determinará el período lectivo concreto.

4. Aspectos generales del horario del profesorado especialista.

El profesorado especialista dedicará a las actividades relacionadas con su tarea docente y a las actividades relacionadas con el centro las horas establecidas en su contrato.

5. Jornada lectiva del profesorado especialista.

5.1. La jornada lectiva estará compuesta por periodos lectivos y por periodos de cómputo lectivo de carácter complementario, que podrán ser realizados, ambos, en el centro o fuera del mismo. La duración de un periodo lectivo será de cincuenta y cinco minutos. La duración de un periodo de cómputo lectivo de carácter complementario será de sesenta minutos.

5.2. Los periodos lectivos estarán constituidos por periodos de docencia directa, es decir, los dedicados a impartir docencia teórica y práctica, al alumnado, tanto en el centro como fuera del mismo, y por periodos dedicados a otras actividades diferentes de la docencia directa, al objeto de desarrollar otras funciones.

6. Jornada lectiva del profesorado especialista: distribución y consideraciones generales.

6.1. La jornada lectiva del profesorado especialista estará constituida por periodos lectivos de docencia directa y por periodos de cómputo lectivo de carácter complementario, de manera que por cada 4 periodos lectivos de docencia directa se consigna 1 hora de cómputo lectivo de carácter complementario. Estos últimos, a su vez, podrán dividirse en periodos complementarios de cómputo semanal y/o en periodos complementarios de cómputo mensual.

6.2. En la distribución del horario se deberá contemplar la particularidad que presentan estas enseñanzas en cuanto a las medidas flexibilizadoras de las que puedan ser objeto.

6.3. Asimismo, se deberá atender a la circunstancia de que el profesorado especialista de enseñanzas deportivas, tal y como se señala en el artículo 51 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, son profesionales que desarrollan una actividad en el ámbito deportivo y laboral, por lo que debe primar la conciliación de dichas actividades, requisito necesario para acceder a la condición de profesorado especialista, con el cumplimiento de su jornada lectiva.

6.4. Los periodos lectivos de docencia directa serán:

6.4.1. Los dedicados a impartir clase o docencia al alumnado. Entre las horas de docencia directa están las que responden a los siguientes conceptos:

a) Las horas con el grupo/clase ordinario en módulos del bloque específico y bloque de formación práctica, desarrolladas tanto en el centro como fuera del mismo.

b) Las horas de desdobles en módulos del bloque específico y bloque de formación práctica, desarrolladas tanto en el centro como fuera del mismo.

c) Las horas correspondientes a la preparación de jornadas de carácter práctico a realizar fuera del centro educativo.

6.4.2. Los dedicados al ejercicio de las funciones que conlleva el desempeño de los diferentes cargos de responsabilidad, que requieren una asignación específica de períodos lectivos de docencia directa, conforme a lo indicado a continuación:

a) Coordinación y tutoría de los módulos del bloque específico. El profesor o profesora especialista designado en su contrato para realizar las tareas de coordinación de los módulos del bloque específico tendrá dentro de su horario lectivo dieciocho horas para el desempeño de las tareas correspondientes a la coordinación de dichos módulos o bloque, del primer nivel o ciclo inicial, y veintisiete horas para el desempeño de las tareas correspondientes a la coordinación de dichos módulos o bloque, del segundo nivel o ciclo final.

b) Tutoría del módulo de formación práctica y, en el caso de las enseñanzas deportivas de grado superior, además, del módulo de proyecto: Cada tutor del módulo de formación práctica y, en su caso, del módulo de proyecto, en función del número de alumnos que tutorice, dispondrá del siguiente número de horas lectivas en su contrato:

–En los títulos LOE, según el número de alumnos y alumnas tutorizados: 2 horas lectivas por cada alumno objeto de tutoría.

–En los títulos LOGSE: serán las horas correspondientes a las sesiones de iniciación y perfeccionamiento en la modalidad y especialidad deportiva establecidas en el Decreto Foral por el que se aprueba la estructura y currículo correspondiente.

6.5. Los periodos de cómputo lectivo de carácter complementario son aquellos que no pueden considerarse estrictamente de docencia directa, que conllevan el desarrollo de determinadas actividades específicas que originen un incremento del horario lectivo, y se corresponden con los siguientes conceptos:

a) Reunión de departamento.

b) Reunión de profesorado especialista del bloque específico y de formación práctica.

c) Asistencia a reuniones de claustro.

d) Asistencia a sesiones de evaluación y del equipo docente.

e) Elaboración y revisión de los instrumentos de coordinación correspondientes a las enseñanzas deportivas.

7. Aspectos organizativos de carácter metodológico.

Las horas prácticas destinadas a los diferentes módulos de los bloques específicos de las enseñanzas deportivas podrán ser impartidas de forma común en jornadas destinadas al efecto. En dichas jornadas se podrán trabajar aspectos prácticos de diferentes módulos a la vez.

8. Departamento de enseñanzas deportivas.

8.1. En los centros donde se impartan enseñanzas deportivas de régimen especial existirá un departamento específico de enseñanzas deportivas. El profesorado especialista de las mismas estará incorporado a dicho departamento, a efectos de programación didáctica y curricular, así como de coordinación global de las enseñanzas adscritas al departamento.

8.2. El profesorado especialista formará parte de dicho departamento, con voz y voto, en el caso de haber sido contratado o designado para impartir, al menos, durante los periodos de tiempo precisos para el desarrollo de los módulos del bloque específico y la formación práctica en un curso académico.

9. Participación del profesorado especialista en los órganos del centro.

9.1. El profesorado especialista formará parte del claustro y de los equipos docentes de grupo. El profesorado especialista no formará parte de los restantes órganos de coordinación pedagógica del centro.

9.2. Se deberá atender a la circunstancia de que el profesorado especialista de enseñanzas deportivas, tal y como se señala en el artículo 51 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, son profesionales que desarrollan una actividad en el ámbito deportivo y laboral, por lo que debe primar la conciliación de dichas actividades, requisito necesario para acceder a la condición de profesorado especialista, con el cumplimiento de sus obligaciones por este concepto. Por lo tanto, si las obligaciones de su actividad deportivo-laboral principal les impide acudir a reuniones de claustro, se verán exonerados de ello.

9.3. Las personas contratadas o designadas como profesorado especialista de enseñanzas deportivas no son electores ni elegibles para proveer los órganos unipersonales de gobierno de los centros.

10. Organización de la formación práctica.

El profesorado especialista de enseñanzas deportivas podrá colaborar en la organización de la formación práctica y, de manera particular, en los siguientes aspectos:

–Búsqueda de entidades deportivas, federativas y profesionales, donde desarrollar dicha formación práctica.

–Elaboración del programa formativo para realizar la formación práctica.

–Interlocución con dichas entidades y con el Departamento de Educación a efectos de elaboración y desarrollo de convenios.

11. Coordinación de las enseñanzas deportivas.

11.1. Cargos de coordinación.

Cada ciclo de enseñanza deportiva conducente a un título de Técnico Deportivo tendrá una figura de coordinador del ciclo y, además, las figuras de coordinadores de bloques específicos:

–Cada ciclo de enseñanza deportiva conducente a un título de Técnico Deportivo tendrá una figura de coordinador del ciclo, que recaerá en el profesor o profesora que imparta docencia en los módulos del bloque común y/o complementario.

–Asimismo, cada uno de los ciclos o niveles en que se organizan los ciclos de enseñanza deportiva tendrán un coordinador o coordinadora de los bloques específicos de cada ciclo o nivel, cargo que recaerá en un profesor o profesora especialista que imparta docencia en los referidos bloques específicos.

11.2. Funciones.

–El coordinador o coordinadora de ciclo de enseñanzas deportivas, asumirá las funciones señaladas en el artículo 45.3 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, prestando especial atención a la coordinación con el profesorado especialista que imparte módulos del bloque específica, habida cuenta de las particulares características de estas enseñanzas.

–El coordinador o coordinadora de los bloques específicos de cada ciclo o nivel tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir las reuniones de coordinación del equipo de profesores y profesoras del bloque específico.

b) Colaborar en la preparación y evaluación de las pruebas específicas de acceso al Ciclo, a partir de las Instrucciones que establezca al efecto el Departamento de Educación.

c) Diagnosticar las necesidades de formación ligadas a la implantación y desarrollo de los módulos del bloque específico, en colaboración con el coordinador del ciclo de enseñanzas deportivas.

d) Detectar las necesidades materiales y realizar las gestiones oportunas para la compra de los recursos materiales necesarios en los módulos del bloque específico, en colaboración con el coordinador del ciclo de enseñanzas deportivas.

Asimismo, en los ciclos de enseñanzas deportivas implantados con arreglo a la LOE, asumirá la tarea de tutor del módulo de formación práctica en representación del centro educativo, en colaboración con el coordinador o coordinadora del ciclo de enseñanzas deportivas.

12. Curso de Acceso a ciclos de grado superior.

Sigue siendo de aplicación la Resolución 151/2016, de 6 de mayo, del Director General de Educación, por la que se regulan las materias voluntarias a las que se refiere el artículo 42.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, organizadas con carácter experimental en un curso denominado Curso de Acceso a ciclos de grado superior, en Navarra. El currículo del curso de acceso se mantendrá en los mismos términos que en el curso 2017-2018.

El Curso de Acceso tendrá efectos de prueba de acceso a ciclos de grado superior para el alumnado con un título de Técnico Deportivo.

El proceso de admisión al Curso de acceso se regulará mediante Resolución del Director General de Educación y se realizará a principios de octubre de 2018, iniciándose las clases del mismo a finales del mismo mes. El curso de acceso finalizará en el mes de junio de 2019 en las fechas señaladas para fin de curso correspondientes a las enseñanzas deportivas de régimen especial.

13. Compatibilización de matrículas.

a) Los alumnos y alumnas que durante el curso académico 2018-2019 estén matriculados en un ciclo de enseñanzas deportivas y deseen compatibilizar dichas enseñanzas con las de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, podrán hacerlo siempre que, cumpliendo con los requisitos de acceso, se matriculen en el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas “Félix Urabayen” en el régimen de a distancia.

b) Aquellos alumnos y alumnas que durante el curso académico 2018-2019 estén matriculados en un ciclo enseñanzas deportivas y tengan pendiente de superación únicamente la formación práctica y deseen compatibilizar dichas enseñanzas con las de Bachillerato para personas adultas, podrán hacerlo siempre que cumplan con los requisitos académicos y de acceso a este Bachillerato.

c) Aquellos alumnos y alumnas que durante el curso académico 2018-2019 estén matriculados en enseñanzas postobligatorias y/o educación superior podrán simultanear la matrícula con enseñanzas deportivas de régimen especial siempre que existan plazas disponibles y no haya lista de espera después de concluido el proceso de admisión y exista una compatibilidad horaria mínima del 90%.

CAPÍTULO III

Documentos estratégicos de referencia y normativa

Documentos estratégicos de referencia:

–Plan Estratégico de Formación Profesional 2017-2020.

Normativa:

–Enseñanzas deportivas de régimen especial.

a) Ordenación:

  • Decreto Foral 248/2011. (Ordenación y desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial).

b) Internacionalización:

  • Orden Foral 31/2012. (Estancias formativas en el extranjero: alumnado y profesorado).

c) Evaluación:

  • Orden Foral 93/2014. (Evaluación de ciclos de enseñanzas deportivas de régimen especial).
  • Orden Foral 49/2013. (Sistema de reclamaciones del proceso de evaluación).

d) Prueba de acceso a ciclos:

  • Resolución 35/2018, de 13 de febrero. (Convocatoria de pruebas de acceso a ciclos formativos a celebrar en 2018).

e) Pruebas específicas de acceso:

  • Resolución 36/2018, de 13 de febrero. (Prueba específica de acceso correspondiente al curso 2018-2019).

f) Admisión a enseñanzas deportivas:

  • Resolución 108/2018, de 15 de marzo. (Regulación del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos para enseñanzas deportivas, curso 2018-2019).

Código del anuncio: F1810646