BOLETÍN Nº 178 - 13 de septiembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 37/2018, de 30 de agosto, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se habilita al Ente Público de Radio y Televisión del País Vasco (Euskal Irrati Telebista-EiTB) para la emisión del programa ETB-2, en el Canal 26 del múltiple de cobertura autonómica, en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en su artículo 40.4, establece que “la emisión del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres de una Comunidad o Ciudad Autónoma en otra limítrofe y con afinidades lingüísticas y culturales podrá ser efectuada siempre que así lo acuerden mediante convenio, y exista reciprocidad”.

La Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco suscribieron el 15 de julio de 2016 un Convenio para la difusión de los servicios de EiTB en Navarra en los términos previstos en el artículo 40.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, de Comunicación Audiovisual.

Por este Convenio, el Gobierno de Navarra se compromete a arbitrar las soluciones técnicas más adecuadas para la difusión de los servicios de EiTB en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, en función de los canales digitales disponibles y de las circunstancias concurrentes, bien sea mediante el uso más eficiente del espectro en el múltiple autonómico actual o mediante un futuro segundo múltiple autonómico, o bien a través de los múltiples de TDT de ámbito local o de cualquier otra alternativa que fuese viable en virtud del régimen jurídico aplicable y de los recursos disponibles.

A la vista de nuevas disponibilidades en los canales digitales asignados a Navarra, el 29 de agosto de 2018, el Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo, ha modificado la reserva de espacio en los diferentes múltiples de Televisión Digital Terrestre (TDT) de ámbito local y autonómico de la Comunidad Foral de Navarra para la difusión de los servicios de EiTB, al amparo de las competencias previstas en el artículo 40.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Dicho Acuerdo dispone la inclusión de un segundo programa de EiTB (ETB-2) dentro del múltiple autonómico de TDT (Canal 26).

En este sentido, la Dirección General de Comunicación Relaciones Institucionales propone otorgar la correspondiente habilitación formal al prestador del servicio para difundir el programa ETB-2 por el Canal 26.

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales, y en virtud de las atribuciones reconocidas por el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales,

ORDENO:

1.º Habilitar al Ente Público de Radio y Televisión del País Vasco (Euskal Irrati Telebista-EiTB), con CIF Q0191001G, y domicilio en la calle Capuchinos de Basurtu, 2, Bilbao (Bizkaia), para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre en la Comunidad Foral de Navarra, mediante la emisión del programa ETB-2 a través del Canal 26 del múltiple digital de ámbito autonómico.

2.º El Ente Público de Radio y Televisión del País Vasco (Euskal Irrati Telebista-EiTB) queda obligado a cumplir la normativa vigente en materia de servicios de comunicación audiovisual y telecomunicaciones. Asimismo, deberá cumplir los compromisos asumidos en el Convenio de Colaboración suscrito el 15 de julio de 2016 entre la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco para la difusión de los servicios de EiTB en Navarra.

3.º La habilitación queda condicionada a la vigencia del Convenio suscrito al efecto entre ambas Comunidades.

4.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra para conocimiento general.

5.º Notificar la presente Orden Foral al Ente Público de Radio y Televisión del País Vasco (Euskal Irrati Telebista-EiTB).

6.º Dar traslado de la presente Orden Foral a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales, a la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, a la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la Secretaría General Técnica del Departamento de relaciones Ciudadanas e Institucionales y notificarlo a las mercantiles Cellnex Telecom, S.A., y Editora Independiente de Medios de Navarra, S.A., y a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Navarra, a los efectos oportunos.

7.º Contra la presente Orden Foral podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 30 de agosto de 2018.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.

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